Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México

El fenómeno de las desapariciones desafía y cuestiona las capacidades y recursos del Estado mexicano para dar respuesta a una situación que se ha convertido en un flagelo para la sociedad mexicana. Por ello, con la finalidad de contribuir a la erradicación de tan aberrante hecho, la CNDH emitió el citado informe en el cual evidenció una notoria deficiencia y dilación en la actuación ministerial relacionada con la desaparición de personas, en ocasiones desde el momento en que se recibe la denuncia y, en otras, durante la secuela de la investigación.

Además, esta Comisión Nacional expresó su inconformidad e insatisfacción con la información remitida en diferentes momentos por los órganos de procuración de justicia de las distintas entidades federativas del país, los cuales utilizan de manera indistinta los conceptos: desaparecidas, extraviadas, no localizadas y ausentes, para referirse a todas aquellas personas de las que se desconoce su paradero, situación que vuelve complejo conocer cuántos acontecimientos derivaron de una conducta delictiva imputada y/o cometida por agentes del Estado y/o particulares y cuáles obedecen a otras circunstancias.

Tales conclusiones se sustentan en los resultados obtenidos de los trabajos de campo que personal de esta Comisión Nacional realizó en diversas agencias del Ministerio Público de la República Mexicana, lográndose conocer, entre otras cosas, que pese a que el 19 de agosto de 2015 entró en vigor el "Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada", la mayoría de las y los representantes sociales no observa los lineamientos establecidos en el aludido instrumento normativo, lo que desde luego contribuye a una inadecuada investigación que se traduce en la no localización de la persona desaparecida y, por ende, en la impunidad de los probables responsables de tales acontecimientos.

Otro aspecto que se destacó en el informe de referencia, fue el hallazgo de fosas clandestinas localizadas en territorio nacional que, de conformidad con las cifras oficiales correspondientes al periodo de 1 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2016, dadas a conocer a la CNDH por los órganos de procuración de justicia locales, ascienden a 855 fosas clandestinas, de cuyo interior, fueron exhumados 1,548 cadáveres y 35,958 restos óseos y/o humanos. Muchas de estas fosas fueron localizadas por miembros de la sociedad civil, quienes en su labor incansable por encontrar a sus seres queridos y ante la falta de respuesta adecuada y oportuna de las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia, se ven obligados a hacer lo que en principio le corresponde a la autoridad, convirtiéndose en investigadores que —sin ningún tipo de recursos económicos ni de conocimientos científicos— acuden por sus propios medios a los campos, montañas, cerros, terrenos baldíos, entre otros lugares del territorio nacional, con los riesgos que ello implica a su integridad al realizar excavaciones con herramientas de tipo rudimentario, logrando encontrar hasta ahora un número considerable de entierros ilegales, lo cual, previo a los dictámenes genéticos respectivos, ha llevado a ubicar a víctimas de desaparición.

En el informe se formularon 102 propuestas para la atención integral del problema de la desaparición de personas en el país, dirigidas a las siguientes autoridades: a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), el Congreso de la Unión, la Cámara de Senadores, las personas titulares de los Gobiernos de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, al titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, y los titulares de la Procuraduría General de la República y de las procuradurías y fiscalías generales de justicia de las entidades federativas del país.

La propuestas versan sobre las siguientes materias: legislación integral sobre desaparición de personas; registro de personas desaparecidas; búsqueda, localización e investigación de personas desaparecidas; localización y registro de fosas clandestinas; acceso a la justicia; medidas de protección; reparación del daño y atención a víctimas y familiares; prevención del delito y de violaciones a derechos humanos; identificación humana; aceptación de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU; cumplimiento de las 64 recomendaciones y propuestas formuladas por los órganos de la misma y de la Organización de Estados Americanos; solicitudes de información planteadas por otras instituciones de protección de los derechos humanos; y seguimiento de las propuestas contenidas en el informe especial.