Personas Desaparecidas, Atención al Caso Ayotzinapa y Desapariciones Forzadas

Diagnóstico de los Derechos Humanos de las Personas Desaparecidas y No Localizadas

En México desde 1951, tal como lo expresó este Organismo Nacional en su Recomendación General No. 46/2022, la desaparición forzada de personas se convirtió en una práctica recurrente dentro de las estrategias de violencia política del Estado mexicano para exterminar los proyectos políticos de los movimientos de inconformidad social.  Durante las siguientes décadas, dicha práctica se fue perfeccionando hasta volverse sistémica y masiva, recrudeciéndose en ciertas zonas del país en los años recientes debido a, principalmente, la conjunción de corrupción, impunidad, violencia, inseguridad y colusión de personas servidoras públicas con la delincuencia organizada que actualmente opera en algunas regiones y que se agudiza con las condiciones de desigualdad y pobreza extrema que impiden el desarrollo social en el país, así como a la deficiente coordinación interinstitucional entre las distintas autoridades del Estado mexicano encargadas de la investigación, búsqueda y localización de personas y a la insuficiente atención a las víctimas directas e indirectas de tales violaciones a derechos humanos.
 
La desaparición forzada de personas, así como la desaparición cometida por particulares son prácticas ignominiosas que por su carácter pluriofensivo, además de ser delitos que flagelan a toda la sociedad, eventualmente implican múltiples violaciones a los derechos humanos, particularmente transgreden los derechos a la libertad, a la salud, al pleno desarrollo de la personalidad,  a un proyecto de vida, al debido proceso, e incluso, pueden derivar en violaciones al derecho a la vida, al de toda persona a ser buscada y, por ende, a los de procuración de justicia,  seguridad jurídica, a la integridad personal, a la información y a la verdad, entre otros, que además, generan miedo y desesperanza colectivas, toda vez que constituyen crímenes de lesa humanidad que atentan no sólo contra la dignidad de la persona desaparecida, sino también de sus familiares, seres queridos y de sus allegados, cuyos efectos trasgreden progresivamente los tejidos comunitarios.

Ante el creciente índice de desapariciones, tanto forzadas como cometidas por particulares, los familiares de las víctimas se han visto orilladas a realizar acciones de búsqueda en sus distintas modalidades.

Las personas buscadoras, quienes tienen derecho a saber que ha ocurrido con sus familiares o seres queridos desaparecidos sufren el dolor de la ausencia, así como la incertidumbre o angustia por el desconocimiento de su destino o paradero, de manera que también constituyen un tipo de víctimas que requieren ser atendidas por el Estado, sin embargo, su revictimización en los procesos de atención desafortunadamente es la constante.

La existencia de un sólo caso de desaparición es inaceptable y las condiciones que las generan deben ser prevenidas y resueltas oportunamente por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, tal como se advierte de instrumentos internaciones, en el sentido de que el Estado está obligado a utilizar todos los medios económicos, técnicos, científicos y de otra índole para determinar el paradero de las personas desaparecidas.

El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU , con motivo de su visita a México del 12 de abril de 2022, hizo público su Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México al amparo del artículo 33 de la Convención, (Convención Internacional Para la Protección de Todas Las Personas Contra las Desapariciones Forzadas), en cuyos apartados denominados " Información sobre la visita, hallazgos y primera parte de las recomendaciones" y, " Observaciones y segunda parte de las recomendaciones", determinó especialmente lo siguiente:
  • La gravedad de las desapariciones, la diversidad e intensidad de sus impactos para las víctimas y la sociedad mexicana en su conjunto requieren de la adopción e implementación urgente de una Política Nacional de Prevención y Erradicación de las desapariciones. Para ello, el Comité urge al Estado parte a que la política nacional aborde el conjunto de las observaciones y recomendaciones presentadas, teniendo como ejes transversales los estándares de debida diligencia, el enfoque diferencial y de derechos humanos.
  • El diseño de la política nacional debe involucrar a todas las autoridades federales, estatales, municipales, así como a los órganos autónomos de México y a amplios sectores de la sociedad, incluyendo las víctimas y colectivos de víctimas y sus representantes.
  • El Comité resalta la urgencia de que las autoridades establezcan mecanismos ágiles, interoperables, eficaces y transparentes para ingresar en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y los registros estatales una información detallada y actualizada y para depurar cualquier duplicación y corregir errores en los datos ingresados.
  • El Estado parte debe implementar de forma urgente una amplia campaña nacional de información y sensibilización, que llegue a todos los sectores de la población y, entre otros objetivos, contrarreste la estigmatización a la que se enfrentan diariamente las víctimas de desaparición.
  • La conformación o fortalecimiento de los equipos a cargo de los procesos de búsqueda, investigación, judicialización, reparación y prevención de las desapariciones requieren la implementación inmediata de programas de formación especializada y continua, que permitan constituir y mantener la capacidad nacional que es necesaria para atender las desapariciones y luchar contra la impunidad.
  • El Estado parte debe desarrollar un programa de formación integral sobre las desapariciones, que contemple procesos de capacitación coordinados y continuos y asegure la apropiación de los marcos institucionales, jurisprudenciales y normativos nacionales e internacionales relacionados con las desapariciones y la lucha contra la impunidad. Estos programas deben promover el uso de las herramientas establecidas, tales como el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares; la Alerta AMBER; el Protocolo Alba; el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes; las guías para la búsqueda de personas; la búsqueda con perspectiva de género, el análisis de contexto en la fase de la búsqueda.
  • El Comité resalta la importancia de incluir y fomentar en los programas de las universidades la enseñanza, investigación y divulgación de temas ligados a las desapariciones de personas desde las diversas disciplinas del conocimiento.
  • El Comité considera prioritario que el Estado parte establezca una estrategia global e integral de búsqueda e investigación de los casos de desaparición, que asegure el debido tratamiento de los casos, tanto los recientes como los acumulados. Esta estrategia debe incluir un plan de acción y un cronograma, para asegurar procesos exhaustivos e imparciales, y para investigar sistemáticamente las posibles cadenas de mando, autores mediatos y otras formas de autoría y participación, incluidas todas las contenidas en el artículo 6 de la Convención. La estrategia debe tener en cuenta toda la información disponible, incluido el contexto en el cual ocurrió la desaparición.
  • El Comité insta al Estado parte a aplicar sistemáticamente el análisis de contexto, tanto en los procesos de búsqueda como en los de investigación, y de este modo posibilitar la comprensión de las desapariciones de una manera integral e identificar metodologías efectivas, facilitar la determinación de responsabilidades en la cadena de mando y determinar estrategias efectivas de procesamiento de los casos a nivel global.
  • El Comité reitera que el Estado parte debe priorizar las acciones que puedan conducir a la localización de las personas desaparecidas con vida y a su liberación y debe prevenir, investigar y sancionar las omisiones imputables a los funcionarios del Estado en la realización de tales acciones inmediatas.
  • En materia de investigación, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores sobre la necesidad de fortalecer a la Fiscalía General de la República y las fiscalías locales. En este sentido, el Estado parte debe asegurar que las autoridades federales, estatales y municipales doten a estas instituciones de los recursos humanos, técnicos especializados y multidisciplinarios que sean necesarios para el efectivo desarrollo de sus funciones, que se deben identificar con base en un análisis anual.
  • El Comité resalta la importancia de que las fiscalías prioricen las investigaciones de campo y eviten la fragmentación de los casos.
  • El Comité insta al Estado parte a: a) asegurar que el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense cuente con el presupuesto, estructura orgánica e independencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y b) avanzar con la mayor celeridad en el proceso de creación del Centro Nacional de Identificación Humana y crear Centros Regionales de Identificación Humana debidamente equipados para atender las necesidades de identificación de los cuerpos y restos localizados, priorizando al efecto la identificación con enfoque masivo.
  • El Estado parte debe asegurar la independencia operacional y técnica de los servicios forenses y proveerlos con recursos humanos debidamente capacitados, así como con los recursos materiales y técnicos que necesitan para el desempeño de sus funciones, incluyendo registros digitales que contengan información detallada, actualizada y protegida sobre el ingreso de personas fallecidas.  Asimismo, el Estado parte debe instaurar mecanismos de rendición de cuentas efectivos e independientes sobre las actividades de dichos servicios.
  • El Comité considera prioritario que las instituciones responsables de la identificación de personas fallecidas instauren mecanismos de coordinación interinstitucional sistemática, conforme a los lineamientos de los protocolos homologados de búsqueda e investigación.
  • El Comité resalta la urgencia de que en cumplimiento de sus funciones de conformidad con la Ley General: a) la Fiscalía General de la República cree un banco nacional de datos forenses, un registro nacional de personas desaparecidas no identificadas y no reclamadas y un registro nacional de fosas comunes y de fosas clandestinas; y b) se implemente el Sistema Único de Información Tecnológica e Informática, asegurando su interoperabilidad con otros registros.
  • El Comité recomienda al Estado parte que implemente el Banco Nacional de Datos Forenses, y asegure su interoperabilidad con otros bancos de perfiles genéticos existentes en México y en otros países. En este sentido, el Estado parte debe incentivar a las autoridades nacionales a presentar perfiles de muestras de referencia familiar (FRS) de personas desaparecidas para su búsqueda en los sistemas existentes por medio de la comparación de las muestras de referencia ADN de sus familias con los perfiles de ADN de los restos humanos no identificados dentro de los sistemas de base de datos nacionales de los países potencialmente relacionados con los casos. El Estado parte también debe promover la instauración de acuerdos, mecanismos y prácticas con todos los países vecinos para multiplicar las opciones de cruces de datos genéticos, garantizando el pleno respeto de los principios de protección de los datos individuales de conformidad con el artículo 19 de la Convención. 
  • El Estado parte debe garantizar que toda persona fallecida sin identificar sea inhumada en fosas individuales con información detallada y registrada en una base de datos operativa. Además, debe asegurar que los cuerpos de las personas fallecidas sin identificar no serán entregados a las universidades u otras entidades que las puedan hacer desaparecer.
  • El Comité reitera al Estado parte su obligación de prevenir y sancionar las acciones que criminalizan, intimidan, persiguen y estigmatizan a las personas desaparecidas, sus familiares o las personas que los acompañan, incluyendo campañas de sensibilización. También debe garantizar la investigación de las agresiones e intimidaciones y sancionar a los perpetradores a fin de erradicar la impunidad de estos actos.
A propósito de lo anterior, este Organismo Nacional reconoce la realización de diversos esfuerzos institucionales a cargo del Estado mexicano para superar la problemática de las desapariciones de personas, tales como el establecimiento de un marco normativo mínimo, la realización de un reporte nacional de personas desaparecidas y no localizadas a través del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), entre otros. No obstante, también advierte la falta de acciones para la consolidación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tales como la creación del Banco Nacional de Datos Forense, la construcción del Centro Nacional y de los centros regionales de identificación humana, el establecimiento de un Sistema Único de Información Tecnológica e Informática, la implementación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, por mencionar algunas de las herramientas previstas normativamente.

