Igualdad entre Mujeres y Hombres

Diagnóstico en Materia de Igualdad, No Discriminación y No Violencia contra las Mujeres

Los derechos humanos de las mujeres se sustentan en tres principios fundamentales: la igualdad, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres por razones de género. La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida de mujeres y niñas.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) tiene por objeto regular, garantizar y orientar los mecanismos y esfuerzos institucionales para el logro de la igualdad sustantiva, en los ámbitos público y privado. Para lograr tal fin, ésta establece cinco ámbitos para incidir en el cumplimiento y garantía de los derechos de las mujeres: el económico, el político, el social, el civil y el cultural.

Aunado a lo anterior, para llevar a cabo la observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PNMIMH), se construyó el   Atlas de Igualdad y Derechos Humanos (SIG-AIDH).
 
A continuación, se desglosa la situación de los derechos humanos de las mujeres en México en los seis ámbitos de acción establecidos en la LGIMH.

Ámbito económico
 
El ámbito económico considera las estructuras, sistemas fiscales, acceso e inclusión de mujeres y hombres en el mercado laboral diferenciado por condiciones socioeconómicas y las diferencias que de esto resulta en los diversos sectores económicos; así como la asignación de presupuesto y programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres.

De acuerdo con el Censo 2020 del INEGI, del total de la Población económicamente activa (INEGI, 2020) el 40.89% eran mujeres y 59.11% hombres. Las entidades federativas con menor porcentaje de mujeres económicamente activas fueron Zacatecas (36.06%), Chiapas (37.89%), Durango (38.52%), Nuevo León (38.84%) y Veracruz (39.12%), las cuales también presentan las mayores brechas de género en la materia, respectivamente: 27.89, 24.23, 22.96, 22.33 y 21.75.

Las entidades federativas con menor porcentaje de mujeres económicamente activas fueron Zacatecas (36.06%), Chiapas (37.89%), Durango (38.52%), Nuevo León (38.84%) y Veracruz (39.12%), las cuales también presentan las mayores brechas de género en la materia, respectivamente: 27.89, 24.23, 22.96, 22.33 y 21.75.

Asimismo, las entidades federativas con menor brecha de género respecto a la Población económicamente activa fueron Ciudad de México (9.16), Morelos (13.73), Colima (14.99), Querétaro (15.27) y Guerrero (16.26).

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, nueva edición, en el primer trimestre de 2022, la Población No Económicamente Activa (PNEA) es de 40.8 millones, de las cuales 7.6 millones (18.6%) es disponible y 33.2 millones no disponible (81.4%). Se tiene que de la PNEA 11,275,367 son hombres y 29,520,183 mujeres.

Asimismo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, nueva edición, primer trimestre de 2022, la Población Económicamente Activa (PEA) del país fue de 58.1 millones de personas. La PEA masculina fue de 35.2 millones hombres y la femenina fue de 22.9 millones. Así, 76 de cada 100 hombres en edad de trabajar fueron económicamente activos y, en el caso de las mujeres, 44 de cada 100. [1]

En 2020, el valor económico de las labores domésticas y de cuidados realizadas por la población de 12 y más años, reportó un monto de 6.4 billones de pesos, equivalente a 27.6% del PIB del país. De este monto, las mujeres contribuyeron con 73.3%, mientras que los hombres lo hicieron con 26.7%, es decir, las mujeres aportaron 2.7 veces más valor económico que los hombres [4].

Ahora bien, continua la brecha de género en el uso del tiempo, a nivel nacional, el promedio de horas semanales de tiempo total de trabajo (TTT) para las mujeres de 12 años y más es de 59.5 horas y para los hombres es de 53.3 horas. El tiempo TTT identifica una brecha desfavorable para las mujeres de 6.2 horas más de trabajo total a la semana y esto puede observarse principalmente en tres sentidos:
  1. Las mujeres de 12 años y más, dedican más tiempo total de trabajo no remunerado de los hogares (66% y los hombres 27.9%).
  2. Menos horas y participación que los hombres en el trabajo para el mercado (El 30.9% del tiempo total de trabajo para las mujeres corresponde al trabajo para el mercado, mientras que ellos tienen una participación de 68.9%).[5].
  3. Se concentran en trabajos con bajos ingresos. (El 33.8% de las mujeres reciben hasta un salario mínimo frente al 20.1% de los hombres; el 41.9% de los hombres ocupados ganaron “más de 1 hasta 2 salarios mínimos”, frente al 37.8% de las mujeres). El nivel de ingreso de la población ocupada masculina fue mayor que el de las mujeres excepto en el rango de hasta un salario mínimo, y en los que no recibieron ingresos.[6]
Para la inclusión de las mujeres en el sector laboral, ellas se encuentran ante prejuicios como la ocupación en trabajos asociados a tareas “de mujeres” Por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cuarto trimestre de 2020, México cuenta con 1.2 millones de maestras y maestros en la educación básica, 69.9% son mujeres y 30.1 % hombres. [7]. Asimismo, en el caso de las mujeres su ocupación principal está en las actividades de servicios y comercio, con 53.6% y 25.9 por ciento [8]. Las actividades manufactureras, agropecuaria y la construcción son áreas de trabajo ocupadas principalmente por hombres.
 
Asimismo, se encuentra la discriminación para acceder a puestos de alto nivel y la violencia sexual en su contra (la prevalencia de violencia en el trabajo contra las mujeres de 15 años y más que han trabajado alguna vez, en el caso de violencia sexual es de 11.2 a lo largo de su vida. En promedio, cada mujer tuvo 3 agresores en el último año). [9]
 
Asimismo, esta disparidad económica en conjunto con desigualdades históricas, generan que las mujeres no accedan a su derecho a la propiedad, la tenencia de la tierra y la vivienda. Esta disparidad existe tanto en el régimen de la propiedad privada como la social:
  • De las viviendas propias con escrituras en localidades rurales 64.1% son propietarios hombres y 34.0% son mujeres; en las áreas urbanas 55.1% para los hombres y 43.4% para las mujeres.
  • A nivel nacional hay 23.9 millones de viviendas particulares habitadas propias (pagadas y pagándose), de las cuales 17.4 millones tienen escrituras. Del total de estas viviendas, 41.5% de las propietarias son mujeres y 56.9% son hombres.[10]
  • La estructura territorial es preponderantemente masculina, 76.3% de sus titulares son hombres y 26.4% mujeres. [11]
  • En relación con los sujetos de núcleos agrarios certificados, se tiene que 2,461,747 son hombres ejidatarios y 835,674 son mujeres; comuneros son 624,464 hombres y 262,532 mujeres; posesionarios 482,768 hombres y 198,312 mujeres; avecindados 117,762 hombres y 54,551 mujeres. [12]
  • En México, de los hogares que habitan en viviendas cuya tenencia es propia, los que son jefaturados por hombres corresponden a 15, 401, 763, y los jefaturados por mujeres corresponden a 5,711, 910, es decir, el 27.05%.
  • También es posible observar las brechas de género en la materia por el tipo de vivienda, por un lado los hogares que habitan en casa independiente, 22,578,425 son jefaturados por hombres, mientras que 8,780,536 tienen jefatura de mujeres lo que corresponde al 28% del total de hogares en casas independientes; por el otro lado de los hogares que viven en cuarto de azotea o locales no construidos para habitación, 4,099 son jefaturados por hombres y 10,161 por mujeres, esto es el 71.25% del total de hogares. De lo anterior es posible ver la tendencia a que las viviendas con mejores condiciones (72%) son jefaturadas por hombres, mientras espacios que no garantizan un ambiente sano son jefaturados por mujeres (71.25%).[13]
     
  Ámbito político
 
La dimensión política considera los mecanismos que se han promulgado para la protección de los derechos humanos de las mujeres, entre los que se encuentran: el seguimiento a la armonización legislativa, a la participación paritaria entre mujeres y hombres, entre otras.

En relación con el seguimiento a la armonización legislativa, con fecha de corte del 30 de noviembre de 2022, en la federación y 31 leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de las entidades federativas, se prevé la violencia política como un tipo o modalidad de violencia en contra de las mujeres, faltando únicamente Guerrero.  Sobre la incorporación de la violencia política en las leyes electorales de las entidades federativas, al 30 de noviembre de 2022, 31 entidades federativas prevén en su regulación electoral a la violencia política por razones de género, faltando únicamente el Estado de Chiapas, el cual no lo ha incorporado en su Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. [14].  Por su parte, a la misma fecha, los códigos penales de 10 entidades federativas prevén a la violencia política por razón de género como un delito.

En el caso de la regulación de la paridad de género en la Constitución y las constituciones estatales para los tres poderes se constituye de la siguiente forma para al 30 de noviembre de 2022.
 
  • En las 32 entidades federativas se contempla la paridad en candidaturas de elección popular. 
  • Doce entidades contemplan la paridad en el poder ejecutivo: Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán.
  • Quince entidades contemplan la paridad a nivel municipal. Éstas son: Chiapas, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán. 
  • En ocho entidades se regula la paridad a nivel municipal en población indígena: Chiapas, Coahuila, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán.
  • Una entidad contempla la paridad en municipios de población indígena: Oaxaca.
  • En nueve entidades federativas se regula la paridad en la integración de todo el Poder legislativo en las constituciones políticas de las entidades federativas. Estas entidades son: Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán.
  • En nueve entidades federativas se regula la paridad en la integración de todo el Poder judicial en las constituciones políticas de las entidades federativas. Esto se contempla en: Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán.
  • Nueve entidades consideran la paridad en algunos puestos del poder judicial: Baja California, Campeche, Colima, Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos y Tlaxcala.
  • En siete entidades federativas se regula la paridad en la integración de todos los organismos autónomos en las constituciones políticas de las entidades federativas. Esto es en: Baja California, Colima, Guerrero, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí y Veracruz.
  • Ocho entidades consideran la paridad en algunos organismos autónomos: Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora y Yucatán.
 
Posterior a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2019 relativa a la paridad, se han presentado ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral 108 quejas denuncias o vistas en la materia; 73 de las cuales se han remitido a otras autoridades competentes. Para el proceso electoral 2020-2021, la consultora Etellekt registró 79 víctimas mortales, 14 eran mujeres. [15].. Por su parte, Integralia consultores identificó 143 víctimas fatales de violencia política para este mismo periodo, 23 fueron mujeres.

Ahora bien, de acuerdo con información del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género del INE, [16]  al 11 de noviembre de 2022 se tiene un total de 284  registros.  
 
En relación con los años de las resoluciones, este registro muestra 24 resoluciones en el año 2020; 180 resoluciones en el 2021 y 59 en lo que va del 2022 (hasta el 11 de noviembre del año en curso). De estos registros, el portal específico que se han sancionado a 253 personas.

La distribución de las 253 sanciones es de 43 mujeres y 210 hombres. Las entidades federativas que han presentado más sanciones por violencia política contra las mujeres en razón de género son: Oaxaca , con 81 sanciones, seguido de Veracruz con 36; Tabasco con 23, Baja California con 15 y Baja California Sur con 13. Las entidades federativas que menos sanciones tiene en este registro son:  Michoacán y Tamaulipas con una sanción cada una. [17]
 
Sobre las personas sancionadas por cargo, en los primeros lugares se encuentran: presidenta/e municipal (20.16%); Ciudadana/o (18.97%); Regidor/a (13.44%); periodista (9.49%); autoridades pertenecientes a los sistemas normativos internos (7.11%); persona servidora pública (6.32%); Candidato/a (5.93%); persona funcionaria de algún partido político (5.93%); director/a de medio de comunicación (3.16%) persona tesorera municipal (2.77%), entre otras.

De los órganos resolutores de acuerdo al RNPS, el principal de estos es el Tribunal Electoral con 194 sanciones, seguido de los OPLE con 43, el TEPJF SER con 37, el TEPJF SX con 4, los partidos políticos con 2, el TEPJF SCM con 2, el TEPJF con 1.

La distribución de la calificación de la conducta en el registro mostró que el 35.69% (101) fue leve, el 34.63% (98) grave ordinaria; el 12.72% (36) son ordinarias; el 6.71% (19) son graves; el 3.53% (10) son grave especial; el 2.12% (6) no calificó; el 1.77% (5) fueron gravísima; el 1.06% (3) fueron leves ordinarias; el 0.71% (2) fueron leve especial, el 0.72% (2) fueron levísima y el 0.35% (1) fue especial.

En relación con las principales sanciones, el 44.17% no tienen ninguna sanción; el 32.86% tienen multa económica; el 16.96% son amonestaciones públicas, el 1.41% apercibimiento, el 1.42% vista al superior jerárquico, el 0.71% la suspensión temporal de sus derechos partidarios por 1 año; entre otras.

Como producto del proceso electoral de 2020-2021, el 50.1% de las diputaciones son ocupadas por mujeres (250) y el 49.9% por hombres (499) . Por otra parte, la Cámara de Senadoras y Senadores está conformada por el 49.61% de mujeres (63 Senadoras) y el 50.39% de hombres (64 Senadores), registrando así el mayor número de congresistas federales ocupado por mujeres en la historia de México. En las entidades federativas, tras un monitoreo que realizó este Organismo Nacional Autónomo en los portales electrónicos de los Congresos de los Estados con fecha de corte al 8 de noviembre de 2021, el panorama del porcentaje de participación en los congresos de mujeres y hombres se presenta de la siguiente manera (de mayor a menor participación de mujeres):  Tabla 1: Porcentaje de mujeres y hombres en los congresos de las entidades federativas al 19 de diciembre de 2022
 
Resulta imperante señalar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la LXI de la Legislatura del Estado de México, en septiembre de 2021, modificó la integración del congreso y devolvió la constancia a un diputado plurinominal, con lo cual la cámara local quedó conformada por 38 hombres y 37 mujeres, sustentando que la cámara cuenta con 75 curules, número impar que no viola el principio de paridad.
 
Así se puede observar que las entidades con mayor participación de mujeres son Aguascalientes (congreso anterior), al ser éstas mayor al 80%. En cuanto a las que tienen una menor es el Estado de México registra un 12% de mujeres que integran estos espacios y en el caso de Querétaro y Quintana Roo no integran a ninguna mujer al momento de la emisión del presente reporte.

Por su parte, es necesario considerar que para que la plena participación de las mujeres en los puestos de elección popular sea plena y efectiva, resulta relevante que éstas puedan participar en los espacios de toma de decisiones, por lo que también resulta necesario evidenciar su participación en las Juntas de Coordinación Política (JUCOPO), en las cuales, este Organismo Nacional Autónomo ha detectado que la participación de las mujeres no siempre es paritaria.
 
Al 30 de diciembre de 2022, la integración de la JUCOPO en la Cámara de Diputadas y Diputados es de 0 mujeres y 7 hombres. [15]  En el Senado de la República, ésta se integra por 4 mujeres y 7 hombres. [16]
 
Relación con la participación de mujeres y hombres en las JUCOPOS por entidad federativa

En lo que respecta a las gubernaturas, después de la contienda electoral del año 2021, subió la cifra a siete mujeres gobernadoras en las entidades federativas, contra 25 hombres. Por su parte, tras la contienda electoral del año 2022, se sumaron dos mujeres electas como gobernadoras, contabilizando al 30 de diciembre de 2022, 9 gobernadoras en México.

Sobre las presidencias municipales o alcaldías, resalta que, a pesar de presentar también un avance en la participación de las mujeres, en éstas aún existe una gran brecha de género, pues con base en información del INEGI, de acuerdo con el Censo Nacional de Gobiernos Municipales Y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (CNGMD), 2021, al cierre de 2020, las presidencias municipales o alcaldías de la Ciudad de México estuvieron a cargo de 1,887 (76.9%) hombres y 568 (23.1%) [17]  mujeres. Mientras que los ayuntamientos y concejos se integraron por 20,445 síndicos, regidores y concejales, de los cuales 49.6% fueron hombres y 50.4% mujeres . [18].
 
Ámbito social
 
Este ámbito se refiere a la comunidad de personas que conviven en un mismo territorio bajo determinadas normas, las interrelaciones entre ellas y a la vida en sociedad. Éste, está integrado por el índice de desarrollo humano y relativo al género (IDG). Éste, es la medida sinóptica que incorpora al IDH las diferencias entre géneros y permite evidenciar las desigualdades socio-económicas entre hombres y mujeres que forman parte una unidad geográfica determinada a partir del ajuste del IDH y sus tres dimensiones básicas para hombres y mujeres: vida larga y saludable, conocimiento y, nivel de vida digno.

En los IDG por entidad federativa en 2012, se puede advertir que Aguascalientes (0.474) y Durango (0.448) son las entidades que registran los índices más altos (y por tanto con mayores brechas de desigualdad), mientras que Baja California Sur (0.323) y Tamaulipas (0.325) registraban los índices más bajos en el país.

En 2020, de acuerdo con la Estadística sobre Nacimientos que presenta el INEGI, hubo 1 629 211 nacimientos registrados. El 66.9% de los nacimientos corresponden a madres menores de 30 años al momento del nacimiento; 26.8% contaba con edades entre 20 y 24 años; 25.6% con edades entre 25 y 29 años; 14.2% de 15 a 19 años; 5 007 madres (0.3%) declararon tener menos de 15 años al momento del nacimiento. [19]
 
 En 2019 la tasa global de fecundidad de las mujeres que hablan lengua indígena fue de 2.85 y las que no tienen esa condición, es de 1.82 hijos en promedio por mujer. [20]
 
Ámbito civil
 
La LGIMH refiere como objetivos de dicho ámbito la evaluación de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales y erradicar las distintas modalidades de violencia de género.

De acuerdo con el INEGI en 2020, la edad promedio al casarse es de 33.2 años para los hombres y 30.3 para las mujeres e indica que se presentaron 25 matrimonios en los que al menos uno de los contrayentes era menor de edad. Las entidades con mayor contribución a los 25 matrimonios en los que al menos uno de los contrayentes era menor de edad, fueron Chihuahua con 7 casos, Durango con 5, Guanajuato y Puebla con 3 y los restantes se distribuyen entre seis de ellas. [21].
 
