Pueblos y Comunidades Indígenas y Afrodescendientes

Diagnóstico sobre Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afrodescendientes

Las personas privadas de la libertad, aunado al hecho de pertenecer a un pueblo y comunidad indígena y afrodescendiente, implica una doble condición de vulnerabilidad, dicha circunstancia ha encontrado respuesta, en sendas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por una parte, la reforma al sistema procesal penal [1] y robustecida en el ámbito del sistema penitenciario [2], en donde se estableció que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto; por otra parte, en el artículo segundo constitucional se ha consolidado, la deuda histórica que se tiene con los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, reconociendo constitucionalmente los derechos humanos que le son inherentes, por su condición indígena y afrodescendiente.

Dichos derechos humanos se encuentran reconocidos para su materialización en la Ley Nacional de Ejecución Penal que entró en vigor el 16 de junio de 2016; y enfatiza que el Sistema Penitenciario se regirá fundamentalmente por el respeto a los derechos humanos, destacando, el derecho al trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, que para el caso de quienes integran un pueblo y comunidad indígena y afrodescendientes, deberá ser bilingüe, la salud y el deporte, condiciones de estancia digna, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada, a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Aunado a lo anterior, el respeto y goce de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, alcanzó una mayor dimensión con la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en la cual se profundiza y refuerza constitucionalmente la obligación de las autoridades que forman parte del Estado Mexicano, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los forma parte, en materia de derechos humanos, reconociendo a las personas una protección más amplia, a través del principio pro persona; y la materialización de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Sumándose a lo anterior, el deber del Estado de prevenir e investigar, sancionar y reparar la violación a derechos humanos.
De acuerdo con datos del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, hasta agosto de 2022, la población indígena y/o afrodescendiente privada de la libertad, en los centros de reinserción social del país, era de 7,671 personas. De esta población, 7,429 pertenecen al fuero común y 242 al fuero federal, asimismo 255 son mujeres y 7,416 son hombres.

De la citada población privada de la libertad en los centros de reinserción social del país, los pueblos indígenas que registran una población mayor de 100 personas son los siguientes: 1,595 náhuatl, 614 zapoteco, 493 rarámuri, 464 tzeltal, 442 maya, 434 mixteco, 408 otomí, 395 tzotzil, 338 mazateco, 266 totonaca, 194 chol, 172 chinanteco, 167 cora, 163 mazahua, 157 tepehuán, 156 mixe, 133 tlapaneco, y 113 huasteco.

Por otra parte, con relación a la población afrodescendiente, de acuerdo con los resultados del Perfil Sociodemográfico de la Población Afrodescendiente en México, publicación elaborada de manera conjunta por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), basada en la Encuesta Intercensal 2015 (EIC 2015), en México 1,381,853 personas se reconocen como afrodescendientes y representan 1.2% de la población total del país; es decir, en esta Nación, una de cada 100 personas se considera afrodescendiente.
 
Las personas afrodescendientes se encuentran distribuidas en todo el territorio nacional; sin embargo, se ha identificado que su asentamiento principal está en algunas entidades del sur del país, como Guerrero y Oaxaca, al igual que en el Golfo de México, principalmente en Veracruz de Ignacio de la Llave. Estas entidades tienen una marcada diversidad cultural que proviene de sus pueblos indígenas y afrodescendientes que se reconocen como negras(os), morenas(os), costeñas(os), entre otras denominaciones.
 
De los casi 1.4 millones de afrodescendientes, 304,274 radican en el Estado de México, 266,163 en Veracruz de Ignacio de la Llave, 229,514 en Guerrero, 196,213 en Oaxaca, 160,353 en Ciudad de México, 76,241 en Nuevo León y 61,140 en Jalisco.
 
Por otro lado, el analfabetismo se refiere a la población de 15 años y más que no sabe leer y escribir, es una condición que reduce la capacidad de aprendizaje y razonamiento lógico de las personas, lo que contribuye a la desigualdad social. De acuerdo con las cifras, el analfabetismo se manifiesta con mayor intensidad entre la población de los municipios con más del 10% de población que se identifica como afrodescendiente, en los cuales la proporción de analfabetas casi se triplica en comparación con el total nacional, tanto en los hombres como en las mujeres. En dichos municipios, el porcentaje de mujeres que no saben leer ni escribir supera por más de cinco puntos el porcentaje de hombres.
 
