Como parte de las atribuciones de la CNDH se señala en el artículo sexto, fracción VI, de su Ley, procurar la conciliación entre las y los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.
Es de destacarse que en los casos que se resuelven durante el trámite, atendiendo el principio pro persona, la autoridad se allana y resuelve de manera inmediata en favor de las personas quejosas y/o agraviadas. De esta manera, se cumple el proceso conciliatorio con la pronta solución, sin que se requiera la formulación de un acuerdo, ya que la parte afectada logró un resultado satisfactorio.