Víctimas del Delito y de Violaciones a Derechos Humanos

Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Víctimas del Delito y Violaciones a los Derechos Humanos

Antecedentes

El sistema penal tradicional consideraba a las víctimas del delito de manera secundaria en razón de que el Ministerio Público decidía, sin intervención de las mismas, si se ejercitaba acción penal ante los tribunales, aunado al hecho de que en pocas ocasiones se procesaba a los inculpados, y cuando esto sucedía, y el juez determinaba, a petición del representante social la reparación del daño por su carácter de pena pública, generalmente las circunstancias limitaban las posibilidades de acceso a la justicia de las víctimas.

Para visibilizar a las víctimas, en 1969 se expidió la Ley sobre auxilio a las víctimas del delito del Estado de México y a finales de la década de los 80's y principios de los 90's se crearon las agencias del Ministerio Público especializadas en delitos sexuales y violencia familiar. Es en 1993 que se elevan a rango constitucional los derechos de las víctimas de delitos a recibir atención médica de urgencia y asesoría jurídica, así como a coadyuvar con el Ministerio Público y a la reparación del daño cuando procediera, derechos que se ampliaron con las reformas constitucionales en materia penal de 2000 y 2008 con las que se creó un apartado específico relativo a los derechos de las víctimas de delitos.

En el derecho internacional de los derechos humanos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó en 1985 la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que en su preámbulo asume que "millones de personas en el mundo sufren daños como resultado de delitos y del abuso de poder y [...] que los derechos de esas víctimas no han sido reconocidos adecuadamente", por lo que en aras de coadyuvar en su reconocimiento por los Estados Parte de la ONU, desarrolla los derechos de las víctimas en cuatro apartados, a saber: 1. Acceso a la justicia y trato justo, 2. Resarcimiento, 3. Indemnización y 4. Asistencia. Dicha Declaración no tiene efectos vinculantes para el Estado mexicano, sin embargo, representó un compromiso ético y una guía para la adecuación normativa y el diseño de políticas públicas en materia de víctimas.

Además, la ONU aprobó en 2005 los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, incorporando en su contenido los criterios adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) sobre la reparación integral del daño que reconocen que la misma comprende las siguientes medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

En 2011, se realizó una relevante adecuación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el campo de los derechos humanos que amplía su protección e incorpora el control de convencionalidad y el principio pro persona para alcanzar ese propósito, complementada con otra en materia de amparo realizada ese mismo año, la cual generó mejores condiciones para que las víctimas accedan a esta vía judicial.

De los artículos modificados con motivo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos cabe hacer énfasis en el artículo 1º, y en lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el expediente Varios 912/2010, que obliga a todos las y los jueces del país a practicar el control de convencionalidad ex officio conforme a los distintos criterios establecidos por el Poder Judicial de la Federación.

De las reformas al artículo 1° constitucional, también destaca la incorporación del aludido principio pro persona que en el análisis y determinación de los asuntos en el campo de los derechos humanos, implica la utilización de la interpretación más favorable cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente de la más restrictiva en caso de pretender limitar su ejercicio; además del deber de "Todas las autoridades, [...] de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos [y del] Estado [de] prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos".

Dichas adecuaciones fortalecieron la protección de los derechos humanos de las víctimas y establecieron de manera expresa y enfática el deber del Estado mexicano de investigar las violaciones a los mismos y reparar de manera integral el daño.

No obstante el trascendente avance constitucional de 1993, en México operó un modelo de atención victimal que descansó fundamentalmente en las procuradurías de justicia de los ámbitos federal y local, el cual no respondió a las expectativas y exigencias legítimas de las víctimas de delitos.

Ante tal escenario y para mejorar la atención a las víctimas, durante el 2011 se creó a nivel federal la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos, cuya ineficacia mantuvo los reclamos de las víctimas, lo que propició la expedición en 2013 de la Ley General de Víctimas (LGV), la desaparición de la referida Procuraduría y, en consecuencia, la instalación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2014, así como la configuración de un Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
 
Es de resaltar que el nuevo modelo de atención a víctimas tanto de delitos como de violaciones a derechos humanos, emanó de la indignación y exigencia social ocasionada por los atropellos padecidos por las víctimas desde hace décadas que originó un importante movimiento ciudadano en 2011, integrado principalmente por familiares de víctimas que demandaban justicia con dignidad; iniciativa social que consiguió el apoyo de académicos, legisladores, organizaciones sociales y colectivos de víctimas, y que derivó en la expedición de la citada LGV.

