Ejemplos de Casos de Atención Integral a las Víctimas

Derechos de las Personas Migrantes

Breve descripción de los hechos ocurridos

Este Organismo Nacional recibió un escrito de queja en el cual se expuso que el 28 de marzo del 2022, en Ciudad de Hidalgo, Chiapas, cuatro agentes del Instituto Nacional de Migración (INM), intentaron detener de manera arbitraria a una persona extranjera de nacionalidad cubana, quienes quisieron subirlo a la fuerza a un vehículo, para lo cual le dieron toques eléctricos con una “chicharra”.

Los hechos fueron difundidos en diversos diarios de circulación nacional, los cuales captaron videos en los que se observa a agentes de migración sacar un aparato con el cual aplicaban descargas eléctricas a la persona migrante.

Impacto logrado a favor de la o las víctimas
 
En el presente caso se emitió la recomendación 163/2022, en la que se hizo hincapié y se reprochó a la autoridad sobre la agresión sufrida, golpes y malos tratos implementados por elementos del INM en contra del agraviado. Ante lo cual se recomendó se le proporcionara a la víctima atención médica y psicológica; además de la reparación integral del daño.

Derecho a la salud

Breve descripción de los hechos ocurridos

El 8 de septiembre de 2022, una persona refirió a personal de este Organismo Nacional que su cónyuge no es derechohabiente de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ni del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ni del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI). Sin embargo, debido a su estado de salud acudieron con un médico particular quien les indicó que requería de manera urgente una transfusión sanguínea, ya que de no ser así, se pondría en riesgo su vida. Por este motivo solicitó la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Impacto logrado a favor de la o las víctimas 

Personal de esta Institución Nacional realizó gestiones con personas servidoras públicas de la Secretaría e Instituto de Salud del Estado de México (ISEM). Por lo que el 10 de septiembre de 2022, la agraviada fue atendida en la Clínica “Las Américas”, en donde se le brindó la atención médica necesaria para atender su padecimiento.

Derecho a una Vida Libre de Violencia

Breve descripción de los hechos ocurridos

En enero de 2016, una persona estudiante del Instituto Politécnico Nacional (IPN) perdió la vida al caer del balcón de su departamento. Derivado de lo anterior, su madre presentó una queja en contra del IPN al no realizar acciones para evitar e investigar el acoso y hostigamiento que sufrió su hija por parte de las y los alumnos y de uno de sus profesores antes de morir, vinculados con su fallecimiento. La Fiscalía General de la República integró irregularmente la Carpeta de Investigación en contra del personal del IPN

Impacto logrado a favor de la o las víctimas

El 24 de enero de 2022, el IPN en coordinación con esta Comisión Nacional, brindó una disculpa pública a cinco víctimas indirectas, con motivo de los hechos y circunstancias del fallecimiento de la alumna que falleció. En dicho acto, las autoridades del IPN se comprometieron a expedirle un título profesional Post Mortem. El 7 de julio de 2022, en las instalaciones de la ESIA Tecomán, se llevó a cabo un evento en el cual se entregó dicho el Título Universitario “post mortem” de Licenciada en Ingeniería Petrolera, carrera que se encontraba cursando al momento de su fallecimiento. En la Recomendación 155/2022 se acreditaron violaciones a los derechos humanos a una vida libre de violencia, por parte del IPN, asi como al derecho a la verdad y al acceso a la justicia con perspectiva de género, atribuible a personal de la Fiscalia General de la República, en la Ciudad de México. 

Derechos de las Personas con VIH/SIDA

Breve descripción de los hechos ocurridos 

El quejoso manifestó que es una persona que vive con VIH, por lo que debe tomar el medicamento denominado “Darunavir/Cobicistat’, sin embargo, desde el 8 de septiembre del presente año en el Hospital General de Zona número 27 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en esta ciudad capital, le señaló que no había en existencia.

Impacto logrado a favor de la o las víctimas

Se realizaron gestiones con personal del IMSS y el 30 de septiembre del año en curso, le fue entregado el fármaco que su condición de salud necesitaba.

