Igualdad entre Mujeres y Hombres

Análisis Situacional de los Derechos Humanos en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

La igualdad y la no discriminación, por razón de género, constituyen una preocupación central en la actualidad, motivo por el cual, los gobiernos y la sociedad en su conjunto, se enfrentan al reto de procurar y hacer efectiva la igualdad como derecho.

La igualdad puede ser comprendida como derecho y como principio para el pleno ejercicio de los derechos humanos, que queda de manifiesto en el ámbito normativo y en las prácticas sociales. En el ámbito normativo se han registrado modificaciones a favor de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por razones de género, aunque no se soslaya que existe aún un amplio camino por andar, sobre todo para que las leyes sean respetadas, adecuadas y apropiadas por la sociedad y sus instituciones.

Actualmente se cuenta ya con referentes importantes en la materia, que podemos recoger, particularmente, de los instrumentos internacionales, entre los que destacan: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), y Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), entre otros.

Dentro de los instrumentos internacionales que se reconocen como centrados en la defensa y protección de los derechos humanos, particularmente de las mujeres, se encuentran: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención Belém do Pará”.

De manera específica la CEDAW vincula la igualdad con la no discriminación, de la siguiente manera:

…la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

En razón de lo anterior es relevante analizar y dar seguimiento a las acciones que se llevan a cabo para lograr la igualdad sustantiva y erradicar la discriminación y la violencia por razones de género.

Objetivos y Fundamentos del Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con el Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, adscrito a la Cuarta Visitaduría General el cual se enfoca en tres vertientes:
 
a) Observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PNIMH), para proponer mejoras, en un diálogo constructivo con las instituciones encargadas de cumplirla;
 
b) Promoción de los derechos humanos de las mujeres y proporcionar herramientas a las/los servidores los servidores/es públicas/os para que ejerzan sus funciones atendiendo a la perspectiva de género (PEG), y
 
c) Atención de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos de las mujeres basadas en discriminación de género.
 
Por ello, los objetivos fundamentales en esta materia consisten en:
 
a) Dar seguimiento a la PNIMH, así como elaborar estudios sobre el estado actual de la desigualdad entre mujeres y hombres, la discriminación y violencia de género, y construir un sistema de información sobre la igualdad entre mujeres y hombres y el efecto de las políticas públicas al respecto.
 
b) Dar a conocer el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y los derechos humanos de las mujeres por medio de servicios de promoción, difusión y capacitación.
 
c) Proteger y defender los derechos humanos de las mujeres mediante el trámite de quejas sobre presuntas violaciones basadas en la discriminación de género.

d) Participar en grupos de trabajo para el análisis de la procedencia y el seguimiento de las alertas de violencia de género contra la mujer, con el fin de garantizar su derecho a una vida libre de violencia.

Monitoreo y Observancia de los Derechos Humanos en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Como parte de las acciones que se llevan a cabo de manera permanente en la CNDH, se encuentran las actividades de monitoreo de la legislación relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación por razones de género y la violencia contra las mujeres. En este año se planteó que el monitoreo del marco normativo comprendiera en total 25 temas, destacando: Principios de Igualdad y no discriminación; Violencia hacia las mujeres; Delitos sexuales y Participación política de las mujeres, entre otros.
 
De igual manera, la CNDH participa en los grupos de trabajo que da seguimiento a los procedimientos o declaratorias de alertas de género. En este año se realizaron 29 procedimientos de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 27 entidades. De las entidades donde se ha solicitado la declaratoria de alerta, se han declarado hasta ahora 13 alertas en: Estado de México, Morelos, Michoacán, Chiapas, Nuevo León, Veracruz (por violencia feminicida), Sinaloa, Colima, San Luis Potosí, Guerrero y Quintana Roo, Nayarit y recientemente en Veracruz (por agravio comparado).

Derivado de esta participación, se emitió el Diagnóstico de la CNDH, como integrante de los grupos de trabajo que dan seguimiento a los procedimientos de Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres, cuya finalidad es fortalecer este mecanismo por representar una oportunidad para la construcción y posicionamiento de una agenda pública, con perspectiva de género, para que entidades federativas y municipios atiendan un problema que vulnera gravemente los derechos fundamentales y libertades de las niñas y mujeres: la violencia feminicida.

Promoción de los Derechos Humanos Referentes a la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Con el fin de fortalecer los vínculos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con distintas instituciones, se realizaron reuniones de trabajo para efectuar actividades de promoción en materia de género y dar seguimiento a las solicitudes de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. En este sentido, el Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PAMIMH) participó en 87 actividades de vinculación, a las cuales asistieron 1,248 personas (857 mujeres y 391 hombres), y se desarrollaron en diversas entidades federativas.