En relación con el tema de los cuidados, la ENDIREH señala que el porcentaje de mujeres casadas que creen que la persona responsable del cuidado de las y los hijos, de las personas enfermas y ancianas deben ser las mujeres es mayor al 50%.
 
Respecto al porcentaje de mujeres casadas que realizan el trabajo de limpieza del hogar, se observa que la Ciudad de México (56.54%), Jalisco (58.63%), Baja California son las entidades federativas con el menor porcentaje. Mientras que Oaxaca (72.78%), Zacatecas (71.78%), Veracruz (71.71%), Chiapas (71.17%), Sinaloa (71.04%) y Michoacán (70.4%) son aquellas con porcentajes mayores al 70%. [22]

Ámbito cultural
 
El ámbito cultural implica el análisis de estereotipos sexistas o discriminatorios en perjuicio de la igualdad de mujeres y hombres; incluye también aquellos aspectos relacionados con las decisiones, desde los roles particulares en los que se desenvuelven mujeres y hombres.

En la Encuesta de Igualdad y No Discriminación, 2020, se preguntó respecto a las diversas opciones de vida familiar y respecto a la repartición de tareas. Se advirtió que el 83.6% de los hombres y 79.1 de las mujeres estaban totalmente de acuerdo con que la mujer trabaje en el hogar haciéndose cargo de la casa y de las y los niños, mientras que el hombre trabaje fuera del hogar.

No se deja de señalar que estas cifras resultan más altas que las registradas un año anterior las cuales correspondieron a 79.3% de los hombres y 75.6%.

En la permanencia de aspectos discriminatorios dentro de la normatividad del territorio nacional, se encuentra que algunas constituciones de las entidades federativas aún contemplan o protegen la vida desde el momento de la concepción o fecundación, siendo que ese tipo de regulaciones vulnera la dignidad de las mujeres y sus derechos fundamentales, en particular la libertad reproductiva. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia consideró que dichas disposiciones contravienen el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes y, por ello, en la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018 invalidó la disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción. Sin embargo, las Constituciones Políticas de 19 entidades federativas aún contemplan la protección de la vida desde el momento de la concepción o fecundación, éstas son: Baja California, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. [23] 

La violencia contra las mujeres en todos los ámbitos previstos en la LGIMH.
 
Ámbito de salud
 
El acceso a los servicios de salud es uno de los derechos humanos más importantes. En nuestro país, las cifras de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) 2017, muestran que el 80.8% de las mujeres y el 77.1% de los hombres se encuentran afiliados a, por lo menos, una institución o programa de salud pública, mientras que el 3.8% de las mujeres están afiliadas a instituciones de salud de otro tipo, el 3.6% les corresponde a los hombres.
 
En las 32 entidades federativas, el porcentaje de mujeres afiliadas a alguna de las instituciones públicas de salud es mayor que los hombres, las mayores diferencias se presentan en Sinaloa, Ciudad de México y Colima con 5.8, 5.2 y 5.1 puntos porcentuales, respectivamente.
 
Durante 2017, de acuerdo con la ENESS, el 54.3 %, de la población total del país acude a los servicios médicos para resolver problemas de salud mientras que el 45.7% cubre este tipo de necesidades de diferente manera o no requirió el servicio. Por sexo, es mayor la proporción de mujeres que recurren a los servicios médicos, la diferencia es nueve puntos porcentuales.  Mortalidad
 
[1] La información de 2020 y 2021 es preliminar debido a que falta el proceso de confronta con la Secretaría de Salud, previo a generar las cifras definitivas que serán publicadas en octubre de 2021 y 2022 respectivamente.
[2] La tasa de defunciones registradas por cada 10 000 habitantes se presenta como referencia para facilitar la comparación entre años. El estudio de la mortalidad requiere la consideración de las defunciones ocurridas en un año determinado. El denominador de la tasa para el periodo 2012-2019 corresponde a las proyecciones de población 2016-2050 de CONAPO y a la Conciliación Demográfica de México, 1950-2015. Para el cálculo de la tasa de los años 2020 y 2021, ésta se ajusta a la estimación de población elaborada por el INEGI con base en el Marco de Muestreo de Viviendas.
[3] Estadísticas Defunciones INEGI, 2021. Los criterios para la selección corresponden a la Lista Mexicana, “Criterios para la selección de las principales causas de muerte”. Secretaria de Salud

Interrupción Legal del Embarazo (ILE)
 

[1] INEGI, Comunicado de prensa núm. 261/22, 23 de mayo de 2022. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva edición, primer trimestre de 2022. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enoent/enoe_ie2022_05.pdf. Fecha de consulta 10 de junio de 2022.
[2] Comunicado de Prensa Núm. 710/21, 03 de diciembre 2021, Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México 2020. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/tnrh/cstnrh2020.pdf. Fecha de consulta 10 de junio 2022.
[3] INEGI. Comunicado de prensa núm. 458/20, 8 de octubre de 2020. Se Presentan resultados de la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) 2019. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ENUT/Enut_Nal20.pdf. Fecha de consulta 13 de junio 2022.
[4] Comunicado de prensa núm. 278/21, 13 de mayo de 2021, Estadísticas a propósito del día del maestro, (15 de mayo). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_MAESTRO21.pdf Fecha de consulta: 13 de junio 2022.
  Asimismo, en el caso de las mujeres su ocupación principal está en las actividades de servicios y comercio, con 53.6% y 25.9 por ciento. Las actividades manufactureras, agropecuaria y la construcción son áreas de trabajo ocupadas principalmente por hombres.
[5] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2021).Op. Cit. 180.
[6] INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016. Principales Resultados Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf. Fecha de consulta 13 de junio 2022.
[7] Comunicado de prensa núm. 493/21 23 de agosto de 2021. Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI), 2020 Principales resultados, Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/envi/ENVI2020.pdf Fecha de consulta: 13 de junio 2022.
[8] Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (2022) Programa presupuestario E003 “Ordenamiento y regulación de la propiedad rural” Diagnóstico 2022” Disponible en:  file:///C:/Users/jnramirez/Downloads/DIAGNSTICO_E003_2022.pdf. Fecha de consulta 13 de junio 2022.
[9] Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Información con fecha al corte de abril 2022. Sujetos de Núcleos Agrarios Certificados y No Certificados. Disponible en: http://www.ran.gob.mx/ran/indic_gen/nucag-certynocert-avance-2022-abr.pdf Fecha de consulta 13 de junio 2022.
[10] CNDH. El Panorama Legislativo en torno al Derecho de las Mujeres a la Vivienda, marzo 2021. Disponible en: https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Observancia/Vivienda_2021.pdf Fecha de consulta 13 de junio 2022.
[11] En relación con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, donde se había incorporado la violencia política contra las mujeres se informa que: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada por el pleno el 03 de diciembre de 2020, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020, mediante el cual declaro la invalidez de los decretos número 235, por el que se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Chiapas, y 237, por el que se expide la Ley de Participación Ciudadana del estado de Chiapas, publicados en el periódico oficial del estado el veintinueve de junio de dos mil veinte y, por extensión, la del decreto número 007, publicado en dicho medio de difusión oficial el 08 de octubre de 2020, por el que se reforman diversas disposiciones de la ley de instituciones y procedimientos electorales del estado de Chiapas. la declaratoria de invalidez antes referida, surtió efectos el día 14 de diciembre de 2020, dando lugar a la reviviscencia de las normas previas a la expedición de los decretos antes referidos.
[12] INEGI, Encuesta Nacional de los Hogares (ENH) 2017, Tabulados básicos, 2018. (Fecha de consulta: 23 de marzo de 2021).
[13] En este registro del INE aparece cualquier persona que ha sido sancionada por ejercer violencia política contra las mujeres. El tiempo en el que las personas están registradas es: 3 años por un falta leve, 4 años por falta ordinaria, 5 años por falta especial y 6 años por reincidencia.
[14] Sobre esta información vale la pena considerar que, desde la creación del registro no todas las entidades federativas han tenido elecciones en todos sus cargos de elección popular, por lo que la información estadística del registro debe leerse en su contexto y caso específico.
[15] Disponible en: https://web.diputados.gob.mx/inicio/tusDiputados/organosGobierno?Tipo=jucopo Fecha de consulta 30 de noviembre de 2022.
[16] Disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/junta_de_coordinacion_politica/ Fecha de consulta 30 de noviembre de 2022.
[17]  El porcentaje se calculó con base en 2,455 municipios en los que se dispuso de información sobre las personas titulares de las presidencias municipales.
[18] INEGI, Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad De México (CNGMD), 2021, Comunicado de Prensa No, 136/2022, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EstSegPub/CNGMD_CDMX_22.pdf
[19] INEGI (2021). Características de los Nacimientos Registrados en México durante 2020. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=6801 Fecha de consulta 13 de junio 2022.
[20] INEGI. Comunicado de prensa núm. 271/21. 07 de mayo de 2021. Estadísticas a propósito del día de la madre (10 DE MAYO), Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_MAMAS21.pdf Fecha de Consulta: 13 de junio 2022.
[21] INEGI. Comunicado de prensa núm. 549/21 30 de septiembre de 2021. INEGI presenta la estadística de matrimonios 2020. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/Matrimonios2021.pdf Fecha de consulta 13 de junio 2022.
[22] INEGI, Encuesta Nacional de los Hogares (ENH) 2016, INEGI, Tabulados básicos, 2018.
[23]
 La fecha de corte del monitoreo es al 15 de marzo de 2022.

Objetivos y Marco Normativo en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), la observancia es un instrumento de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres (art. 18). Asimismo, en el artículo 46 se señala que la CNDH es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la PNIMH, y que tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre mujeres y hombres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en la materia. En el artículo 47 de la LGIMH se puntualiza que la observancia deberá ser realizada por personas de reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres.
 
La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece en su Artículo 6, Fracción XIV Bis, que es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres. Específicamente el Programa de Asuntos de la Mujer y de la Igualdad entre Mujeres y Hombres PAMIMH, tiene atribuciones para llevar a cabo la observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres; así como llevar a cabo acciones de promoción de los derechos humanos y de protección a través de la recepción de quejas de supuestas violaciones a los derechos humanos de las mujeres por razón de género.

 
  • Misión del PAMIMH

    La Misión del PAMIMH, en consonancia con la de la CNDH, es promover, observar y proteger los derechos humanos de las mujeres, de manera particular, ante autoridades mexicanas, construyendo y promoviendo con ello una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres.

 
  • Visión del PAMIMH

    Ser un Programa sólido que contribuya al impulso de la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la no violencia, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, que abone a la construcción de una sociedad igualitaria y democrática.

 
  • Objetivos del PAMIMH

    Coordinar y supervisar el cumplimiento de las tareas de observancia, seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la atención de las quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres y al principio de igualdad entre mujeres y hombres; y las actividades de difusión y capacitación sobre derechos humanos de las mujeres y el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
     

  • Diseño del PAMIMH

    El presupuesto para el ejercicio del Programa Presupuestario E013: "Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la Política Nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y atender asuntos de la Mujer" corresponde al Anexo 13 Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres.


Los derechos humanos de las mujeres se sustentan en tres principios fundamentales: la igualdad, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres por razones de género. La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de todas las formas de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida de las mujeres y las niñas.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) tiene por objeto regular, garantizar y orientar los mecanismos y esfuerzos institucionales para el logro de la igualdad sustantiva, en la esfera pública y privada. Para lograr tal fin, establece cinco ámbitos para incidir en el cumplimiento y garantía de los derechos de las mujeres: el económico, el político, el social, el civil y el cultural.

Observancia en el Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del Impacto de la Política en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

La CNDH forma parte Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (SNIMH), que coordina el INMUJERES. El SNIMH, tiene como propósito generar sinergias e impulsar, articular, fortalecer y concertar acciones y estrategias con las instituciones de la Administración Pública Federal, los poderes de la unión, los organismos autónomos y empresas paraestatales, a nivel federal, estatal y municipal, que se implementarán en cumplimiento a la Política Nacional en materia de Igualdad entre mujeres y hombres. 

La participación de la CNDH, forma parte del SNIMH, como invitado permanente con voz pero sin voto, derivado de la observancia que le corresponde. En este sentido, participó en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del SNIMH, la cual se llevará a cabo de manera presencial en abril, en donde a solicitud del INMUJERES, el PAMIMH compartió las acciones y publicaciones que se impulsan en materia de igualdad. Este ejercicio se realizó con el objetivo de mostrar cómo instituciones de diversa naturaleza jurídica y con distintos objetivos, realizan importantes acciones y estrategias que contribuyen a la igualdad sustantiva y coadyuvan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el PROIGUALDAD. 

Bajo este marco, se realizaron cinco reuniones de trabajo con INMUJERES para conocer y tener acceso a la Plataforma de seguimiento de las acciones que impulsan los entes obligados a la Igualdad entre Mujeres y hombres, a fin de poder contar con información que nos permita dar seguimiento a la observancia de la PNMIMH.

Como parte de las actividades de observancia de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el período que va de enero a diciembre de 2022, se elaboran los siguientes estudios para dar cuenta de la situación actual en materia de igualdad, no discriminación y no violencia contra las mujeres, atendiendo a su vez, los ámbitos previstos en la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres y las atribuciones de la observancia señaladas en el artículo 48 Fracc. III de dicha Ley.
 
Monitoreo Legislativo

En relación con el monitoreo legislativo por entidad federativa, en el año 2022 se realizaron 33 reportes y en éstos se identificaron algunos avances y retos para el alcance de la igualdad sustantiva, entre estos destacan los siguientes:

En materia de igualdad y no discriminación, ha sido posible identificar un avance en la publicación de reglamentos de las leyes locales de igualdad, así como un aumento la incorporación dentro de estas leyes del derecho a la vivienda, no obstante, sieguen siendo pocas entidades las que lo contemplan: 13 de 32. De igual manera, dentro de las leyes contra la discriminación, se han incorporado razones de género en la mayoría de las definiciones de éstas como son sexo, género, embarazo y orientación sexual; sin embargo, la identidad de género continúa en un porcentaje muy bajo de estas leyes pues sólo está en 12 entidades. Por su parte, en los Códigos Civiles, se identificó como un avance que ya todos reconocen el trabajo del hogar dentro del trámite de divorcio y la mayoría de las entidades ha eliminado la temporalidad para contraer nuevas nupcias para las mujeres, estando pendientes únicamente el Código Civil Federal y los Códigos civiles o familiares del Estado de México y de Zacatecas.

En relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se han presentado también diversos avances, todas las entidades cuentan con su ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Éstas, en promedio, cuentan con 14 tipos y modalidades de violencia. También es relevante destacar que en los últimos años estas todas estas leyes han incorporado la violencia digital, 31 entidades la violencia política, 27 entidades han reconocido la violencia obstétrica, entre otras. En el caso de los Códigos Penales, también se reconoce como un avance que todos estos contemplan el feminicidio como un delito autónomo, en todos se ha incorporado como delito compartir imágenes de contenido sexual y se han comenzado a añadir en varias entidades los ataques con ácido o sustancias corrosivas contra las mujeres, no obstante, sobre éste punto, vale la pena mencionar que en los casos que se ha considerado éste se encuentra dentro del delito de lesiones (12 entidades) y no como una tentativa de feminicidio, lo cual, podría brindar una mayor protección a las víctimas.

En torno a los derechos sexuales y reproductivos también se han presentado diversos avances en la progresividad de la protección de los derechos de las mujeres y su autonomía reproductiva, pues del año 2020 a diciembre de 2022 se pasó de 2 entidades que permitían el aborto legal hasta la doceava semana de gestación a 10 entidades a diciembre de 2022. No obstante, no se debe de perder de vista el largo camino aún por recorrer, pues esto representa tan sólo el 31.25 % de las entidades de todo el territorio nacional. También se ha observado con agrado una reducción en el número de constituciones que protegen el derecho a la vida desde el momento de la concepción, pues éstas pasaron de ser 20 en el año 2020 a 17 en el año 2022. Finalmente, en el caso del reconocimiento de los derechos de las víctimas de violencia sexual a la interrupción legal de embarazo y el acceso anticoncepción de emergencia también se han monitoreado cambios en la legislación que benefician a las mujeres pues la mayoría de las leyes de víctimas lo reconoce de manera específica o remiten a la Ley General de Víctimas para el reconocimiento de estos derechos. Con ello, se avanza en la protección y garantía de los derechos de las mujeres y su autonomía reproductiva.
 
A nivel federal y en las entidades federativas, los Congresos están obligados a proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad para todas las personas. Sin embargo, en la práctica aún es posible observar que algunas leyes y/o reglamentos pudieran presentar elementos discriminatorios, o la falta de incorporación de perspectiva de género que permitan garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

El contar con un marco normativo adecuado que garantice los derechos de las mujeres es un presupuesto básico para lograr su ejercicio. Toda legislación debe considerar las circunstancias históricas de desigualdad entre mujeres y hombres como una condición fundamental para que las mujeres accedan a los derechos y demanden al Estado su respeto y los mecanismos necesarios para hacerlos valer.

Por ello, el Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PAMIMH), con base en su atribución de llevar a cabo la observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres (Artículo 6°, Fracc. XIV Bis de la Ley de la CNDH y 22 de la LGIMH), ha realizado el monitoreo legislativo de los derechos humanos de las mujeres, siguiendo tres ejes temáticos en los que se revisan diversos derechos específicos de las mujeres: la igualdad y no discriminación, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y la no violencia contra las mujeres.