 
Contexto actual
 

Si bien es cierto que se han logrado avances en materia de víctimas, principalmente normativos, también lo es que existe la necesidad de fortalecer las políticas públicas que hagan posible el cumplimiento de los derechos que tutela la LGV y otros ordenamientos, así como generar indicadores que permitan observar y medir su eficiencia.
 
Al respecto, se han creado instrumentos que aportan algunos datos estadísticos e información en materia de víctimas que pueden orientar la toma de decisiones.
 
Uno de los más significativos es la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017, de la que se desprende que en 2016 se cometieron 31.1 millones de delitos que impactaron a 11.7 millones de hogares mexicanos con al menos una víctima, victimizando a 24.2 millones de personas, lo que representa más de una quinta parte de la población nacional reportada en el referido año (127.5 millones de personas).
 
El comportamiento de la incidencia de víctimas del delito divididas por sexo, muestra que los hombres son objeto de un mayor número de delitos.


Incidencia de víctimas del delito divididas por sexo
 

 IncVic Columna: HombresMujeres

Fuente: ENVIPE 2017.
 

En cuanto a la incidencia delictiva en las personas, la ENVIPE reporta que en 2016, por cada 100,000 habitantes 37,017 fueron víctimas de delitos.

Incidencia delictiva en las personas
 

 TasaD Fila: 20122013201420152016


Fuente: ENVIPE 2017.

 
En promedio, cada víctima sufrió 1.3 delitos. Entre los delitos más frecuentes, destacan el robo o asalto en calle o transporte público y la extorsión.

Tipos de delitos
 

 tDel Columna: 20152016


En la gráfica la relación de delitos por año es la siguiente: 2015 (35,497 delitos por cada 100,000 habitantes) y 2016 (37,017 delitos por cada 100,000 habitantes)

Fuente: ENVIPE 2017.Otros delitos: incluye delitos como secuestro, secuestro exprés y delitos sexuales, entre otros.

La ENVIPE 2017 también refiere que la cifra negra de delitos no denunciados a nivel nacional es de 93.6% y que los principales motivos por los que las víctimas no denuncian, son atribuibles a la autoridad y entre ellos destacan en un 33.1%  la consideración de la denuncia como una pérdida de tiempo y en un 16.5% la desconfianza en la autoridad.

Razones de la No Denuncia
 

 RazonND Columna: Razones


Causas atribuibles a la autoridad:
  • Pérdida de tiempo: 33.1
  • Desconfianza en la autoridad: 16.5
  • Trámites largos o difíciles: 8.0
  • Actitud hostil de la autoridad: 4.0
  • Miedo a ser extorsionado: 0.7
Fuente: ENVIPE 2017.
 
Por otra parte, el Índice Global de Impunidad (IGI) 2017, elaborado por la Universidad de las Américas de Puebla que consideró en su estudio a 60 países, en el que el rango de medición va de 0 a 100 (cero significa impunidad nula y 100 el máximo grado de impunidad que puede alcanzarse), ubica a México con el 69.21% sólo debajo de Camerún (69.39%), India (70.94%) y Filipinas (75.60%).
 
La ENVIPE 2017 muestra que la percepción de inseguridad de las personas encuestadas arrojó un elevado 74.3%.
 
Los niveles de impunidad y de percepción de inseguridad han dado pie a que en algunos sectores de la sociedad surja la idea de hacer justicia por propia mano. Al respecto, la Encuesta Nacional de Derechos Humanos, Discriminación y Grupos Vulnerables, incluyó entre sus reactivos la pregunta ¿si una persona es víctima de un delito ¿considera que esa persona tiene derecho a?. Entre las respuestas a la misma resalta que el 21.3% de los encuestados señaló que las víctimas tienen derecho a utilizar ese recurso extremo, a pesar de que las pone en riesgo y representa una nueva violación a derechos humanos.
 