Factores como la pobreza, marginación, rezago educativo, aislamiento geográfico, entre otros, se suma a la condición de indígena y afrodescendiente, y hace que se encuentren en desventaja para hacer frente a las situaciones de la vida cotidiana. Esta condición se acentúa en aquellas personas que están privadas de la libertad en un centro de reinserción social, los cuales frecuentemente se enfrentan a diversas problemáticas, como las siguientes:
 
  • La discriminación de la que en ocasiones son víctimas por parte del resto de la población interna, por su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena y afrodescendientes.
  • La falta de información sobre los derechos humanos que les asisten.
  • La escasa visita familiar que reciben, debido a la lejanía de sus comunidades respecto del lugar donde está ubicado el centro de reinserción social, aunado a la falta de recursos económicos.
  • La deficiente atención médica que reciben en el centro de internamiento.
  • Las insuficientes oportunidades para el desarrollo de las actividades laborales encaminadas a su reinserción social.
  • La falta de intérpretes y/o traductores.
  • La falta de defensores que hablen su lengua y conozcan su cultura.
 
Aunado a lo anterior, cabe mencionar que este Organismo Nacional ha recabado información respecto de las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad, para lo cual se coordinó con la Comisión de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; así como con los titulares de las Direcciones Generales de Reinserción Social de las 32 entidades federativas, información actualizada de los registros o bases de datos de la población afrodescendiente y de su situación jurídica; así como en caso de no contar con la citada información se realicen las acciones correspondientes.
 
Es importante destacar el hecho de que debe considerarse que las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad, si bien es cierto, dentro del procedimiento penal, tienen la condición de victimarios o sujetos activos del delito y que, frente a ellos, durante la referida secuela procesal, se encuentran quienes sufrieron un agravio, esto es, las víctimas directas del delito; una vez que los primeros, son condenados a cumplir con una pena de prisión; su situación real y jurídica, cambia radicalmente, por su condición de persona privada de la libertad, aunada a la de ser personas indígenas y afrodescendientes, pertenecientes a grupos vulnerables; que independientemente de la verdad real o la verdad procesal, que emane de la causa penal, que haya derivado en la imposición de una pena de prisión y más allá de su responsabilidad o posible inocencia; se les debe reconocer su condición de víctimas.
 
[1] Diario Oficial de la Federación, 18 de junio del 2008.
[2] Diario Oficial de la Federación, 10 de junio del 2011.

Objetivos Principales para la Atención de Personas Indígenas y Afrodescendientes Privadas de la Libertad

En el contexto que tienen en nuestro país las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos atendiendo los  “Ejes Rectores” del  Plan Estratégico Institucional 2020-2024, ha trazado las siguientes líneas de acción para brindar una atención integral a estos grupos en situación de vulnerabilidad.
 
I. PROTECCIÓN Y DEFENSA
 
Realizar acciones de investigación como de intervención directa sobre presuntas violaciones de derechos humanos, con el objetivo de evitar su consumación o, en su caso, documentar el daño sufrido, a fin de solicitar su reparación, incluyendo en particular, las garantías de no repetición.
  • Priorizar a las víctimas y posibles víctimas de violaciones de los derechos humanos en la solución de expedientes.
  • En su caso, emitir recomendaciones que prioricen la reparación del daño para las víctimas de violaciones a los derechos humanos, una vez que se haya acreditado la violación de derechos humanos y se haya documentado el daño.
  • Identificar las prácticas recurrentes de violaciones a los derechos humanos por parte de autoridades en el ámbito penitenciario, y emitir las Recomendaciones Generales en la materia.
De acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, elaborado por la Unidad de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, hasta agosto de 2022,  7,671  personas indígenas se encuentran en reclusión. Por lo tanto, estas personas constituyen la población potencial del programa.

Protección, Atención y Trámite de Expedientes de Queja

La Cuarta Visitaduría General, a través de la Dirección de Quejas sobre Asuntos Indígenas, tiene como atribución específica conocer quejas por presuntas violaciones a derechos humanos en términos de lo establecido en el Marco Normativo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, principalmente las relacionadas con aquellos actos u omisiones de las autoridades que contravienen el avance, defensa y goce de los derechos humanos de los pueblos y Comunidades Índígenas y Afrodescendientes.
 
Esta atribución se realiza al atender e investigar las quejas recibidas por presuntas violaciones a derechos humanos de este grupo de atención prioritaria, buscando el acceso efectivo a la justicia y procurar en todo momento en incidir en las instituciones del Estado para que se garantice la reparación integral del daño ocasionado por actos u omisiones de las autoridades y evitar su repetición.
 
