Personas Indígenas en Reclusión

Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Indígenas en Reclusión

México es una nación pluricultural que tiene sustento originalmente en sus pueblos indígenas[1]; sin embargo, este sector de la población mexicana se enfrenta a diversas dificultades que entorpecen su desarrollo, así como su integración a la actividad económica productiva.

Las personas indígenas son un grupo de la población considerado como de atención prioritaria, que por factores como la pobreza, marginación, rezago educativo, aislamiento geográfico, entre otros, se encuentran en desventaja para hacer frente a las situaciones de la vida cotidiana. Esta condición se acentúa en aquellos que están privados de la libertad en un centro penitenciario, quienes frecuentemente se enfrentan a la negación de sus derechos como personas indígenas e internos.

De acuerdo con la información proporcionada por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, hasta octubre de 2017, la población indígena interna en los centros penitenciarios del país era de 7,340 personas. De ésta 6,880 pertenecen al fuero común y 460 al fuero federal, asimismo 244 son mujeres y 7,096 hombres.
 

De la citada población interna en los centros de reinserción social del país, los pueblos indígenas que registran una población mayor de 100 personas son los siguientes: 1,668 náhuatl, 551 zapoteco, 432 mixteco, 409 tsotsil, 392 maya, 388 tarahumara, 380 otomí, 374 tzeltal, 321 mazateco, 305 totonaco, 174 chol, 159 mixe, 151 tlapaneco, 149 chinanteco, 148 mazahua, 142 tepehuano, 136 cora, 129 huasteco, 117 mayo.

Cabe mencionar que el Nuevo Sistema de Justicia Penal, que se sustenta en la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, está orientado principalmente a garantizar un debido proceso, a través de sus características medulares, que al ser acusatorio, oral y público, protege el derecho a la igualdad entre las partes. Al respecto, el artículo 2, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho de las personas indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual y colectivamente. Por ello, se deberán considerar sus costumbres y especificidades culturales, así como el derecho de ser asistidos por intérpretes y personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura.


Por otra parte, se han observado diversas problemáticas relacionadas con indígenas en reclusión que son independientes de su situación jurídica, entre ellas:

§  La discriminación de la que en ocasiones son objeto por parte del resto de la población interna, por su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena;
§  La falta de información sobre los derechos humanos que les asisten;
§  La escasa visita familiar que reciben, debido a la lejanía de sus comunidades respecto del lugar donde está ubicado el centro de reclusión, aunado a la falta de recursos económicos;
§  La deficiente atención médica que reciben en el centro de internamiento;
§  Las insuficientes oportunidades para el desarrollo de las actividades laborales encaminadas a su reinserción social;
§  La falta de apoyo inmediato de intérpretes y/o traductores en su lengua, durante el procedimiento penal que se les instruye.
§  La carencia de personas defensoras públicas que hablen su lengua; así como que conozcan sus costumbres y especificidades culturales.
§  La falta de sensibilización sobre las circunstancias particulares de las personas indígenas.

Es de destacarse que las personas que están internas en los centros penitenciarios tienen restringido temporalmente el derecho a la libertad y suspendidos sus derechos políticos, conservando intactos sus demás derechos humanos, como el derecho a ser tratados con dignidad, a un defensor, a un traductor y/o intérprete, a un debido proceso, a la salud, a la alimentación, a recibir visitas de sus familiares, entre otros. En este sentido, el Estado tiene el deber de proteger y garantizar el respeto de esos derechos, de tal manera que durante su estancia en los centros de reclusión puedan ejercerlos.
 


[1] El artículo 2, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
 

Antecedentes y Objetivos Principales en Materia de Derechos Humanos de las Personas Indígenas en Reclusión

Es por ello que la CNDH realiza acciones para prevenir las violaciones a los derechos humanos de las personas indígenas en reclusión, así como la implementación de las acciones para la protección y defensa de los mismos, en colaboración con las autoridades involucradas en la materia, con la finalidad de garantizar que durante la estancia de los internos en los centros de reclusión no se violenten sus derechos. 

Entre los principales hechos violatorios de Derechos Humanos, se observan las detenciones arbitrarias, malos tratos, incomunicación, omisiones para brindar asesoría jurídica e información sobre el desarrollo del procedimiento penal, proporcionar un intérprete y/o traductor, el otorgamiento de un beneficio de libertad anticipada, traslados penitenciarios injustificados, inadecuada atención médica; frecuentemente cometidos por personas servidoras públicas adscritos a la Secretaría de la Defensa Nacional, las Secretarías de Seguridad Pública, las Defensorías Públicas, las Fiscalías Generales, y las autoridades penitenciarias, tanto del orden federal como estatal.