Personas Desaparecidas

Breve descripción de los hechos ocurridos

La quejosa manifestó que los dias 8 y 10 de abril de 2022, acudió en compañía de integrantes de su colectivo “Madres Buscadoras de Sonora” a una búsqueda de personas en un predio conocido como “Patolandia” en los Mochis, Ahome, Sinaloa, señalando que en dicho sitio localizaron fosas clandestinas con restos humanos, sin embargo, manifestó su inconformidad, ya que, en el afio 2018, dicha zona ya había sido procesada por parte de personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa. Independientemente de lo anterior, el 28 de mayo de 2022, personal de este Organismo Nacional tuvo comunicación con una víctima indirecta, quien manifestó que el día de la fecha se encontraba realización de labores de búsqueda con el propósito de localizar a su hijo, en el predio conocido como “Los Mangos”, en Ahome, Sinaloa, y que había recibido amenazas por personas de la localidad, situación que representa un riesgo a su integridad física y seguridad personal, así como de las personas que la acompañan, solicitando la intervención de esta Comisión Nacional.
 
Impacto logrado a favor de la o las víctimas

 
Asunto mediático por las constantes amenazas a la víctima indirecta. La DGPPD, realizó gestión ante el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. El Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda en el Estado de Sinaloa. Personal de esta Institución ha estado en comunicación con la víctima indirecta.

Periodistas y Personas Defensoras Civiles de Derechos Humanos

Breve descripción de los hechos ocurridos 

Con motivo de la queja presentada por personas defensoras de derechos humanos y periodistas en la que manifestaron que fueron objeto de intentos de ataques informáticos de vigilancia, vía teléfonos celulares, a través del sistema Pegasus, ya que entre 2015 y 2016 recibieron mensajes de texto con enlaces maliciosos que incitaban a presionar dominios que fueron identificados por la organización Citizen Lab como causantes de la infección por dichos sistema; además de referir que consideraban que los presuntos ataques provinieron de agentes gubernamentales, ya que existe evidencia de que agencias del Estado mexicano adquirieron herramientas sofisticadas de hacking o software de vigilancia, en atención a que en julio de 2015 se filtraron correos electrónicos de una empresa de los que se acreditó que el Estado mexicano compró herramientas de vigilancia y espionaje desarrolladas por esta empresa, este Organismo Nacional realizó una investigación sobre el tema.
 
Impacto logrado a favor de la o las víctimas 

Del análisis de la información obtenida por este Organismo Nacional se advirtió que autoridades del gobierno federal efectivamente adquirieron Pegasus en el periodo de 2011 a 2017, que a pesar de la potencialidad lesiva de dicho sistema, no tomaron medida alguna que les permitiera contener el riesgo y prevenir las posibles violaciones a derechos humanos que su posesión y uso implica, ya que si bien existen disposiciones normativas relacionadas con la intervención de comunicaciones privadas, éstas son normas de carácter discrecional, cuya aplicación puede ser arbitraria, debido a que no incorporan disposiciones sobre el uso, alcances y límites de tecnologías para la vigilancia, intervención y recolección de datos.
 
En ese tenor, de la información obtenida por este Organismo Nacional sobre el caso, así como del análisis de la normatividad sobre intervención de comunicaciones privadas contenidas en la Ley de Seguridad Nacional, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en el Código Militar de Procedimientos Penales, la CNDH identificó la ausencia de un marco jurídico sobre la adquisición y uso de tecnologías para la intervención de las comunicaciones privadas, con el objeto de recolectar información por parte de instituciones del Estado mexicano, el cual regule su empleo y evite su uso arbitrario, lo anterior, sin perjuicio de la determinación a la que arribe la FEADLE en la investigación que realiza en la carpeta de investigación sobre la presunta intervención ilegal de comunicaciones privadas de las personas relacionadas en dicha indagatoria.
 
