Recomendaciones por Violaciones Graves a los Derechos Humanos

Con base en el Artículo 6º fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este organismo público tiene entre sus atribuciones investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobierno de un Estado, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Además, de conformidad con el Artículo 26 de la citada Ley, las quejas sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos; salvo en casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos. En estos últimos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. De esta manera, no contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.

En lo que se refiere a las recomendaciones por violaciones graves, éstas surgen con la finalidad de proteger y defender los derechos humanos, en aquellos casos en los que no es posible obtener otra forma de solución en favor de las y los quejosos y/o las personas agraviadas, debido a que en los hechos son determinadas violaciones consideradas graves de acuerdo al número de personas afectadas o por las consecuencias que resulten previsibles.

Recomendaciones por Violaciones Graves Emitidas durante 2017

En este año fueron emitidas las recomendaciones por violaciones graves 5VG, 6VG, 7VG, 8VG y 9VG originadas por expediente de queja, dirigidas a 15 autoridades.
 
Destinatario Recomendaciones
Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz 5VG y 6VG
Procuraduría General de la República 7VG y 8VG
Fiscal General del Estado de Veracruz 6VG
H. Ayuntamiento de Papantla, Veracruz 6VG
Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca 7VG
Comisión Nacional de Seguridad 7VG
Fiscal General del Estado de Oaxaca 7VG
Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León 8VG
Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas 8VG
Gobernador Constitucional del Estado de Sonora 9VG
Instituto Mexicano del Seguro Social 9VG
Fiscal General del Estado de Sonora 9VG
H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora 9VG

Los hechos violatorios, fueron calificados como sigue:
 
Hechos violatorios Núm.
Detención arbitraria 3
Integrar la averiguación previa de manera irregular o deficiente 3
Desaparición forzada o involuntaria de personas 2
Privar de la vida 2
Retención ilegal 2
Abstenerse de practicar diligencias para acreditar la probable responsabilidad del inculpado 1
Acciones y omisiones que transgreden los derechos de los migrantes y sus familiares 1
Causar un daño derivado del empleo arbitrario de la fuerza pública 1
Coartar el adecuado desarrollo físico o metal del niño 1
Dilación en el Procedimiento administrativo 1
Emplear arbitrariamente la fuerza pública 1
Faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones 1
Omitir brindar atención médica y/o psicológica de urgencia 1
Omitir custodiar, vigilar, proteger, establecer medidas cautelares y/o dar seguridad a personas 1
Omitir, suspender, retrasar o brindar deficientemente los servicios, en materia de seguridad pública 1
Practicar de manera negligente las diligencias 1
Prestar indebidamente el servicio público 1
Retardar el trámite de la denuncia 1
Retardar o entorpecer la función de investigación o procuración de justicia 1
Tortura 1
Total 27

El nivel de cumplimiento de las autoridades destinatarias, es el siguiente:
 
Recomendación Autoridad Nivel de Cumplimiento
5VG Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz Aceptada con pruebas de cumplimiento parcial
6VG Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz Aceptada sin pruebas de Cumplimiento
6VG Fiscal General del Estado de Veracruz Aceptada con pruebas de cumplimiento parcial
6VG H. Ayuntamiento de Papantla, Veracruz Aceptada con pruebas de cumplimiento parcial
7VG Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca Aceptada con pruebas de cumplimiento parcial
7VG Fiscal General del Estado de Oaxaca Aceptada con pruebas de cumplimiento parcial
7VG Comisión Nacional de Seguridad Aceptada con pruebas de cumplimiento parcial
7VG Procuraduría General de la República Aceptada con pruebas de cumplimiento parcial
8VG Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León Aceptada en tiempo para presentar pruebas
8VG Procuraduría General de la República Aceptada en tiempo para presentar pruebas
8VG Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas Aceptada en tiempo para presentar pruebas
9VG Gobernador Constitucional del Estado de Sonora En tiempo de ser contestada
9VG Instituto Mexicano del Seguro Social En tiempo de ser contestada
9VG Fiscal General del Estado de Sonora En tiempo de ser contestada
9VG H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora En tiempo de ser contestada

Sinopsis numérica de las recomendaciones por Violaciones Graves del periodo 2012-2017
 

Recomendación 5VG

Sobre la investigación de violaciones graves a los Derechos Humanos, por la detención arbitraria, tortura, desaparición forzada y ejecución arbitraria de V1, V2, V3, V4 y MV, ocurridas el 11 de enero de 2016, en el Municipio de Tierra Blanca Veracruz

Síntesis

El 11 de enero de 2016, las víctimas viajaban en un vehículo particular del Puerto de Veracruz, hacia Playa Vicente, en esa entidad federativa; sin embargo, al arribar al Municipio de la Cuenca del Papaloapan, fueron detenidas por agentes de seguridad pública aproximadamente a las 12:00 horas.