La atención que proporciona actualmente la Dirección de Quejas sobre Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, se apega al marco de nuevo paradigma de actuación y a la nueva misión y visión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, comprometidos en colocar en el centro de atención a las víctimas o a quienes están en riesgo de serlo, garantizando una atención integral, atendiendo las necesidades, experiencias y contexto de las personas para el pleno respeto de su dignidad humana.
 
Con base en lo anterior, a continuación, se detallan las acciones y resultados obtenidos en el periodo que se informa.
 
En atención a la labor primordial de protección, defensa, promoción y salvaguarda de los derechos humanos de las personas pertenecientes a pueblos, comunidades indígenas y Afrodescendientes, la Cuarta Visitaduría General, para inicio del 2022 se encontraban en trámite un total de 26 expedientes, los cuales corresponden a 20 quejas, 5   remisiones y 1  Orientación.
 
 Durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, se han registrado 43 expedientes de queja, 94 expedientes de remisión y 23 expedientes de Orientación Directa, lo que da un total de 160 expedientes en trámite en esta Unidad Sustantiva.

Es importante señalar que, de los expedientes mencionados en el párrafo anterior, se han concluido 185  expedientes de la siguiente manera:
 

 TIPO CONCLUSIONES Fila: QUEJASREMISIONESORIENTACION ES DIRECTAS


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento Interno de esta Comisión Nacional, las causales de conclusión de los expedientes de queja mencionados son las siguientes:

  
 
Es importante destacar que los 14  expedientes de queja resueltos durante el trámite fueron atendidos conforme a los principios de inmediatez, concentración y eficiencia, otorgando un servicio cálido y cercano con las personas y preponderando la condición de vulnerabilidad de la parte agraviada.
 
Para ello, se privilegia durante la atención de las quejas, el contacto directo con las víctimas, considerando la especificidad de su calidad como persona indígena, ya que en numerosos casos los peticionarios y agraviados habitan en zonas de difícil acceso, o carentes de medios de comunicación.
 
Por otra parte, se estima conveniente precisar que, al inicio de 2022, la Cuarta Visitaduría tenía en trámite 4 expedientes de queja de 2019, 4 de 2020, 12 de 2021, así como 28 radicados en el año 2022.
 
 
Año Expedientes
2019 4
2020 4
2021 12
2022 28
Total 48
 
 
 
  • Incidencia de entidades federativas.
 
De los expedientes de queja que reportados en el periodo en que se informa, se identificó que las incidencias de las mismas ocurrieron en las siguientes entidades federativas:



Incidencia por autoridades.
 
De los registros mencionados durante el periodo que se informa , tuvieron incidencias las siguientes autoridades:
 
Autoridad Número
Secretaría De Bienestar 13
Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas 6
Fondo Nacional De Fomento Al Turismo 3
Guardia Nacional 3
Procuraduría Agraria De La SEDATU 3
Comisión Federal De Electricidad 2
Instituto Mexicano Del Seguro Social 2
Secretaria De Desarrollo Agrario, Territorial Y Urbano 2
Secretaría De La Defensa Nacional 2
Secretaría General De Gobierno Del Estado De Chiapas 2
Comisión Nacional De Áreas Naturales Protegidas Semarnat 1
Comisión Nacional De Pesca 1
Comisión Nacional Del Agua. 1
Consejo Nacional De Fomento Educativo De La Secretaria De Educación Publica 1
Fiscalía General De La Republica 1
Fiscalía General Del Estado De Guerrero 1
H. Ayuntamiento De Chenalho, Chiapas 1
H. Ayuntamiento De Hopelchen, Campeche 1
H. Ayuntamiento De San Juan Cotzocon, Oaxaca 1
H. Ayuntamiento De Zapopan, Jalisco 1
H.Ayuntamiento De Uxpanapa, Veracruz 1
Instituto Nacional De Antropología E Historia 1
Registro Agrario Nacional De La Secretaria De Desarrollo Agrario, Territorial Y Urbano 1
Secretaría De Educación Pública 1
Secretaría De Gobernación 1
Secretaría De Gobierno Del Estado De Campeche 1
Secretaria Del Medio Ambiente Y Recursos Naturales 1
Secretaria De Seguridad Pública Del Estado De Chiapas 1
Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Guerrero 1
Secretaría De Seguridad Y Protección Ciudadana 1
Secretaria De Turismo 1
Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Sonora 1
Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 3 Con Sede En Tuxtla Gutierrez, Chiapas 1
Universidad Pedagógica Nacional 1
TOTAL 62
 
 