Este Organismo Nacional identificó que estas condiciones actualizan e incrementan el riesgo de que las autoridades realicen actos de espionaje en agravio de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, mediante el uso de tecnologías cuyo tipo y alcances no se encuentran regulados, bajo el argumento de que estas medidas son necesarias para obtener información que sea útil para “prevenir” cualquier situación que altere el orden público y la paz social, de lo que se colige que existe un riesgo real que si bien enfrenta la sociedad misma, es particularmente grave y afecta concretamente la labor de las personas defensoras y periodistas, debido a la alta probabilidad de que se realicen actos de espionaje en su contra bajo los supuestos citados. En ese tenor, la Comisión Nacional advirtió que la sola posibilidad de ser objeto de un ataque a la privacidad genera un efecto amedrentador en el derecho de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, así como en las acciones necesarias para ejercer libremente el derecho a defender derechos humanos. En tal virtud, se identificó que las personas periodistas y defensoras de derechos humanos al ejercer tales actividades se encuentran en una situación especial que actualiza el riesgo del posible uso de tecnologías para el espionaje, intervención y recolección ilegal de datos en su agravio.
 
Por lo anterior, la CNDH emitió la Recomendación General No. 47/2022, en la que se abordó la problemática que deriva de la existencia de normas generales, ambiguas y/o deficientes, que propician la posibilidad de injerencias ilegales y arbitrarias en la vida privada, no solo de personas periodistas y defensoras de derechos humanos, sino de cualquier persona que se encuentre en territorio nacional, y se realizaron propuestas a fin de que las diversas autoridades a quienes se dirigió Recomendación General en comento, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones para atender, resolver y prevenir la sensible problemática.

Contra la Trata de Personas

Breve descripción de los hechos ocurridos

La Red Nacional de Jornaleras y Jornaleros Agrícolas, A.C., (RED) presentó queja ante esta Comisión Nacional el 30 de septiembre de 2020, en favor de aproximadamente 33 jornaleras agrícolas, en su mayoría, indígenas nahuas, originarias de los estados de Hidalgo y Veracruz, que se encontraban en un albergue del municipio de Villa de Arista, San Luis Potosí, desde mediados de julio de 2020, haciendo mención de que el Centro de Trabajo que los contrató, no cumplió con los pagos de sus salarios, ni con otras condiciones, destacando que de las entrevistas que realizó la RED a los agraviados, se advertían elementos que podrían constituir el delito de trata de personas en su agravio, hechos por los que se radicó en expediente de queja CNDH/5/2020/9505/Q.
 
Impacto logrado a favor de la o las víctimas
 
Una vez recibida la queja se realizaron distintas diligencias ante las que destacan la presencia in situ de personal de la CNDH en el albergue y en el centro de trabajo, logrando el cese inmediato de las condiciones indignas en las que se encontraban las víctimas, además del pago de sus salarios y su toma de declaración con asistencia de personal de la CEAV de San Luis Potosí, no obstante ello, se requirió información a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de San Luis Potosí, de la Fiscalía General de Justicia de San Luis Potosí, así como del Municipio de Villa de Arista, San Luis Potosí, con lo que se logró acreditar violaciones a los derechos humanos al trabajo en condiciones de dignidad, en el contexto del trabajo agrícola, así como a la procuración de justicia y al interés superior de la niñez en agravio de 38 personas, atribuibles a las citadas autoridades por lo que esta Comisión emitió la recomendación 209/2022, el 31 de octubre de 2022, en la que, entre otras cosas se solicitó la reparación integral a las víctimas por los daños causados.

Derecho al Medio Ambiente Sano

Breve descripción de los hechos ocurridos

El 21 de noviembre de 2019, este Organismo Nacional recibió el escrito de queja, ante la falta de acciones de prevención y atención de enfermedades renales asociadas a los altos niveles de contaminación existentes en el río Santiago, en agravio de los habitantes de diversas comunidades, en el municipio de Poncitlán, Estado de Jalisco.
 El 30 de junio de 2022 esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 134/2022 a los titulares de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Salud; al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; al Director General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); a la Procuradora Federal de Protección al Ambiente; al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco; y a los integrantes de los Ayuntamientos de El Salto, Juanacatlán y Poncitlán, por la violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano, al agua y saneamiento, a la salud y al principio del interés superior de la niñez, por la contaminación del río Santiago en Jalisco.
 