Las víctimas de delitos tienen derecho a: Si Más o menos, depende No
La reparación del daño. 77.3 15.9 6.4
Qué el Ministerio Público ponga su máximo en identificar y detener al culpable. 76.3 18.4 4
Participar con el Ministerio Público en la investigación. 57.7 23.8 13.9
Hacer justicia por su propia mano 21.3 23.3 51.7
Fuente: Encuesta Nacional de Derechos Humanos. Las personas mexicanas vistas por sí mismas. Los grandes
temas nacionales, México, Área de Investigación Aplicada y Opinión, IIJ/UNAM, 2015.
 
Tal respuesta refleja el desconocimiento y/o desconfianza de los encuestados respecto a las autoridades constituidas para desempeñar las funciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, en más de una quinta parte.
 
Algunos datos estadísticos sobre América Latina pueden abonar al panorama sobre la situación de las víctimas. La investigación Delito y Violencia en América Latina y el Caribe. Perfil de los países de la Región, publicada en 2014 con datos de 2012, que tuvo como fuentes de información la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la encuesta Barómetro de las Américas (LAPOP coordinada por la Universidad de Vanderbilt, Estados Unidos de América), destaca que el 18% de la población declaró haber sido víctima de un delito en América Latina y el Caribe, respecto a México este porcentaje alcanzó el 23.1%.
  

 VicAL Fila: PanamáGuyanaJamaicaBeliceNicaraguaChileSurinamParaguayTrinidad y TobagoCaribeAmérica CentralBrasilEl SalvadorCosta RicaAmérica Latina y el CaribeCono SurHondurasRepública DominicanaVenezuelaAmérica del SurHaitíGuatemalaColombiaArgentinaUruguayMéxicoRegión AndinaBoliviaPerúEcuador

 
Fuente: Delito y Violencia en América Latina y el Caribe. Perfil de los países de la Región.

Un indicador relevante incluido en la investigación aludida, es el de muertes violentas. Cálculos realizados a partir de datos de la UNODC, reflejan que en América Latina sólo en un año habrían ocurrido 139,256 homicidios, lo cual representa una tasa de 23.5 por cada 100,000 habitantes, cantidad notablemente mayor que en otras regiones. En Oceanía y Europa la tasa era de 3, en Asia 2.9, en África 12.5 y en Canadá y Estados Unidos 1.6 y 4.7, respectivamente.
 
En ese contexto, México se encontraba entre los países con una tasa elevada de homicidios violentos por cada 100,000 habitantes.
 
Países con mayor tasa de homicidios
País Cantidad Tasa
Honduras 7.172 90,4
Venezuela 16.072 53,7
Belice 145 44,7
El Salvador 2.594 41,2
Guatemala 6.025 39,9
Jamaica 1.087 39,3
Colombia 14.67 30,8
Trinidad & Tobago 379 28,3
Brasil 50.108 25,2
Répública Dominicana 2.268 22,1
México 26.037 21,5
Panamá 654 17,2
Guyana 135 17
Ecuador 1.924 12,4
Bolivia 1.270 12,1
Nicaragua 675 11,3
Haití 1.033 10,2
Paraguay 649 9,7
Perú 2.865 9,7
Costa Rica 407 8,5
Uruguay 267 7,9
Surinam 33 6,1
Argentina (año 2010) 2.237 5,5
Chile 550 3,1
Fuente: Delito y Violencia en América Latina y el Caribe.
Perfil de los países de la Región.
 
Con relación a la percepción ciudadana sobre la seguridad, de acuerdo con información de la referida Oficina de las Naciones Unidas, el 29% de la población de la región considera que la seguridad es el principal problema de su país.

Lo anterior ha llevado a pensar al 12.9% de la población de la región en cambiar de lugar de residencia para tener mayor seguridad.
 
Los antecedentes en el tema reflejan un esfuerzo institucional insuficiente y descoordinado, producto de una débil infraestructura para proporcionar apoyo y asistencia a las víctimas, así como de la carencia de mecanismos eficientes que permitan la articulación de esfuerzos para brindar una atención adecuada que inhiba la revictimización y que fomente la reparación integral del daño basada en estándares internacionales.
 
