Medidas Cautelares

La protección de los derechos humanos de las presuntas víctimas de violaciones a los mismos, es prioridad para este Organismo Nacional. Por ello, con base en el artículo 40 de la Ley de la CNDH y los artículos 116 y 117 de su Reglamento Interno, son requeridas a las autoridades competentes medidas precautorias o cautelares, cuando son necesarias acciones o abstenciones por parte de las y los servidores públicos a fin de evitar la consumación irreparable de violaciones a los derechos humanos, o la producción de daños de difícil reparación a las personas afectadas, así como para solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.

Dichas medidas pueden ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto, para que sin sujeción a mayores formalidades sea procurada la conservación o restitución a las personas en el goce de sus derechos humanos.

Medidas Precautorias o Cautelares Solicitadas

En este año fueron solicitadas a diversas autoridades 352 medidas precautorias o cautelares, dentro de las cuales 134 fueron originadas con relación a la tramitación de expedientes de queja y las restantes 218 fueron solicitadas a fin de proteger los derechos humanos de las personas afectadas, aun sin la apertura de algún tipo de expediente.

Autoridades a quienes se solicitaron medidas precautorias o cautelares con mayor frecuencia
 

 Medidas cautelares o precautorias Fila: Autoridad 1Autoridad 2Autoridad 3Autoridad 4Autoridad 5Autoridad 6Autoridad 7Autoridad 8Autoridad 9Autoridad 10