En observancia a la a Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017, en el año 2020 se instauró el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) que administra la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, lo cual supone un avance significativo para conocer desde el punto de vista cuantitativo la realidad que lacera al país, cuyas cifras oficiales señalan la existencia de más de 109 mil personas desaparecidas en el país .

Como se puede observar, a partir de los datos obtenidos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), Jalisco, Tamaulipas y el Estado de México concentran el 36.07% del total de las desapariciones a nivel nacional, colocándose como las entidades de la República Mexicana en las que tal registro tiene mayor incidencia. Por su parte, Veracruz, Nuevo León, Sinaloa, Ciudad de México, Michoacán y Sonora concentran el 30.83% de los casos; Guerrero, Coahuila, Chihuahua, Zacatecas, Guanajuato y Puebla conforman el 18.33% del registro; mientras que Morelos, Baja California, Nayarit, Colima y Chiapas constituyen el 7.99% de los casos registrados; Quintana Roo, San Luis Potosí, Baja California Sur, Hidalgo, Durango, Oaxaca, Querétaro, Aguascalientes, Yucatán, Tabasco, Campeche y Tlaxcala concentran el 5.89% de las desapariciones, lo cual indica que son las entidades con menor porcentaje de desapariciones de personas en el país, lo que no implica en absoluto una cifra plausible. La tendencia en los conjuntos referidos debería tener un comportamiento a la baja, no obstante, en algunas entidades las desapariciones de personas se han recrudecido. No se omite señalar que de acuerdo al Registro en comento, en el 0.88% de los casos se desconoce la entidad federativa en la que aconteció la desaparición de las personas agraviadas.
 
Para pronta referencia, se incluye el siguiente mapa elaborado en este Organismo Nacional que esquematiza la información obtenida del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas por entidad federativa:
 




Por lo anterior, esta Comisión Nacional reitera que la desaparición forzada de personas es una violación grave a los derechos humanos que provoca sufrimiento no sólo en las víctimas, sino también en sus familiares, quienes se enfrentan, además, al deterioro de su salud física y mental por desconocer el paradero de su ser querido. Sin olvidar las pérdidas económicas y la afectación en sus proyectos de vida que implican el llevar a cabo labores de búsqueda y localización de sus seres queridos, ante las deficiencias del entramado institucional. De ahí que todas las acciones legislativas y políticas públicas que se implementan para evitar esta práctica, indudablemente contarán siempre con el respaldo de este Organismo Nacional.

En ese tenor, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a través del Programa de Personas Desaparecidas (PERDES), conforme a su ámbito de competencias, promueve que las autoridades correspondientes incrementen la capacidad y eficacia en las búsquedas de personas desaparecidas con una metodología definida en apego a la normatividad nacional e internacional en la materia, que priorice el análisis de contexto, la presunción de vida y el derecho de toda persona desaparecida a ser buscada.

Para mayor referencia sobre antecedentes y retos actuales para el Estado mexicano en materia de desaparición de personas, así como sobre el panorama de las acciones que la CNDH lleva a cabo a través de PERDES, a fin de atender las problemáticas que más laceran a las víctimas de la desaparición, puede consultarse en el siguiente Diagnóstico .

La CNDH en Materia de Desaparición de Personas

En observancia a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 9 de su Reglamento Interno, este Organismo Nacional tiene competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren atribuibles a autoridades y/o servidores públicos de carácter federal, con excepción de las del Poder Judicial de la Federación, de manera que no conoce ni investiga delitos.

Para atender los casos relacionados con personas desaparecidas, desde el 19 de septiembre de 1990 la CNDH creó el Programa Especial de Presuntos Desaparecidos, actualmente denominado Programa de Personas Desaparecidas (PERDES).
 
Con el devenir de los años, y ahora ante la existencia de un marco normativo específico en materia de desaparición de personas que busca distribuir competencias y fortalecer la coordinación entre las autoridades involucradas en su búsqueda, esta Comisión Nacional se ha configurado como un organismo garante de la observancia y cumplimiento de los derechos humanos de las víctimas de desaparición y de sus familias, a través del trámite de quejas, y la realización de acompañamientos y diversas colaboraciones con autoridades.
 
Así, el Programa de Personas Desaparecidas de este Organismo Nacional, ubicado en el marco del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 en el eje rector de protección y defensa de los derechos humanos, tiene por objeto conocer e investigar quejas relativas a casos de personas de las que se desconoce su paradero, cuya desaparición involucra presuntamente la participación, autorización, apoyo o aquiescencia de alguna autoridad o persona servidora pública federal, seguida de la abstención o negativa a reconocer la privación de la libertad, o a proporcionar información sobre aquellas, su suerte, destino o paradero, a fin de coadyuvar en su localización; proteger los derechos humanos de las personas desaparecidas, así como de sus familiares y allegados ante acciones u omisiones de las autoridades que los transgredan y, en su caso, determinar la existencia de violaciones a derechos humanos. Lo anterior, mediante la realización de diversas diligencias encaminadas a la atención y seguimiento de cada caso en concreto, tales como acompañamientos en búsquedas de personas desaparecidas en campo, revisión de expedientes ministeriales y la prestación del servicio de asesoría jurídica, entre otras.
 
De igual forma el Programa, en el ámbito de sus facultades legales y de acuerdo con su esfera de competencia establecida por el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2020, lleva a cabo acciones tendentes a colaborar con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, las comisiones locales de búsqueda y con los órganos de procuración de justicia del país en la búsqueda y localización de las personas reportadas como desaparecidas y no localizadas, ello sin dejar de considerar que son precisamente tales instancias a las que les corresponde, en términos de ley, realizar las acciones de búsqueda y localización de las personas desaparecidas, siendo la institución del Ministerio Público a la que compete investigar los ilícitos que se cometan, a fin de identificar, detener y localizar a los responsables, sean autoridades o particulares, y de lograr que se impongan las sanciones correspondientes.
 