Derechos vulnerados
 
Con relación a los derechos presuntamente vulnerados en las quejas registradas, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, esta Comisión Nacional tiene registro que entre los menos recurrentes se encuentran el derecho a la legalidad, derecho a la propiedad, derecho a la libertad, derecho a la integridad y seguridad personal, derecho a la educación y derecho a la protección del medio ambiente, mientras que los más recurrentes fueron:
 
Derecho Vulnerado Núm.
Derecho a la seguridad jurídica 42
Derecho al trato digno 12
Derecho a la legalidad 7
Derecho a la igualdad 6
Derecho de petición 6
Derecho a la integridad y seguridad personal 2
Derecho a la propiedad o posesión 2
Derecho a la protección de la salud 2
Total 79
 

  
Respecto de los más vulnerados, de manera enunciativa pero no limitativa, se ubican:
 
Derecho a la Seguridad Jurídica
 
Hecho Violatorio Acumulado
Faltar A La Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad Y Eficacia En El Desempeño De Funciones O Comisiones 34
Prestar Indebidamente El Servicio Publico 2
Acciones U Omisiones Contrarias A La Administración De Justicia 1
Dilación En El Procedimiento Administrativo 1
Integrar La Averiguación Previa De Manera Irregular O Deficiente 1
Obstaculizar O Negar Las Prestaciones De Seguridad Social A Que Se Tiene Derecho 1
Omitir Brindar Protección A Personas Que Lo Necesiten 1
Omitir Prestar El Servicio En Materia De Electricidad 1
Total 42


- Derecho a la Legalidad
 
Hecho Violatorio Acumulado
Acciones y Omisiones contrarios a la Legalidad 7
Total 7

- Derecho a la Igualdad
 
Hecho Violatorio Acumulado
Acciones y Omisiones que Transgreden los Derechos de Igualdad de los Adultos Mayores 4
Acciones y Omisiones que Transgreden los Derechos de la Mujer 2
Total 6

- Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
 
Hecho Violatorio Acumulado
Intimidación 2
Total 2

- Derecho de Petición
 
Hecho Violatorio Acumulado
Omitir dar Respuesta a la Petición formulada por cualquier persona en Ejercicio de su Derecho 3
Omitir Dictar el Acuerdo escrito correspondiente, en respuesta a la Petición 2
Omitir Responder en Breve Termino a Aquel que Hizo la Petición 1
Total 6

- Derecho a la Propiedad o Posesión
 
Hecho Violatorio Acumulado
Apoderarse de un Bien Mueble sin el Consentimiento del Propietario, sin que exista causa justificada 1
Omitir las Formalidades del Procedimiento de Nacionalización 1
Total 2

-Derecho al Trato Digno
 
Hecho Violatorio Acumulado
Acciones y Omisiones que Transgreden los Derechos de los Indígenas 10
Acciones y Omisiones que Transgreden los Derechos de los Adultos Mayores 2
Total 12
 
- Derecho a la Protección de la Salud
 
Hecho Violatorio Acumulado
Omitir Suministrar Medicamentos 1
Omitir Dar Información sobre el Estado de Salud 1
Total 2

 Por otro lado, se estima conveniente puntualizar que, en el periodo de referencia, se han recibido escritos de queja de personas pertenecientes a las siguientes etnias:


 
  • Acciones realizadas.
Durante la atención de los expedientes, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos proporciona atención mediante vía directa, telefónica, utilizando medios electrónicos, entre otros, con el fin de dar cabal seguimiento a los casos que conoce la Cuarta Visitaduría, con relación a las quejas presentadas por personas pertenecientes a pueblos, comunidades indígenas y Afrodescendientes.
 
Queja
Acciones Acumulado
Aportación de información de autoridad 395
Acta Circunstanciada Quejoso 373
Comunicaciones con quejosos o agraviados 341
Solicitud de información a la autoridad 299
Informe a la Autoridad 283
Respuesta de la Autoridad 244
Acta circunstanciada 227
Acta circunstanciada con autoridad 162
Informe al quejoso 156
Comunicaciones con autoridades 113
Admisión de queja 113
Recordatorio de solicitud de información a la autoridad 64
Visita durante la tramitación del expediente (Quejoso/Agraviado) 47
Visita durante la tramitación del expediente (Autoridad), incluyen brigadas de trabajo 33
Respuesta de Aceptación de Medidas Cautelares 10
Recomendación 6
Medidas cautelares 5
Solicitud Medica 5
Respuesta a Opinión Médica y/o Psicológica 7
Respuesta a Solicitud de Opinión Técnica 2
Propuesta de Conciliación 1
Solicitud de Información a la CEDH 1
Solicitud de Información al Quejoso 1
Solicitud de Opinión Pericial 1
Solicitud de Presencia de Personal de la CNDH 1
Total 2,890
 