La LGV regula el modelo de atención integral denominado Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV), operado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) que interviene en casos de competencia federal y por las comisiones estatales de atención a víctimas, cuya intervención se da en el ámbito local. Este modelo se sustenta fundamentalmente en los siguientes pilares o instrumentos de operación: a) Registros estatales y nacional de víctimas; b) Fondos de apoyo, asistencia y reparación integral del daño y c) Asesoría jurídica victimal.
 
En ese sentido, para el funcionamiento del SNAV es necesario crear y fortalecer los referidos instrumentos de operación; sin embargo, hasta el mes de diciembre sólo han sido creadas la CEAV y 19 comisiones estatales de atención integral a víctimas.
 
Entidades federativas que cuentan con comisiones estatales de atención integral a víctimas
  1.  
Aguascalientes NO
  1.  
Baja California NO
  1.  
Baja California Sur SI - 2017
  1.  
Campeche NO
  1.  
Chiapas NO
  1.  
Chihuahua SI - 2017
  1.  
Coahuila SI -2014
  1.  
Colima SI - 2016
  1.  
Ciudad de México NO
  1.  
Durango SI - 2014
  1.  
Guanajuato NO
  1.  
Guerrero SI - 2016
  1.  
Hidalgo NO
  1.  
Jalisco SI - 2015
  1.  
México SI - 2015
  1.  
Michoacán SI - 2015
  1.  
Morelos SI - 2015
  1.  
Nayarit NO
  1.  
Nuevo León SI - 2014
  1.  
Oaxaca NO
  1.  
Puebla NO
  1.  
Querétaro NO
  1.  
Quintana Roo SI - 2016
  1.  
San Luis Potosí SI - 2015
  1.  
Sinaloa NO
  1.  
Sonora NO
  1.  
Tabasco SI - 2016
  1.  
Tlaxcala SI - 2015
  1.  
Tamaulipas SI-2017
  1.  
Veracruz SI - 2016
  1.  
Yucatán SI - 2016
  1.  
Zacatecas SI - 2015
 
De las 19 entidades federativas que cuentan con comisiones de víctimas, sólo siete (Chihuahua, Coahuila, Colima, Jalisco, Morelos, Tlaxcala y Zacatecas), han constituido sus respectivos Fondos de Apoyo, Asistencia y Reparación Integral. Otras tres (Aguascalientes, Ciudad de México y Guanajuato), han destinado recursos para las víctimas; sin embargo, estos son administrados por las procuradurías de justicia.
 
Entidad Monto Denominación
Aguascalientes $2,000,000.00 Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito
Ciudad de México $1,200,000.00 Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito
Chihuahua* S/D
 
Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación a Víctimas del Estado de Chihuahua
Coahuila $1,992,315.45 Fondo de Apoyo, Asistencia y Reparación  Integral del Estado de Coahuila
Colima $1,000,000.00 Fondo para la Atención a Víctimas
Guanajuato $23,707,080.00 Fondo de Atención y Apoyo para las Víctimas y Ofendidos del Delito
Jalisco $25,000,000.00 Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de las Víctimas del Delito
Morelos $30,123.00 Fondo de Auxilio a Víctimas
Tlaxcala $639,517.27 Fondo de Ayudas, Asistencia y Reparación de Daños a las Víctimas y Ofendidos
Zacatecas $6,000,000.00 Fideicomiso de Atención a Víctimas
Fuente: Periódicos oficiales de los gobiernos locales ejercicio fiscal 2017.

*En el decreto legislativo LXV/AUCEP/0279/2017 III P.E. emitido el 16 de febrero de 2017, por la sexagésima quinta legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, se establece lo siguiente: " ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada Estatal, en los términos del artículo 44 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, formalice contrato de Fideicomiso irrevocable que se denominará FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones operativas existentes en el mercado". La asignación de un monto al fondo no se advierte del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2017.
 
La reciente modificación a la LGV en vigor a partir del 4 de enero de 2017, estableció en el artículo transitorio Décimo que: ¿Las entidades federativas en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán integrar su Comisión de Atención a Víctimas¿. Resulta evidente que el plazo de 90 días aludido ha fenecido y que aún existen 13 entidades federativas en las que la creación de las comisiones se encuentra pendiente, por lo que es urgente e impostergable que asuman el mandato que deriva de la LGV.
 