Los resultados de este monitoreo legislativo, en el año 2022, quedaron reflejados en 9 reportes sobre la situación normativa de los derechos humanos de las mujeres por entidad federativa. Los 33 reportes elaborados al 30 de diciembre de 2022 correspondieron a las siguientes entidades federativas por trimestre: el primer trimestre la federación, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas. Los 8 reportes elaborados al segundo trimestre de 2022 fueron Ciudad de México, Estado de México; Hidalgo; Morelos; Puebla; Querétaro; San Luis Potosí y Tlaxcala. Para el tercer trimestre se integraron 8 reportes más correspondientes a los estados de Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas. Finalmente, el cuarto trimestre se elaboraron los reportes de: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
 
Reportes elaborados sobre el monitoreo legislativo de los derechos humanos de las mujeres al 30 de noviembre de 2022

Reportes de monitoreo legislativo

Es preciso puntualizar que la consulta de dicha legislación se realizó en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y/o en los Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas.


La observancia en el seguimiento

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 22 y 46 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) así como del Artículo 6, fracción XIV Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

A continuación, se mencionan algunas aproximaciones que guían esta atribución de la CNDH:
  • Observancia.  Acciones con las que se busca vigilar la realización progresiva de los derechos humanos en el país por parte de las instituciones, mediante actividades de investigación de situaciones que, sin ser parte de un procedimiento de investigación formal de violaciones de derechos humanos particulares, permitan realizar recomendaciones o sugerencias a las diversas autoridades para que, en el ámbito de sus competencias, realicen modificaciones en disposiciones legislativas, reglamentarias, o bien, en prácticas administrativas y de ejercicio del gasto público, que a juicio de la Comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos. Lo que incluye el seguimiento de recomendaciones internacionales de organismos de derechos humanos. (Programa Estratégico Institucional de la CNDH, 2020-2024).
  • Monitoreo. Proceso sistemático de recolectar, analizar y utilizar información para hacer seguimiento al progreso de un programa / [situación] en pos de la consecución de sus objetivos. (ONU MUJERES).[1]
  • Seguimiento. Acción continua por el que las partes interesadas obtienen regularmente una retroalimentación sobre los avances que se han hecho para alcanzar las metas y objetivos. (PNUD)[2]
  • Evaluación. Apreciación sistemática de una actividad, proyecto, programa, política, tema, entre otros. La evaluación se concentra en los logros esperados y alcanzados, examinando la cadena de resultados (insumos, actividades, productos, resultados e impactos), procesos, factores contextuales y causalidad, para comprender los logros o la ausencia de ellos (ONU Mujeres).[3]
En este marco, la CNDH a partir de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, identifica los siguientes avances:
  • El incremento en el conocimiento de la población respecto a la LGIMH y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que de 13.4% en 2018, aumento a 20.6% en 2021[4].
En cuanto a los retos, algunos de ellos son:
  • La persistencia de la reproducción o normalización de roles y estereotipos de género tradicionales y actitudes machistas. Por ejemplo, 50.9% de los hombres y 48.8% de las mujeres, en 2021, aún opinaban que las mujeres son más capaces en actividades como cuidar a las y los hijos, asimismo persisten altos porcentajes de opinión que refieren a las mujeres como más capaces en preparar alimentos y en educar a las y los hijos.[5]
  • La necesidad de fortalecer la participación de todas las instituciones para avanzar en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y acciones puntuales indicados en el PROIGUALDAD 2020 -2024 y en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024. Ya que debe considerarse la consolidación y robustecimiento de los mecanismos para el monitoreo y la rendición de cuentas anual de estos importantes instrumentos de la política pública, en donde no sólo las autoridades federales reporten las acciones y avances en una misma plataforma, sino también las instituciones estatales y municipales.
  • La persistencia de la violencia por razón de género contra la mujer, problemática vigente en el país y que devela los pendientes respecto de la implementación de estrategias efectivas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a octubre de 2022, se tiene registro de 777 presuntos delitos de feminicidio[6]
 
Para la CNDH, las desigualdades, la discriminación y la violencia contra las mujeres son desafíos que enfrenta el Estado mexicano para construir una sociedad verdaderamente justa, incluyente y democrática. Específicamente en el PAMIMH, se cuenta con la atribución de la observancia de la PNMIMH, en el marco de la cual se ha desarrollado e implementado Sistema de Información Georreferenciada: Atlas de Igualdad y de Derechos Humanos (SIG-AIDH), con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre mujeres y hombres, con el Atlas de Igualdad y Derechos Humanos, se da cumplimiento con lo que establece el artículo 46 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
 
La importancia de esta información al interior y exterior de la CNDH no es menor. La información existente, integrada y visible al público, favorece la transparencia y escrutinio de la misma. En este sentido, desde 2006 con la creación de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres se hizo necesario construir un medio para integrar la información que la misma ley señala.
 
Es importante recordar que las estadísticas de género son una herramienta imprescindible para visibilizar las distintas manifestaciones de las desigualdades de género; además de un referente para promover y asegurar la igualdad de género. Así la información con perspectiva de género resulta indispensable, la accesibilidad, flexibilidad para el tratamiento y transparencia a la misma es crucial. Ello porque permite una consulta directa para la toma de decisiones, análisis, estudio o planteamiento de políticas públicas.
 
Durante 2020 y 2021 se llevó un proceso para migrar la plataforma del AIDH al Observatorio Nacional de los Derechos Humanos. Como parte de dicha migración, el PAMIMH, en coordinación con el Centro de Análisis e Información Geoespacial, llevó a cabo un proceso de revisión de los indicadores del Atlas de Igualdad y Derechos Humanos, para continuar aportando elementos para el análisis de las brechas en materia de desigualdad, de discriminación y violencia por razones de género. Con lo anterior, se continúa aportando insumos necesarios para visibilizar la desigualdad entre mujeres y hombres en el acceso y disfrute de sus derechos y para la toma de decisiones, con el objetivo de contribuir a que los entes obligados den cumplimiento a la PNMIMH.
 
En este sentido, de enero a diciembre de 2022, se lleva a cabo la elaboración del Primer reporte de fortalecimiento de los indicadores del Atlas de Igualdad y Derechos Humanos. En este se plasmó el trabajo derivado de la migración que se llevó a cabo en la Plataforma del Observatorio Nacional de Derechos Humanos, toda vez que se vislumbró la necesidad de revisar que la migración hubiese sido correcta y total, dando como resultado la existencia de la misma cantidad y calidad de indicadores de la plataforma anterior a la nueva.

Es importantes señalar que los trabajos de la primera etapa del Atlas de Igualdad en el Observatorio de Género, concluyó con la elaboración de más de 280 indicadores distribuidos en los seis ámbitos que señala la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y hombres  (Económico, Político, Social, Cultural, Civil y salud). Así mismo, inicia la etapa de actualización de información y de indicadores.
 
La observancia en la evaluación
 
La evaluación del impacto de la política de igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad tiene implicaciones en diversos ámbitos (personal, familiar, laboral, escolar, comunitario, etcétera), que precisan de instrumentos específicos para dar cuenta del conocimiento y la opinión de la población en torno a la igualdad, no discriminación y violencia contra las mujeres. En el marco de la LGIMH y la PNIMH, la CNDH, lleva a cabo desde el 2007 hasta el 2019, la Encuesta Nacional en Vivienda sobre Igualdad y No Discriminación. Con el fin de llevar a cabo la observancia en la evaluación del impacto y el cumplimiento de la política de igualdad, se emplea la encuesta como técnica de investigación que permita recopilar información de tal modo que los datos que se obtengan sean representativos estadísticamente.
 
En 2021 se aplica nuevamente la encuesta y se publican sus resultados, sin embargo, la información generada, permite hacer un análisis más profundo para contar con insumos de actuación. Por ello, de enero a mayo de 2022, se hace la publicación del Análisis de la Encuesta Nacional de Opinión en Vivienda (2021) para la evaluación del impacto de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres . A través de estos resultados se busca medir el conocimiento y la percepción que tiene la población en las diferentes regiones del país sobre el objeto esencial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y sus programas, así como conocer la opinión de las y los mexicanos sobre el tema de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y violencia contra las mujeres.

Para la Encuesta de opinión de 2022 y hasta diciembre se cuenta ya con los documentos base señalados en la ficha técnica y publicada en el micrositio del PAMIMH. Este 2022, la encuesta se aplicó de forma conjunta con la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional.
 
Participación paritaria en cargos de elección popular
 
La desigualdad histórica y estructural que coloca a las mujeres en posición de subordinación frente a los hombres, debido a la asigna roles y espacios según su sexo, ha implicado que los hombres ocuparan el espacio público y la posibilidad de ejercer el poder desde esa esfera. A las mujeres las ha vinculado al espacio privado, el hogar, la familia, construyendo barreras para acceder a espacios de toma de decisión.
 
Los derechos políticos de las mujeres han sido posibles tras una lucha para el reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres y la exigencia del ejercicio del derecho a votar y ser votadas, así como a su participación en la toma de decisiones públicas, en un marco de igualdad de derechos y oportunidades. 

La paridad de género significa alcanzar la presencia de mujeres y hombres en un porcentaje de 50% de cada uno de los sexos en todos los espacios de toma de decisión.

Garantizar la presencia de las mujeres en todos los ámbitos, es tener la posibilidad de cambiar el paisaje en el que las mujeres también pueden acceder a ejercer el poder. Actualmente, la paridad esta descrita en constitución a partir de junio de 2019, en que se aprobaron se aprobaron 3 dictámenes que incluyen 66 iniciativas que reforman 50 ordenamientos legales para incorporar el principio de paridad de género en la Constitución, lo que representa un logro sin precedentes. La participación paritaria, se considera actualmente un indicador de la calidad democrática de los países.

Con ello, se rompen barreras estructurales, culturales e históricas que limitan el acceso de las mujeres al ejercicio pleno de sus derechos, en particular a los derechos políticos y que son de mayor gravedad en mujeres indígenas, afromexicanas, transexuales, con discapacidad entre otras. La resolución sobre la participación de las mujeres en la política aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2011 señala:

“Las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afectas de manera desproporcionada” (ONU Mujeres). 

Esto significa que cuando una mujer pretende participar en la contienda por espacios de toma de decisión y particularmente en la política, enfrenta una serie de descalificaciones, limitaciones y requisitos que no son iguales para los hombres que desean contender. Es decir, las condiciones son diferentes para los hombres que para las mujeres. Por lo que es necesario que la participación política contemple igualdad de condiciones para cada uno.

Para llegar al reconocimiento de la Paridad en Todo, las mujeres han tenido que enfrentar un largo camino, primero para poder votar y ser electas, lucha que significo un largo camino que se puede resumir en las cuotas de género primero en 1996 y a manera de recomendación del 30/70 % de un género, posteriormente del 60/40% y finalmente a la paridad. Pero entre estos sucesos significativos, encontramos acciones que muestran las trabas para limitar el acceso de las mujeres a la igualdad sustantiva, como las llamadas Juanitas, la violencia política y otras más.

El fundamento de las cuotas de género se basa en el reconocimiento de las desigualdades históricas de las mujeres y en la necesidad de cerrar las brechas de género. Con la implementación de esta medida se busca refrendar, de acuerdo con el Consejo Interparlamentario (1994), la consideración acerca de que la democracia sólo asumirá un significado verdadero y dinámico cuando las políticas públicas y la legislación nacional se decidan por mujeres y hombres con equitativa consideración a los intereses y necesidades de toda la población.

Existen tres tipos de cuotas: las adoptadas por la vía constitucional, las cuales se consagran en el ámbito de la Ley fundamental de cada país, preferentemente la Constitución; las legislativas, establecidas, sobre todo, en las leyes electorales, y las que se aplican a las listas de partidos políticos, los cuales utilizan voluntariamente el sistema de cuotas de género en sus procedimientos de selección de cargos internos. Las cuotas de género, por lo general, establecen un umbral mínimo de mujeres y pueden aplicarse al número de candidatas propuestas por un partido político para la elección, o adoptar la forma de escaños reservados en el Parlamento.      

La necesidad de implementar cuotas de género ha implicado el reconocimiento de la existencia de un déficit en la participación política de las mujeres, considerando, entre otros factores:   a) La persistencia de una cultura política autoritaria y masculina. b) La falta de democratización en el interior de las instituciones del Estado. c) La baja prioridad de la clase política para resolver los problemas y obstáculos que impiden a las mujeres participar en igualdad de condiciones respecto a los hombres, lo que refleja una resistencia a integrarlas como sujetos políticos. d) La falta de una masa crítica de mujeres en puestos de toma de decisiones y autoridad, lo que les impide traspasar de las necesidades prácticas a los intereses estratégicos de género, a fin de transformar la cultura política).

La reflexión en torno a las cuotas de género ha llevado a repensar en otras medidas que contribuyan a cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres y avanzar hacia una democracia de género a través del respeto al liderazgo, el empoderamiento y la ciudadanía de las mujeres, así como el mejoramiento sustancial en la calidad de la democracia.

“Durante los años noventa, emergieron acciones que tenían por objetivo impulsar la participación de las mujeres en la política electoral, con el fin de abatir la desigualdad de oportunidades. Así, se comenzaron a plantear las cuotas de género como políticas orientadas a la equidad por la necesidad de adoptar medidas especiales y temporales, denominadas como acciones afirmativas” (CNDH, 2017, p. 37).

Dentro de las reformas legislativas más importantes destaca la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), aprobado en diciembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de enero de 2008, en el cual destaca la obligación de los partidos políticos de promover la participación política en igualdad de oportunidades y la de género en sus órganos de dirección y en el acceso a candidaturas a cargos de elección popular (artículo 38), además del deber de los partidos políticos de destinar anualmente, el 2 por ciento del financiamiento público ordinario que reciben para la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres (artículo 78).

Otro aspecto importante es señalar que define las cuotas del 70/30 hasta el momento existentes al 60/40, tal como se establece en el artículo 219, en el cual se mandata a los partidos políticos, entre otras cosas, a integrar en la totalidad de sus candidaturas a diputados y senadores “al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad”.

El artículo 36 Fracción de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Fracción III. Señala: Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular; por lo que, derivado de ello, de enero a diciembre de 2022, se elaboraron dos Reportes de análisis de la observancia en la evaluación de la participación paritaria en los espacios públicos y de toma de decisiones 2022. 
 
Participación en el mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos forma parte tanto de los procedimientos en etapa de solicitud de AVGM para los cuales se conforma un Grupo de Trabajo para analizar la solicitud de AVGM, como de los Grupos Interinstitucional y Multidisciplinario que dan seguimiento a las Declaratorias de AVGM, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de la LGAMVLV.

Si bien, la participación dentro de los GT y GIM se reglamenta a través de los lineamientos establecidos de cada uno de ellos, la CNDH tiene como una de sus atribuciones la Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres prevista en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) en sus artículos 18 y 22, por lo que, desde 2017 ha realizado diagnósticos, estudios y reportes que ofrecen un panorama general en torno a las actividades desarrolladas por los Grupos que dan seguimiento a los procedimientos AVGM aportando elementos que contribuyan al fortalecimiento de su diseño e implementación [1].  Especialmente este año, se han elaborado reportes mensuales y se está trabajando en un Diagnóstico anual de las AVGM.

La CNDH se ha pronunciado dentro del GIM de Durango, por la difusión de una campaña PROVIDA en redes institucionales, señalar que además del pronunciamiento dentro del dictamen se solicitó a la entidad un informe del uso de recursos públicos para esta campaña, en virtud de que esta campaña va en contra de una de las medidas del Resolutivo de la AVGM.

Acerca de los procedimientos, se observa el avance en los grupos de AVGM, así como una prospectiva de cómo terminará el año en cada grupo, aunque, es importante no omitir que, si bien en algunos grupos el avance ha sido poco o nulo como el caso de Sonora Agravio Comparado y Sonora Violencia Feminicida, las acciones realizadas para fortaleces las alertas han sido significativas.
 
En este sentido, a la fecha, los grupos que han sesionado de manera constante han sido: Baja California, Colima, Chihuahua, Durango, Estado de México VF, Estado de México Desaparición, Guanajuato, Guerrero VF, Guerrero AC, Jalisco, Michoacán, Nayarit VF, Nayarit Desaparición, Nuevo León, Oaxaca y San Luis Potosí.
 
Además, destacan las visitas in situ a Jalisco en dos ocasiones, la primera en mayo a efecto de dar seguimiento al Dictamen de la AVGM y la segunda para conversar con la Fiscalía General de Justicia acerca del respeto a la debida diligencia con perspectiva de género en el caso de un presunto feminicidio y a Nuevo León, en el caso de Nuevo León a efecto de realizar entrevistas a autoridades locales para fortalecer la AVGM en temas de desaparición de mujeres, niñas y adolescentes.
 
De cada uno de estos grupos se reconoce el esfuerzo por ponerlos al día y en específico de este año destacan los fuertes avances de los dos procedimientos de Estado de México ya que no contaban con ningún dictamen y actualmente en ambos hay dictámenes aprobados, lo cual es importante ya que el contexto de violencia feminicida en la entidad es grave. Con base en las cifras del SESNSP se mantiene en el primer lugar de presuntos delitos de feminicidio y en el tercer lugar de presuntos homicidios dolosos de mujeres.
 
También, a partir de la elaboración del dictamen de VF, se hará una actualización de la AVGM, lo cual beneficiará para que las medidas establecidas se adecuen en mayor medida tanto al contexto actual, así como a las áreas de oportunidad que se continúen presentando en la entidad.
 
De manera general se visualiza que en este año se han hecho grandes esfuerzos por atender este tema:
  • Se realizó una reforma a la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fortalece la AVGM y se realizó con la participación de expertas en el tema.
  • Se ha trabajado en la reforma al Reglamento de la LGAMVLV para homogenizar con la reforma a la Ley y se contó con la participación de todas las personas que integran los grupos de AVGM.
  • Se ha hecho un trabajo cercano con la iniciativa Spotlight para trabajar sobre indicadores generales de los procedimientos[2], así como una metodología para los informes de los gobiernos estatales y municipales y el Modelo de Plan de Trabajo para la implementación de los resolutivos de AVGM.
  • La inclusión en los procedimientos de expertas por parte de CONACYT las cuales fortalecen desde una visión de investigación a las Alertas.
 