Remisiones
Acciones Acumulado
Informe a la autoridad 137
Informe al quejoso 126
Acta circunstanciada Quejoso 95
Comunicaciones con quejosos o agraviados 87
Aportación de Información de Autoridad 43
Acta circunstanciada Autoridad 30
Comunicaciones con autoridades 27
Acta circunstanciada 42
Aportación de Información del Quejoso 32
Visita durante la tramitación del expediente (Quejoso/Agraviado) 5
Visita durante la tramitación del expediente (Autoridad), incluye respuesta de la Autoridad 1
Solicitud de información a la autoridad 1
Solicitud de presencia de personal de la CNDH 1
TOTAL 627
 
 
Orientación
Acciones Acumulado
Informe al quejoso 8
Aportación de información del quejoso 6
Acta circunstanciada Quejoso 3
Comunicaciones con quejosos o agraviados 3
Acta circunstanciada 1
TOTAL 21
 
  • Acompañamiento a pueblos y comunidades indígenas y Afrodescendientes.
 
En atención a los casos que conoce la Cuarta Visitaduría, en materia de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, y atendiendo al compromiso de este Organismo Nacional con las víctimas y con los pueblos y comunidades indígenas, esta Unidad Responsable ha realizado diversas acciones de protección y defensa de los derechos humanos, llevando a cabo las siguientes acciones de observancia y acompañamiento para acudir al proceso de “Consulta Previa, Libre e Informada para la Construcción del Acueducto Yaqui”, personas servidoras públicas adscritas a este Organismo Nacional se constituyeron en carácter de observadores, en la Guardia Tradicional de Vícam Pueblo, Primera Cabecera del Pueblo Yaquí, en el Estado de Sonora.
 
Así mismo, se acudió a la ceremonia realizada con motivo de la toma de Protesta de los Integrantes del Grupo Técnico Operativo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afrodescendientes, convocada por los integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado.
 
Se asistió al proceso de la Consulta Indígena en la Comunidad de Santa María Zacatepec, Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla, para determinar qué sistema de elección deseaban utilizar para la renovación de esa junta auxiliar, usos y costumbres a través de un sistema normativo interno, mediante una asamblea general comunitaria o; por urnas y boletas a través de elección por plebiscito.
 
Por otra parte, se realizó una visita de campo a la comunidad indígena de Choréachi, Chihuahua, en la que se realizaron entrevistas con personas agraviadas, así como reuniones con Autoridades Tradicionales de la comunidad, para dar seguimiento a la implementación de medidas cautelares emitidas el 23 de febrero de 2021, mediante Oficio No. V4/5068, con la finalidad de garantizar el acceso a la salud y seguridad alimentaria de la comunidad indígena de Pino Gordo “Choréachi”, Municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua.
 
 Asimismo, se verificó el seguimiento de las acciones que las autoridades en materia de salud en el Estado de Chihuahua han implementado para atender la problemática de desnutrición en la comunidad indígena, se llevaron a cabo trabajos para realizar una opinión/dictamen sobre la pertinencia y condiciones de las instalaciones médicas, en dicha comunidad, así como constatar las condiciones de salud de la niñez indígena de la citada comunidad.
 
Se asistió a la consulta previa, libre e informada, respecto del proyecto “Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa”, con la finalidad de establecer un dialogo con las comunidades indígenas del pueblo Mayo-Yoreme dentro del área de impacto del proyecto en mención, con el propósito de llegar a un acuerdo o bien, que otorguen o nieguen su conocimiento libre, previo e informado respecto de los impactos contenidos en la manifestación de impacto ambiental, MIA, así como respecto de otros permisos y autorizaciones necesarios para el proyecto.
 
Por último, se asistió a las reuniones de trabajo interinstitucional de seguimiento a solicitud de retorno convocada por la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Gobierno de Oaxaca y la Secretaría de Gobernación, para la atención a favor de las Familias de las Comunidades indígenas mixtecas de Guerrero Grande y de Ndoyonuyuji con la finalidad de establecer el diálogo entre las comunidades en conflicto de San Esteban Atatlahuca, Oaxaca, así como presentar la Guía/Protocolo de Atención del retorno seguro propuesto por el Estado Mexicano a las personas que se encuentran desplazadas en la cabecera municipal de San Esteban Atatlahuca Tlaxiaco, Oaxaca y en el Centro Integrador en Tlaxiaco del INPI.
 
