De acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la CNDH, este Organismo Autónomo podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y personas servidoras públicas que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante, los requerimientos que ésta les hubiere formulado.