[1] Se pueden consultar datos de las AVGM en: https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/AVGM/AVGM
[2] Si bien, aún falta trabajar con esto, ya se considera un avance significativo la existencia de indicadores.
 
La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de derechos humanos de las mujeres para atender de manera urgente las condiciones que propician y permiten la violencia feminicida contra las mujeres. En el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), se define de la siguiente manera:

La alerta de violencia de género contra las mujeres tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
 
I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y;
V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
 
A través de dicho mecanismo se ha buscado demandar el cumplimiento de los deberes constitucionales de las entidades federativas para una efectiva protección de los derechos humanos de las mujeres.
 
La CNDH participa en los grupos de trabajo que da seguimiento a los procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, de acuerdo con la atribución prevista en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 
En términos generales, se distinguen cinco fases del procedimiento de AVGM:
  • Fase inicial del procedimiento (una vez que la CONAVIM admite la solicitud de AVGM).
  • Fase de cumplimiento de los seis meses de trabajo (una vez que el grupo de trabajo emite su informe que contienen las propuestas para que se atienda el contexto de violencia feminicida, por parte del gobierno de las entidades federativas).
  • Fase de dictaminación de los avances (cuando concluyen los seis meses de implementación, el grupo de trabajo se reúne para analizar las acciones ejecutadas en las entidades federativas, y delibera si propone a la Secretaría de Gobernación la Declaratoria, o si no sugiere emitir dicha Declaratoria).
  • Fase de Declaratoria de la AVGM (en los casos donde la SEGOB considere que se deba emitir la Declaratoria, se publica un documento con acciones solicitadas para que las entidades las lleven a cabo; el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, es convocado para dictaminar los avances y determinar si se siguen solicitando acciones en rubros específicos, o si se dan por cumplidas).
  • Fase de No Declaratoria. En los casos donde se opta por no emitir la Declaratoria de AVGM, el seguimiento a las acciones queda como atribución de la CONAVIM. 
 
ARTÍCULO 23 .
 
ARTÍCULO 24 Quáter.
 
Derivado de dichas atribuciones, el PAMIMH de enero a diciembre de 2022, ha elaborado un total de 12 informes mensuales sobre las observaciones a los Procedimientos en los procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

Derivado de estos informes mensuales, el panorama de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres se describe de la siguiente manera: Hasta el 30 de diciembre de 2022 hay un total de 32 procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 25 entidades federativas, de los cuales 25 son Declaratorias y siete son solicitudes: Sonora AC, Ciudad de México, Guanajuato, Veracruz- Desaparición, Nayarit-desaparición, Tabasco Violencia Feminicida y Puebla Desaparición; en agosto para el Estado de Tabasco por violencia Feminicida y para Puebla por Desaparición.

El 17 de marzo de 2021 la CNDH solicitó la AVGM de Guanajuato por violencia feminicida, en especial por los delitos de feminicidio y desaparición y fue admitida el 30 de marzo de 2022.

Las 25 declaratorias se han emitido para 22 entidades federativas, la mayoría por violencia feminicida. Y destaca que Estado de México, Guerrero y Veracruz cuentan con dos declaratorias de AVGM, siendo que Guerrero y Veracruz tienen alerta por agravio comparado y el Estado de México una por desaparición.

Las declaratorias más recientes que se emitieron fueron las de los estados de Baja California, Chihuahua, Tlaxcala y Sonora. En las últimas tres entidades las declaratorias se realizaron en  agosto de 2021. 

En septiembre, a solicitud de la CNDH, se instaló un grupo de trabajo para atender la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Guanajuato. 
 
 
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos forma parte tanto de los procedimientos en etapa de solicitud de AVGM para los cuales se conforma un Grupo de Trabajo (GT) para analizar la solicitud de AVGM, como de los Grupos Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) que dan seguimiento a las Declaratorias de AVGM.

Además de las reuniones de trabajo con los Grupos de Trabajo y Grupos Interinstitucionales y Multidisciplinarios, se han llevado a cabo las siguientes visitas In situ a fin de contar con evidencias para la elaboración de informes y calificación de cumplimiento de medidas:

A 12 meses del año, los grupos que no han sesionado son Campeche y Sonora VF y los que han tenido menos número de sesiones son: Ciudad de México, Sonora AC, Veracruz AC, Veracruz Desaparición y Zacatecas a pesar de los contextos de violencia contra las mujeres que viven.

Si bien, se sabe que no es necesario que cada grupo sesione una vez al mes debido a que los ritmos de trabajo son distintos y en cada uno se abordan temas distintos, no se justifica la falta de sesiones, ya que mantener la AVGM como un mecanismo vivo, aportará mayormente a la implementación de políticas públicas en materia de no violencia contra las mujeres, en especial violencia feminicida.

A diciembre, continúa la ausencia de informe del GT de Veracruz Desaparición, a pesar de que en febrero culminaron las visitas in situ, preocupa también Sonora AC, que pese a tener buen avance no se ha aprobado el informe del GT. Al Igual que Guanajuato, Nayarit desaparición y Tabasco.

Sobre los procedimientos en etapa de AVGM declarada se identifica que la mayoría han avanzado, salvo Sonora VF que no se ha reunido en el año para establecer agenda de trabajo y Puebla que a casi un año de la aprobación del dictamen, no se ha dado algún seguimiento.

Es importante señalar que, en abril de 2022, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presento reformas en lo relativo a los Procedimientos de AVGM, para agilizar los procesos y eliminar acciones que atrasan el cumplimiento de las dictaminaciones e informes. Esto Llevo por si mismo a la modificación del Reglamento.

Guanajuato es el ultimo estado en el que el procedimiento de Solicitud de AVGM se enmarca con el reglamento anterior y Tabasco inicia con la nueva reforma a la Ley y Reglamento, , aunque hay que señalar que este último no se ha publicado, lo que representa una situación de desajuste en el procedimiento de Tabasco al no estar trabajando ni con el reglamento anterior publicado y el actual no publicado.

Guanajuato. El 9 de septiembre, se instaló el Grupo de Trabajo en Guanajuato, y se trabajó en la investigación para indagar sobre las presuntas violaciones a derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, a la fecha de este informe, no se ha concluido el informe del Grupo de trabajo, lo que identifica un atraso sobre los tiempos establecidos por ley.

Tabasco. Este procedimiento inicia a trabajar con la modificación a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con su nuevo reglamento a un por publicarse. Lo que conlleva a plantear una dinámica más ágil en el desarrollo del procedimiento.

Por otra parte, la Recomendación General 043/2020 de la CNDH sobre “Violación al acceso a la justicia e insuficiencia en la aplicación de políticas públicas en la prevención, atención, sanción y reparación integral del daño a personas víctimas directas e indirectas de feminicidios y otras violencias”, ha sido fundamental para el trabajo de prevención y atención de la violencia contra las mujeres. Derivado de ello, el PAMIMH se integro a las visitas a los 50 municipios de mayor vulnerabilidad del país y con alto índice de violencia para la instalación del sistema que da seguimiento a la implementación del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (PIPASEVM).  Acompañando a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) de enero a mayo, la Directora General del PAMIMH, ha recorrido los municipios de los Estados de Sinaloa y Jalisco, entrevistándose con personas titulares de las fiscalías estatales, presidentas y presidentes municipales, Gobernadores y titulares de los Mecanismos de Adelanto para las Mujeres, entre otras.

Los informes mensuales se pueden consultar a través de la siguiente liga.

Vinculación de los Derechos Humanos, referentes a la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Durante el ejercicio fiscal 2022, en el periodo de enero a diciembre, se proporcionaron 32 vinculaciones a los entes obligados de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres (Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH), Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM) y Sistemas/Consejos/Comisiones Estatales de Igualdad (Sistemas), así como a las Instituciones del orden federal, instituciones académicas y público en general que se interesaron en la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres; no violencia; no discriminación y los derechos humanos de las mujeres para los servicios de promoción sobre los derechos humanos de las mujeres para la igualdad sustantiva. En cuanto a las personas asistente a estas actividades registran un aforo de 33 personas, de las cuales 22 mujeres y 11 hombres.

El sector con el que se han mantenido más vinculaciones es el de “Organismos públicos de derechos humanos”, a continuación, se muestran las vinculaciones por sectores impactados:

 Vinculaciones Fila: Organismos públicos de Derechos HumanosOtras personas servidoras públicasInstituto de las MujeresOrganizaciones de la sociedad civilEducativoSistemas para el desarrollo integral de la familiaSeguridad Pública


Las reuniones de enlace forman parte de las vinculaciones y son sesiones de trabajo en la que personal del PAMIMH interactúa con una o más personas de organizaciones, instituciones públicas y/o privadas para agendar servicios de promoción, por lo que enero a mayo se realizaron 32:
 
Tipo de Actividad Actividades
Enlace 32
Total 32
 

Las 32 vinculaciones se realizaron de manera remota desde la Ciudad de México, en la siguiente tabla se muestra un desagregado de cada institución solicitante y la entidad federativa impactada:
 
Reuniones de Enlace
Institución Entidad federativa Actividades
  1.Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes Aguascalientes
 
1
  2.Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Baja California
 
1
  3.Comisión Estatal de los Derechos Humanos Chiapas
  4. Universidad Autónoma de Chiapas y Secretaría Técnica de CNDH
Chiapas
 
2
5.Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua Chihuahua
 
1
  6. Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza Coahuila 1
  7.Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima Colima
 
1
  8. Seguridad Pública del Estado de Durango   1
  9. Instituto Nacional de Educación para los Adultos
  10.Escuela de Enfermería
  11. DIF CDMX
  12.Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación
  13.Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONVIM)
  14.Instituto Electoral de la Ciudad de México
Ciudad de México
 
6
15.  Vecinal, Nos queremos vivas Neza
16. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
17. Instituto Haller y Secretaría Técnica de CNDH
Estado de México
 
3
18. Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero
19. Ayuntamiento de Xalpatláhuac, Guerrero
20. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero
Guerrero
 
3
21.Comisión Estatal de los Derechos Humanos Michoacán Michoacán
 
1
22.Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León Nuevo León
 
1
23. Regiduría de Derechos Humanos, Igualad de Género, Participación Ciudadana de Huajuapan de León Oaxaca
 
1
  24.Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla Puebla
 
1
  25. Instituto Queretano de las Mujeres Querétaro
 
1
  26.Comisión Estatal de los Derechos Humanos de San Luis Potosí. San Luis Potosí
 
1
  27. Comisión Estatal de los Derechos Humanos Sinaloa Sinaloa
 
1
  28. Instituto Sonorense de las Mujeres Sonora
 
1
  29. Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco  Tabasco
 
1
30.Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas Tamaulipas
 
1
  31. Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala Tlaxcala
 
1
  32.Colectivo AfroTamiahua  Veracruz
 
1
Total 32
 

 

Promoción de los Derechos Humanos, referentes a la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Durante el ejercicio fiscal 2022, se proporcionaron 92 servicios de promoción a los entes obligados de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres (Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH), Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM) y Sistemas/Consejos/Comisiones Estatales de Igualdad (Sistemas), así como a las Instituciones del orden federal, instituciones académicas y público en general que se interesaron en la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres; no violencia; no discriminación y los derechos humanos de las mujeres. En cuanto a las personas asistente a estas actividades registran un aforo 6,430 personas 4,308 mujeres, 2,098 hombres y 24 personas que no fue posible identificar.

El sector con mayor beneficio de servicios de promoción son los “Organismos Públicos de Derechos Humanos”.
 

 Servicios Promoción Fila: Organismos públicos de derechos humanosOtros servidores PúblicosSeguridad públicaGrupos de atención prioritariaOrganizaciones de la sociedad civilSaludEducativoInstitutos de la mujerFiscalía General del Estado de Baja California Sistema para el Desarrollo Integral de la FamiliaImpartición de Justicia


En lo que respecta al tipo de actividad, la siguiente gráfica muestra que las videoconferencias han tenido mayor alcance:
 

 Videoconferencias Columna: Alcance

 
La siguiente gráfica muestra las entidades federativas que fueron impactadas por los servicios de promoción:

 Entidad Fila: AguascalientesBaja CaliforniaCiudad de MéxicoCoahuilaChiapasChihuahuaColimaDurangoEstado de MéxicoGuerreroMichoacánNuevo LeónQuerétaroOaxacaPueblaSan Luis PotosíSinaloaSonoraTabascoTamaulipasTlaxcalaVeracruzYucatán

Cabe destacar que los servicios de promoción contribuyen en el reconocimiento de las obligaciones de las instituciones del Estado mexicano en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos en particular de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De dichos servicios, destacan los siguientes:

Taller "Caja de Herramientas para la atención de quejas a mujeres indígenas con perspectiva de género y enfoque intercultural e interseccional", Comisión de los Derechos Humanos de Guerrero, 15 de febrero.

Taller “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia", Huajuapan de León, Oaxaca, 18 y 19 de febrero.

Conferencia “Igualdad Sustantiva y Derechos Humanos”, Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, 8 de marzo.

Jornada Territorial por los Derechos Humanos de las Mujeres, Ayuntamiento de Xalpatlahuac, Guerrero, 10 de marzo.

Taller “Caja de Herramientas para la atención a quejas de mujeres indígenas con perspectiva de género, enfoque interseccional e intercultural”, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala, 24 de marzo.

Jornadas Informativas  “Tururu” de la CNDH, Metro Tacubaya febrero - abril.

Participación del PAMIMH en la Red de Igualdad de Género de la CNDH abril.

Participación de la CNDH en la sesión del Sistema de Igualdad entre mujeres y hombres, abril .

Taller de formación con perspectiva de género para abogadas, abogados, defensores y acompañantes en casos de violencia,  Asamblea Vecinal, “Nos queremos vivas Neza”, 2 de abril.

Videoconferencia, denominada “Derechos Sexuales y Reproductivos”, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, 26 de abril.

Taller Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima,  Caja de Herramientas, mayo .

Taller “Caja de Herramientas para la atención a quejas de mujeres indígenas con perspectiva de género, enfoque interseccional e intercultural” Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León 20 de mayo del 2022.

Presentación del estudio “Las órdenes de protección y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 2021” Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas, 25 de mayo .

Taller “Caja de Herramientas para la atención a quejas de mujeres indígenas con perspectiva de género, enfoque interseccional e intercultural” Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas, 25 de mayo.

Presentación del estudio “La reparación del daño para víctimas indirectas en el delito de feminicidio”, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, 26 de mayo.

Taller “Caja de Herramientas para la atención a quejas de mujeres indígenas con perspectiva de género, enfoque interseccional e intercultural” Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, 26 de mayo. 

Taller “Caja de Herramientas para la atención a quejas de mujeres indígenas con perspectiva de género, enfoque interseccional e intercultural” Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, 23 de junio.

Presentación del estudio “Órdenes de Protección”, Comisión Estatal de los Derechos Humanos de San Luis Potosí, 27 de junio.

Taller “Caja de Herramientas para la atención a quejas de mujeres indígenas con perspectiva de género, enfoque interseccional e intercultural”, Comisión Estatal de los Derechos Humanos de San Luis Potosí, 27 de junio.

Mesa de análisis “El derecho a la salud y prevención de la Violencia Obstétrica”, Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla, 28 de junio.

Taller “Caja de Herramientas para la atención a quejas de mujeres indígenas con perspectiva de género, enfoque interseccional e intercultural, Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla, 28 de junio.

Conferencia “Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres”, Instituto Haller, 6 de julio.

Conferencia “Igualad de Género”, Instituto Nacional de Educación, 7 de julio.

Recomendación general  43/2020 Sobre Violación al Acceso a la Justicia e Insuficiencia en la Aplicación de Políticas Públicas en la Prevención, Atención, Sanción y Reparación Integral del Daño a Personas Víctimas Directas e Indirectas de Feminicidios y Otras Violencias, Instituto Nacional de Educación, 15 de julio.

Taller sobre “Los derechos de las mujeres afrodescendientes”, Colectivo Afro Tamiahua AC, e Instituto Municipal de la Mujer, Tamiahua, 26 de julio.

Taller "Caja de Herramientas para la atención a quejas de mujeres indígenas con perspectiva de género, enfoque interseccional e intercultural", Comisión Estatal de los Derechos Humanos Sinaloa, 5 de agosto.

Taller “Caja de Herramientas para la atención a quejas de mujeres indígenas con perspectiva de género, enfoque interseccional e intercultural, Comisión Estatal de los Derechos Humanos Michoacán, 23 de agosto.

Conferencia “Género y Derechos Humanos”, Escuela de Enfermería de la Ciudad de México, 29 de agosto.

Conferencia “Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos”, Escuela de Enfermería de la Ciudad de México, 1 de septiembre.

Conferencia “Norma Oficial Mexicana NOM046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, Sistema para el desarrollo integral de la familia DIF-CDMX,20 de septiembre.

Foro “Avances y retos en el derecho a decidir de las mujeres y su acceso al aborto legal y seguro” Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila, 28 de septiembre.

Conferencia “Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005”,  Mérida Yucatán, 4 de octubre.

Presentación del Estudio “Ordenes de Protección” Comisión Estatal de los Derechos Humanos  Tabasco, 10 octubre.

Taller “Caja de Herramientas para la atención a quejas de mujeres indígenas con perspectiva de género, enfoque interseccional e intercultural, Comisión Estatal de los Derechos Humanos Tabasco, 10 octubre.

Videoconferencia “Género y Derechos Humanos”, Comisión Estatal Tabasco de los Derechos Humanos Tabasco, 11 octubre.

Conferencia “Acceso a la Justicia para las mujeres”, Instituto Sonorense de las Mujeres, 7 de diciembre.

Conferencias “Derechos humanos de las mujeres” y “Violencia en el noviazgo, Regiduría de Derechos Humanos, Igualad de Género, y Participación Ciudadana, 14 de diciembre.