  • Inicio de Oficio y Facultad de Atracción.
 
En atención a las atribuciones que este Organismo Autónomo tiene conferidas en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero, 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º, 6, fracciones II y XVI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 14 y 89 de su Reglamento Interno, en asuntos en los que se ha considerado que por su naturaleza tiene trascendencia en el interés de la entidad federativa e incide en la opinión pública nacional.
 
  • Visitas in situ y acompañamiento en pueblos y comunidades indígenas.
 Durante e 2022, se llevaron a cabo reuniones con autoridades, peticionarios y se dio acompañamiento a la parte quejosa con el fin de establecer un diálogo más cercano a las víctimas, realizado diversas acciones de protección y defensa de los derechos humanos en los siguientes casos.

 
  • Medidas Cautelares.
De acuerdo con las facultades que esta Comisión Nacional tiene conferidas en los artículos 15, fracciones IV y XII, 24, fracción I, II, V, y 40, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en relación con los numerales 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno, para requerir a las instancias correspondientes que, en el ámbito de sus atribuciones adopten medidas cautelares, respecto a situaciones o condiciones que puedan poner en riesgo o peligro la vida o integridad de las personas.

Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, se han emitido 3 medidas cautelares dirigidas a diversas autoridades del orden federal y estatal, por considerar que en esos casos se actualizaron elementos de gravedad, urgencia y daño irreparable, a fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas involucradas. A continuación, se indica en qué expedientes y cuál es el estado que guardan:

Las medidas cautelares tienen un doble carácter, a saber: a) cautelar, y b) tutelar. Respecto al carácter cautelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. En cuanto al carácter tutelar, las medidas tienen como propósito preservar una situación jurídica.
 
 
Núm Expediente Fecha Autoridades
1 CNDH/4/2021/11227/Q y su acumulado CNDH/4/2021/10684/Q 10 de enero de 2022 Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
Secretaria General de Gobierno del Estado de Chiapas
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Fiscal General del Estado de Chiapas
Comisario General de la Guardia Nacional
2 CNDH/4/2021/1403/Q 29 de enero de 2022 Gobernador del Estado de Chihuahua
Secretario de Salud Federal
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua
Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Chihuahua
Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas de Chihuahua
Presidencia Municipal de Guadalupe y Calvo, Chihuahua.
3 CNDH/4/2021/10189/R 15 de febrero de 2022 Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.
Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas.
Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas.
Comisario de la Guardia Nacional.
Fiscal General del Estado de Chiapas.




 

























 
  • Recomendaciones.
Este Organismo Nacional tiene como tarea sustantiva la protección y defensa de los derechos humanos, por lo que dentro del periodo que se informa se realizaron las siguientes recomendaciones:

 
NÚM. RECOMENDACIÓN AUTORIDAD RECOMENDADA CASO
1 36/2022
 
Gobierno del Estado de Oaxaca 
 
Presidencia Municipal de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca 
 
Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Sobre el desplazamiento forzado interno de personas indígenas Triqui de la comunidad de Tierra Blanca Copala, Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca.
 
 
2 103/2022
 
Fiscalía General del Estado de Morelos
 
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al acceso a la justicia en agravio de V, atribuibles a personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

















 
  • Protección, atención y trámite de expedientes de recurso de inconformidad.
 
En atención a la labor primordial de protección, defensa, promoción y salvaguarda de los derechos humanos de las personas, la Cuarta Visitaduría General en el inicio del 2022 tenía en trámite un total de 24 expedientes de recurso de inconformidad, los cuales corresponden a 21 recursos de impugnación y 3 recursos de queja.
 
Durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, se han registrado un total de 89 expedientes de recurso de impugnación y 36 expedientes de recurso de queja, lo que da un total de 125 expedientes de recurso de inconformidad.
 
Resulta necesario indicar que, del total de los expedientes de recurso que se tramitaron en ese periodo, esta Comisión Nacional recabó 20 aportaciones de información del recurrente, 34 aportaciones de información de autoridad, 1  solicitud de información a los Organismos Locales,  1 registro de información a recurrentes, 24 actas circunstanciadas en las que se registraron comunicaciones con recurrentes, 139 registros de comunicación con autoridades, 9 visitas a autoridades y 1 visita a quejoso. Acciones realizadas con la finalidad de garantizar un mayor acercamiento con las víctimas y allegarse de los elementos necesarios para la resolución de las inconformidades.