Cabe hacer mención que la referida reforma a la LGV otorgó a la CEAV competencia subsidiaria para proporcionar a las víctimas de las entidades federativas ayuda y asistencia inmediata, así como para atraer casos de competencia local, sin embargo, estas medidas complementarias para ampliar el apoyo a las víctimas, no eximen a los estados de cumplir con su obligación de crear su respectiva comisión de víctimas y constituir el fondo correspondiente.
 
La creación de las comisiones locales y sus fondos evitaría situaciones como la acontecida en el estado de Veracruz, donde la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a través de la Recomendación General 01/2017 de 3 de octubre, dirigida a la Fiscalía General del Estado, a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y al Congreso del Estado de Veracruz, señaló en el apartado " VII. INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE GARANTIZAR LA REPARACIÓN INTEGRAL" que " Desde 2014, el Congreso del Estado ha omitido proveer de recursos financieros al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral [...] En ese sentido, el hecho de que a la fecha permanezca sin recursos es una omisión imputable al Congreso", lo cual se aleja de los fines del SNAV y se traduce en revictimización .
 
Adicionalmente a la creación de las comisiones estatales de víctimas y de la constitución de los fondos que aún no están operando, se deben adoptar las previsiones conducentes para garantizar que sus recursos se destinen al mayor número de casos procedentes de víctimas.
 
Los datos publicados por la CEAV en su Tercer Informe de Labores 2015-2016, sobre el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI), el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) y la Asesoría Jurídica Federal (AJF), facilitan la comprensión del contexto en materia de víctimas, pues reflejan que de las 7,525 solicitudes de registro aceptadas en el RENAVI durante el periodo 2014-2016, únicamente el 2% accedió a una compensación subsidiaria.
 
Uno de los cambios realizados a la LGV que ha despertado mayores expectativas en las víctimas, es la aludida facultad de atracción que en asuntos locales ahora puede ejercer la CEAV. No obstante, del Informe de Resultados del Plan de Acción para los primeros 100 días de administración del actual Presidente Comisionado de la CEAV, publicado en el mes de julio, se advierte que dicha facultad se ha ejercido únicamente en 11 casos; cifra mínima ante la debilidad institucional imperante en 13 entidades federativas que no cuentan con comisiones de víctimas y 25 que no han constituido fondos en términos de la LGV.
 
Núm. Fecha del acuerdo Motivo
1 28/03/2017 Por considerar que a la víctima y a sus familiares directos les fueron violados sus derechos humanos y se cometió en su contra por lo menos un delito, lo que derivó en una probable victimización por razones de género con rasgos de violencia feminicida.
2 3/05/2017 Para garantizar de manera oportuna, efectiva y continua los derechos de las víctimas, aun cuando la PGR declinó competencia al considerar que los hechos denunciados fueron cometidos por autoridades locales.
3 11/05/2017 Por la relación que podría existir entre su asesinato y el secuestro, desaparición y homicidio de su hija Karen, así como su participación como integrante del Colectivo de Desaparecidos de San Fernando.
4 12/05/2017 Por la necesidad de establecer una competencia única, que garantice de manera oportuna y efectiva los derechos de todas las victimas involucradas sin distinción de fuero.
5 19/05/2017 Derivado de una resolución de la CIDH, la CEAV consideró que era relevante conocer cómo actuar cuando un organismo de protección a los derechos humanos otorgue la calidad de víctima a una persona.
6 8/06/2017 Por la relación que podría existir entre su asesinato y la violación a sus derechos humanos ocurrida en marzo de 2013, se requiere una solución que atienda a las consecuencias de todos y cada uno de estos hechos victimizantes.
7 31/05/2017 Por la importancia de fijar criterios que permitan procurar la igualdad entre los derechos de la víctima y el imputado, así como el estándar de investigación con perspectiva de género.
8 5/06/2017 Por la importancia de fijar, desde el ámbito de la atención a víctimas, criterios que contribuyan a garantizar el derecho a la verdad de las víctimas de hechos delictivos tales como el secuestro y la desaparición de personas; en particular su derecho a conocer los hechos constitutivos del delito de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
9 30/06/2017 Con el objetivo de ejercer la representación del señor Edgar Mondragón y su hijo Ismael ante la CIDH, para así acompañarlo en su búsqueda de verdad y justicia a través de personal calificado que le garantice de manera oportuna y efectiva sus derechos.
Primer caso en la historia de la Comisión en la que un Asesor Jurídico representa a una víctima en un procedimiento internacional.
10 10/07/2017 En atención al exhorto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para atender a las y los niños huérfanos y realizar un informe de las acciones para atender a las víctimas.
11 26/06/2017 Garantizar las mejores condiciones de atención para las víctimas, con el fin de evitar que sean nuevamente victimizadas en su proceso de acceso a la justicia, y que al mismo tiempo se proteja y garantice el ejercicio de sus derechos.
Fuente: Informe de Resultados del Plan de Acción para los primeros 100 días de administración de la CEAV.
 
