Los expedientes de queja son aquellos en los que se determinó la presunta violación de derechos humanos, con lo cual se da inicio a una fase de investigación a cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Cuando se admite la queja por calificarse como presunta violación a derechos humanos, la CNDH mantendrá contacto permanente con la persona quejosa para informar los avances generales del expediente.
La investigación de una queja tiene como propósito reunir las evidencias que permitan determinar si se cometió o no una violación a los derechos humanos, identificar a la autoridad o persona servidora pública responsable, así como la normatividad transgredida, para lo cual la CNDH tendrá que allegarse la información necesaria, requiriendo informes, recabando documentos, realizando visitas, inspecciones y gestiones, solicitando testimonios, y en su caso auxiliándose de peritajes (artículo 39 de la Ley de la CNDH).
Una vez agotada la investigación se concluye el expediente de queja, por alguna de las causas previstas en el artículo 125 del Reglamento Interno de la CNDH.