En la misma fecha, policías de seguridad pública localizaron el vehículo en el que se trasportaban las víctimas, en el Municipio de Medellín de Bravo, Veracruz, a quienes detuvieron para, posteriormente, entregarlas a personas que, de acuerdo con las actuaciones ministeriales, reconocieron pertenecer al Cártel Jalisco. En la investigación de la CNDH se acreditó que las víctimas fueron víctimas de tortura; a la fecha de emisión de la presente Recomendación, se desconoce el destino final de las víctimas.

De las evidencias que esta Comisión Nacional se allegó con motivo de la investigación de los hechos, se contó con elementos para acreditar violaciones graves a los derechos humanos a la legalidad, la seguridad jurídica y a la libertad personal, por la detención arbitraria de las víctimas, atribuible a personal de seguridad pública; y a la integridad personal, con motivo de los actos de tortura cometidos en agravio de las víctimas, por parte de policías de seguridad pública y de diversas personas que, de acuerdo con las actuaciones ministeriales, reconocieron pertenecer al Cártel Jalisco.

Asimismo, se comprobó la violación a la libertad e integridad personal, así como al derecho a la vida de las víctimas, con motivo de su desaparición forzada y posterior ejecución arbitraria, actos imputables a personas que refirieron pertenecer al Cártel Jalisco, quienes contaron con la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes de seguridad pública. Finalmente, se documentó la violación a los derechos a la legalidad, la seguridad jurídica y a la verdad, atribuibles a personal de la Dirección General de Asuntos Internos de Seguridad Pública, por abstenerse de resolver sobre la responsabilidad en la investigación administrativa instruida en contra de las autoridades responsables.

La Recomendación se dirigió a la persona titular del Gobierno del Estado de Veracruz a fin de que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se brinde a las víctimas indirectas afectadas por la detención arbitraria, tortura, desaparición forzada y ejecución arbitraria de las víctimas, una reparación integral del daño; se colabore ampliamente en la integración de las carpetas de investigación encaminadas a la determinación y sanción de las personas responsables de los hechos, así como la relacionada con el hallazgo de los restos óseos y/o humanos, y los fragmentos dentales encontrados en el rancho "El Limón".

Recomendación 6VG

Sobre la investigación de violaciones graves a Derechos Humanos por la detención arbitraria y desaparición forzada de V1, V2 y V3, y la retención ilegal de MV, en el municipio de Papantla, Veracruz.

Síntesis


El 19 de marzo de 2016, V1 y V2 fueron detenidas por la Policía Municipal al ser encontradas a bordo de un vehículo particular con reporte de robo y pretender darse a la fuga, en Papantla, Veracruz. Los hechos descritos fueron presenciados por V3, quien también fue detenido por elementos de la Policía Municipal. El paradero de las víctimas es desconocido.

De igual manera, se advirtió que, el 27 de marzo de 2016, MV (menor víctima) fue detenido en flagrancia por posesión de marihuana y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. En su declaración ante el agente del Ministerio Público de la Federación en Poza Rica, Veracruz, refirió, entre otros aspectos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron detenidos V1, V2 y V3, y al día siguiente fue puesto bajo la custodia de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Papantla, Veracruz, por tratarse de un adolescente, hasta que compareciera la persona que ejerce la patria potestad, sin embargo, no fue sino hasta el 10 de octubre de ese mismo año, es decir, seis meses y 13 días después, que fue entregado a su madre.

De las evidencias que esta Comisión Nacional se allegó, con motivo de la investigación de los hechos, se contó con elementos para acreditar violaciones graves a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica y libertad personal, por la detención arbitraria de V1, V2 y V3, atribuible a elementos de la policía municipal; a la libertad e integridad personal con motivo de la desaparición forzada de las mismas, imputable a personas que, de acuerdo con las constancias ministeriales y diversas testimoniales, pertenecían al Cártel de Los Zetas, quienes contaron con la autorización, apoyo o aquiescencia de policías municipales; y a la debida procuración de justicia y a la verdad, por la irregular integración de las carpetas de investigación iniciadas con motivo de la desaparición forzada de las víctimas. Asimismo, se documentó la violación al interés superior de la niñez y a la libertad, por la retención ilegal de VM.

El instrumento se dirigió a las personas titulares del Gobierno del Estado de Veracruz, de la Fiscalía General del Estado y del H. Ayuntamiento de Papantla, según corresponda, a fin de que: se implementen acciones adecuadas para solucionar y combatir los altos índices de violencia y criminalidad que imperan en el Estado de Veracruz, además de fortalecer conjuntamente con las diversas autoridades estatales y municipales, mecanismos de participación ciudadana, que permitan atender problemáticas relacionadas con el tema de seguridad pública, particularmente en los municipios con mayor incidencia de desaparición de personas; se esclarezca el destino final de las víctimas, con el objeto de que sus familiares tengan acceso pleno a la justicia; se repare integralmente a las víctimas indirectas; y se colabore en las investigaciones encaminadas a determinar y sancionar a las personas responsables de los hechos, así como a aquéllas vinculadas con las irregularidades en la integración de las carpetas de investigación relacionadas con la desaparición forzada de las víctimas.
 