Impacto logrado a favor de la o las víctimas

La CNDH recomendó a las autoridades destinatarias, entre otros aspectos, los enunciados a continuación, los cuales beneficiarán a miles de personas que habitan en los márgenes del Río Santiago:
 
  • La firma de un convenio marco de coordinación interinstitucional para la protección ambiental, restauración y reparación integral de los daños ocasionados por la contaminación del río Santiago en el que se garantice la efectiva participación de los sectores académico, empresarial y agropecuario, así como de las organizaciones de la sociedad civil que así lo deseen;
  • Un Programa Integral de Saneamiento del río Santiago y de atención a la salud de la población afectada;
  • La asignación de recursos suficientes a la CONAGUA y a la PROFEPA, para el debido ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia en el río Santiago;
  • La actualización del estudio de Clasificación del río Santiago; la Declaratoria de Clasificación del río Santiago, con el objeto de establecer restricciones o disposiciones especiales para las descargas de aguas residuales a dicho cuerpo de agua y sus afluentes, para proteger su calidad del agua;
  • Un inventario de la totalidad de los puntos de descarga de aguas residuales, incluyendo aquellos no registrados en el Registro Público de Derechos de Agua, y en su caso, se inicien los procedimientos administrativos correspondientes;
  •  La revisión y actualización de la NOM-002-SEMARNAT-1996, correspondiente a los límites de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal;
  • Se promueve una Acción Colectiva ante el Juzgado de Distrito competente en el Estado de Jalisco, en contra de los municipios que descargan sus aguas residuales al río Santiago y/o sus afluentes;
  • Fortalecer las condiciones que aseguren el acceso a la asistencia y servicios médicos de calidad, incluyendo el acceso oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación, a los tratamientos apropiados, así como al suministro completo y continuo de los medicamentos esenciales para la atención de los padecimientos asociados a la contaminación del río Santiago; 
  •  Un estudio integral especializado y actualizado que incluya: la materia de salud ambiental, intoxicaciones y contaminación del agua en el río Santiago, un diagnóstico toxicológico en relación con problemas de salud, que puedan tener su origen en su exposición a los contaminantes presentes en el río Santiago, la identificación de la población que presenta signos de afectaciones a su salud por la exposición aguda o crónica a los contaminantes reportados en el citado río, con mayor énfasis en niñas y niños y el diseño de un programa de vigilancia epidemiológica riguroso en el área de estudio, con efectos a corto, mediano y largo plazo, para prevenir y controlar enfermedades transmisibles, infecciosas y renales. 
  • Un monitoreo exhaustivo de la calidad del agua de los pozos de agua potable que abastecen a las comunidades en los municipios cercanos al río Santiago.

Desplazamiento Interno

Breve descripción de los hechos ocurridos

 Integrantes de núcleos familiares originarios de la comunidad de El Manzano, municipio de Uruachi, y de la comunidad de Monterde, municipio de Guazapares, en el Estado de Chihuahua, huyeron de sus residencias ante las amenazas que recibieron de personas armadas, así como por el surgimiento de hechos violentos acontecidos entre los años 2015 y 2016 y que continuaron hasta el 2019, lo que ocasionó el homicidio de 5 personas; así como  despojos, daños y robos en posesiones y propiedades de diversos integrantes de los referidos grupos familiares, hechos que fueron denunciados en la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua.

Impacto logrado a favor de la o las víctimas

 En el presente caso se emitió la recomendación 96/2022, en la que se acreditó el desplazamiento forzado interno de 120 personas originarias de los Municipios de Uruachi y Guazapares, en el Estado de Chihuahua, ante lo cual se recomendó al gobierno de esa entidad federativa que en coordinación con los Ayuntamientos de esos municipios se verificara la existencia de condiciones para el retorno seguro de las personas a sus hogares y la implementación de programas sociales a favor de las víctimas.