Difusión en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Difundir material especializado que promueva el conocimiento, respeto los derechos humanos de las mujeres, la igualdad, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres, es labor fundamental del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PAMIMH), que durante el ejercicio fiscal 2022, ha distribuido 14,417 ejemplares de folletos, trípticos cuadernillos, tarjetas, entre otros. El material de difusión ha tenido un impacto en 7  entidad federativas.

A. Elaboración, actualización y adaptación de herramientas didácticas sobre los derechos humanos de las mujeres para la igualdad sustantiva.

Mediante la recopilación, investigación y creación de documentos especializados sobre la igualdad, no discriminación y la no violencia contra las mujeres, personal del PAMIMH, elaboró, actualizó y adaptó materiales didácticos y herramientas metodológicas para los servicios de promoción sobre los derechos humanos de las mujeres para la igualdad sustantiva. Durante el ejercicio fiscal 2022, se actualizaron  ** de 8 materiales didácticos y herramientas programados anualmente.

  Herramientas didácticas del primer semestre:
1. Derechos Humanos de las Mujeres
  • Mujeres indígenas y afromexicanas
  • Derechos políticos electorales
  • Mujeres en situación de vulnerabilidad
 2. Derecho Sexuales y Derechos Reproductivos
  • Derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres
  • Aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2009
  • Sentencias de la SCJN de septiembre 2021 sobre inconstitucionalidad de la penalización del aborto.
  • Autonomía de las Mujeres
 3. Violencia contra las Mujeres en el marco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia
  • Violencias contra las mujeres
  • Violencia Feminicida
  • Violencia Comunitaria
  • Violencia institucional
 4. Género y Derechos Humanos
  • Perspectiva de Género
  • Igualdad Sustantiva
  • Guía para la atención de quejas con perspectiva de género
  • Igualdad de Género, no discriminación y Derechos Humanos
  • Transversalidad de Género

Herramientas didácticas del segundo semestre:
 
5. Marco Nacionales e Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres
  • Reforma Constitucional de los Derechos Humanos del 2011
  • Instrumentos internacionales garantes de Derechos Humanos de las Mujeres:
  • Convención para la Eliminación de todas las, formas de discriminación, (CEDAW),
  • Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Para)
  • Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).
  • Declaratoria Plataforma de Acción de Beijing
  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
  • Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
  
6. Recomendaciones Internacionales para México
  • Recomendaciones del Comité Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, para México
  • Recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), para México
  • Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso González y otras Vs. México (Campo algodonero)
  • Resolución de la Corte interamericana de Derechos Humanos Caso Digna Ochoa y familiares VS México
 
7. Recomendaciones de la CNDH relacionadas con las mujeres
  • Recomendación General No. 31/2017 Sobre la Violencia obstétrica en el sistema Nacional de Salud-CNDH
  • Recomendación General No. 40/2019 Sobre la Violencia Feminicida y el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en México
  • Recomendación General No. 43/2020 Sobre Violación al Acceso a la Justicia e Insuficiencia en la Aplicación de Políticas Públicas en la Prevención, Atención, Sanción y Reparación Integral del Daño a Personas Víctimas Directas e Indirectas de Feminicidios y otras Violencias
  
8. Acceso a la Justicia para las Mujeres 
  • Órdenes de protección
  • Derechos de las víctimas por razones de Género: directas e indirectas y potenciales
  • Protocolo para juzgar con perspectiva de Género
  • Ley General de Víctimas
  • Estudio sobre las Órdenes de protección
  • Estudio “La reparación del daño para víctimas indirectas en el delito de feminicidio”.


Las herramientas didácticas sobre los derechos humanos de las mujeres para la igualdad sustantiva son de gran relevancia, debido a que son utilizadas por el personal de los entes obligados de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH), Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM) y Sistemas/Consejos/Comisiones Estatales de Igualdad (Sistemas), así como a las Instituciones del orden federal, estatal y municipal, para replicar la información al interior de sus entidades federativas de origen y con ello coadyuvar a una mejor atención a mujeres, adolescentes y niñas que pueden llegar a ser víctimas directas, indirectas y potenciales a la vulneración de sus derechos humanos.
 
B. Elaboración de relatorías y memorias derivadas de los servicios de promoción de los derechos humanos de las mujeres para la igualdad sustantiva.

Derivado de los servicios de promoción las memorias y relatorías, busca recabar y difundir la información especializada que se dé a conocer por parte de las personas ponentes que participen en estas actividades. Durante el ejercicio fiscal 2022, se elaboraron  10 de 10 memorias y/o relatorías programadas anualmente.

Memoria/o relatorías del primer semestre:
 
  Evento/Fecha conmemorativa (primer semestre) Tipo
1 8/03/2022. Igualdad Sustantiva y Derechos Humanos, Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua. Relatoría
2 25/05/2022. Presentación del Estudio de Órdenes de Protección, Comisión Estatal de Derechos Humanos Chiapas. Relatoría
3 26/05/2022 Presentación Estudio Víctimas indirectas del feminicidio, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima. Relatoría
4 23/05/2022. Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la Inconstitucionalidad de la penalización del Aborto 2021, Comisión Estatal de Derechos Humanos Chiapas. Relatoría
5 28/06/2022. Mesa de reflexión “El derecho a la salud y prevención de la Violencia Obstétrica”, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Relatoría

Memoria/o relatorías del segundo semestre:
 
  Evento/Fecha conmemorativa (segundo semestre) Tipo
6 Recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do  para México Relatoría
7 Protocolo de actuación para prevenir y erradicar la violencia de género para las y los trabajadores adscritos a la UAM Relatoría
8 Conmemoración del 28 de septiembre día por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe: Foro: Avances y retos en despenalización del Aborto en las entidades federativas.
 
Relatoría
9 Seminario: Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y hombres. Relatoría
10 Conmemoración del 25 de noviembre día de la Eliminación de la Violencia contra las mujeres
 
Relatoría

Durante el 2022, se realizó el Seminario de Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres dirigida al personal de a los entes obligados de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH), Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM) y Sistemas/Consejos/Comisiones Estatales de Igualdad (Sistemas). El seminario tiene como objetivo dotar de herramientas teóricas y prácticas sobre la Observancia   a las y los servidores públicos encargados de realizar la observancia en el monitoreo, seguimiento, y evaluación de la política en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres y fortalecer las capacidades institucionales de los entes obligados a la observancia y con ello contribuir al cumplimiento de la política de igualdad sustantiva.

El curso tuvo una duración de 8 sesiones, cada sesión será 3 horas con actividades virtuales y una hora para actividades prácticas, en total serán 32 horas. Inició el jueves 20 de octubre y se realizó cada jueves a partir de esta fecha, finalizando el 8 de diciembre. El seminario estuvo dirigido a personal de los OPDH y MAM. 

Cuadro. Distribución de la obligación de la Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Organismo Público de Derechos Humanos Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres Sistema para la igualdad o similar Mecanismo para el adelanto de las mujeres y Organismo Público de Derechos Humanos
 
1. Campeche
2. Chiapas
3. Colima
4. Estado de México
5. Michoacán
6. Sinaloa
7. Tabasco
8. Tlaxcala
9. Tamaulipas
10. Veracruz
11. Yucatán.
 
 
1. Aguascalientes
2. Baja California
3. Chihuahua
4. Ciudad de México
5. Coahuila
6. Querétaro
7. Sonora
8. Zacatecas
 
1. Durango
2. Hidalgo
3. Morelos
4. Nayarit
5. Puebla
6. Quintana Roo
7. San Luis Potosí
 
1. Baja California
2. Nuevo León
3. Oaxaca
4. Jalisco

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Chiapas, Rutas de Acceso de las mujeres a las Órdenes de Protección, mayo de 2022
 

Protección de los derechos Humanos

Atención a Quejas

La Dirección de Quejas del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene como atribución conocer las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos en términos de lo establecido en el artículo 3° de la Ley de esta Comisión Nacional,  principalmente las relacionadas con aquellos actos u omisiones de las autoridades que contravienen el avance, defensa y goce de los derechos humanos de las mujeres, así como las relacionadas con el acceso a la igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género.

Esta atribución se realiza al atender, tramitar e investigar las quejas recibidas por presuntas violaciones a derechos humanos de mujeres con perspectiva de género, la cual es una herramienta básica que permite avanzar en el proceso de acceso a la justicia y procurar en todo momento la erradicación de la discriminación y violencia por razón de género, a fin de incidir en las instituciones del Estado para que se garantice la reparación integral del daño ocasionado por actos u omisiones de las autoridades. Lo anterior, con la finalidad de influir en la transformación de normas, políticas y practicas que dan lugar a tales transgresiones para evitar su repetición.

Las violaciones a derechos humanos de las mujeres son todos aquellos actos u omisiones de las autoridades que impiden, limitan, vulneran o restringen el acceso a la igualdad sustantiva de las mujeres, en todos los ámbitos y obstaculizan el goce a una vida digna y libre de violencia. En la Dirección de Quejas del PAMIMH se han identificado diversas violaciones a los derechos humanos de las mujeres, entre las que destacan, el derecho a la protección de la salud, imputadas a los servicios médicos que prestan dependencias federales como son; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Secretaría de Salud Federal, entre otras. Bajo esa premisa, se realizan diversas gestiones, trámites y acompañamientos para atender y solucionar los conflictos relacionados con ese tipo de asuntos.

La atención que proporciona actualmente la  Dirección de Quejas del PAMIMH se ofrece en el marco del nuevo paradigma de actuación y la nueva misión visión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que tiene que ver con colocar en el centro de atención a las víctimas o a quienes están en riesgo de serlo, incorporando la perspectiva de género para garantizar una atención integral que atienda las necesidades, experiencias y contexto de las personas para el pleno respeto de su dignidad humana.    

Con base en lo anterior a continuación se detallan las  acciones y resultados obtenidos en el periodo que se informa.

Al 1° de enero de 2022, el Área de Quejas del PAMIMH reportaba un total de 185 expedientes de queja en trámite. De esa fecha al 31 de diciembre del mismo año, se radicaron 170  expedientes más, por lo que durante ese periodo se han tramitado y atendido un total de 329 expedientes de queja, en los que se ha trabajado para garantizar al máximo los Derechos Humanos de las personas que acuden a esta Comisión.

De esos 329  expedientes de queja tramitados a diciembre de 2022, se concluyeron 182  por diversas causas, entre ellas, por no existir materia para seguir conociendo del expediente de queja, por haberse solucionado durante el trámite y por haberse emitido una recomendación, por ello actualmente se encuentran trabajando un total de 147  expedientes.

Los motivos por los que se concluyeron los 182 expedientes de queja referidos fueron los siguientes:
Causas de Conclusión

 Conclusión Fila: Sin materiaResuelto durante el trámiteRecomendaciónFalta de interésConciliaciónNo competencia

 
Es importante precisar que, acorde a su fecha de registro, los 182  expedientes de queja que se concluyeron durante este periodo correspondían a diferentes años, ya que se van acumulando, de la siguiente manera:
 
Expedientes concluidos por año

 EXP22 Fila: 20182019202020212022



Ahora bien, de los 147 expedientes de queja que se encuentran en trámite, 89 tienen más de seis meses en integración y se clasifican por año, de la siguiente manera:
 

 Trámite22 Fila: 2019202020212022


Los 182  expedientes de queja en los que se proporcionó atención y que se concluyeron, se observó que:
  1.  En 95 de esos expedientes, las personas agraviadas fueron mujeres que reclamaban entre otros: inadecuada atención médica, deficiencia en los servicios de salud, negligencia médica, omisión para la atención psicológica, falta de medicamentos, violencia en razón de género, así como acciones y omisiones que transgreden sus derechos, derecho a la igualdad, y seguridad jurídica.
  2. En tanto, en otros 19 expedientes, los hombres demandaron mayoritariamente un servicio médico adecuado y oportuno.
  3. En 50 asuntos se registraron como personas agraviadas tanto a mujeres y hombres quienes reclamaron deficiencia en el servicio médico.  
  4. En 18 expedientes se denunciaron actos u omisiones en agravio de niñas o niños (11 niños y 7 niñas) en los que se denunció una deficiente atención médica, falta de vacunas, omisión de dar informes sobre el estado de salud del recién nacido).
Cabe destacar que el conteo total sobre la incidencia de personas atendidas en las quejas es 216, toda vez que en cada queja puede haber más de una persona señalada como agraviada.


La clasificación de los asuntos que se menciona se ilustra en la siguiente gráfica:
 
Expedientes Concluidos

 Concluidos22 Columna: Núm. de Expedientes

 
En cuanto a los 147 expedientes en trámite: 98 son de mujeres quienes reclaman violaciones a sus derechos de protección a la salud, igualdad y seguridad jurídica y  con quienes se ha mantenido  comunicación directa y permanente desde el inicio de su queja, priorizando las entrevistas personalizadas con las agraviadas y con las organizaciones de la sociedad civil que las representan; 11  expedientes son de hombres a quienes, en su mayoría, le fue violentado su derecho a la protección a la salud, asuntos en los cuales el procedimiento de atención es similar; en 32 expedientes, los hechos motivo de la queja afectan tanto a mujeres como hombres debido a que en la mayoría de los asuntos se trata del cónyuge o familiar de la agraviada que presentó la queja, en los cuales se advierte que las violaciones derivan de afectaciones por deficiencia en el servicio médico; asimismo, 6  expedientes son niñas y niños a quienes se vulneró también su derecho a la protección de la salud. 

De los 329  expedientes atendidos: 214 quejas fueron mujeres las agraviadas; 21  expedientes se trataron de quejas formuladas por hombres; 76 expedientes se relacionan con casos en los cuales tanto mujeres y hombres son agraviados;  18 expedientes versan sobre afectaciones a los derechos de la niñez. El conteo de personas atendidas es 376 .

Es importante destacar que adicionalmente a los 329 expedientes de queja, en el periodo en cita se recibieron un total de de 133 presuntas violaciones, 504  folios que se tramitaron como remisiones por tratarse de la competencia de un Organismo local de Derechos Humanos, así como Organismos Especializados, y 127  más que se atendieron como Orientaciones Directas por no tener competencia, pero existió la posibilidad de orientar jurídicamente a la solicitud; por ejemplo, Órganos Internos de Control en las diversas dependencias federales y estatales, Defensorías Públicas, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en cada entidad Federativa, Fiscalía General y Fiscalías Estatales, entre otras, 24 recursos de inconformidad, 13 pendientes de calificar, y 36 que se fueron al archivo a control, lo cual suma 837 asuntos atendidos en el Área de Quejas del PAMIMH, en el periodo comprendido del 1 al 30 diciembre de 2022.

Atención al público brindada por personal de la Dirección de Quejas PAMIMH


Folios Tramitados 
 

 Folios22 Columna: Núm. de Folios


 

Expedientes atendidos de 2022
 

 Atendidos22 Fila: MujeresHombresMujeres y HombresNiño/niña


Incidencia de las quejas por entidades federativas.
 
De los 133 expedientes radicados como quejas al 31 de diciembre de 2022, se identificó que las incidencias de las mismas ocurrieron en las siguientes entidades federativas:
 
Entidad federativa Casos
Aguascalientes 1
Baja California 4
Chihuahua 2
Colima 1
Campeche 2
Chiapas 2
Coahuila 2
Ciudad De México 56
Durango 2
Estado de México 13
Guanajuato 3
Hidalgo 8
Jalisco 9
Michoacán 2
Morelos 4
Nayarit 4
Oaxaca 3
Puebla 2
Querétaro 3
Quintana Roo 3
San Luis Potosí 1
Sinaloa 7
Sonora 2
Tabasco 1
Tlaxcala 2
Veracruz 4
Yucatán 1
Zacatecas 3
Sin Estado 1

Como se puede observar la Ciudad de México es una de las entidades que más quejas se reciben. Cabe destacar que un expediente de queja puede involucrar a autoridades de uno o más Estados.  
Autoridades que son señaladas en las Quejas.
                        
IMSS 90
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 18
Secretaría de Salud 3
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 1
Fiscalía General de la República 3
Cámara de Diputados 1
Instituto Nacional Electoral 1
Petróleos Mexicanos 2
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional DIF 1
Poder Judicial de la Ciudad de México 1
Policía Federal Ministerial 1
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 1
Instituto Nacional de Perinatología 1
Secretaría de Educación Pública 1
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 1
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad 1
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 2
Consejo Nacional de Población 1
Secretaria de Gobernación 1
Delegación ISSSTE Zacatecas 1
Secretaria de la Defensa Nacional 2
Secretaria de Marina Salud Naval 1
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria 1
Secretaría de Salud del Estado de Jalisco 1
Secretaría del Trabajo y Previsión Social 2
Secretaría de Salud del Estado de Querétaro 1
Servicio de Administración Tributaria de la SHPC 1
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 2
Centros de Salubridad en el Distrito Federal de la Secretaria de Salud 1
Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación 1
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad 1
Hospital de Gineco Obstetricia número 3-A del IMSS 1
Hospital General del IMSS 1
Petróleos Mexicanos 1
Petróleos Mexicanos Servicios de Salud 1
Fiscalía General del Estado de Sinaloa 1
Fiscalía General del Estado de Campeche 1
Fiscalía General del Estado de Quintana Roo 1
Fiscalía General del Estado de Yucatán 1
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación 1
Universidad Nacional Autónoma de México 2
Universidad Autónoma Metropolitana 1
No es posible determinar 2
 

 
Derechos que fueron violentados:
 
Del 1 al 31 de diciembre de 2022 los derechos humanos de hombres y mujeres que presuntamente fueron violados y que se presentó una queja, por lo tanto, se investigaron fueron:
 

 DV22 Fila: Derecho a la protección de la saludDerecho a la seguridad jurídicaDerecho a la igualdadDerecho al trato dignoDerecho a la vidaDerecho a la integridad y seguridad personalDerecho al trabajoDerecho a la legalidadDerecho de peticiónDerecho a la privacidad



Las quejas que se presentaron por violación al derecho a la salud se pueden observar que fue por diversas razones y hechos, siendo estos los siguientes:
 

 Salud22 Fila: Aislamiento hospitalarioAbandono de pacienteOmitir suministrar medicamentosIntegración irregular de expedientesOmitir implementar la infraestructura necesaria para brindar adecuado servicio de saludRealizar deficientemente los trámitesOmitir dar información sobre el estado de saludOmitir brindar servicio de hospitalizaciónNegligencia médicaOmitir proporcionar atención médica

 

Derecho a la Seguridad Jurídica.
 