Otro de los pilares en el modelo de atención integral, es la asesoría jurídica victimal que forma parte de los servicios que proporcionan las comisiones de víctimas, cuya prestación abarca la representación legal de las víctimas ante toda instancia administrativa o judicial. Sin embargo, preocupa la situación actual a la que se refirió el Comisionado Presidente de la CEAV en una declaración a la prensa, realizada después de su participación en el foro Hacia la consolidación del Sistema Penal Acusatorio, llevado a cabo en el mes de agosto, al señalar que para la representación de las víctimas en ese sistema se requiere un mínimo de 4,013 asesores jurídicos a nivel nacional pero existen 680 (17%), de los cuales sólo 612 tienen nombramiento oficial.
 
Lo anterior, se agrava si se considera que la CEAV, como se desprende de la ¿ Solicitud de incorporación del Subprograma: Fortalecimiento de Asesorías Jurídicas de Víctimas¿, a octubre de 2016, sólo contaba con 66 asesores jurídicos (24 en oficinas centrales y 42 distribuidos en sus 15 delegaciones estatales).
 
Núm. Asesores jurídicos por Delegación
1 Baja California 3
2 Chiapas 3
3 Chihuahua 3
4 Coahuila 4
5 Durango 2
6 Guanajuato 3
7 Guerrero 2
8 Jalisco 3
9 Michoacán 3
10 Morelos 2
11 Nayarit 2
12 Nuevo León 3
13 Sinaloa 3
14 Veracruz 3
15 Yucatán 3
Total 42

De lo apuntado se advierte que la implementación del nuevo SNAV es un proceso inacabado que demanda que los poderes públicos de los ámbitos local y federal redoblen, de manera impostergable, esfuerzos tendentes a su consolidación y operación efectiva, para lo que resulta imperante crear las instancias operativas del sistema pendientes, generar todos los registros locales de víctimas, constituir los fondos de ayuda, asistencia y reparación integral, así como fortalecer el servicio de asesoría jurídica victimal, ya que de ello dependerá que las víctimas materialicen su derecho de acceso a la justicia.
 
La implementación de dichas acciones, permitiría incluso atender las recomendaciones formuladas en el Informe de país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (elaborado con motivo de la visita que realizó a México en 2015) que respecto al acceso a la justicia destacan la necesidad de " 32. Asegurar la implementación de la Ley General de Víctimas y el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a nivel federal y estatal. En consulta con organizaciones de la sociedad civil y con las víctimas, analizar y abordar concretamente las barreras que limiten su efectiva implementación y eliminarlas".

La CNDH en Materia de Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su quehacer institucional ha sido testigo y brindado acompañamiento a las víctimas en el proceso de transformación del modelo de atención victimal que las ha reivindicado como sujetos con plenos derechos establecidos, principalmente, en la LGV y como partes en el proceso penal, en términos del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.
 
En virtud de ese compromiso con las víctimas, la CNDH desde el año 2000, y como parte de las acciones para atender lo encomendado a los organismos públicos de derechos humanos en la LGV, cuenta con el Programa de Atención a Víctimas del Delito (PROVÍCTIMA), que ha operado ininterrumpidamente proporcionando a las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos, orientación jurídica, atención psicológica de urgencia, así como acompañamiento ante las instituciones públicas competentes para que se les facilite la ayuda que necesitan, aun cuando actualmente la atención integral en el nuevo modelo nacional es una obligación de las Comisiones de Víctimas locales y federal, así como de las instituciones públicas que forman parte del SNAV. 
 