En este año se llevaron a cabo 90 actividades de promoción, a las que asistieron 4,368 personas, (3,176 mujeres y 1,192 hombres). En el marco de una amplia colaboración con instancias federales, estatales y municipales, enfocadas a la protección de los derechos de las mujeres, resultaron beneficiadas diversas instituciones: organismos de derechos humanos, instancias de las mujeres de las entidades federativas, delegaciones de la Ciudad de México, universidades, organizaciones de la sociedad civil y centros académicos. Éstas actividades se llevaron a cabo en diferentes entidades federativas de la República Mexicana.

Atención a Quejas en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

 

Durante este periodo, se tramitaron 285 expedientes relacionados con discriminación de género, de los cuales 124 se calificaron como presunta violación a los derechos humanos,  es decir, como expedientes de queja, 111 como remisión y  50 como orientación directa, atendiendo al principio de buena fe.

Asimismo, se concluyeron 124 expedientes de queja por las siguientes causales: 43 por no existir materia para seguir conociendo del expediente de queja, uno brindando la orientación pertinente a la persona quejosa, tres por haberse solucionado mediante los procedimientos de conciliación, 53 durante el trámite respectivo, 15  por haberse dictado la recomendación correspondiente, cuatro por orientación al no tratarse de violaciones a derechos humanos, tres por acuerdo de acumulación de expedientes, dos por falta de interés de la persona quejosa en la continuación del procedimiento, y dos por falta de interés de la personas quejosa en la continuación del procedimiento.

En este sentido, los derechos presuntamente vulnerados con mayor frecuencia fueron: la protección a la salud, seguridad jurídica, la igualdad, al trato digno, la vida, integridad y la seguridad personal.

En relación con los hechos presuntamente violatorios más recurrentes, se advierten: la negligencia médica, prestar indebidamente el servicio público, omitir brindar atención médica y/o psicológica de urgencia, omitir dar información sobre el estado de salud, así como faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de funciones, empleos, cargos y comisiones.           

En cuanto a las autoridades señaladas con más frecuencia como presuntamente responsables en los expedientes de queja, se encuentran: el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Secretaría de Salud. Asimismo, las entidades federativas de las cuales se recibieron el mayor número de quejas, son: la Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Durango, Tamaulipas y Oaxaca.

Asimismo, se solicitó la implementación de medidas cautelares en aquellos casos en que se argumentó Violencia Política contra la Mujer, en particular, a los Estados de Chiapas y Oaxaca, peticiones hechas a los Secretarios Generales de Gobierno para que en el ámbito de su competencia realizaran las acciones necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las afectadas, sus familiares y colaboradores, sin prejuzgar esta CNDH, sobre los hechos que dieron origen a las medidas cautelares, además se dio vista a la autoridad electoral de la Entidad y a la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales, con base en la naturaleza de los casos.
 

Difusión en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Aunado a lo anterior, fueron distribuidos en distintas entidades, 112,820 ejemplares de materiales impresos de difusión cuyo contenido refiere diversos temas relacionados como: masculinidades, violencia, igualdad entre mujeres y hombres, el derecho a la salud, corresponsabilidad y trabajo doméstico entre otros. Los materiales se distribuyeron en varias entidades federativas.

Acciones de Solución con las Autoridades Presuntamente Responsables Durante el Expediente de Queja

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 31/2017 para que las autoridades de salud combatan violaciones a los derechos humanos de las mujeres en la atención obstétrica con el fin de visibilizar la violencia obstétrica y eliminar toda vulneración a los derechos humanos de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio en las instituciones de salud.

La CNDH recomienda a dichas instancias a diseñar y poner en práctica una política pública de prevención de violaciones a derechos fundamentales de mujeres en gestación que atienda las perspectivas de derechos humanos y de género. Por ello, se recomienda que se impulsen labores de capacitación y sensibilización al personal de salud de la atención gineco-obstétrica, para contrarrestar prejuicios basados en la discriminación de las mujeres y para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas; así como brindar información a mujeres usuarias sobre sus derechos y cómo ejercerlos.

La recomendación está dirigida a los titulares de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; Gobernadora y Gobernadores de las entidades federativas; Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Petróleos Mexicanos.

Para la realización de esta Recomendación General, la CNDH analizó las diversas recomendaciones que ha emitido sobre el tema en los años 2015, 2016 y 2017, en las que concluyó que los derechos humanos que con mayor frecuencia se transgreden son: protección a la salud, una vida libre de violencia, a la información y al libre consentimiento informado, a la libertad y autonomía reproductiva, a la igualdad y no discriminación, a la integridad personal y a la vida.