En ese sentido, cada vez que se tiene conocimiento de un caso de desaparición, cualesquiera que sean los antecedentes que la generaron, este Organismo Nacional, a través del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas (SINPEF), colabora en la ubicación de la persona de que se trate, en el entendido que las acciones de búsqueda y localización de la víctima corresponden -como se ha apuntado-, de manera primaria, a los órganos de procuración de justicia y a las Comisiones Nacional y Locales de Búsqueda de Personas.
 
Además, esta Comisión Nacional a través de PERDES promueve que las autoridades correspondientes incrementen la capacidad y eficacia en las búsquedas y, realiza acciones tendentes a incidir en la legislación y en el fortalecimiento de políticas públicas en la materia.
En ese tenor, a través de sus acciones, el Programa contribuye a:
 
  • Emitir recomendaciones públicas por violaciones a los derechos humanos dirigidas a autoridades federales y por excepción locales, con motivo de la participación que tuvieran en la desaparición de personas.
  • Proponer políticas públicas que contribuyan a una mejor protección de los derechos humanos en el país.
  • Que las autoridades correspondientes incrementen su capacidad de búsqueda de personas desaparecidas observando una metodología definida, con miras a instrumentar el análisis de contexto y las acciones de búsqueda bajo el principio de presunción de vida, en apego a la normatividad nacional e internacional en la materia.
  • Realiza acompañamiento con las personas quejosas en trámites asociados a la búsqueda de su ser querido que sufra una desaparición, por ejemplo: durante la integración de investigaciones ministeriales, en actividades de campo, a fin de verificar que los procesos de búsqueda, localización e identificación humanas sean acordes a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

Protección y Defensa de los Derechos Humanos a las Personas Desaparecidas y No Localizadas

En el marco del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 [1] de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de su Programa Anual de Trabajo 2022 [2], este Organismo Nacional ha venido impulsando un proceso de reestructuración y reorganización de funciones, con el que se ha buscado fortalecer la atención que se brinda a las víctimas de violaciones a derechos humanos, con el objeto de incidir en la actuación de las autoridades competentes para que garanticen sus derechos de acceso a la verdad, a la justicia y, en su caso, a la reparación del daño que el marco jurídico les reconoce y, en los casos concretos de desaparición, en el incremento de la capacidad y eficacia de las autoridades en las búsquedas de personas desaparecidas con una metodología definida en apego a la normatividad nacional e internacional en la materia, que priorice el análisis de contexto, las acciones de búsqueda bajo el principio de presunción de vida y el derecho de toda persona desaparecida a ser buscada, así como de coadyuvar en su atención integral.
 
[1] Disponible para consulta en la siguiente liga electrónica: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Transparencia/17/bases_PEI_2020-2024.pdf
[2] Disponible para consulta en la siguiente liga electrónica: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-06/progAnual2022.pdf

En ese sentido, como parte del proceso de reestructuración y replanteamiento de funciones en cita con el que se ha buscado centralizar a las víctimas en el quehacer institucional de este Organismo Nacional, a partir de noviembre de 2020, se contabiliza de manera individual a toda persona atendida por el Programa de Personas Desaparecidas. De esta manera, durante 2022, se proporcionó atención a 1,005  víctimas o familiares de víctimas de desaparición (algunas de ellas en más de una ocasión), de diversas entidades federativas y del extranjero

Entre las acciones realizadas para dar seguimiento a los expedientes de queja iniciados en esta Comisión Nacional y colaborar con las comisiones de búsqueda y con los órganos de procuración de justicia en la búsqueda y localización de personas, a través de PERDES, se llevaron a cabo  1,330 diligencias en diferentes entidades federativas, entre las que se encuentran diversos servicios para la atención de casos relacionados con personas desaparecidas y no localizadas, tales como 100 consultas de investigaciones ministeriales y 163 asesorías jurídicas. 

También se realizaron diversas entrevistas y/o reuniones de trabajo, tanto de manera presencial como en modalidad virtual o a distancia y vía telefónica, según lo ameritó cada caso, de las cuales 181 fueron con autoridades federales, 70 con estatales y/o municipales, 9 con Comisiones Estatales de Derechos Humanos y 411 con familiares, personas quejosas, testigos y/o conocidos de personas desaparecidas. Asimismo, se efectuaron acompañamientos a personas quejosas y/o familiares de personas desaparecidas, 172 veces ante autoridades federales y en 130 ocasiones ante estatales y/o municipales.

Por otra parte, con la finalidad de colaborar en la búsqueda de personas desaparecidas, se realizaron acompañamientos en diversas entidades federativas a personas quejosas y/o familiares de personas desaparecidas o no localizadas, integrantes de los siguientes colectivos:
 
52 acompañamientos a búsquedas de personas desaparecidas en fosas clandestinas:
  • Con colectivos “Mujeres en Búsqueda de sus Desaparecidos” y “Familias Enlaces Xalapa”, en 12 ocasiones a Jalisco.
  • Con la “Brigada Internacional de Búsqueda” -familias de personas desaparecidas-, en 15 ocasiones a Sonora y Baja California.
  • Con colectivos "Corazones Ausentes de Cardel", "Solecito de Veracruz", "Mujeres Unidas de Veracruz", "Red de Madres de Veracruz", "Luz y Fuerza de Xalapa”, "Unidos por Amor de Coatzacoalcos", "Buscando con Amor y Lucha”, “Búsqueda Colectiva Coatzacoalcos Zona Sur”, “Unidos por Amor a Ti Coatzacoalcos” y “Madres Buscadoras Coatzacoalcos”, en 5 ocasiones a Veracruz.
  • Con colectivos "Madres Unidas por Nuestros Hijos San Fernando", "Amanecer Tamaulipas" y "De Frente Hasta Encontrarte Tamaulipas A.C.", en 9 ocasiones a Tamaulipas.
  • Con colectivos “Voz y Dignidad por los Nuestros", San Luis Potosí, “Red de Desaparecidos en Tamaulipas A.C” y “De Frente Hasta Encontrarte A.C.", en 2 ocasiones a Tamaulipas.
  • Con colectivos “Milynali Red Ciencia Forense Ciudadana”, “Voz y Dignidad por los Nuestros”, San Luis Potosí y “Familias Unidas por los Desaparecidos en el Estado de Tamaulipas- (COFAUDET)", en 2 ocasiones en Tamaulipas.
  • Con colectivos “Unión de Familias Resilientes Buscando a sus Corazones Desaparecidos", "Desaparecidos Tetelcingo y Jojutla", "Regresando a Casa Morelos" y Víctimas y Ofendidos del Estado de Morelos", en 2 ocasiones en Morelos.
  • Con colectivos “Víctimas y Ofendidos del Estado de Morelos” y “Regresando a Casa Morelos”, en 1 ocasión a Morelos.
  • Con colectivos "Regresando a Casa Morelos", "Brigada Nacional de Búsqueda", "Desaparecidos Tetelcingo y Jojutla", "Familias Resilientes" y "Víctimas y Ofendidos del Estado de Morelos", en 2 ocasiones en Morelos.
  • Con “Mujeres en Búsqueda de sus Desaparecidos”, en 2 ocasiones a Jalisco.
 
6 acompañamientos a búsqueda de personas desaparecidas en Centros de Readaptación Social, Centros Integrales de Justicia, Comisarías de Policía Preventiva y Cárceles:
  • Con víctimas indirectas familiares de personas desaparecidas, en 1 ocasión a Guerrero.
  • Con “Mujeres en Búsqueda de sus Desaparecidos”, en 5 ocasiones a Yucatán.
 
5 acompañamientos a búsqueda de personas desaparecidas en Centros de Salud Mental y/o Centros de Adicciones:
  • Con la “Brigada Internacional de Búsqueda” -familias de personas desaparecidas-, en 4 ocasiones a Sonora y Baja California.
  • Con “Mujeres en Búsqueda de sus Desaparecidos”, en 1 ocasión a Yucatán.
Un acompañamiento a búsquedas de personas desaparecidas en Servicios Médicos Forenses:
  • Con la “Brigada Internacional de Búsqueda” -familias de personas desaparecidas-, en 1 ocasión a Baja California.
 