Respecto a este derecho, se observó la posible comisión de 41 hechos violatorios, lo cuales se presentaron de esta manera: en 24  casos por faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, cargos o comisiones; en 10  casos por prestar indebidamente el servicio público, en 1 por abstenerse de practicar diligencias para acreditar la responsabilidad del inculpado, en 2  por acciones y omisiones contrarias a la administración de justicia, en 1 por integrar la averiguación previa de manera irregular o deficiente, en 1 por obstaculizar o negar las prestaciones a que se tiene derecho, en 1 por omitir brindar asesoría jurídica e información sobre el desarrollo del procedimiento y en 1 no se acreditó hecho violatorio:
 

Derechos a la Igualdad, a la Libertad, al Trato Digno, a la Integridad y Seguridad Personal, al Derecho de Petición, a la Legalidad, a la Privacidad y a la Vida.
 
No. de casos Derecho
2 Derecho a la libertad, por explotar o comerciar sexualmente con niños, niñas, mujeres y hombres; acciones y omisiones contrarias al ejercicio al derecho a la libertad de formar una familia.
33 Derecho a la igualdad, se omitió prestar asistencia médica especial en caso de maternidad e infancia , infringir los derechos de maternidad, acciones u omisiones que transgreden los derechos de igualdad de los menores de edad , acciones y omisiones que transgreden los derechos de igualdad de personas con algún tipo de discapacidad, omitir proporcionar igualdad en condiciones de trabajo , omitir proporcionar intérprete o traductor, si no habla el idioma, separar al menor de edad de sus padres , acciones y omisiones que trasgreden los derechos de la mujer, trasgredir el derecho a la libertad sexual.
5 Derecho a la vida, Se omitió brindar atención, cuidado o prestar auxilio a cualquier persona teniendo la obligación de hacerlo; privación de la vida del producto de la gestación.
6 Derecho al trato digno, se infringieron los derechos de maternidad, acciones y omisiones que trasgreden los derechos de los indígenas, trasgredir el derecho a la libertad sexual, omitir brindar protección y auxilio, se omitió aceptar la denuncia de maltrato presentada por mujeres.
3 Derecho a la integridad personal, existió trato cruel, inhumano y degradante
1 Derecho de petición, omitir dar respuesta a la petición formulada por cualquier persona en ejercicio de su derecho.
3 Derecho al trabajo, se rescindió la relación laboral por discriminación; infringir los derechos de maternidad.
1 Derecho a la privacidad, inobservar las formalidades para la realización de la intervención de las comunicaciones.
 
  • Expedientes resueltos durante el trámite.
Al llegar un caso a esta Dirección se observa si es necesario hacer gestiones con las autoridades para resolver de inmediato la problemática y evitar que se continué violando un derecho, es así que en el 23.75 % de los asuntos que se concluyeron, la problemática expuesta se resolvió por la intervención oportuna de esta Comisión Nacional.

Es importante destacar en referencia a los 45 expedientes resueltos durante el trámite, que por el seguimiento que se dio, las solicitudes de las personas que acudieron a la CNDH fueron resueltas y satisfechas, por eso el derecho ya no continuaron violándose, por lo que se quedó sin materia para continuar con la investigación. Esta atención se realiza en cumplimiento de los principios de inmediatez, concentración y eficiencia, además de buscar y tener por objetivo en todo momento la protección y restitución de los derechos humanos de las personas agraviadas que buscan la protección de la CNDH.

Para llevar a cabo un mejor trabajo y tener una relación más efectiva con las autoridades, se llevaron cabo reuniones con personal del IMSS, ISSSTE y Fiscalía General de la República, entre otras, lo que permitió que las personas peticionarias pudieran resolver de forma más inmediata sus problemáticas relacionadas –principalmente- con temas del derecho a la protección de la salud y al de acceso a la justicia en su modalidad de procuración.

Las problemáticas recurrentemente tratadas en estas reuniones de trabajo con instituciones de Seguridad Social atienden principalmente a casos de negligencia e inadecuada atención médica que derive en afectaciones a la salud o incluso pérdida de la vida, falta de infraestructura y suministro de medicamentos, trato inadecuado por parte de personal médico que incida en afectaciones a la salud de las y los pacientes, violencia obstétrica, inadecuada integración de expedientes médicos, negativas o dilación en el seguimiento de los padecimientos de las víctimas. Cuando son acciones de inmediata resolución, como proporcionar información de una persona que se encuentra internada en un hospital o proporcionar el medicamento urgente, en cuanto llega la queja se realizan gestiones para que prontamente se resuelva.

Por lo que corresponde a la Fiscalía General de la República, se otorga seguimiento a aquellos casos que guarden relación con la integración de una acción de naturaleza penal, y en la que exista una afectación al derecho de acceso a la justicia de la parte peticionaria, como lo es la inadecuada tramitación o dilación en la indagatoria, negativa de atención por parte del personal ministerial, prestación indebida del servicio público, entre otros posibles actos en agravio de las víctimas.


Expedientes sin materia.
Existen expedientes de queja que una vez que se investigó, se preguntó a las personas agraviadas, a la autoridad, se obtuvieron pruebas y se analizaron, se concluye que no hay materia, además hay ocasiones en que  la autoridad lleva a cabo acciones para reparar el daño causado a la parte agraviada, se inician diversas medidas de restitución del derecho violentado como: pago o tramite de una indemnización económica a la parte ofendida, acciones de no repetición y medidas de satisfacción, iniciar investigaciones a los órganos internos de control, se realizaron cursos y/o talleres de capacitación de derechos humanos, se dieron instrucciones superiores para atender una normatividad específica o para que el personal obtenga la certificación o recertificación ante los consejos de especialidades (casos médicos), el otorgamiento de apoyo psicológico y atención médica continua.

Durante el periodo de enero a noviembre de 2022, se concluyeron de esta forma los siguientes casos:
Núm. Expediente Autoridad Síntesis breve Motivo de conclusión
1 CNDH/4/2019/800/Q
 
IMSS Sobre el caso de deficiente atención médica otorgada a una mujer durante el parto en el Hospital General de Zona (HGZ) número 15 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Reynosa Tamaulipas, con diversas complicaciones que derivaron en la pérdida de la vida. La Comisión Bipartita emitió Acuerdo en sentido procedente desde el punto de vista médico.
El IMSS llevó a cabo medidas para la reparación integral del daño, con acciones de no repetición, satisfacción, como capacitación e inicio de acciones de investigación.
 
2 CNDH/4/2020/8109/Q
 
IMSS Dilación en el servicio médico por parte de personal del Hospital de Gineco-Obstetricia número 4 “Dr. Luis Castelazos Ayala” del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la Ciudad de México, que derivó en la pérdida de vida del producto de la gestación. La Comisión Bipartita  del IMSS emitió Acuerdo del 11 de diciembre de 2019, en sentido procedente desde el punto de vista de enfermería y el 2 de febrero de 2022, IMSS informó que la peticionaria presentó solicitud de pago indemnizatorio el cual se encuentra en trámite.
Se instruyó la emisión de acciones y medidas de no repetición como la implementación de cursos de capacitación, vista al OIC, entre otras.
 
3 CNDH/4/2020/9026/Q
 
IMSS Negligencia médica y dilación en el servicio que derivó en la pérdida de vida del recién nacido por parte de personal del IMSS. La Comisión Bipartita emitió Acuerdo emitió acuerdo del 1 de octubre de 2021, en sentido procedente desde el punto de vista de médico y el 24 de marzo de 2022, el IMSS informó que la quejosa presentó solicitud de pago indemnizatorio el cual se encuentra en trámite.
El IMSS llevó a cabo medidas para la reparación integral del daño, con acciones de no repetición, satisfacción, como capacitación e inicio de acciones de investigación.
4 CNDH/4/2021/2230/Q
 
IMSS Inadecuada atención médica en el Hospital Rural del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Zongolica, Veracruz, que derivó en la pérdida de vida del producto de la gestación. La Comisión Bipartita emitió Acuerdo en sentido procedente desde el punto de vista de médico y el 23 de marzo de 2022, la quejosa presentó su solicitud de pago indemnizatorio el cual se encuentra en trámite.
5 CNDH/4/2020/8643/Q IMSS Inadecuada atención de parto en Hospital del IMSS en Ciudad Guzmán, Jalisco, que ocasionó lesiones en un brazo a recién nacida, indicándose a la peticionaria que posiblemente perdería un brazo. La Comisión Bipartita emitió Acuerdo emitió acuerdo el 30 de abril de 2021, en sentido procedente. La peticionaria presentó solicitud de pago indemnizatorio al IMSS el cual se encuentra en trámite.
El IMSS llevó a cabo medidas para la reparación integral del daño, con acciones de no repetición, satisfacción, como capacitación e inicio de acciones de investigación.
6 CNDH/4/2020/3717/Q IMSS Inadecuada atención de parto en el Hospital General Regional 46 del IMSS que derivó en asfixia de la recién nacida y complicaciones desde su nacimiento, mismas que con posterioridad propiciaron la pérdida de la vida de la menor. La Comisión Bipartita emitió Acuerdo emitió acuerdo el 22 de julio de 2021, en sentido procedente. La parte peticionaria presentó solicitud de pago indemnizatorio y la autoridad implementó  medidas para la reparación integral del daño, con acciones de no repetición, satisfacción, como capacitación e inicio de acciones de investigación.
7 CNDH/4/2019/8918/Q ISSSTE Deficiencia médica y administrativa en el ISSSTE de Durango, que derivó en la pérdida de la vista de un recién nacido, sumado a múltiples discapacidades que tiene el bebé debido a que nació prematuro.
 
El ISSSTE, resolvió en sentido procedente desde el punto de vista médico y administrativo, por lo que aprobó reembolso e indemnización.
 
8 CNDH/4/2019/9338/Q
 
IMSS Hospital Rural Núm. 24 del IMSS, en Miahuatlán, Oaxaca; caso de retardo y mala atención antes, durante y después del parto, lo cual, motivó la muerte del recién nacido.
 
La Comisión Bipartita emitió Acuerdo en sentido procedente desde el punto de vista administrativo. El IMSS llevó a cabo medidas para la reparación integral del daño, con acciones de no repetición, satisfacción, como capacitación e inicio de acciones de investigación.
 
9 CNDH/4/2019/9338/Q
 
 
IMSS Hospital de Ginecología y Obstetricia número 221 del IMSS, por retardo y mala atención antes, durante y después del parto, lo cual, motivó la muerte del producto la gestación.
 
La Comisión Bipartita emitió Acuerdo en sentido procedente desde el punto de vista médico. El IMSS llevó a cabo medidas para la reparación integral del daño, con acciones de no repetición, satisfacción, como capacitación e inicio de acciones de investigación.
 
10 CNDH/4/2019/9338/Q
 
 
IMSS Hospital General de Zona 36 (HGZ 36) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Coatzacoalcos, Veracruz, por atención deficiente desde el control prenatal, en la cesárea y posterior al parto, existieron negligencias y malos tratos hacia la promovente y a su hija recién nacida, ésta última falleció con el diagnóstico de atresia de vías biliares.
 
La Comisión Bipartita emitió Acuerdo en sentido procedente desde el punto de vista médico. El IMSS llevó a cabo medidas para la reparación integral del daño, con acciones de no repetición, satisfacción, como capacitación e inicio de acciones de investigación.
 
11 CNDH/4/2020/5692/Q IMSS Sobre el caso de inadecuada atención que se le brindó a la agraviada y a su hijo recién nacido, que perdió la vida, en el Hospital Regional Núm. 72 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tlalnepantla, Estado de México La Comisión Bipartita emitió Acuerdo en sentido procedente desde el punto de vista médico.
El IMSS llevó a cabo medidas para la reparación integral del daño, con acciones de no repetición, satisfacción, como capacitación en materia de derechos humanos, con perspectiva de género y con énfasis en trato humanizado, hacia mujeres embarazadas; así como una campaña de difusión de los Derechos Humanos de las mujeres.
12 CNDH/4/2020/5960/Q
 
IMSS Inadecuada atención médica a la agraviada y de su hijo recién nacido, atribuible a personal del Hospital Rural de Oportunidades 51 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Villanueva, Zacatecas.
 
La Comisión Bipartita emitió el 25 de abril de 2022, Acuerdo en sentido procedente desde el punto de vista médico. El IMSS llevó a cabo medidas para la reparación integral del daño, con acciones de no repetición, satisfacción, como capacitación e inicio de acciones de investigación.
 
13 CNDH/4/2020/2315/Q IMSS Caso de deficiente atención médica otorgada a una mujer durante el parto en el Hospital General de Zona (HGZ) número 36 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Agua Dulce, Veracruz, con diversas complicaciones que derivaron en un óbito.
 
La Comisión Bipartita emitió el 27 de noviembre de 2020, Acuerdo en sentido procedente desde el punto de vista médico. El IMSS llevó a cabo medidas para la reparación integral del daño, con acciones de no repetición, satisfacción, como capacitación e inicio de acciones de investigación.
El IMSS, entregó el pago por concepto de indemnización el 09 de marzo de 2022, a las víctimas.
 
14 CNDH/4/2022/11820/Q IMSS Hermana de la agraviada interpone su queja porque no le habían dado información de su hermana que ingreso con labor de parto y perdió al producto de la gestación. Se resolvió durante el trámite al haberse hecho gestión con el IMSS, el cual les otorgó la información solicitada donde la quejosa se dio por atendida en su pretensión.
15 CNDH/4/2022/11820/Q IMSS La quejosa, presentó dolores de parto, acudió al Hospital de Gineco Obstetricia y Medicina Familiar No. 7 en Tijuana, Baja California, al presentar fuertes dolores de parto; pero la mandaron a su casa pese a que “ya había roto el tapón mucoso”, acudió al siguiente día y la regresaron de nueva cuenta a su casa, y al siguiente día cuando ya no podía caminar regreso al hospital, ella solicitó que le hicieran una cesárea, pero el personal del IMSS se negó. Por lo anterior, la quejosa se retiró del Hospital y al salir se desmayó, por lo que su madre y esposo la llevaron a una clínica privada en la que pagó 28 mil pesos para que le practicaran la cesárea que requería y que el IMSS, no le realizó. Se concluyó por falta de interés de la quejosa, toda vez, que se le busco reiteradas veces y no ratificó ni otorgó datos adicionales.
 
Expedientes que se concluyeron por haberse emitido propuestas de conciliación.

El Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en sus artículos 119 y 120 señala la conciliación entre la parte agraviada y la autoridad responsable como una manera de resolver los expedientes de queja. De enero a noviembre se presentaron las siguientes conciliaciones:
 
El 29 de julio de 2021, se recibió en esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la queja que dio origen al expediente CNDH/4/2021/7979/Q en la cual se planteó el caso de una persona del sexo masculino, a quien se le negó el otorgamiento de la pensión por viudez por concubinato con su pareja del mismo sexo, fallecido el 5 de julio de 2020. Los actos fueron atribuidos al Instituto Mexicano del Seguro Social y el peticionario argumentó trato déspota y negativas para ingresar su documentación por personas servidoras públicas de esa instancia.

La negativa se sustentó en un oficio emitido por el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación, por lo que el peticionario refirió ser víctima de “actos discriminatorios y mala fe en la atención, al solicitar un servicio”.

A fin de lograr una solución inmediata a la violación de los derechos humanos que se acreditó fueron afectados, tales como el derecho a la protección de la salud y a la igualdad, se dirigió una propuesta de conciliación a la autoridad involucrada, conviniendo la inscripción de la víctima ante el RENAVI de la CEAV, la reparación integral del daño, así como garantías de no repetición y medidas de satisfacción, que pudieron causarse a la víctima de los hechos. La propuesta fue aceptada y se concluyó el trámite del caso en esta Comisión Nacional.


Notificación personal de Recomendaciones a víctimas de violaciones a Derechos Humanos


Recomendaciones Emitidas.

En el periodo que se informa, se emitieron 9 Recomendaciones particulares, en términos del artículo 133 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:
                                                                                                              
RECOMENDACIÓN
Núm. Expediente Autoridad Síntesis breve de la Queja  
28/2022 CNDH/4/2020/1952/Q Fiscalía General de Justicia y Gobierno del Estado de Oaxaca Sobre el caso de violaciones al deber de investigar y atender la violencia contra las mujeres, al derecho humano a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia institucional, derecho a la protección de la salud y de acceso a la justicia en su modalidad de procuración con perspectiva de género a V1, V2, V3, V4 y V5, atribuibles a personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia y del Gobierno del Estado de Oaxaca.  
71/2022 CNDH/4/2019/3135/Q IMSS Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de V1 y V2, así como a la vida y al interés superior de la niñez de V2 en el Hospital General de Zona 20 La Margarita y en el Hospital General Regional 36 del Instituto Mexicano del Seguro Social.  
80/2022 CNDH/4/2019/3506/Q IMSS Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de V1 y V2, y a la vida e interés superior de la niñez de V2 en el Hospital Rural del programa IMSS-Bienestar en Mapastepec y el Hospital General de Zona 1 en Tapachula, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Chiapas.  
81/2022 CNDH/4/2019/7512/Q IMSS
Secretaría de Salud CDMX
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez de V1 en el Hospital Emiliano Zapata, Hospital Pediátrico Moctezuma, ambos de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y en el Centro Médico Nacional la Raza, del IMSS en la Ciudad de México.
93/2022 CNDH/4/2019/2801/Q     ISSSTE Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, así como el daño al proyecto de vida de V1 en el Hospital General “Querétaro” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Querétaro, Querétaro.
118/2022 CNDH/4/2019/5817/Q y su acumulado CNDH/1/2019/6528/Q    IMSS Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad personal y daño al proyecto de vida de V1 en la Unidad de Medicina Familiar no. 9 y el Hospital Regional no. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Querétaro.
152/2022 CNDH/4/2019/7507/Q IMSS Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez en agravio de V1 en el Hospital General de Zona 45 y en el Hospital de Pediatría 172 de la Unidad Médica de Alta Especialidad del Centro Médico Nacional de Occidente del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco.
178/2022 CNDH/4/2019/1951/Q y su acumulado CNDH/4/2020/7054/Q IMSS  
Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la protección de la salud por el tardío diagnóstico de cáncer de mama en agravio de V, en el Hospital General de Zona con Unidad Médica Familiar #1 y Unidad Médica Familiar #50 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Durango.
 