Asimismo, este Organismo Nacional realiza actividades de promoción de los derechos de las víctimas, elabora materiales de difusión sobre dicha temática y establece vínculos con instituciones públicas y privadas que forman parte del SNAV a fin de concertar actividades conjuntas, así como con organizaciones sociales y colectivos de víctimas, para brindar a éstas acompañamiento y observancia de sus derechos.

Promoción de los Derechos Humanos de las Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos

Los 24.2 millones de víctimas de delitos registradas en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017, realizada a personas mayores de 18 años que recoge datos del año 2016, requieren información y orientación jurídica respecto de sus derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y los ordenamientos locales en esta materia, así como sobre las instituciones públicas de los ámbitos federal, estatal y municipal, con atribuciones para proporcionarles asistencia, apoyo y acompañamiento para observar que se cumpla con su derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación del daño.
 
Por ello, y ante el desconocimiento general del reciente marco jurídico nacional e internacional protector de los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, este Organismo Nacional redobló esfuerzos en la implementación de actividades de toma de conciencia, con vertiente informativa, de especialización o actualización, tales como cursos, talleres, conferencias, foros nacionales e internacionales, a fin de difundir los derechos humanos de ese grupo de atención prioritaria, prevenir su victimización secundaria, informar sobre las obligaciones del Estado y contribuir a la construcción de una cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas.
 
En ese sentido, en materia de promoción de los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en el periodo que se reporta se realizaron 86  eventos de promoción sobre derechos de las víctimas en los que se contó con la participación de 6,261 asistentes, entre personas servidoras públicas, estudiantes, representantes de organizaciones civiles, colectivos y familiares de víctimas de los estados de Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Morelos, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, así como del extranjero (Guatemala).

Vinculación con Instituciones Públicas y Organizaciones Civiles

Del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas se desprende que en nuestro país hay más de 34,000 personas desaparecidas; del Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México que hizo público la CNDH en el mes de abril, se advierte que del 1 de enero de 2007 al mes de septiembre de 2016, se han localizado 855 fosas clandestinas.

En ese contexto, durante el periodo que se reporta, la CNDH ha fortalecido sus actividades de vinculación con instituciones públicas, colectivos de víctimas con familiares desaparecidos y organizaciones civiles para facilitar su interlocución, así como el acompañamiento a familiares y colectivos de víctimas con integrantes desaparecidos en diversas acciones de búsqueda en las entidades federativas con mayor incidencia en esta problemática, a saber: Coahuila, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz.
 
Entre dichas actividades destacan las siguientes: 1. Búsqueda de fosas clandestinas para la localización de víctimas directas, 2. Asistencia a reuniones con autoridades locales y federales, 3. Presencia en diligencias para recabar muestras genéticas a fin de confrontarlas con los restos humanos localizados e identificar a las víctimas directas y 4. Participación en mesas de revisión de expedientes con fiscalías y/o procuradurías de justicia en los ámbitos local y federal, con el objeto de verificar los avances en las investigaciones, propiciar el conocimiento de la verdad, el acceso a la justicia y la reparación integral del daño.

Con dichas actividades se ha contribuido a que familiares de personas desaparecidas conozcan las circunstancias en las que sucedieron los hechos; a que se les permita coadyuvar con las autoridades en la búsqueda y localización de sus seres queridos; a que reciban información sobre los resultados de las pruebas de ADN realizadas y contrastadas con los restos óseos localizados en fosas clandestinas ubicadas en distintas entidades federativas y en el caso de una identificación positiva, a la restitución de los mismos. Con las revisiones de averiguaciones previas y/o carpetas de investigación que integran las procuradurías y fiscalías de justicia en los ámbitos federal y local, se busca verificar avances en la investigación de casos de desaparición y, sobretodo, propiciar la participación plena de las víctimas indirectas en las investigaciones, pues como lo ha establecido la CrIDH “la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos”, lo cual tiene como propósito el acceso a la justicia, el conocimiento de la verdad y la reparación del daño. Los datos y resultados de tales actividades se remiten al Programa de Presuntos Desaparecidos de este Organismo Nacional, instancia a la cual le corresponde el registro y seguimiento de los casos sobre personas desaparecidas, mismos que se detallan en el apartado correspondiente a ese programa.
 
