La investigación de violaciones a derechos humanos tiene por objeto, entre otros, analizar los abusos cometidos por la autoridad, promover que aquélla asuma su responsabilidad respecto a las violaciones que cometa y conseguir la aplicación de mecanismos adecuados de reparación. En dicho proceso, la documentación de los hechos, a través de su registro sistemático, es indispensable para establecer criterios y estrategias que permitan contar con evidencias que soporten las violaciones.
El respaldo y legitimidad de la función de todo organismo público de protección de los derechos humanos, descansa en la veracidad de sus investigaciones, para lo cual la obtención de pruebas es crucial, de ahí que contar con la posibilidad de acreditar la ocurrencia de algún hecho a partir de los conocimientos científicos, técnicos o prácticos que una persona especializada brinde a partir de su especial saber o experiencia es de vital importancia.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este Organismo Nacional cuenta con el personal profesional y técnico necesario para la realización de sus funciones, del que destacan “…los peritos en medicina, medicina forense, criminología y otros que resulten necesarios para el trabajo de la Comisión Nacional”, quienes en atención a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tienen el carácter de visitadores adjuntos que poseen el conocimiento, experiencia y habilidades técnicas específicas para investigar, documentar y atender de manera imparcial y eficaz presuntas violaciones a derechos humanos atribuidas a autoridades y personas servidoras públicas federales.
En ese sentido, cuando en la investigación de presuntas violaciones a derechos humanos se requieren conocimientos técnicos especializados para clarificar los hechos, se da intervención a los expertos en medicina forense, criminología, criminalística y/o psicología, según sea el caso, quienes a través de la emisión de dictámenes, certificaciones, actas circunstanciadas u opiniones especializadas para casos de posible tortura y/o maltrato, participan en la integración y determinación de todos y cada uno de los casos en particular, de manera que las determinaciones de este Organismo se fundan en conocimientos científicos comprobables.