Prevención a la Tortura

Breve descripción del caso

El 24 y 25 marzo del año en curso, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la CNDH acudió a las instalaciones de la Comisaria de Sentenciados en el estado de Jalisco para realizar una visita de supervisión, el personal del MNPT acudió en un inicio al módulo 2 BIS del centro, en donde se ubicaban personas con discapacidad psicosocial, y en donde se pudo observar que varias de ellas se encontraban esposadas de pies y manos, en pupitres, ubicados en el patio, a la intemperie, con la exposición directa al sol. Las personas entrevistadas manifestaron que estaban en esa condición por tener deudas monetarias, o por comunicar al área médica algún trastorno mental, y la respuesta a estas situaciones por parte de la autoridad fue esta práctica, la cual estaba a cargo de otra persona privada de la libertad.

Por lo anterior, se revisaron los expedientes de las personas mencionadas y se corroboró que estas sujeciones gentiles no contaban con protocolos específicos.
Derivado de los hechos antes narrados el 24 de marzo se emitieron medidas precautorias verbales, que el siguiente día de la visita se pudo constatar su aplicación y las cuales fueron reafirmadas a través del oficio CNDH/DEMNPT/017/2022 y aceptadas en su totalidad por la autoridad del centro el 29 de marzo, señalando:
  • Cese toda acción de sujeción, pues dichas medidas, al no estar legítimamente justificadas, ni ser aprobadas por el Comité Técnico.
  • Se realice el traslado de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial a un espacio digno al interior del Centro.
  • Se proporcione a las personas enlistadas la atención médico-psiquiátrica.
  • Se les realice una valoración médica-física.

Impacto logrado a favor de la o las víctimas

En el caso de la participación de la persona privada de la libertad en las sujeciones gentiles, se solicitó a la autoridad penitenciaria que se le dejara de involucrar en dichos actos. Este resultado fue posible, debido al enfoque que se ha ido modificando con la experiencia de las visitas realizadas a los CERESOS durante la administración, ya que, a diferencia del año anterior, el instrumento aplicado a las personas privadas de la libertad se enfoca en el trato y atenciones recibidas por parte de la autoridad y no únicamente en las condiciones de habitabilidad.
 

Prevención a la Tortura II

Breve descripción del caso

El día 22 de junio del presente año, se visitó el “Centro de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos 2 de Junio A.C”. en Aguascalientes, Aguascalientes, como parte de las visitas de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los Informes de Supervisión del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT). Al realizarse entrevistas a las personas que se encontraron en el, se detectaron dos casos de mal trato y violaciones hacia la población internada.

Por lo anterior personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, dio vista a la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, la cual inició una carpeta de investigación en la Unidad Especializada de Delitos Sexuales, Justicia Familiar y Género.
Derivado de la de la visita del MNPT y la denuncia levantada, a la semana siguiente, la Secretaría de Salud de Aguascalientes a través del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA), emprendió un operativo a varios centros de rehabilitación, en colaboración con corporaciones policiales estatales y municipales, protección civil, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y el Consejo Estatal Contra las Adicciones (CECA), y suspendieron la operación del centro en el que ocurrió la violación, ya que incumplía con la Norma en materia de sanidad de este tipo de centros, lo cual finalizó con egresar a las personas que se encontraban ahí internadas.

Impacto  logrado a favor de la o las víctimas
 
Es importante resaltar que, en el año 2020, el Centro en comento se había visitado y se habían detectado situaciones de malos tratos sobre las personas que se encontraban internadas en él. En aquella visita se pudo dar vista a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que si bien, había solicitado la intervención de las autoridades competentes del Sector salud para la supervisión de dicho centro, no se habían realizado acciones de suspensión de actividades como lo fue este año.