Cuando el escrito de queja ha sido calificado como de no competencia, debido a que no se aprecia una presunta violación a los derechos humanos, pero existe la posibilidad de orientar jurídicamente a quien presenta la queja, se brinda información que contribuya a la solución del caso, y se da por concluida la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.