De los expedientes que se tenían en trámite durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, se han concluido 87 recursos de inconformidad:
 
Recurso de queja 24
Recurso de Impugnación 63

Por otra parte, se estima conveniente precisar que al inicio del 2022, esta Dirección tenía en trámite 1 expedientes de 2018, 3 expedientes de 2019, 19 de 2020 y 33 de 2021
  • Incidencia de entidades federativas.
 
De los 21 expedientes de recurso que se tramitaron en el periodo que se informa, se identificó que las incidencias de las mismas, ocurrieron en las siguientes Entidades Federativas:
 
Entidad Federativa Casos
Aguascalientes 2
Baja California  1
Baja California Sur 1
Campeche 1
Chiapas 5
Chihuahua 4
Ciudad de México 14
Coahuila 2
Durango 5
Estado de México 5
Guanajuato 2
Guerrero 3
Hidalgo 4
Jalisco 3
Michoacán 3
Morelos 1
Nayarit 1
Nuevo León 5
Oaxaca 6
Puebla 2
Querétaro 2
Sonora 3
Tabasco 1
Tamaulipas 1
Tlaxcala 2
Veracruz 5
Yucatán 1
Zacatecas 2
Total 92
 
  • Hechos Violatorios
 
Con relación a los hechos presuntamente violatorios de los derechos humanos de las personas recurrentes en las inconformidades registradas durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, esta Comisión Nacional registró lo siguiente:
 
Hecho Violatorio Acumulado
Impugnación contra resolución definitiva de CEDH 45
Por omisión o dilación Contra la Comisión Estatal de Derechos Humanos 24
Impugnacion por incumplimiento de la recomendacion por parte de la autoridad 6
Impugnacion por la no aceptacion de la recomendacion por parte de la autoridad 4
No fue posible determinar 4
Impugnacion contra acuerdo grave de (CEDH) de tramite 1
Impugnacion de la resolucion definitiva (CEDH) contra documento de no responsabilidad 1
Impugnacion de la resolucion definitiva (CEDH) contra recomendacion 3
 
[1] Las medidas cautelares tienen un doble carácter, a saber: a) cautelar, y b) tutelar. Respecto al carácter cautelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. En cuanto al carácter tutelar, las medidas tienen como propósito preservar una situación jurídica.

Visitas a las Personas Indígenas y Afrodescendientes Privadas de la Libertad

De acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, elaborado por la Unidad de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, hasta el mes de agosto de 2022, 7,671 personas indígenas y/o afrodescendientes se encuentran en reclusión. Por lo tanto, estas personas constituyen la población potencial del programa

En cuanto a la población objetivo que se refiere, para este 2022 se entrevistaron a 1,111 personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad. En este sentido para las acciones del programa se buscó centrase en las entidades federativas con mayores índices de desigualdad entre la población indígena y afromexicana, para proporcionar atención a personas pertenecientes a estos grupos vulnerables, así como a las personas servidoras públicas vinculadas con la atención a estos sectores sociales.
 
Como parte de las líneas de acción para el desarrollo de un programa de protección y defensa de los derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes en reclusión, se realizaron 15 visitas a entidades federativas en donde se recabaron 1,111 entrevistas en el año de los cuales se atendieron mensualmente un promedio de 92 personas indígenas y/o afrodescendientes privadas de la libertad para poder proteger, defender y garantizar sus derechos humanos, que dieron como resultado el desarrollo del informe y/o diagnóstico y/o recomendación, a partir de tres estrategias:
  1. Protección y defensa de los derechos de las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad.
  2. Detección de necesidades a partir de los datos cuantitativos y cualitativos.
  3. Realización de un informe y/o diagnóstico y/o recomendación que permita generar un insumo que beneficie a nivel nacional a la población de interés.
Conforme a las visitas realizadas a diversas entidades federativas en el año 2022, se detectó que las personas indígenas y/o afrodescendientes privadas de la libertad en Centros de Reinserción Social, no cuentan con una debida defensa, no existen cifras oficiales del número de personas en reclusión de esta población y el hecho de que no hablan español, los coloca en un estado extremo de vulnerabilidad en sus derechos humanos.

Por tanto, con el objeto de desempeñar una adecuada protección y defensa de los derechos humanos de la población indígena y afrodescendiente que se encuentra en reclusión, en este año se visitaron los estados de Veracruz, Guerrero, Baja California, Campeche, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Tabasco, San Luis Potosí, Michoacán, Yucatán, Sonora, Querétaro, Jalisco y la Ciudad de México. 

