De conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las recomendaciones serán públicas y no tendrán carácter imperativo para las autoridades o personas servidoras públicas a los cuales se dirijan y, en consecuencia, no podrán por sí mismas anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
De acuerdo a ello, las autoridades, servidoras o servidores públicos que reciban una recomendación, informarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, si aceptan dicha recomendación. Y en su caso, contarán con otros 15 días adicionales, para presentar las pruebas de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite.
En el caso de que las recomendaciones emitidas que no sean aceptadas o cumplidas, la CNDH procede conforme a lo siguiente: a) La autoridad o personas servidoras públicas deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa; b) La CNDH determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o personas servidoras públicas que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o personas servidoras públicas y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso; c) Las autoridades o las y los servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación y finalmente, d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a las y los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.
Con base en lo anteriormente planteado, la CNDH tramita denuncias penales y quejas administrativas ante las autoridades competentes, a fin de lograr el cumplimiento de las recomendaciones emitidas y, de esta manera combatir la impunidad relacionada con los actos u omisiones de servidoras y servidores públicos, que en el ejercicio de sus funciones vulneran los derechos humanos de las personas.