17 acompañamientos a difusiones de fotografías y fichas descriptivas de personas desaparecidas en plazas públicas y/o eventos:
  • Con la “Brigada Internacional de Búsqueda” -familias de personas desaparecidas-, en 13 ocasiones a Sonora y Baja California.
  • Con “Mujeres en Búsqueda de sus Desaparecidos”, en 1 ocasión a Yucatán.
  • Con víctimas indirectas familiares de personas desaparecidas, en 2 ocasiones en Jalisco.
  • Con víctimas indirectas familiares de personas desaparecidas, en 1 ocasión en la Ciudad de México
 
Además, se llevaron a cabo 13 reuniones de trabajo y/o acompañamientos a diversos colectivos , tanto en modalidad presencial como en modalidad virtual o a distancia, con el objeto de conocer sus casos y las problemáticas que enfrentan respecto a las acciones u omisiones en la investigación de los mismos por parte de las autoridades, así como de brindarles apoyo y acompañamiento ante las instancias de procuración de justicia y colaborar en la búsqueda y localización de sus familiares desaparecidos.
 
Con el propósito de impulsar la observancia de los derechos humanos en el país, y la atención a víctimas directas e indirectas de casos de personas desaparecidas, la CNDH ha establecido lazos de colaboración y realizado acciones de acompañamiento con diversas organizaciones sociales y colectivos de familiares de personas desaparecidas, entre los que se encuentra “Brigada Internacional de Búsqueda”, “Mujeres en Búsqueda de sus Desaparecidos”, “Armadillos” y los que a continuación se enlistan de las siguientes entidades federativas:
 
Baja California
  • Todos Somos Erick Carrillo.
  • Una Nación Buscando T.
  • Madres Unidas y Fuertes. 
Coahuila
  • Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila, FUUNDEC.
  • Voz que Clama Justicia por Personas Desaparecidas. 
Ciudad de México
  • Frente Nacional Mujeres.
  • Buscando los Caminos, Hasta Encontrarlos. 
Guanajuato
  • A tu Encuentro. 
  • Plataforma por la Paz
Guerrero
  • Los Otros Desaparecidos de Iguala. 
Jalisco
  • Entre Cielo y Tierra Desaparecidos en Jalisco. 
Michoacán
  • Desaparecidos de la Costa y Feminicidios de Michoacán.
  • Buscando Ángeles en Zamora.
  • Regresando a Casa Yurécuaro.
 
Morelos
  • Unión de Familias Resilientes Buscando a sus Corazones Desaparecidos
  • Desaparecidos Tetelcingo y Jojutla.
  • Regresando a Casa Morelos
  • Víctimas y Ofendidos del Estado de Morelos.
  • Familias resilientes.
Nayarit
  • Guerreras en Busca de Nuestros Tesoros.
Nuevo León
  • Buscadoras de Nuevo León.
Oaxaca
  • Oaxaqueños Unidos Exigiendo Justicia
  • Manos Migrantes, Apoyados No Olvidados A.C
Quintana Roo
  • Verdad, Memoria y Justicia de Personas Desaparecidas. 
San Luis Potosí
  • Voz y Dignidad por los Nuestros.
Sinaloa
  • Voces Unidas por la Vida. 
Sonora
  • Buscadoras por la Paz de Sonora. 
Tamaulipas
  • Buscando Tus Pasos, A.C.
  • Familias Unidas por los Desaparecidos en el Estado de Tamaulipas. (COFAUDET).
  • Madres Unidas por Nuestros Hijos San Fernando.
  • Amanecer Tamaulipas.
  • De Frente Hasta Encontrarte Tamaulipas A.C.
  • Red de Desaparecidos Tamaulipas A.C
  • Milynali Red Ciencia Forense Ciudadana, A.C.
Veracruz
  • Familias Enlaces Xalapa.
  • Madres Luna.
  • Corazones Ausentes de Cardel.
  • Solecito de Veracruz.
  • Mujeres Unidas de Veracruz.
  • Red de Madres de Veracruz.
  • Luz y Fuerza de Xalapa.
  • Unidos por Amor de Coatzacoalcos.
  • Buscando con Amor y Lucha. 
  • Búsqueda Colectiva Coatzacoalcos Zona Sur.
  • Unidos por Amor a Ti Coatzacoalcos.
  • Madres Buscadoras Coatzacoalcos.
Por otra parte, durante 2022 la CNDH a través del Programa de Personas Desaparecidas, giró 28,441 solicitudes de información, de las cuales 783 fueron requeridas a autoridades federales y 27,658 a estatales . Dichos requerimientos se enviaron, en cada caso, con el objeto de que las diversas autoridades federales y locales informaran si dentro de sus archivos y bases de datos cuentan con algún antecedente que permita ubicar el paradero de determinadas personas desaparecidas, a efecto de que este Organismo Nacional, en el ámbito de sus facultades legales y de acuerdo a su esfera de competencia, colabore con las comisiones nacional y estatales de búsqueda y con los órganos de procuración de justicia en la búsqueda y localización de personas desaparecidas en el país. 
 
Durante el año que se reporta se recibieron, por parte de las autoridades requeridas 3,525 respuestas a solicitudes de información para la atención de los casos sobre personas reportadas como desaparecidas y no localizadas, de las cuales 590 fueron de autoridades federales y 2,935 de estatales.
 
En el periodo que se informa, el Programa colaboró en la atención de 548 expedientes, 212 de queja, 59 inconformidades, 254 de orientación directa y 176 de remisión. Con la atención de estos expedientes se beneficiaron a 701 personas. Derivado de lo anterior se concluyeron 485 expedientes.
 
A la fecha del presente informe Ciudad de México, Jalisco, Guanajuato, Sinaloa, Veracruz, Guerrero, Baja California, Tamaulipas, Estado de México, Michoacán, Sonora, Chiapas, Coahuila, Puebla, Hidalgo  y Nayarit fueron los estados de los cuales se recibió el mayor número de reportes de personas desaparecidas , mientras que los estados de los que se recibió el menor número de reportes fueron Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Durango, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas y extranjero. Las entidades federativas de las que no se recibió reporte de desaparición fueron Baja California Sur, Campeche y Querétaro. Cabe señalar que estos datos se refieren al número de reportes recibidos en este Organismo Nacional para colaborar en la búsqueda y localización de personas, sin embargo, no necesariamente reflejan el número real de personas desaparecidas en cada entidad federativa o en el extranjero.

 

 Entidad Federativa Fila: Ciudad de MéxicoJaliscoGuanajuatoSinaloaVeracruzGuerreroBaja CaliforniaTamaulipasMichoacánEstado de MéxicoSonoraChiapasNo señalaCoahuilaPueblaNayaritHidalgoTabascoNuevo LeónQuintana RooExtranjeroSan Luis PotosíColimaMorelosOaxacaZacatecasAguascalientesChihuahuaDurangoTlaxcalaYucatán



Al cierre de 2022, se encontraban en trámite 144 expedientes , de los cuales 100 son de queja,12 de recurso de inconformidad, 23 de orientación directa y 9 de remisión. Dichos expedientes en su conjunto se encuentran relacionados con 262 personas agraviadas .
 
En el periodo que se informa, se concluyeron 485 expedientes, de los cuales, 81 son de queja, 46 de recurso de inconformidad, 221 de orientación directa y 138 de remisión. Dichos expedientes en su conjunto están relacionados con 610 personas agraviadas.

En el período que se informa, se generó un Proyecto de Acción Inmediata en Desaparición de Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, en coordinación con las áreas sustantivas, PROVÍCTIMA y el PERDES; y se fortaleció la Estrategia de Atención Inmediata de Colaboración en la Búsqueda de Personas, llevándose a cabo acciones inmediatas con familiares o allegados, gestiones con autoridades federales y locales, principalmente con Fiscalías, Comisiones de Búsqueda, Secretarías de Seguridad Pública y Comisiones Estatales de Derechos Humanos.

Asimismo, en el marco del cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED), se brindó atención especial al seguimiento de 14 Acciones Urgentes dictadas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, realizando 20 acompañamientos
 

Recomendaciones emitidas en Materia de Desaparición de Personas

Es de resaltar que, en materia de desaparición forzada de personas, durante el periodo que se reporta, este Organismo Nacional emitió las siguientes recomendaciones particulares y por violaciones graves a derechos humanos, respectivamente.
 
Recomendación 27/2022 , del 18 de febrero, dirigida a la Secretaría de Marina, sobre el caso de violación a los derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal, y a la legalidad en agravio de V1, por desaparición forzada, llevada a cabo por elementos de la Secretaría de Marina, en Irapuato, Guanajuato. 

Recomendación 166/2022, del 31 de agosto, dirigida a la Fiscalía General del Estado de Tabasco, ante la no aceptación de 16 recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de dicha entidad por la desaparición forzada de VD a manos de elementos de la Policía de Investigación de la Fiscalía Estatal y por la violación a los derechos humanos de acceso a la justicia y verdad en agravio de RVI, VI1, VI2, padre de VD, VI3 y VI4, ambas hijas de VD.
 