También es pertinente aclarar que este Organismo público carece de facultades para intervenir en los procedimientos judiciales.

Derivado de la continua vulneración a los derechos humanos de indígenas en reclusión, mediante el acuerdo número 01/2000, de 19 de enero de 2000, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos encomendó a la Cuarta Visitaduría el conocimiento, trámite y gestión de los asuntos indígenas, entre los que se encontraba el Sub Programa de Liberación de Presos Indígenas. En octubre de 2009, se denominó Programa de Gestión de Asuntos sobre Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas, y se creó la Dirección de Asuntos de Indígenas en Reclusión. Finalmente, en 2013 cambió la denominación del Programa por el de Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión, a través del cual la CNDH brinda permanentemente atención a las demandas de este sector de la población.

El objetivo principal en esta materia es garantizar que las personas indígenas en reclusión reciban una adecuada atención, con respeto pleno e irrestricto a su dignidad y a sus derechos humanos, de manera que en su internamiento se garantice su salud, su alimentación, así como su participación en las actividades de reinserción, a ser visitados por sus familiares, a tener un defensor, a ser asistidos por traductor y/o intérprete, entre otros.

Para salvaguardar los derechos humanos de las y los indígenas en reclusión se llevan a cabo acciones de difusión, orientación, visitas a los centros penitenciarios y promoción tanto a los internos como a las y los servidores públicos. De esta manera se busca que las autoridades respeten los derechos de las personas indígenas en reclusión y que las personas indígenas internas los hagan exigibles.
 

Visitas de Observancia a las Personas Indígenas en Reclusión

Con el fin de garantizar, promover y proteger los derechos humanos de las personas indígenas en reclusión, la CNDH continuamente realiza visitas a los Centros de Reinserción Social a nivel nacional, con la finalidad de identificar y entrevistar a los internos que pertenecen a un pueblo o comunidad indígena y brindarles servicios de orientación, gestión, difusión y en su caso recepción de quejas. En este año se llevaron a cabo 24 visitas a centros de reinserción social, ubicados en 12 entidades federativas, en las que se entrevistó a 1,489 personas indígenas internas.

 

Actividades de Difusión en Materia de Personas Indígenas en Reclusión

Por lo que se refiere a las actividades de difusión de los derechos humanos de las y los indígenas en reclusión, durante las visitas a los centros penitenciarios fueron distribuidos 3,444 trípticos sobre Derechos Humanos de Personas Indígenas durante la Detención y Derechos Humanos de Personas Indígenas ante el Sistema de Justicia Penal.

Protección y Defensa de Personas Internas Indígenas

En las visitas a los centros de reinserción social se recabaron 1,099 escritos de internos indígenas, los cuales requirieron la apertura de expedientes motivados por situaciones tales como:

§  Desconocimiento de su situación jurídica;
§  Apoyo por parte de un defensor público y/o intérprete en su lengua;
§  Violaciones al debido proceso en sus causas penales;
§  Aclaración sobre el cumplimiento de las penas de prisión;
§  Información sobre los requisitos para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada;
§  Orientación tanto para promover recursos en sus causas penales, como para la defensa pública;
§  Asesoría sobre los trámites para el apoyo de pago de fianza, multa y reparación de daño, impuestas en los procesos penales, de resultar procedente.
§  Apoyo para obtener atención médica adecuada. 

Como resultado de las visitas a los centros de reinserción social, este Organismo Constitucional Autónomo realiza constantemente gestiones ante las autoridades penitenciarias y/o en colaboración con las y los jueces de ejecución de sentencias. Lo anterior, con el propósito de agilizar el análisis de los asuntos de las personas indígenas sentenciadas, tanto del fuero común como del federal, que reúnen los requisitos legales para el otorgamiento de alguno de los beneficios de libertad anticipada previstos por la Ley. De tal manera que en este año se otorgaron 24  libertades anticipadas, las cuales se aplicaron 21 en el fuero común y 3 en el fuero federal. Los pueblos o comunidades indígenas mayormente beneficiados proporcionalmente corresponden a la población tarahumara.

Asimismo,  se realizaron gestiones ante la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para el apoyo con el pago de fianza, multa y reparación de daño, impuestas en los procesos penales respectivos. De igual forma, se colaboró con la Defensoría Pública Federal y de las entidades federativas, para que se les brinden los servicios de orientación y defensa jurídica que solicitan, así como con organismos públicos de protección a los derechos humanos en las entidades federativas, para aquellos casos que resulten de su competencia.

 

Acciones de Solución con las Autoridades Presuntamente Responsables, Durante el Trámite del Expediente de Queja

Se citaron cuatro casos relevantes en los que se determinó la emisión de una Recomendación (Recomendaciones 17/2013; 9/2014; 43/2015; 4/2016).