Así también con base en las visitas realizadas a los centros penitenciarios de las entidades federativas en mención, de enero a diciembre de 2022, se ha confirmado que uno de los principales problemas que siguen teniendo las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad es la falta de una debida defensa, lo que los coloca en una situación de desprotección y de vulnerabilidad con respecto a otros sectores de población privada de su libertad.
 
Al no existir cifras oficiales fiables de la estadística cuantitativa, existe un mayor grado de vulnerabilidad institucional de las personas indígenas y/o afrodescendientes privadas de la libertad, pues es una población invisibilizada, ya que durante los meses de enero a diciembre de 2022, se detectó que en Veracruz existen 96 personas indígenas y/o afrodescendientes, en Guerrero 96, en Baja California 101 personas; en Campeche 56, en Morelos 86, en Nuevo León 43, en Sinaloa 50, en Tabasco 50 personas, en San Luis Potosí 106 personas, en Michoacán 104 personas, en Yucatán 148 personas, en Sonora 26, en Querétaro 22 personas, en Jalisco 62 y en la Ciudad de México 65 personas indígenas y afrodescendientes en reclusión; dato cuantitativo que no corresponde a la realidad cultural, de auto adscripción y de pertenencia de la población de interés.
 

Actividades de Divulgación en Materia de los Derechos Humanos de las Personas Indígenas y Afrodescendientes Privadas de la Libertad.

Durante este año se distribuyeron 6,385 trípticos en materia de derechos humanos de las personas indígenas y afrodescendientes privadas de su libertad, en diferentes entidades federativas donde se llevaron a cabo las visitas a los centros de reclusión. 
 

Desafío de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en Materia de Personas Indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad.

Desde la reforma constitucional de 1994, que incorporó en el artículo 2° Constitucional los derechos humanos de los pueblos indígenas y la identidad pluricultural de la Nación Mexicana, se ha visto la necesidad de generar políticas públicas, y mecanismos de protección de derechos humanos de las personas indígenas, más aún cuando se encuentran privadas de la libertad, por esa razón la Cuarta Visitaduría General cuenta con una Dirección Específica de Atención a Personas Indígenas Privadas de la Libertad. Así también, el 9 de agosto de 2019, se reconoció en la Carta Magna a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación Mexicana, para garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social, lo que se reflejó en la incorporación de la atención de esa población vulnerable también por esta Dirección de Atención a Indígenas y Afrodescendientes en Reclusión.

Es importante destacar el hecho de que debe considerarse que las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad, si bien es cierto, dentro del procedimiento penal, tienen la condición de victimarios o sujetos activos del delito y que, frente a ellos, durante la referida secuela procesal, se encuentran quienes sufrieron un agravio, esto es, las víctimas directas del delito; una vez que los primeros, son condenados a cumplir con una pena de prisión; su situación real y jurídica, cambia radicalmente, por su condición de persona privada de la libertad, aunada a la de ser personas indígenas y afrodescendientes, pertenecientes a grupos vulnerables; que independientemente de la verdad real o la verdad procesal, que emane de la causa penal, que haya derivado en la imposición de una pena de prisión y más allá de su responsabilidad o posible inocencia; se les debe reconocer su condición de víctimas.

Tomando en especial consideración su condición de grupos vulnerables, el problema que busca resolver este programa es que las personas indígenas y/o afrodescendientes en reclusión están expuestas a violaciones a derechos humanos constantemente; existe una baja credibilidad en las instituciones de procuración y administración de justicia, así como de defensa de los derechos humanos, como consecuencia de una deficiente aplicación de la Ley y prestación de servicios para la protección de los derechos humanos de la población que nos ocupa. Lo anterior ha sido exacerbado por una ya existente inequidad de género y etnia, lo cual tiene como consecuencia una indebida procuración y administración de justicia. Asimismo, la constante discriminación hacia las personas indígenas y/o afrodescendientes, está aunado a diversos problemas sociales, tales como marginación, pobreza, una situación monolingüe y/o analfabeta, y finalmente, la desinformación en materia de derechos humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos sigue considerando los siguientes desafíos con la población indígenas y afrodescendiente:
 
  • Que las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad en Centros de Reinserción Social estatales o federales en México puedan gozar del pleno respeto a sus derechos humanos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los cuales México es parte.
  • Que las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad accedan al conocimiento de sus derechos humanos y las herramientas para su debida defensa y protección.
  • Que las autoridades que atienden a las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes realicen de forma eficiente y adecuada su función a fin de que se brinde una protección adecuada de sus derechos.