El acompañamiento también fue extensivo a las víctimas de otros delitos y violaciones a derechos humanos que lo solicitaron.
 
En ese sentido, se efectuaron 195  vinculaciones con instituciones públicas, organizaciones sociales, colectivos y familiares de víctimas, en diversas entidades federativas del país para concertar acciones conjuntas.

Divulgación de los Derechos Humanos de las Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos

A fin de difundir el contenido y alcance de las recientes modificaciones a la Ley General de Víctimas y, en general, del marco jurídico protector de los derechos humanos de las víctimas, sensibilizar a la población en general y coadyuvar en el fortalecimiento de una cultura de respeto y observancia a los mismos, se revisaron y actualizaron 3 materiales de divulgación. Asimismo, se distribuyeron 54,002 materiales entre trípticos, cuadernillos y folletos en diversas entidades federativas del país.

Campaña en Radio Sobre el Derecho de las Víctimas a Contar con Asesoría Jurídica Victimal

El artículo 114, fracción VI de la Ley General de Víctimas, prevé la intervención de la CNDH en "...campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las víctimas, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten", por lo que a fin de atender tal mandato, se elaboró un proyecto de campaña de difusión en radio del derecho de las víctimas a recibir, después de haber ocurrido el hecho victimizante, ayuda inmediata de las comisiones ejecutivas de víctimas federal y de las entidades federativas y donde éstas aún no existan, de las Secretarías de Gobierno, así como la asignación de un asesor victimal, con el objeto de reposicionar el tema en la agenda pública.

Protección y Defensa de los Derechos Humanos de las Víctimas

Ante el inacabado proceso de implementación de la Ley General de Víctimas, de establecimiento y efectiva operatividad del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV), este Organismo Nacional coadyuvó en la asistencia a víctimas, proporcionándoles orientación jurídica y apoyo psicológico, a través de la atención en crisis y psicoterapia breve, convirtiéndose así en un puente entre víctimas y las comisiones ejecutivas de atención a víctimas y, en su caso, entre las instituciones públicas de las esferas federal y local que forman parte del SNAV para la facilitación de los servicios requeridos.
 
En consecuencia, en el marco del eje relativo a la atención victimológica, en el periodo que se reporta se aperturaron 3,815 expedientes de los cuales se concluyeron 3,815. Se dio atención a 3,828 personas.
 
Vía de acceso de los asuntos
PROVÍCTIMA/TEL 51
PROVÍCTIMA/WEB 36
PROVÍCTIMA/SEDE 25
PROVÍCTIMA/VA 3,701
ESCRITO 2
Total 3,815
 
 
Naturaleza jurídica de los casos atendidos
Otras materias 3,703
Penal 112
Total 3,815
 
 
Asuntos Penales
Víctimas 108
Inculpados 4
Total 112
En l os asuntos de naturaleza penal el 96 % fueron planteados por las
víctimas directas o sus familiares y el 4% por los inculpados.
 
Lo anterior, originó que se proporcionaran 7,884 servicios victimológicos: 3,795 orientaciones jurídicas, 284 apoyos psicológicos y 3,770 requerimientos de información y acompañamientos, así como 35 canalizaciones a instituciones públicas.
 
Servicios proporcionados
Atención jurídica 3,795
Apoyo psicológico 284
Información y Acompañamiento 3,770
Canalizaciones 35
Total 7,884
Hay asuntos en los que se proporcionó más de un servicio.
 
Con estas acciones, la Comisión Nacional participó tanto en el ámbito de la asistencia y apoyo a víctimas de delito y violaciones a derechos humanos como en la prevención de éstas, al proporcionarles información sobre los derechos que les reconoce el orden jurídico nacional y el derecho internacional de los derechos humanos, así como sobre los mecanismos e instituciones existentes para su defensa.