 

Propuestas de Reforma

Derivado del Diagnóstico de la CNDH, como integrante de los grupos de trabajo que dan seguimiento a los procedimientos de alertas de violencia de género contra las mujeres, se propusieron diversas propuestas de reforma.

A la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)
 
Propuestas relacionadas con la LGAMVLV
Regulación actual Propuesta de la CNDH
Sin regulación Contar con criterios y plazos para atender la fase de Declaratoria de la AVGM, en tanto que actualmente sólo se menciona, pero no se establece una periodicidad en específico.
Sin regulación La participación de los gobiernos municipales debe de quedar expresamente reglamentada, para coadyuvar a que se convoque a los actores clave con mayor facilidad.
El artículo 38 del Reglamento de la LGAMVL, establece que la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, remitirá el informe del grupo de trabajo al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente para su conocimiento. Se propone que la notificación sea a los tres poderes del estado.
 
Reglamento de la LGAMVLV
Regulación actual Propuesta de la CNDH
Respecto a la segunda fase del procedimiento de AVGM, el artículo 38 del Reglamento de la LGAMVL establece el plazo de 6 meses para que el gobierno implemente las acciones que el GT le recomendó. Se sugiere revisar si es suficiente el plazo de los 6 meses.
Sin regulación Una vez que se entregue el Informe al Grupo de trabajo y el Gobierno acepte las recomendaciones, se deberá realizar una capacitación sobre la AVGM.
Sin regulación Que se establezca que, no obstante, la emisión de la declaratoria por parte de la Secretaría de Gobernación, el Gobierno del estado deberá de seguir implementando las acciones que se le encomendaron en el Informe del Grupo de trabajo.
Sin regulación Que se incentive a que más académicos y académicas participen en los grupos de trabajo, por lo que siguiere que la convocatoria se amplíe y que quien participe tenga incentivos académicos.
Sin regulación Que se establezca en el reglamento que se pueden ampliar los municipios por los que originalmente se solicita la alerta, cuando el grupo así lo considere necesario.
 
 
Sin regulación Que cuando se realice la visita in situ, el tipo de informante, (es decir, a quien se entrevista) sea en primera instancia la persona quien atienda a las mujeres víctimas de la violencia.
Sin regulación Que cuando se entreviste a funcionarios públicos, no estén presenten sus superiores jerárquicos o funcionarios de otras dependencias, a fin de no sesgar la entrevista.
Sin regulación Si en las entrevistas se detectan casos de atención urgente, el grupo de trabajo deberá emitir medidas cautelares.
Sin regulación El grupo de trabajo, debe de llevar a cabo una reunión previa a la elaboración del informe para definir indicadores.
Sin regulación Se debe de incorporar criterios mínimos para la elaboración del correspondiente dictamen.
Sin regulación Se debe de establecer expresamente que la valoración de indicadores deberá de hacerse siempre a luz de los derechos humanos.
Sin regulación Que las organizaciones participen en todo el procedimiento de la AVGM, pero únicamente con voz, del mismo modo que los organismos públicos defensores de derechos humanos de las entidades federativas.
Sin regulación Los enlaces que nombre el gobierno deben de contar con capacidad de decisión.
 
 
 
 
 
 
 

Resultados de las Acciones de Observancia en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Como parte del monitoreo y seguimiento de la participación política equilibrada de mujeres y hombres en contiendas electorales, y en el marco del aniversario del reconocimiento del derecho al voto de las mujeres en México, el 17 de octubre se publicó el estudio denominado Diagnóstico de la participación equilibrada de mujeres y hombres en los cargos de elección popular en México: principales resultados de los procedimientos electorales 2015 y 2016 para elección de presidencias municipales.
Algunos de los datos que se destacan en este documento son los siguientes: en el Senado de la República actualmente se cuenta con un 38.2% de mujeres; en la Cámara de Diputados se observaba un 42.6 por ciento de presencia femenina; a nivel local en cinco entidades del país el número de mujeres sobrepasa el 50% del total de las curules disponibles en la entidad: Chiapas (60%); Campeche (54.2%); Zacatecas (53.3%); Querétaro (52%) y; Chihuahua (51.5%). Sin embargo, en 84.37% de las entidades no se ha logrado que la participación de las mujeres sea del 50%. En 40% del total de las entidades del país, la representación de las mujeres en los Congresos Locales es inferior al 40%., Morelos ocupa el último lugar con un 20%.
El estudio considera los procesos electorales a nivel municipal de 2015 y 2016, durante los cuales se observó lo siguiente: en el año 2015, 86.1% de las presidencias municipales fueron ganadas por hombres, mientras que las mujeres solo ganaron el 13.9% de dichos cargos.  En 2016, las mujeres registraron un incremento de 12.1 puntos porcentuales, pues el 26% de ellas resultaron presidentas municipales electas.