Recomendación 7VG

Recomendación por violaciones graves a los derechos humanos originada por expediente de queja, dirigida a cuatro autoridades por el uso excesivo de la fuerza

Síntesis

Los hechos que motivaron esta recomendación tuvieron lugar en el contexto de un operativo conjunto de la Policía Federal, la Policía Estatal y la Agencia Estatal de Investigaciones de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para desalojar un bloqueo carretero en dicha entidad federativa, a la altura de Asunción Nochixtlán, derivando en hechos violentos que se suscitaron entre los elementos policiales y civiles.

El operativo fue programado, diseñado y preparado de forma indebida, lo que provocó su deficiente coordinación y ejecución, que aunada a una inexistente cadena de mando y la portación de armas por parte de elementos policiales, incluyendo a la Gendarmería, propició un uso excesivo de la fuerza por parte de las corporaciones participantes.
 
En respuesta a lo que sucedía en Nochixtlán, pobladores realizaron bloqueos vehiculares en las localidades de Huitzo, Hacienda Blanca y Trinidad de Viguera, lo que motivó que las autoridades implementaran dos operativos emergentes, uno se llevó a cabo en Huitzo por la Policía Federal y el otro en Hacienda Blanca y Viguera por elementos de la Policía Estatal, Secretaría de Seguridad Pública y de la Agencia Estatal de Investigaciones, por lo que durante más de 12 horas se registraron enfrentamientos entre civiles y elementos policiales en las poblaciones de Nochixtlán, Huitzo, así como en Hacienda Blanca y Viguera.
 
Como consecuencia de los hechos, siete personas perdieron la vida (4 de los cuales indiciariamente pudieran implicar una ejecución arbitraria), 453 civiles resultaron con lesiones físicas, psicológicas o intoxicados con gas lacrimógeno (entre ellos 45 personas heridas por arma de fuego), así como 106 elementos policiales lesionados (cuatro de los cuales heridos por arma de fuego); además, 27 personas fueron detenidas por elementos policiales.


Debido al número de personas lesionadas, civiles como policías, la afectación generalizada que impactó en el tejido social, los diversos derechos humanos vulnerados (derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, a la legalidad, al principio del interés superior de la niñez, a una vida libre de violencia, al acceso a la justicia, a la verdad, así como a un recurso efectivo) y la duración de los hechos, le otorgan el calificativo de violaciones graves de derechos humanos.

En consecuencia, esta Comisión Nacional recomendó a las personas titulares del Gobierno y de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, de la Comisión Nacional de Seguridad y de la Procuraduría General de la República, según corresponda, entre otras medidas, que se tomen las acciones necesarias para reparar integralmente a las víctimas, incluyendo la formulación de una disculpa pública y la reparación del daño a nivel colectivo; garantizar la no repetición de los hechos a través del uso obligatorio de cámaras fotográficas, videografías y de audio en los operativos que se realicen, así como la revisión del marco normativo aplicable al uso de la fuerza de la Policía Federal; y colaborar en los procedimientos administrativos y penales que se inicien en contra de las personas responsables, manteniendo diálogo constante con el Comité de Víctimas.
 

Recomendación 8VG

Sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos a la seguridad ciudadana y de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, en agravio de las 49 personas halladas sin vida en el Municipio de Cadereyta, Nuevo León

Síntesis

El 14 de mayo de 2012, en el portal de internet del periódico El Universal, se publicó la nota titulada "Tiran en Cadereyta restos de 49 cuerpos", mediante la cual se difundió a la opinión pública que, el día 13 del mes y año citados, fueron encontradas 49 personas sin vida, 43 hombres y seis mujeres, sobre la carretera libre a Reynosa, Tamaulipas, sin que hasta esos momentos fuera posible la identificación de alguno de los cadáveres por el estado en el que fueron localizados. En razón de lo anterior, el 29 de mayo de 2012, se inició de oficio el expediente de queja CNDH/5/2012/5049/Q.

Derivado de la investigación y diligencias practicadas por personal de esta Comisión Nacional, se acreditó que el entonces gobierno del Estado de Nuevo León no implementó acciones eficaces y coordinadas para establecer mecanismos de seguimiento y análisis a efectos de prevenir la comisión de delitos en contra de personas migrantes dentro del territorio del Estado, dando como resultado espacios de abandono e impunidad, originando hechos como los del homicidio de las 49 personas halladas sin vida en el municipio de Cadereyta, Nuevo León.