Recomendación 56VG/2022 , del 28 de abril, dirigida a la Fiscalía General de la República, a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo y a la Presidencia Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, sobre el caso de violaciones graves por la desaparición forzada de VD1, VD2 y VD3; así como ejecución arbitraria de VD4, al acceso a la justicia, en su modalidad procuración y al derecho a la verdad en agravio de VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6, VI7 Y VI8, todos de nacionalidad colombiana.

Recomendación 58VG/2022, del 10 de junio, dirigida a la Secretaría de Marina, sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal, por la detención arbitraria y desaparición forzada de V1, llevada a cabo por elementos de la Secretaría de Marina en Villa Purificación, Jalisco.

Recomendación 64VG/2022, del 30 de junio, dirigida a la Secretaría de la Defensa Nacional, sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la seguridad personal y a la libertad, por desaparición forzada, así como a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de V, por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, quienes afectaron de forma indirecta a VI1, VI2, VI3 y VI4. Así como violaciones a la seguridad jurídica y acceso a la justicia por omitir realizar actos de investigación en agravio de V, VI1, VI2, VI3 y VI4, por personas servidoras públicas de la entonces Procuraduría General de la República.

Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas

Con el objeto de colaborar en la atención de casos de desaparición, PERDES cuenta con el Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (SINPEF).
 
Base de datos de expedientes SINPEF: Esta base de datos implica un registro administrativo de todos aquellos casos que originalmente se reciben en la Dirección General de Quejas y Orientación de esta CNDH, así como de los asuntos que transmite el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas al Estado mexicano, además de las distintas solicitudes de colaboración que formulan a este Organismo Nacional las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de nuestro país, los organismos de la sociedad civil no gubernamentales, los órganos de procuración de justicia de las distintas entidades federativas de la República Mexicana, e incluso, las personas que de manera individual acuden a esta Institución con el mismo propósito, a fin de que en el ámbito de las facultades legales y de acuerdo con la esfera de competencia de este Organismo Nacional, se colabore con las comisiones nacionales y estatales de búsqueda y con los órganos de procuración de justicia en la búsqueda y localización de personas desaparecidas, para lo cual,  se solicita a diversas autoridades federales y locales informen si dentro de sus archivos y bases de datos cuentan con algún antecedente que permita ubicar su paradero.

En 2022, se radicaron en el SINPEF 483 expedientes relacionados con igual número de personas agraviadas. Además, se concluyeron 37 expedientes relacionados con 38 personas agraviadas: 13 por haberse localizado con vida, 21 sin vida y cuatro más mediante la acumulación respectiva, ya que se trataba del mismo agraviado, así como de los mismos hechos. A la fecha, se encuentran en trámite 7,333 expedientes relacionados con 8,282 personas agraviadas.

Aspectos relevantes en materia de Desaparición de Personas y Acciones de Mejora en Favor de las Personas Desaparecidas y No Localizadas

Aspectos relevantes en materia de Desaparición de Personas:
 
  • El 30 de agosto de 2022, en el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través del comunicado DGDDH/249/2022 ratificó el compromiso con las víctimas de desaparición y sus familiares de instrumentar políticas públicas y medidas para su prevención, erradicación, investigación y sanción, a fin de que la afectación de sus derechos humanos no quede impune, reiterando la necesidad de que las autoridades refuercen las acciones que erradiquen la impunidad que ha generado la actual crisis de desapariciones, que cada asunto de desaparición sea investigado de manera exhaustiva y pertinente -con diligencias tendentes a la localización de la persona agraviada y a la identificación de las personas responsables de la desaparición-, así como la importancia de atender las recomendaciones emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas con motivo de sus visitas a México. 
Además, reiteró también su compromiso para coadyuvar con todas las autoridades en el cumplimiento del mandato constitucional encaminado a garantizar los derechos de verdad, memoria, justicia, reparación y medidas de no repetición conforme a los más altos estándares en materia de desaparición forzada.
 
  • Asimismo, el 24 de septiembre de 2022, este Organismo Nacional, a través del pronunciamiento DGDDH/069/2022 celebró la aprobación, por la Cámara de las y los Diputados, de las reformas legislativas que establecen la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, en términos del Estatuto de Roma, señalando que es un paso sin duda fundamental para los procesos de justicia pendientes en nuestro país, así como un sólido e histórico avance hacia la armonización legislativa tendiente al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano por virtud del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.


Acciones de mejora en favor de las Personas Desaparecidas y No Localizadas
 
  • Se replantearon las peticiones de información a las autoridades, a fin de eficientar la colaboración en la búsqueda de personas.
  • Se ha desarrollado un enfoque proactivo a través de acciones encaminadas a la atención del contexto en que se suscitan las desapariciones de las víctimas directas para afrontar situaciones críticas de manera oportuna y prevenir la revictimización por órganos o autoridades obligadas a participar de los procesos de búsqueda, con el apoyo de las siguientes actividades:
  • Contacto inmediato con familiares o allegados.
  • Gestiones con autoridades federales y locales (Fiscalías, Comisiones de Búsquedas de Personas, Comisiones Estatales de Derechos Humanos).
  • De considerarse necesario, elaboración de solicitud de información a las autoridades federales y locales.
  • De estimarse pertinente, orientación a los familiares o allegados y/o acompañamiento en acciones acordadas previamente.
  • Se intensificó el acercamiento con colectivos y familiares de personas desaparecidas y no localizadas, a efecto de recabar los datos de identificación necesarios de las personas que se encuentran en dicha calidad, a fin de registrarlos en el Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (SINPEF) y contribuir a la gestión de acciones de búsqueda realizadas por las autoridades competentes para dicha tarea, considerando las circunstancias de cada caso concreto. 

Oficina Especial para Investigar la Represión y Desapariciones Forzadas por Violencia Política del Estado durante el Pasado Reciente

La Oficina Especial para Investigar la Represión y Desapariciones Forzadas por Violencia Política del Estado durante el Pasado Reciente, fue creada el 27 de enero de 2020 mediante acuerdo de la presidenta de la CNDH, obedeciendo a un reclamo de las víctimas, con el objeto de llevar a cabo la investigación integral de los hechos violatorios de derechos humanos cometidos durante el periodo llamado como “la Guerra Sucia”, determinando en primer término el período temporal y los casos concretos a investigar, lo que permitió ubicar los años objeto de la investigación, mucho antes de los años 60 y después de los 80, esto es entre 1951 y 2016.
 
Desde su creación, la Oficina Especial ha centrado su trabajo en las siguientes acciones:
  1. Localización Documental: mediante la búsqueda en archivos, tanto de los que fueron parte de la apertura de información de sexenios pasados, como de los que se omitieron, y que lleven a su consulta plena y sin restricciones, tales como archivos de instituciones psiquiátricas, penales, forenses, de inteligencia, policías locales y federales, y militares, en particular el correspondiente al Estado Mayor Presidencial; el Fondo Documental denominado “Investigaciones Políticas y Sociales” del Archivo General de la Nación, y los archivos de Poderes Ejecutivos y Judiciales, tanto federales como estatales.
  2. Reforzamiento Documental, recabando testimoniales de los casos investigados por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) y la Comisión de la Verdad para la Investigación de los Derechos Humanos durante la Guerra Sucia de los años 60 y 70 (COMVERDAD).
  3. Seguimiento, mediante el análisis del alcance que han tenido los expedientes cuyos casos fueron trabajados tanto por el Programa de las Personas Desaparecidas, como los derivados de las Recomendaciones e informes emitidos por este Organismo Autónomo.

Además de lo anterior, desde la Oficina Especial se ha recabado la integración de nuevos expedientes de presuntas violaciones a los Derechos Humanos, sobre hechos ya abordados o no reconocidos en la Recomendación 26/2001, lo que ha implicado la realización de investigaciones, en el marco de las facultades de esta Comisión Nacional, que podrán concluir mediante recomendaciones, o bien, acciones diversas de gestión en apoyo de las víctimas, ante las autoridades.
 
En cuanto al contexto en que se han realizado hasta la fecha las actividades de la Oficina Especial, es necesario destacar que para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la deuda histórica con la verdad y la memoria ha sido una prioridad desde el primer día de la actual gestión, por lo que las actividades no han sido interrumpidas en momento alguno, de tal suerte que durante el tiempo en que no se pudo acceder a la consulta de archivos derivado de la contingencia sanitaria, el trabajo se concentró en construir la herramienta que permitiera encauzar los esfuerzos de manera clara y rigurosa, lo que derivó en la publicación del “Informe sobre la violencia política del Estado en México, Marco Histórico Objeto de las Investigaciones de la Oficina Especial para Investigar la Represión y Desapariciones Forzadas por Violencia Política del Estado durante el Pasado Reciente (1951-2016)”, disponible al público desde el 29 de junio de 2021 en la página electrónica:  https://www.cndh.org.mx/informe_sobre_violencia_politica_EDO_Mex/.
 