259/2022 CNDH/4/2019/3405/Q IMSS El 4 de abril de 2019 se recibió el escrito de queja en el que manifestó, que el 13 de marzo de 2019, le realizaron una cirugía en la que retiraron el útero (extirpación de matriz por miomas) en el HGP 2 del IMSS, en Los Mochis, Sinaloa; por error le perforaron la vejiga y debido a ello la agraviada tuvo que utilizar una sonda Foley por un lapso de 15.
 
Una semana después del cambio de sonda Foley, tuvo que acudir diariamente al HGP 2 debido a que la sonda le causaba molestias, generándole dolor, fuga de orina, lo que le implicaba tener que usar pañal y permanecer en cama, además de presentar infecciones en vías urinarias a causa de ello.
 
Debido a las complicaciones médicas, V1 acudió a recibir atención con un médico privado con especialidad en urología, quien confirmó el diagnóstico de fístula vesico-vaginal. Paciente amerita sonda a permanencia hasta cierre de fístula de manera quirúrgica".
          
 

Resumen de Recomendaciones
 
  • Recomendación 28/2022 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 28/2022 dirigida al gobernador constitucional del estado de Oaxaca, y al titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), por vulneraciones al derecho a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia institucional; así como por incumplir su obligación de atender e investigar la violencia contra las mujeres, y por vulnerar el acceso a la justicia en la modalidad de procuración con perspectiva de género, en agravio de una mujer que fue atacada con ácido en la ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, así como de sus familiares, víctimas indirectas del ataque y que fueron revictimizadas durante el desarrollo de las investigaciones judiciales para esclarecer la agresión. El 21 de febrero del 2020, esta Comisión Nacional acordó atraer el caso que se encontraba en estudio de la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca y por el cual la FGE integró tres carpetas de investigación: la primera inicialmente por el delito de lesiones calificadas, pero reclasificado a feminicidio en grado de tentativa; la segunda, promovida por la víctima por delitos contra la intimidad sexual y; la tercera, por tráfico de influencias y por el delito de concusión, que se refiere a la exigencia de pagos y beneficios extra legales por parte de servidores públicos.
 
Con la información y evidencias contenidas en el expediente, la CNDH pudo constatar que las violaciones a los derechos humanos se desencadenaron a partir de un ataque con ácido, como forma de violencia física derivada de una relación afectiva en la que la víctima señaló como responsable intelectual a su expareja.
 
De las constancias recabadas por esta CNDH se puede observar que los procesos de apoyo y atención por parte de las distintas autoridades del gobierno estatal y de la FGE de Oaxaca, comenzaron a llevarse a cabo solo después de que la víctima y sus familiares lograron la atención de la prensa y se publicaron notas periodísticas sobre su caso, y que debido a la naturaleza y objetivo de las agresiones en contra de la víctima, desde que sucedieron los hechos debieron implementarse las medidas para su protección, establecidas en el Protocolo de Investigación de Feminicidio en el Estado, publicado en julio de 2013.
 
La CNDH evidenció que la FGE de Oaxaca no elaboró un plan de protección en coordinación con otras dependencias de la administración pública estatal o municipal, ni ejecutó adecuadamente medidas en favor de la víctima ni de sus familiares; y considera que las autoridades responsables, señaladas en este caso, debieron realizar las diligencias de manera autónoma, sin necesidad del impulso procesal de las víctimas o de la exposición del caso a la opinión pública a través de los medios de comunicación. La Comisión Nacional resaltó que, en el desarrollo de sus investigaciones, la Fiscalía General y el gobierno del estado de Oaxaca presentaron información incompleta o negaron de manera reiterada su plena colaboración, con lo que se obstaculizó la investigación, por lo que las autoridades señaladas incurrieron en responsabilidad al incumplir sus funciones con apego al marco legal que protege los derechos humanos y regula la función de los servidores públicos.
 
Por tales omisiones, la CNDH pide al gobernador de Oaxaca y al Fiscal General de la entidad que procedan a la inmediata reparación del daño ocasionado a la víctima y a sus familiares, en los términos y condiciones que establece la Ley General de Víctimas, y que se les proporcione la atención médica y psicológica que requieran, de manera continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional o el máximo beneficio en su salud, atendiendo a su edad, sexo y necesidades.
 
Además, pide el reconocimiento de la responsabilidad y ofrecer una disculpa pública a las víctimas, así como la colaboración para la presentación y seguimiento de las quejas ante los Órganos Internos de Control, en contra de las personas servidoras públicas responsables.
 
En particular, al gobernador se solicita realizar de manera inmediata una campaña de promoción y difusión de los derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género en toda la entidad, con duración de al menos un año, y que se realicen las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las Recomendaciones Generales 40/2019, sobre violencia feminicida y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en México; y la 43/2020, sobre violación al acceso a la justicia e insuficiencia en la aplicación de políticas públicas en la prevención, atención, sanación y reparación integral del daño a personas víctimas directas e indirectas de feminicidios y otras violencias, emitidas por esta Comisión Nacional.
 
Al titular de la FGE de Oaxaca le solicita que se realice las gestiones necesarias para crear la Unidad de Análisis de contexto, que investigue las circunstancias en cada uno de los casos de feminicidio, homicidio doloso y desaparición de niñas, mujeres y adolescentes, y que se destinen para sus funciones instalaciones adecuadas, personal capacitado en perspectiva de género y recursos para comenzar a operar.
 
  • Recomendación 71/2022 para el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por las omisiones y acciones del personal médico del Hospital General de Zona número 20 (HGZ-20) “La Margarita” y del Hospital General Regional número 36 (HGR-36), ambos en el estado de Puebla, las cuales vulneraron los derechos humanos a la protección de la salud de la víctima y de su hija recién nacida; así como el derecho a la vida y al interés superior de la niñez de la menor, quien falleció a consecuencia de la inadecuada atención recibida.
 
El 14 de diciembre de 2018, la víctima, con un embarazo de 33 semanas, acudió al Área de Urgencias de Ginecología del HGZ-20, donde se determinó que era necesario practicarle una cesárea, debido a sus antecedentes de dos cesáreas previas. En opinión del personal médico que la atendió, el producto “era un feto pequeño para la edad de gestación”, por lo cual se le aplicó un tratamiento para que permaneciera más tiempo en el vientre. Poco después se detectó un proceso infeccioso y otras complicaciones en el producto, hasta que se observó una baja en el ritmo cardiaco y disminución de movimientos fetales, por lo que la madre fue ingresada a quirófano para practicarle una cirugía que resolviera el parto. La víctima recién nacida presentó dificultad respiratoria y permaneció bajo vigilancia en el cunero patológico. Sin embargo, desde sus primeras horas de vida desarrolló síndrome de adaptación pulmonar y taquipnea transitoria de recién nacido, además de contraer una bacteria hospitalaria. Durante las siguientes horas su evolución fue desfavorable, padeciendo deterioro neurológico, respiratorio y digestivo, hasta que falleció el 10 de enero de 2019.
 
Con base en lo anterior, esta Comisión emitió puntos recomendatorios al IMSS para que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral por los daños causados a los padres de la menor fallecida, que incluya una compensación justa y suficiente; y se les proporcione la atención psicológica, psiquiátrica y tanatológica que requieran hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional. Asimismo, solicita se colabore con el Órgano Interno de Control en el IMSS en la integración de la queja que la CNDH interponga en contra de los servidores públicos implicados, para que se determine su responsabilidad administrativa. Que se emita una circular dirigida a los hospitales involucrados, en la que se exhorte al personal a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con el fin de que acrediten actualización, experiencia y conocimientos para brindar un servicio médico adecuado y profesional. Además de diseñar e impartir un curso de capacitación en que se aborden las temáticas necesarias para evitar que se repitan actos como los que se detallan en esta Recomendación, garantizando que lo tomen las personas servidoras públicas implicadas. Por último, la CNDH solicita que se dote al HGZ-20 de lo necesario para garantizar los estándares suficientes en los servicios de salud, incluyendo mejoramiento de prácticas administrativas que permitan agilizar la realización y entrega de estudios de laboratorio y gabinete.
 
  • Recomendación 80/2022 para el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por las omisiones en la atención médica a una mujer durante el parto y posteriormente a su recién nacida, vulnerando los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, atribuibles a personal del Hospital Rural del Programa IMSS-Bienestar (Hospital Rural) en Mapastepec y del Hospital General de Zona 1 (HGZ 1) en Tapachula, Chiapas. El 8 de marzo de 2019, los padres de la víctima presentaron una queja en la cual expusieron que la madre, de 29 años, comenzó su control prenatal en el Hospital Rural a los seis meses de embarazo, sin presentar molestia alguna. El 26 de mayo de 2018 acudieron al Hospital Rural, ya que ella experimentó un dolor “debajo de su ombligo”. Personal de enfermería le dijo al padre que tenían que operarla, pero no había médicos debido a que era sábado, por lo que tuvieron que esperar hasta que llegara un cirujano general para atenderla. El 27 de mayo la paciente dio a luz a una menor. Quienes atendieron a la madre le informaron a su pareja que ella estaba bien, pero que la niña tenía problemas respiratorios, por haber aspirado meconio al nacer. Después le comentaron que era necesario trasladarla al HGZ 1, por lo que se llevó a la menor a ese hospital, donde personal de enfermería la recibió y la introdujo al área de pediatría, además de recopilar datos de la madre. Sin embargo, otro servidor público le dijo que no podían brindar servicio a la menor porque no estaba “dada de alta” en el IMSS, salvo que pagara una cantidad de dinero. El padre refirió que, a pesar de que insistió en que la recibieran, argumentando que no podía registrarla dado que era domingo y que él sí era derechohabiente, se le negó el servicio médico a la recién nacida, teniendo que trasladarla al Hospital Estatal de Tapachula. Al día siguiente tramitó el registro de afiliación de su hija y el 29 de mayo regresó al HGZ 1 en una ambulancia que demoró varias horas en llegar. El 30 de mayo, el médico de turno le dijo que el estado de salud de la menor era grave y, minutos después, le informó que acababa de fallecer.
 
Se advirtió, además, una responsabilidad institucional, ya que dicho nosocomio no contaba con los recursos humanos y materiales necesarios que el caso requería, siendo un hospital de atención primaria, ni se tomaron medidas correctas para garantizar el derecho a la protección a la salud. Además, otro aspecto de la responsabilidad institucional es por la resolución que emitió la Comisión Bipartita del H. Consejo del IMSS, en la que determinaron “improcedente la queja desde el punto de vista médico” de este caso, sin que evaluaran las obligaciones de las personas que prestaron un servicio médico deficiente o inoportuno.
 
Con base en lo anterior, la CNDH solicita al IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, proceda a la reparación de daño de los padres de la menor, y que realice el trámite para su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas; que colabore con el Órgano Interno de Control en el IMSS, con la queja que la CNDH presentará contra el personal médico involucrado, y que se emita una circular dirigida al personal médico del Hospital Rural en Mapastepec y del HGZ 1 del IMSS en Tapachula, para que se les exhorte, cuando así proceda, a entregar copia de la certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias para brindar un servicio médico adecuado y profesional. Asimismo, solicita que se diseñen e impartan cursos de capacitación al personal de las áreas involucradas, que comprendan directivos, médicos, de residencia y trabajo social en ambos hospitales, acerca de los temas necesarios para evitar la repetición de sucesos como los que dieron origen a esta Recomendación. De igual forma, pide que se implemente en el Hospital Rural en Mapastepec, para los casos de urgencias obstétricas, un Equipo de Respuesta Inmediata compuesto por personal multidisciplinario especializado. El HGZ 1 del IMSS deberá realizar las acciones que permitan que cuente con todo el equipo necesario para la atención de las y los pacientes, así como el servicio de ginecología y obstetricia, pediatría y neonatología En los dos hospitales se deberán implementar las medidas necesarias para brindar el servicio médico urgente y especializado, tanto a las mujeres que cursen una urgencia obstétrica como a los recién nacidos. Por último, se deberá crear un Programa permanente para la prevención y el servicio de los casos de atención médica infantil, conforme a los planteamientos expuestos en la Recomendación, el cual se deberá aplicar en los dos hospitales mencionados.
 
  • Recomendación 81/2022 para el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como a la titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SS-CDMX), por la inadecuada atención médica proporcionada en hospitales de ambas instituciones, a una niña de dos años que padecía un tumor cerebral y quien finalmente perdió la vida. De acuerdo con el expediente de queja que obra en la CNDH, la víctima presentó dificultad respiratoria, tos y fiebre de 38 grados, por lo que, el 3 de mayo de 2019, ingresó al Hospital Emiliano Zapata de la SS-CDMX, donde inicialmente le diagnosticaron un cuadro grave de desnutrición, neumonía, alteraciones de crecimiento, además de daño pulmonar.
 
Luego fue internada en el Hospital Pediátrico Moctezuma, también perteneciente a la SS-CDMX, donde fue canalizada a la Unidad de Terapia Intensiva. Posteriormente, fue atendida en el Hospital General de Zona número 53 (HGZ-53) del IMSS, debido a que le fue detectada una anomalía o colapso en una región del pulmón, además de que padecía neumopatía crónica, por lo que se trasladó al Centro Médico Nacional La Raza en el que identificaron que sus síntomas podrían relacionarse con un padecimiento neurológico, motivo por el cual fue hospitalizada.
Las evidencias obtenidas por personal de la Comisión Nacional constataron que médicos del Hospital Emiliano Zapata no tomaron en cuenta diversos antecedentes, como el hecho de que la víctima había sido tratada con antibiótico sin una respuesta adecuada y que cursaba alteraciones de crecimiento, además de que no se le aplicaron las nebulizaciones recomendadas ni se solicitó la práctica de pruebas como broncoscopia, cepillado bronquial y toma de biopsia, entre otras.
 
En el Hospital Pediátrico Moctezuma, el personal médico tratante omitió solicitar una valoración de la paciente en el servicio de neurología, referirla a un tercer nivel de atención y realizar un estudio de imagen; tampoco requirió su valoración por el área de neurología pediátrica. Por otro lado, los médicos del Centro Médico Nacional La Raza omitieron solicitar una tomografía de cráneo y tampoco consideraron que las alteraciones que padecía la persona menor de edad correspondieron a malformaciones relacionadas con el retraso en el desarrollo neuromuscular, por lo cual no fue valorada integralmente en el servicio de neurología, lo que provocó que perdiera la vida a causa de un tumor teratoide atípico que no fue diagnosticado y tratado de manera oportuna y adecuada, aumentando la morbilidad y mortalidad de la menor.
 
Asimismo, no pasó desapercibido para la CNDH que la integración de su expediente clínico presentaba diversas irregularidades. Una vez que este Organismo Autónomo acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez por inadecuada atención médica, emitió la presente Recomendación en la que solicita al director general del IMSS y a la secretaria de SS-CDMX reparar el daño a las víctimas indirectas por el fallecimiento de la menor, otorgarles una compensación justa, así como atención psicológica y tanatológica.
 
De igual forma, deberán impartir cursos de capacitación sobre diversos temas al personal de los hospitales mencionados. También, deberán colaborar en la presentación y seguimiento de las denuncias que la CNDH interponga contra los servidores públicos involucrados en las violaciones a los derechos fundamentales descritas en la Recomendación, a fin de que se deslinden responsabilidades y que, en los casos procedentes, se solicite al personal médico entregar copia de la certificación y recertificación tramitada ante los Consejos de Especialidades Médicas para que acrediten tener la experiencia y conocimientos suficientes que les permitan brindar un servicio de calidad.
 
  • Recomendación 93/2022 emitida al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por la inadecuada atención médica, la violencia obstétrica, psicológica y verbal que sufrió una mujer embarazada cuando acudió al Hospital General “Querétaro” para atender su parto y personal de dicho nosocomio agravió sus derechos a la protección de la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, afectando además su proyecto de vida.
 
La víctima presentó un escrito de queja ante este Organismo Nacional el 25 de marzo de 2019, en que refirió que, el 12 de marzo, mientras cursaba un embarazo de 39 semanas de gestación; ingresó en el Hospital General “Querétaro” para observación debido a que presentaba síntomas de parto y fuertes dolores. Manifestó, además, que la médica que la atendió en el parto la trató de manera violenta, amenazándola con dejarla sola y con “sacarle la matriz” si no cooperaba con el proceso. Debido a que padecía fuertes dolores y no le era posible continuar con la labor de parto, el esposo de la víctima firmó autorización para una cesárea. Sin embargo, el personal médico continuaba ejerciendo violencia psicológica y verbal en su contra.
 