Asimismo, existió violación al derecho humano de acceso a la justicia en perjuicio de 16 víctimas directas y de 33 personas cuyos restos no han sido identificados, así como de los familiares y víctimas indirectas, ya que los agentes del Ministerio Público encargados del trámite de las averiguaciones previas radicadas en la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León y la Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas, relacionadas con el homicidio de las 49 personas, no actuaron con la debida diligencia y omitieron realizar las acciones pertinentes para su adecuada indagación o las realizaron de manera ineficiente.

Por otra parte, personal de la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León trasgredió el derecho a la procuración de justicia al practicar incorrectamente las necropsias de los 49 cuerpos, además de no haberse resguardado de forma adecuada el lugar en el que se hallaron los mismos.

Aunado a lo anterior, se advirtió que a través de diversos medios de comunicación del Estado de Nuevo León, un servidor público del gobierno de esa entidad federativa realizó declaraciones asegurando que los hechos ocurridos en el municipio de Cadereyta fueron actos de violencia entre grupos rivales de la delincuencia organizada y no un ataque contra la población civil, afirmaciones que no cuentan con sustento alguno en las investigaciones de los hechos que realizan diversos ministerios públicos, vulnerando la dignidad de las víctimas y de sus familiares, y provocando su estigmatización ante la opinión pública.

Por lo anterior, esta Comisión Nacional dirigió diversos puntos recomendatorios a las personas titulares de la Procuraduría General de la República, así como a los gobiernos de los Estados de Nuevo León y Tamaulipas a fin de que, entre otras acciones y según corresponda, se repare integralmente el daño a las víctimas directas e indirectas, garantizando la participación de estas últimas en las investigaciones; se continúen las investigaciones encaminadas no sólo a la determinación de la responsabilidades sino también a la identificación de las personas a quienes pertenecieron la totalidad de los restos encontrados; se realicen las gestiones necesarias para agilizar la repatriación de restos; se colabore en las investigaciones administrativas y penales que se inicien para determinar la responsabilidad de las personas servidoras públicas involucradas en las violaciones de derechos humanos acreditadas; y se tomen medidas encaminadas a evitar la repetición de los hechos a través de la capacitación de su personal en materia de derechos de las víctimas del delito, la difusión de los Lineamientos de Operación del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación entre las instituciones de procuración de justicia de todas las entidades federativas, y la formulación de un diagnóstico sobre las rutas de tránsito de migración en el país, particularmente en las zonas identificadas como de alto riesgo para las personas migrantes, con la finalidad de que se intensifiquen las acciones de vigilancia, entre otras.

Recomendación 9VG

Sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos de menores de edad en el Estado de Sonora, durante el periodo comprendido entre los años de 2009 a 2015

Síntesis

La CNDH emitió esta recomendación como consecuencia del tráfico de diversos infantes cometido en el Estado de Sonora, durante el periodo comprendido entre los años de 2009 a 2015, imputable a personal de la entonces Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de esa entidad federativa. Entre las violaciones se encuentran: las imprecisiones en los informes proporcionados por el DIF Estatal respecto del destino final de 682 menores de edad, así como de los trámites de adopción de 110 infantes; la dilación e irregular integración de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de las conductas delictivas cometidas en agravio de 22 menores de edad, imputable a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado; la expedición de certificados de nacimiento de 17 menores de edad, los cuales contienen datos falsos respecto de la identidad de sus madres biológicas, atribuible indiciariamente a personas servidoras públicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); y las omisiones en las que incurrió personal de la Subprocuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Municipio de Hermosillo, Sonora, respecto de un menor de edad que fue agredido física y verbalmente por su progenitora.

Por lo expuesto, esta Comisión Nacional, en términos generales, recomendó a las personas titulares del Gobierno del Estado de Sonora y del IMSS, conforme a sus competencias: realizar las acciones necesarias para reparar el daño a las víctimas; así como integrar un grupo interdisciplinario que analice cada uno de los casos a fin de determinar los planes individualizados de restitución de derechos que corresponda, particularmente la determinación del destino final de las y los niños de los que el mismo se desconoce; y colaborar con las investigaciones administrativas y penales en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos. Al titular de la Fiscalía General del Estado de Sonora se solicitó la integración, a la brevedad y conforme a derecho, de las investigaciones relacionadas con la suposición, supresión y tráfico de un infante, así como contra las y los servidores públicos relacionados con las violaciones a derechos humanos de las y los niños documentadas por esta Comisión Nacional. Por último, a la persona titular de la Presidencia Municipal de Hermosillo, Sonora, que colabore en la queja que se formule ante la instancia competente en contra del servidor público que omitió denunciar y llevar a cabo las diligencias para localizar a una madre biológica, que agredió física y verbalmente a su hijo menor de edad.