Es preciso señalar también, que cuando la Oficina Especial fue creada, no existía otro medio de atención de las demandas de las víctimas de este período. Ahora que se estableció, mediante Decreto Presidencial, la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, la CNDH no solamente tendrá una participación importante en ella, a través del mecanismo de seguimiento que se establecerá para tal efecto, sino que además, amplía con esto el horizonte de atención inicial que se tenía previsto para las víctimas, sobre todo con la participación del equipo de expertos.
 
Para articular su quehacer con la Comisión para el Acceso a la Verdad, cada quien en el ámbito de sus facultades y competencias, la Oficina Especial seguirá documentando las violaciones graves a derechos humanos a partir de 1951 y hasta 2016, orientando sus investigaciones a los años no considerados en el decreto de creación de la Comisión para el Acceso a la Verdad, destacando lo que se ha podido documentar a la fecha respecto del período comprendido entre 1951 a 1965, pues es desde ese tiempo que se ha podido rastrear la creación y actuación de un complejo interinstitucional y legal que propició y ejecutó la violencia política que caracterizaría las siguientes décadas.
 
En las investigaciones y los expedientes calificados como presuntas violaciones a derechos humanos derivados de las funciones de la Oficina Especial, en los que se acrediten violaciones graves a derechos humanos cometidos por autoridades del Estado dentro del periodo comprendido de 1951 a  2016, se trabajará en comunicación con la Comisión para el Acceso a la Verdad, con el objeto de contribuir en las acciones de acceso a la Verdad y a la Justicia, así como en los planes de búsqueda y de reparación y compensación y, en su caso, elaborará informes, análisis, investigaciones y recomendaciones generales o particulares, que contribuyan en favor de las víctimas directas e indirectas en todas aquellas acciones para la Memoria y la garantía de No Repetición, de acuerdo con el marco normativo nacional e internacional en materia de derechos humanos.
 
Actualmente, la Oficina está documentando todas las presuntas violaciones graves a los derechos humanos, por los hechos acontecidos en el pasado, relativos a desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, ejecuciones extradjudiciales, y tortura, entre otros, presentadas por algunas personas agraviadas y sus familiares, pero también mediante la investigación del contexto histórico, con miras a la reparación integral del daño a favor de las víctimas, si bien la mayor preocupación es garantizar la no repetición de los hechos.
 
Para la debida documentación de los casos, la CNDH ha realizado diversas diligencia de campo; se formularon requerimientos de información a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Fiscalía General de la República, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a la Fiscalía General de Morelos, al Gobierno del Estado de Morelos, a la Fiscalía General de Chiapas, al Gobierno del Estado de Chiapas, a la Fiscalía General de Chihuahua, al Gobierno del Estado de Chihuahua, entre otras autoridades.
 
De igual modo, se ha mantenido contacto permanente con las víctimas y sus familiares para informarles de los trámites y avances en las investigaciones. Con apoyo de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, se está dando seguimiento a la Recomendación 26/2001, la cual incluye 532 casos. Y con la coadyuvancia del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de esta Comisión, se han realizado entrevistas de carácter multidisciplinario a víctimas, para determinar el impacto y afectaciones sufridas con motivo de las violaciones graves a los derechos humanos que resintieron en el pasado.
 
En ese tenor, en el 2021 se hicieron 270 diligencias por parte de la Oficina Especial, a diversas instituciones que pudiesen resguardar registros documentales sobre las violaciones graves a derechos humanos en la Ciudad de México y el interior de la República, así como diversas entrevistas con cronistas, sobrevivientes y testigos de la violencia política de Estado que investiga esta oficina.

El año del que se da cuenta, la Oficina Especial llevó a cabo 794 actividades y diligencias, de las cuales cabe destacar, por su trascendencia, las diligencias de inspección ocular en instalaciones del Campo Militar Número Uno, donde se acompañó a las víctimas, sobrevivientes y familiares de la violencia política en las actividades organizadas a través de la Comisión de la Verdad Presidencial. 
La apertura del Campo derivó de un acto de voluntad de las autoridades de la SEDENA, manifiesta en reunión con el encargado de la titularidad de la Oficina Especial de esta Comisión Nacional el 18 de mayo, en la cual se acordó trabajar en conjunto con la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, lo que se concretó en otra reunión, celebrada el 24 de mayo en las instalaciones de la CNDH.
En apoyo de estas acciones, la Oficina Especial ha elaborado diversos documentos de colaboración con la Comisión de la Verdad Presidencial, entre los que se cuentan:
  • Proyecto para la apertura de Campo Militar Número Uno
  • Recomendaciones Para La Elaboración De Lineamientos De Actuación En Materia De Acceso A La Verdad, Esclarecimiento Histórico E Impulso A La Justicia De Las Violaciones Graves A Los Derechos Humanos Cometidas Entre 1965 y 1990
  • Proyecto de Propuesta de Ley de Memoria
Además de eso, la Oficina Especial ha acompañado el proyecto de Sitio de Memoria Tlaxcoaque, impulsado por el Gobierno de la Ciudad de México, y para su desarrollo aportó en su momento la propuesta “Proyecto de apertura de Sitio de Memoria de Tlaxcoaque”, que planteaba el tratamiento del lugar, acorde a los parámetros y referentes en materia de derechos humanos.

En este sentido, se destaca también que la Oficina Especial, participó con la Secretaría de Cultura de la CDMX, Fiscalía General de Justicia de la CDMX, la Secretaría de Gobernación y la Comisión de la Verdad, para los diversos trabajos que contribuyan a la construcción del sitio de memoria Tlaxcoaque. Para lo cual se han realizado labores como la recabación de quejas vía comparecencia, presentación de denuncias ante FGJCDMX e inspecciones oculares en el lugar en cuestión.

En mayo de 2022, la Oficina Especial emitió la Recomendación General 46/2022 Sobre Violaciones Graves a Derechos Humanos, así como Violaciones al Derecho a la Democracia y al Derecho a la Protesta Social, al Derecho de Reunión y al Derecho de Asociación, entre otras, Cometidas por el Estado entre 1951-1965, acompañada de un informe previo, el Informe Especial sobre la violación del derecho a la democracia del pueblo, y la represión de los derechos de reunión y asociación por el Estado Mexicano (1951-1965), en los que se realizó un análisis histórico y jurídico de la represión de la que fue víctima el pueblo mexicano entre los años 1951-1965, esto con el objetivo de contribuir a la memoria histórica, generar conciencia respecto a la importancia de tener políticas públicas que garanticen el derecho de la ciudadanía a la protesta social, a la reunión, a la verdad y a la memoria, pero también a la democracia, a la promoción de la democracia participativa, a la no utilización de las fuerzas armadas en conflictos políticos o sociales y a la preservación del carácter civil de la Guardia Nacional, entre otros. El seguimiento de la Recomendación citada se ha llevado de manera puntual y se han sostenido reuniones de trabajo con las autoridades recomendadas.

Como otro de los resultados de la emisión de la Recomendación General 46/2022, se tiene concertado con la Autoridad del Centro Histórico de la Ciudad de México, la colocación de una Placa conmemorativa en recuerdo de los henriquistas asesinados y desaparecidos el 7 de julio de 1952 en la Alameda; y con autoridades de la alcaldía Cuauhtémoc, el cambio de nomenclatura en algunas calles de esa demarcación territorial, para reivindicar el recuerdo de Miguel Henríquez Guzmán, Francisco J. Múgica, Marco Antonio Lanz Galera, y otros protagonistas de aquella etapa histórica.

Por otra parte, se hace mención de la atención de más de 200 personas quejosas en el municipio de Atoyac de Álvarez donde se dio cuenta sobre los expedientes de queja ya existentes, así como la apertura de nuevas quejas sobre violencia política de Estado en las décadas de 1960, 1970 y 1980, en esa región.

Y algo más, de enorme relevancia para la recuperación de la memoria: la campaña que inició en el mes de mayo, para la recuperación de la memoria y la participación en la investigación histórica 1951-1965 (Los Henriquistas), la primera vez que se abre una convocatoria pública abierta para recabar testimonios de víctimas de violaciones de derechos humanos en México, en este caso para documentar casos de desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, prisión política y detenciones arbitrarias, entre otras, cometidas contra los militantes y aliados del movimiento liderado por Miguel Henríquez Guzmán, conocido como Henriquismo, en el inicio de lo que se conoce como la “Guerra Sucia”.

