Medidas Cautelares

La protección de los derechos humanos de las presuntas víctimas de violaciones a los mismos, es prioridad para este Organismo Nacional. Por ello, con base en el artículo 40 de la Ley de la CNDH y los artículos 116 y 117 de su Reglamento Interno, son requeridas a las autoridades competentes medidas precautorias o cautelares, cuando son necesarias acciones o abstenciones por parte de las y los servidores públicos a fin de evitar la consumación irreparable de violaciones a los Derechos Humanos, o la producción de daños de difícil reparación a las personas afectadas, así como para solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.

Dichas medidas pueden ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto, para que sin sujeción a mayores formalidades sea procurada la conservación o restitución a las personas en el goce de sus derechos humanos.

Medidas Precautorias o Cautelares Solicitadas

En este año fueron solicitadas a diversas autoridades 165 medidas precautorias o cautelares, dentro de las cuales 54 fueron originadas por la tramitación de expedientes de presuntas violaciones a derechos humanos y las restantes 111 fueron solicitadas a fin de proteger los derechos humanos de las personas afectadas, aun sin la apertura de algún tipo de expediente. Las autoridades a quienes se solicitaron las medidas precautorias o cautelares con mayor frecuencia son las siguientes: 
 

 Autoridades medidas precautorias Columna: Medidas precautorias



Destaca el hecho de que la autoridad más frecuentemente requerida para brindar protección a las personas en riesgo de violación inminente a sus derechos humanos es la Guardia Nacional, quien en todos los casos ha respondido con oportunidad y prontitud, seguida de los gobiernos de los estados de Chiapas, San Luis Potosí y Sonora, y el Instituto Nacional de Migración.