Cuando se observan los datos por entidad, tenemos que, en las elecciones del 2015, en Campeche no quedó electa alguna mujer. En el año 2016, se aprecia un incremento del porcentaje de mujeres ganadoras en las presidencias municipales.  Solo en dos entidades, Baja California y Quintana Roo, la cifra es igual o menor a 20 puntos porcentuales.
El estudio está disponible en la siguiente liga: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2017_050.pdf

Por otra parte, en el marco de la participación de la CNDH en los grupos de trabajo de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres, se elaboró un diagnóstico de dicho mecanismo. El documento denominado Diagnóstico de la CNDH, como integrante de los grupos de trabajo que dan seguimiento a los procedimientos de Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres, tiene como objetivo fortalecer el procedimiento de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), por ser un mecanismo para acelerar posicionamiento de una agenda pública con perspectiva de género de frente a la violencia feminicida.

Este Diagnóstico presenta varios desafíos, el primero de ellos, es la armonización del término violencia feminicida en el ámbito legislativo, así como del delito de feminicidio. El segundo desafío se refiere a las estadísticas de homicidios de mujeres y/o feminicidios en el país, pues, el Observatorio de Género de las CEPAL reporta que la información que proporciona México está basada en el registro de defunciones con presunción de homicidio que reporta el INEGI y no de las instancias de procuración de justicia. El tercer desafío es la revisión del procedimiento de AVGM. Actualmente, existen 29 procedimientos de AVGM contra las Mujeres en 27 estados del país, lo que significa que casi el 85% de las entidades federativas se considera que existe un contexto de violencia feminicida. El diagnóstico se proponen modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a su respectivo Reglamento; así como la emisión de lineamientos para que se fijen reglas claras y dar certeza jurídica a dichos procedimientos.
El documento se encuentra disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Diagnostico-AVGM.pdf
 
Adicionalmente, se realizaron los siguientes estudios:

Estudio sobre la igualdad entre mujeres y hombres en materia de puestos y salarios en la administración pública federal 2016. El análisis realizado en el presente estudio, se centra en los mandos medios y superiores en la Administración Pública Federal (APF), teniendo por objeto poner en relieve y explorar el carácter jerárquico y desigual de la participación de hombres y mujeres en el trabajo, el valor expresado en el salario y las desventajas en el acceso de las mujeres a puestos de diseño e implementación de políticas públicas, así como de las instancias decisorias dentro de la APF. De tal forma, dentro de las acciones que se recomiendan por parte de la CNDH que pudieran traducirse en resultados cuantitativamente observables en el futuro, se encuentran: mayor participación de mujeres en puestos de mando, asignación de igualdad en salarios en puestos específicos, y mayor coordinación intersecretarial.

Finalmente, se elaboró el documento: A diez años del primer análisis: principales resultados de la encuesta de igualdad y no discriminación por razones de género, el cual, tiene por objeto profundizar en los temas de igualdad entre mujeres y hombres, discriminación de género y violencia de género, en el marco de los derechos humanos y su defensa, además de generar conocimiento sobre su dinámica, desde la perspectiva de las vivencias y percepciones ciudadanas. Este ejercicio de analizar las percepciones y opiniones sobre la igualdad y la no discriminación por razones de género, se inició en 2007 y ha continuado hasta la actualidad, en el presente estudio donde se informan datos correspondientes al 2016. Estos resultados sugieren que la intervención directa en todos estos ámbitos puede acelerar las mejoras ofrecidas por la ampliación de oportunidades que se brindan a través de las políticas públicas de acceso a servicios públicos y oportunidades económicas de diversa índole.

Por otra parte, cabe destacar también que, en el marco de las actividades de observancia, se llevó a cabo la “Reunión Nacional de Instituciones Encargadas de Realizar la Observancia de la Política en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres”, los días 13 y 14 de noviembre de 2017. El encuentro tuvo por objetivo propiciar el análisis y la reflexión sobre los objetivos en común en materia de observancia de la política de igualdad entre mujeres y hombres, así como compartir información, buenas prácticas y estrategias para llevarlas a cabo.

Se convocó a titulares de los organismos públicos de derechos humanos y a titulares de los mecanismos para el adelanto de las mujeres a nivel estatal que, de acuerdo con su respectiva ley de igualdad, tengan asignada la tarea de la observancia de la Política de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Finalmente, el 27 de marzo de 2017, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos humanos, hizo llegar un oficio al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para exhortar de manera respetuosa a la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo, en tanto que ello significaría sumarse al compromiso de promover el trabajo decente como una medida de justicia social para reforzar los derechos fundamentales de trabajadoras y trabajadores domésticos (Oficio No. 17867).