Se destaca también que, en colaboración con el Centro Nacional de Derechos Humanos “Rosario Ibarra de Piedra”, la Secretaría Ejecutiva y la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos, se realizaron actividades orientadas a la promoción de la memoria sobre los hechos objeto de la creación de la Oficina Especial: el 7 de julio, de la exposición fotográfica “70 años de la masacre de Henriquistas en la Alameda”, en el callejón Federico García Lorca frente al Hemiciclo a Juárez en la Ciudad de México, como un esfuerzo de resarcimiento de una deuda histórica con la sociedad y con las víctimas de los lamentables hechos ocurridos en aquel sitio.  Y el 31 de agosto, el Conversatorio “La Lucha por la Democracia, legado de  Miguel Henríquez Guzmán”, con motivo del 50 aniversario luctuoso de quien fue candidato y líder opositor al PRI en los años 50-60, el cual contó con la presencia del doctor Felipe Ávila, director del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), y de los historiadores Carlos Martínez Assad y Lorenzo Meyer.

En resumen, la Oficina Especial realizó diversas acciones en 2022 para el desarrollo de las investigaciones, en donde se destaca:
  • Trámite de los casos de 1,112 personas agraviadas que se contemplan en los 26 expedientes de expedientes de presuntas violaciones a los DDHH y del seguimiento de la recomendación 26/2001;
  • Tramitación de 26 expedientes de presuntas violaciones a los DDHH que incluye un aproximado de 580 agraviados;
  • 15 expedientes de presuntas violaciones a derechos humanos que fueron concluidos;
  • 177 requerimientos de información a diversas autoridades federales y estatales;
  • Se realizaron valoraciones médicas y psicológicas (conocidas como Protocolos de Estambul);
  • Levantamiento de 25 testimonios de personas afectadas por la Violencia Política de Estado de 1968 a 1987.
  • Diligencia de campo en diversos estados de la República: Guerrero, Michoacán, Tamaulipas, Morelos, Chihuahua, Chiapas, etc.
  • Reuniones interinstitucionales con diversas autoridades a efecto de generar acciones; para documentar y respaldar indicios previos de Violencia Política de Estado;
  • Participación de este Organismo Autónomo en los trabajos de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico, y el Impulso a la Justicia, de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos cometidos entre 1965 y 1990, creada por acuerdo presidencial.
Por ello, el compromiso de esta Comisión Nacional es caminar, de la mano de las víctimas, hasta lograr el pleno resarcimiento moral y material de aquellos hechos que ensombrecieron nuestro pasado reciente y constituyen un referente de lo que no puede volver a suceder en nuestro país.

Atención al "Caso Ayotzinapa"

Con fundamento en el Acuerdo de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se deja sin efectos el Acuerdo de creación de la Oficina Especial para el “Caso Iguala” del 18 de diciembre de 2014, la CNDH brindó atención a las madres, padres y familiares de los 43 alumnos desaparecidos forzadamente, de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero. Además de otorgar acompañamiento a las y los estudiantes de ese centro educativo y de otras Escuelas Normales Rurales del país.

Atención, acompañamiento a víctimas y colaboración interinstitucional
 
En marzo, junio y julio de 2021, la Mtra. Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sostuvo tres reuniones con el Comité de madres y padres, y con una representación del Comité Ejecutivo Estudiantil de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, mismas que se llevaron a cabo en las instalaciones del citado plantel, en Ayotzinapa, municipio de Tixtla, Gro., y en la Ciudad de México. En el mismo sentido, se mantiene comunicación permanente con los familiares de los 43 normalistas, así como con sus representantes legales, quienes son integrantes del Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan.
 
Derivado de tal mecanismo de comunicación y coordinación, este Organismo Nacional apoyó y participó en la “Jornada de búsqueda de información”, convocada por los padres de los 43 normalistas, llevada a cabo del 19 al 23 de mayo de 2021, en los municipios de Huitzuco, Iguala, Cocula, Tepecoacuilco y Eduardo Neri, en el estado de Guerrero. La ayuda brindada, consistió en el monitoreo por parte de visitadores adjuntos y personal de la CNDH, apoyo logístico, además de la adquisición de insumos sanitarios y alimentos. Asimismo, se llevaron a cabo al menos dos reuniones de trabajo con integrantes de la Secretaría Técnica de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia en el caso Ayotzinapa (CoVAJ-Ayotzinapa) y la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, con el propósito de coadyuvar en la coordinación interinstitucional, donde participaron la Guardia Nacional, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Salud del estado de Guerrero, la Comisión Nacional de Búsqueda, y el Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan.
 
 En respuesta a solicitudes de familiares de los normalistas rurales desaparecidos, se brindó atención y se realizaron al menos 36 gestiones en beneficio de 13 núcleos familiares, integrados por víctimas indirectas. Las peticiones fueron referidas a servicios médicos, apoyo a víctimas de violaciones a los derechos humanos, e incorporación a programas de atención. De las cuales, se desprendieron solicitudes de intervención dirigidas a las Secretarías de Salud y Educación del Gobierno Federal, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas , la Secretaría de Salud del estado de Guerrero, y a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de Tixtla.                                                                                                                      

De la misma manera, con la presencia de visitadores adjuntos y personal de esta Comisión Nacional, se realizó el monitoreo de las manifestaciones correspondientes a los días 26 de cada mes, y de las jornadas de movilizaciones convocadas por las madres y padres de los 43 estudiantes.
 
Asimismo, durante el 2021, se emitieron cinco comunicados sobre diversos aspectos de interés público, referidos al caso Ayotzinapa. 
 
Por otra parte, a petición del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (GIEI), este Organismo Nacional aportó información relevante a las investigaciones. Además de llevar a cabo tres sesiones de trabajo con la Dra. Ángela María Buitrago Ruíz y Claudia Paz y Paz Bailey, integrantes del GIEI.
 
En el mismo tenor, y también a petición de las víctimas, desde de la Secretaría Ejecutiva se entabló interlocución con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con la Fiscalía General de la República, para solicitar información e impulsar la extradición de Tomás Zerón de Lucio, ex Director de la Agencia de Investigación Criminal de la entonces Procuraduría General de la República.
 
Estadísticas de la digitalización y testado del Expediente de Presunta Violación a DD.HH.  CNDH/1/2014/6432/Q/VG
 
Se concluyó el escaneo de 1,290 tomos, de un total de 1,300, los cuales integran el expediente CNDH/1/2014/6432/Q/VG. También se cuenta con 513 tomos testados, para conformar la versión pública de dicho expediente.
 
Nueva investigación para el Caso Ayotzinapa
 
Con motivo de la petición escrita de las madres y padres de los 43 estudiantes desaparecidos, atendiendo a los informes y recomendaciones del GIEI, al análisis del Expediente de Presunta Violación a DD.HH. CNDH/1/2014/6432/Q/VG, y de la Recomendación 15VG/2018, entre otros elementos, se inició el trámite de un nuevo Expediente de Presunta Violación a DD.HH. del caso, fundamentado también en el Acuerdo de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el cual se apertura un nuevo Expediente de Presunta Violación a DD.HH. sobre nuevos hechos y elementos respecto a la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, el cual entró en vigor el 25 de octubre de 2021.
 
Por tal motivo, se ha iniciado un nuevo proceso de indagatorias en materia de derechos humanos, tomando en consideración las líneas de investigación propuestas e impulsadas por el GIEI, las víctimas y sus representantes.
 
Acompañamiento a estudiantes de las Escuelas Normales Rurales

El 18 de mayo de 2021 fueron privados de la libertad 91 alumnas y alumnos de la Escuela Normal Rural de Mactumactzá, ubicada en el estado de Chiapas, por lo que, integrantes del Comité Ejecutivo Estudiantil de esa escuela, solicitaron la intervención de este Organismo Nacional, con el objetivo de realizar una labor de coordinación con el Centro de Derechos Humanos “Minerva Bello” y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, además de brindar acompañamiento ante las autoridades del Gobierno Federal y del estado de Chiapas, así como el monitoreo permanente de sus movilizaciones en la Ciudad de México y del plantón instalado del 6 de junio al 31 de agosto de 2021, en la Plaza de la Constitución. En ese tenor, el 23 de mayo se hizo público un pronunciamiento de la CNDH, referido a los hechos del que fueron víctimas los estudiantes de Mactumactzá.
 
Personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estuvo presente en 5 reuniones celebradas en recintos de la Secretaría de Gobernación, garantizando un diálogo fructífero y respetuoso de los derechos humanos. También, en conjunto con personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, y de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se asistió a la Escuela Normal Rural de Mactumactzá, el 25 y 26 de julio, para brindar asesoría jurídica y atención psicosocial a estudiantes que denunciaron violencia sexual durante su detención, por parte de elementos de la Policía Estatal de Chiapas.
 
Por otra parte, alumnas de la Escuela Normal Rural “Carmen Serdán”, localizada en Teteles, Puebla, solicitaron el apoyo de este Organismo Público Autónomo, con motivo de los hechos ocurridos el 20 de mayo y 1 de junio de 2021, en los que dos alumnas perdieron la vida durante una protesta, decenas sufrieron detenciones arbitrarias y uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Estatal, junto con estudiantes de diversas Normales Rurales. Por lo cual, el 18 de junio se realizó una visita a las instalaciones de dicho plantel, con el propósito de brindar asesoría jurídica y de derechos humanos.
 
Derivado de la petición de representantes estudiantiles de distintas Escuelas Normales Rurales, de las reuniones con las madres y padres de los 43 normalistas desaparecidos, donde estuvieron presentes alumnos de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, así como de un encuentro sostenido el 3 de junio, entre estos últimos y la presidenta Rosario Piedra Ibarra, celebrado en las instalaciones de este Organismo Nacional, además de los sucesos acaecidos en agravio de estudiantes de las Escuelas Normales Rurales de Mactumactzá, Chiapas, y de Teteles, Puebla, se acordó iniciar la elaboración de una Recomendación General sobre las Escuelas Normales Rurales.
 
Seguimiento de la Recomendación 15VG/2018

La Recomendación 15VG/2018 fue dirigida a 17 autoridades de los tres órdenes de gobierno: 10 federales, 5 estatales y 2 municipales, a las que en conjunto se les dirigió 158 puntos recomendatorios, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente forma:
 
              Autoridades Recomendadas             Total de puntos                   recomendatorios
Presidencia de la República 6
Secretaría de la Defensa Nacional 5
Secretaría de Marina 6
Secretaría de la Función Pública 4
Secretaría de Educación Pública 8
Fiscalía General de la República 38
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana 8
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 15
Instituto Mexicano del Seguro Social 3
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 3
Gobierno Constitucional del Estado de Guerrero 27
Secretaría de Salud del Estado de Guerrero 4
Congreso del Estado de Guerrero 5
Fiscalía General del Estado de Guerrero 10
H. Ayuntamiento de Iguala de la Independencia, Guerrero 6
H. Ayuntamiento de Cocula, Guerrero 5
Gobierno Constitucional del Estado de México 5
Total 158

 
En atención a que cada una de las 17 autoridades antes descritas aceptaron la citada Recomendación, esta Comisión Nacional, a través de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, ha realizado acciones de impulso a su cumplimiento, con el objeto de velar por la reparación integral del daño en favor de las víctimas reconocidas en la misma, derivado de lo cual, en coadyuvancia con la Dirección del “Caso Ayotzinapa”, en el presente ejercicio se realizaron las acciones siguientes:
 
Se recibieron 155 documentos relacionados con pruebas de cumplimiento, requerimientos y/o informes respecto de la Recomendación en cita.
  • Derivado de las pruebas de cumplimiento remitidas por las autoridades recomendadas, se han realizado la evaluación de 32 recomendaciones específicas, mismas que atienden a las medidas de compensación, medidas de no repetición y satisfacción como parte de la reparación integral del daño de acuerdo con la Ley General de Víctimas.
  • En atención a las medidas de satisfacción calificadas, se tiene que hasta el momento se han atendido 5 audiencias, derivado de las denuncias por responsabilidad administrativa presentadas por esta Comisión Nacional en contra de las personas servidoras púbicas señaladas como responsables de haber vulnerado derechos humanos.
  • Como resultado de las medidas de satisfacción, el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, determinó emitir la sanción administrativa en contra de una persona servidora pública de la citada Fiscalía General, con amonestación privada, derivado de la denuncia administrativa interpuesta por esta Comisión Nacional.
Por otra parte, se informa que, en enero, abril, mayo, junio, agosto y septiembre del presente año, se llevaron a cabo 9 reuniones de trabajo con las autoridades recomendadas: Secretaría de Marina, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretaría de Educación Pública, Fiscalía General de la República y Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Asimismo, es de señalar que esta Comisión Nacional, ha realizado diversas comisiones de trabajo a la escuela Normal Rural Isidro Burgos, en el estado de Guerrero, en las que se han tenido reuniones con los padres y madres de familia, representantes y autoridades, con el objeto de colaborar y apoyar en la atención sus peticiones en la reparación integral del daño derivada de la citada Recomendación.

Como parte del compromiso asumido por las autoridades recomendadas, y de conformidad con el artículo 137 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se ha determinado el cumplimiento de dos autoridades recomendadas con base en las pruebas de cumplimiento, aportaciones y demás actuaciones que atendieron a cada una de las recomendaciones específicas que les fueron dirigidas, mismas que obran en cada uno de los expedientes de seguimiento correspondientes, siendo estas las siguientes autoridades:
 
Núm. Autoridad Nivel de cumplimiento Fecha de conclusión
1 Instituto Mexicano del Seguro Social Aceptada, con pruebas de cumplimiento total 31 de mayo de 2021
2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Aceptada, con pruebas de cumplimiento total 31 de mayo de 2021
 

Asimismo, la Secretaría de Marina ha realizado las aportaciones y demás actuaciones que acreditan cada una de las recomendaciones específicas que les fueron dirigidas, por lo que se está elaborando del proyecto del acuerdo de conclusión correspondiente, de conformidad con el artículo 138 del citado Reglamento Interno.

Como parte de las acciones de seguimiento y análisis a las pruebas de cumplimiento que las autoridades recomendadas han remitido a este Organismo Nacional, desde su emisión de la Recomendación hasta la fecha del presente informe, como parte de la reparación integral del daño en favor de las víctimas, se han cuantificado 226 acciones cumplidas, las cuales se muestran en la siguiente tabla:
 
Acción Número
Colaboración en denuncias por responsabilidad administrativa en contra de personas servidoras públicas 65
Acciones de carácter normativo 45
Capacitaciones 33
Coordinación interinstitucional 31
Cumplimiento normativo 11
Equipamiento 10
Difusión Normativa 10
Colaboración en denuncias responsabilidad penal en contra de personas servidoras públicas 6
Acciones en averiguaciones previas anteriores a la Recomendación 6
Certificaciones 4
Compensación económica 3
Infraestructura 2
Total 226
 
 
De conformidad con el artículo 138 del Reglamento Interno de esta Comisión Nacional, el nivel de cumplimiento de la Recomendación 15VG/2018, respecto de sus 158 recomendaciones específicas, que guardan al cierre del presente informe es el siguiente:
 
Estatus Núm. de recomendaciones específicas Porcentaje
Aceptada, con pruebas de cumplimiento total 29 19%
Aceptada, con pruebas de cumplimiento parcial 92 58%
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento 37 23%
Total 158 100%
 
 
Finalmente, se informa que fue atendido un requerimiento del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, quien conoce de los hechos materia de la presente Recomendación.

Esta Comisión Nacional, a través de la Dirección para el Caso Ayotzinapa de la Segunda Visitaduría General, ha brindado atención, acompañamiento y realizado diversas investigaciones con autoridades de los tres niveles de gobierno con la finalidad de integrar el expediente de queja CNDH/2/2022/505/Q/VG durante el ejercicio 2022. A continuación, enlistan las acciones que se han realizado:
 
Acompañamientos Número de Acompañamientos
Acompañamiento en actividades de protesta y/o manifestación de las familias de los 43 38
Acompañamiento en atenciones médicas 53
Acompañamiento para realizar gestiones ante diversas dependencias e instituciones 7
Gestión de atenciones médicas ante CEAV 25
Gestión para registro en el RENAVI 69

Solicitudes de Información Número
Autoridades federales 38
Autoridades estatales 10
Autoridades municipales 19
Total 67
Nota: Durante la integración del expediente CNDH/2/2022/505/VG, se enviaron solicitudes de información a autoridades locales, estatales y federales por lo que, a la fecha, se cuenta con un soporte documental de 70 evidencias relativas a las respuestas obtenidas de las autoridades respectivas.