La protección de los derechos humanos de las presuntas víctimas de violaciones a los mismos, es prioridad para este Organismo Nacional. Por ello, con base en el artículo 40 de la Ley de la CNDH y los artículos 116 y 117 de su Reglamento Interno, son requeridas a las autoridades competentes medidas precautorias o cautelares, cuando son necesarias acciones o abstenciones por parte de las y los servidores públicos a fin de evitar la consumación irreparable de violaciones a los Derechos Humanos, o la producción de daños de difícil reparación a las personas afectadas, así como para solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.
Dichas medidas pueden ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto, para que sin sujeción a mayores formalidades sea procurada la conservación o restitución a las personas en el goce de sus derechos humanos.