Más tarde, se le practicó una episiotomía, utilizando fórceps para extraer al bebé, causándole dolor. Durante la intervención, la víctima sufrió un desgarre de tercer grado y presentó hemorragia severa, por lo que requirió una transfusión de sangre. Además, presentó un cuadro de atonía uterina, razón por la cual fue necesario su ingresó a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde se le extirpó el aparato reproductivo. La víctima indicó que después del parto de nuevo sufrió hostigamiento y violencia psicológica por parte del personal médico. Evolucionó favorablemente y egresó del Hospital General “Querétaro” junto con su bebé el 21 de marzo, no obstante, considera que la negligencia médica le causó afectaciones irreversibles, particularmente la imposibilidad de tener más descendencia.
 
Con el análisis de las pruebas que obran en el expediente de queja, esta Comisión Nacional observó que la víctima recibió una inadecuada atención médica, lo que motivó que no se detectara que cursaba con un trabajo de parto obstruido. Además, se omitió la vigilancia y monitorización de parto cada hora, lo que propició que se pasara desapercibida la detención del descenso del bebé por el canal del parto. Esta omisión favoreció que la médica reportara anticipadamente que la víctima se encontraba en un periodo expulsivo, a pesar de que, de acuerdo con el partograma, aún se encontraba en fase activa y con signos de parto obstruido, situación que la médica no observó, aunado a que no cumplía con los criterios para diagnosticar un parto expulsivo prolongado.
 
De forma inadecuada, se realizó un parto instrumentado con aplicación de fórceps de salida, abreviando intencionadamente el proceso de la víctima, lo cual trajo como consecuencia un desgarre de tercer grado, atonía uterina, hemorragia obstétrica, y la extirpación del aparato reproductivo de la víctima, procedimientos que le causaron un impacto irreversible en su salud y estado físico. Se observó, también, que de manera insistente el personal médico se dirigió a ella con expresiones verbales violentas, sometiéndola a un daño y sufrimiento psicológico.
 
Con base en lo anterior, la CNDH solicitó al director general del ISSSTE que repare integralmente los daños causados a la víctima directa y a las indirectas del caso, incluyendo una compensación justa y suficiente, y coadyuve con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que se otorgue a la víctima y a su esposo la atención médica, psicológica y psiquiátrica que requieran. Asimismo, que colabore con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, en el seguimiento de la denuncia administrativa que se presente en contra de los servidores públicos implicados en los hechos. Que publique durante tres meses la Recomendación 93/2022 en el sitio web e Intranet del ISSSTE, y emita una circular en la que exhorte al personal del Hospital General, en los casos que así proceda, a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional. Por último, pide diseñar e impartir un curso de capacitación dirigido al personal médico y de enfermería del Hospital General que aborde los temas necesarios para evitar la repetición de los hechos descritos en esta Recomendación, y asegurarse que el personal médico implicado en los hechos acredite el citado curso.
 
  • Recomendación 118/2022 Dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con motivo del caso en el que personal médico adscrito al Hospital General Regional número 1 (HGR-1), y a la Unidad de Medicina Familiar número 9 (UMF-9) de ese instituto, transgredieron los derechos a la protección de la salud, a la integridad personal, a la salud sexual y reproductiva, y dañaron el proyecto de vida de una mujer de 27 años por diagnóstico, tratamiento y seguimiento médico inadecuados de un Dispositivo Intra Uterino (DIU) traslocado que generó una infección generalizada y que la llevó a un paro cardiaco con 30 minutos de reanimación asistida, choque séptico, extirpación del útero, un ovario, y la amputación de ambas piernas.
 
En la integración del expediente, este Organismo Nacional recabó información suficiente para acreditar que al llegar al HGR-1, la víctima se encontraba en una condición grave que ponía en riesgo su vida, y que la pérdida de sangre se debió a una infección generalizada (sepsis), por lo que fue necesario proporcionarle respiración mecánica, ser intubada y una trasfusión sanguínea y, debido al paro cardiaco que sufrió, requirió reanimación por 30 minutos, se realizó extirpación de útero y ovario y, posteriormente, se le tuvo que realizar la amputación de ambas piernas. Por lo anterior, este Organismo Autónomo considera que la atención otorgada no fue oportuna ni adecuada, principalmente la que se llevó a cabo en la UMF-9, donde las autoridades señaladas como responsables, emitieron un diagnóstico sin estudios de laboratorio clínicos, Rayos X o ultrasonidos y sin tomar en cuenta el procedimiento de retiro de DIU que le habían practicado. Esta Comisión pudo comprobar que el retiro de tal dispositivo se llevó sin apego a la Norma Oficial Mexicana correspondiente, sin realizar estudios clínicos para detectar infecciones vaginales, ni la presencia de efectos colaterales, con lo que se constata un inadecuado seguimiento e indebida atención del dispositivo como método anticonceptivo, sin pasar por alto que la víctima podría presentar trastornos fisiológicos secundarios de su función reproductiva, alteraciones de la función sexual y trastornos psicológicos relacionados a la pérdida del útero. La CNDH considera que el pronóstico de vida de la víctima es grave por las complicaciones derivadas de la inadecuada atención médica que le dejaron secuelas permanentes en la función deambulatoria, al amputársele ambas extremidades inferiores y obligándola a usar prótesis.
 
Ante tales hechos, la CNDH solicita al director general del IMSS que proceda a la inmediata reparación del daño, incluyendo el pago de una compensación económica suficiente; se procure a la víctima el acceso a programas sociales que le brinden oportunidades de desarrollo, y se le otorguen becas en favor de sus dos familiares directamente afectados. Se deberá proporcionar a las víctimas acreditadas ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la atención psicológica y psiquiátrica que requieran por personal profesional especializado, de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional o máximo beneficio en su salud. Además, el IMSS deberá otorgar a la víctima, de forma vitalicia, la atención médica que requiera como consecuencia de la discapacidad permanente y las secuelas que esta le genere, y deberá proporcionar todos los dispositivos de prótesis requeridos que le permitan su desplazamiento adecuado. Asimismo, se deberá colaborar con el Órgano Interno de Control en el IMSS para que se tramite y dé seguimiento a la denuncia que se presentará en contra de las personas servidoras públicas señaladas como responsables, con el fin de que se generen las sanciones correspondientes.
 
  • Recomendación 152/2022. Dirigida al IMSS por la violación a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, cometidos por personal médico de los hospitales General de Zona número 45 (HGZ-45), y de Pediatría número 172, perteneciente a la Unidad Médica de Alta Especialidad del Centro Médico Nacional de Occidente, en agravio de un recién nacido que perdió la vida luego de recibir inadecuada atención médica, un diagnóstico tardío y el traslado inoportuno a una unidad médica de mayor capacidad.
 
La queja fue presentada ante este Organismo Nacional y en ella, la madre de la víctima señaló que cursaba un embarazo de 38 y media semanas de gestación cuando acudió al HGZ-45 para que se le practicara una cesárea. Agregó que, tras dar a luz, su hijo recién nacido presentó un posible padecimiento cardiaco sin que se atendiera por cardiólogos pediátricos y que, pese a requerir un traslado urgente, este se concretó hasta pasados siete días, cuando fue ingresado al Hospital de Pediatría, donde se confirmaron los padecimientos arteriales.
 
Durante los días en que estuvo hospitalizada la víctima, desarrolló una infección bacteriana intrahospitalaria, que evolucionó desfavorablemente, impidiendo la posibilidad de intervenciones y provocando su fallecimiento. Para la integración del expediente de queja, esta Comisión Nacional realizó diligencias, obtuvo informes del personal médico involucrado, copias de los expedientes clínicos integrados para la atención del parto, entre otras pruebas documentales.
 
De ellas se desprende que, desde las primeras valoraciones posteriores a su nacimiento, la víctima recibió un diagnóstico inadecuado, y que, frente a los síntomas y sospecha de una cardiopatía congénita, se le debió estabilizar y trasladar a un nivel de atención siguiente, para dar continuidad a su diagnóstico y tratamiento, lo cual ocurrió de forma inoportuna.
 
Este Organismo Nacional observó que el personal médico directivo del Hospital General tenía conocimiento del requerimiento de atención especializada, no obstante, omitió canalizar oportunamente la solicitud de interconsulta, y transcurrieron alrededor de 20 horas sin que el recién nacido recibiera atención y se le practicaran los estudios idóneos para su tratamiento oportuno. Se confirmó, además, que el personal médico, directivo y administrativo encargados de la atención médica en este caso, incumplieron la obligación de brindar atención médica inmediata y prioritaria al tratarse de una persona recién nacida que presentaba padecimientos desde su alumbramiento. En consideración de especialistas de esta CNDH, el estado de salud de la víctima evolucionó de manera desfavorable hasta su deterioro mortal, ya que su patología cardiaca no fue diagnosticada ni tratada de manera oportuna en reiteradas ocasiones, lo que prolongó su hospitalización con apoyo de oxígeno e incrementó el riesgo de adquirir infecciones nosocomiales a nivel pulmonar, tal como sucedió, mismas que pusieron en peligro su vida, pues debido a ello no fue posible realizar intervenciones y se encontró en un estado de gravedad irreversible a pesar de su manejo médico.
 
Este Organismo Autónomo pudo confirmar que las doce personas servidoras públicas, señaladas como responsables, además de las omisiones e incumplimiento a la Norma Oficial Mexicana relacionada con el tratamiento médico a recién nacidos con problemas de nacimiento, transgredieron la observancia del principio del interés superior de la niñez, debido a que los actos y omisiones realizados, ocasionaron una afectación a su derecho a la protección de su salud y que la inadecuada atención médica incidió directamente en las complicaciones que durante su estancia hospitalaria fue presentando la víctima.
 
Por estos hechos, la CNDH solicita al titular del IMSS la inmediata reparación de daños causados, que deberán incluir una compensación justa y suficiente a quienes resulten ser víctimas indirectas, y a quienes se les deberán proporcionar también la atención psicológica y tanatológica que requieran, por parte de personal especializado, de forma gratuita y de forma accesible. Se pide, también, que colabore en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que se presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, por las conductas señaladas y se determinen e impongan las sanciones que correspondan. Asimismo, la CNDH pide que, en un plazo no mayor a seis meses, se realicen las gestiones administrativas para que se procure dotar al HGZ-45 de los instrumentos, equipo, medicamentos, infraestructura y personal médico necesarios, a fin de garantizar los estándares de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad en los servicios de salud que brinda, en particular los relacionados con el área de Cardiología Pediátrica. La autoridad recomendada deberá diseñar e implementar un curso de capacitación que aborde el derecho a la protección de la salud neonatal; el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de atención y tratamiento médico a recién nacidos con problemas de nacimiento, y sobre el Principio del Interés Superior de la Niñez, que deberán ser impartidos por personal especializado y con suficiente experiencia, enfocándose en prevenir y evitar la repetición de hechos similares. Por último, se pide a las autoridades del IMSS que hagan llegar a este Organismo Nacional, en plazos señalados para ello, las constancias que acrediten el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en cada uno de los puntos recomendatorios.
 
  • Recomendación 178/2022 El 15 de febrero de 2019, esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja de una mujer de 47 años, remitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango, en la que manifestó que en agosto de 2017 acudió para atención médica a la UMF No. 50 del IMSS en esa entidad, debido a que se percató que tenía “bolita” en el seno derecho y le dolía, por lo que se realizó el 19 de septiembre de 2017 una mastografía, en donde le indicaron que no había indicios de cáncer y que se debía realizar otra en 6 meses. A pesar de ello, el dolor aumentaba, por lo que insistió en la UMF No. 50 ser revisada por un especialista y le realizaran una biopsia. Fue así que el 10 de noviembre de 2017, personal del área de ginecología del HGZ No. 1 en consulta médica retiró una muestra para biopsia, cuyo resultado fue negativo a cáncer.
 
A pesar del resultado negativo, el dolor aumentaba, por lo que la agraviada siguió insistiendo para que la atendieran; en marzo de 2018, se le realizó una exploración física y PSP1 del HGZ No. 1 le detectó un posible “cáncer maligno”, el cual se confirmó a través de biopsia Trucut como cáncer en mama derecha avanzado con metástasis a la axila, por lo que le extirparon la mama derecha y ganglios axilares en junio de ese año, recetando PSP2 tratamiento de quimioterapia. V señaló que, al presentarse para la aplicación del tratamiento en la HGZ No. 1, le fue negado debido a que no iba acompañada. Después se las negaron por completo bajo el argumento de que estaba fuera de tiempo, recetándole por ello como tratamiento de “tamoxifeno” por 5 años; a pesar de que se le refirió que sí necesitaba las quimioterapias.
 
El 25 de julio de 2020, presentó nuevamente una queja debido a que tenía fuertes dolores en el seno izquierdo, hinchándosele el brazo y el pecho, indicando los antecedentes de la “negligencia” en la atención al seno derecho y que acudió a un oncólogo particular, quien le informó que el cáncer le había regresado, pero el IMSS no estaba de acuerdo en ello, razón por la cual solicitaba a esta Comisión el apoyo para gestionar que se le realizara una biopsia en el seno izquierdo, precisó que desconfiaba del personal del IMSS por la atención que recibió en esa institución.
Una vez acreditadas las violaciones a derechos humanos se recomendó al IMSS el registro ante la CEAV en el Registro Nacional de Víctimas, la reparación integral del daño, el otorgamiento de atención psicológica y psiquiátrica; seguimiento y atención a los padecimientos crónicos de la víctima, el inicio de medidas de satisfacción para la investigación de las responsabilidades procedentes, así como la impartición de cursos en materia de derechos humanos, normativa aplicable al caso, al personal de las unidades médicas involucradas en los hechos.
  • Recomendación 259/2022. Dirigida al IMSS por la violación a los derechos humanos a la protección de la salud, y a la integridad personal de v1 en el hospital gineco pediátrico No. 2 del IMSS en Sinaloa.
El 4 de abril de 2019 se recibió el escrito de queja presentado por V2, en el que manifestó, que el 13 de marzo de 2019, le realizaron a su esposa (V1) una cirugía en la que le retiraron el útero (extirpación de matriz por miomas) en el HGP 2 del IMSS, en Los Mochis, Sinaloa; por error le perforó la vejiga y debido a ello V1 tuvo que utilizar una sonda Foley por un lapso de 15 días, sin mayor problema.
 
Una semana después del cambio de sonda Foley , V1 tuvo que acudir diariamente al HGP 2 debido a que la sonda le causaba molestias, generándole dolor, fuga de orina, lo que le implicaba tener que usar pañal y permanecer en cama, además de presentar infecciones en vías urinarias a causa de ello.
 
Debido a las complicaciones médicas, V1 acudió a recibir atención con un médico privado con especialidad en urología, quien le realizó un ultrasonido y le diagnóstico: “...sonda Foley bien colocada y sin orina en la vejiga, se llena la vejiga con solución y azul metileno se puede observar fuga de líquido a través de vagina confirmando el diagnóstico de fístula vesico-vaginal. [1] Paciente amerita sonda a permanencia hasta cierre de fístula de manera quirúrgica".
 
El 1 de abril de 2019, V1 acudió a la Jefatura de Ginecología del HGP 2 donde fue atendida por personal médico, con especialidad en ginecología, quien valoró el reporte del urólogo privado y determinó “cita prioritaria para realizar estudios de gabinete como urografía excretora y cistograma miccional”, además de estudios de laboratorio para una valoración por el área de urología del hospital de apoyo HGZ49.
 
 
[1] Fístula vesico-vaginal, también denominada "fístula vesical", abertura que se presenta entre la vagina y la vejiga urinaria. Mayo Clinic. Consultado en: https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/vaginal-fistulas/symptoms-causes/syc-20355762#:~:text=Descripci%C3%B3n%20general,los%20gases%20o%20las%20heces


Notificación personal de Recomendaciones a víctimas de violaciones a Derechos Humanos.
 
  • Casos de Feminicidio atendidos por el Área de Quejas del Programa.
 
El Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la CNDH, en el período comprendido del 1 de enero de 2020 al 16 de diciembre de 2022, conoció 30 casos, en las que se hizo referencia a hechos relacionados con feminicidio, reclamando entre otras causas, las siguientes:
 
  1. Que se integran y se judicializan las carpetas de investigación sin perspectiva de género.
  2. Dilación en la integración y judicialización de las carpetas de investigación y carpetas judiciales.
  3. Alteran e incumplen con los requisitos legales en la cadena de custodia, lo que resulta en perjuicio de la investigación y en diversas ocasiones pérdida de los indicios o variación del lugar de los hallazgos, sin cumplir los protocolos.
  4. Investigación deficiente al no ordenar diligencias trascendentes, para la integración de los elementos que se requieren para obtener las ordenes de aprehensión contra los imputados.
  5. En diversos casos, los ministerios públicos al tener mayores pruebas se oponen a reclasificar el delito de violencia familiar, por el de feminicidio en grado de tentativa (por ejemplo, el caso donde el esposo arroja a su cónyuge cuando el coche estaba en circulación, lo clasificaron como lesiones, cuando era un claro caso de violencia feminicida)
 
El derecho humano vulnerado al que se hace mayor referencia, es a la Seguridad Jurídica, por personas servidoras públicas de las Fiscalías y Procuradurías de Justicia de las entidades federativas, siendo los principales hechos violatorios, la falta a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus funciones, empleos cargos o comisiones, toda vez, que integran las carpetas de investigación de manera irregular o deficiente, se abstienen de practicar diligencias para acreditar la probable responsabilidad de las personas inculpadas y cometen acciones u omisiones contrarias a la legalidad; con lo que se transgreden los derechos humanos de las mujeres, ya que la impunidad en la procuración de justicia, impide el acceder a la justicia.
 
La autoridad con mayor incidencia de quejas es la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, seguidas de las de Sinaloa, Ciudad de México, Oaxaca, Chihuahua, y Baja California.
 
Se hace notar el caso de Feminicidio de Kenya María Núñez López, el cual la CNDH atrajo al cobrar relevancia a nivel nacional, por actos de revictimización a sus padres por parte de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, al presionarles para aceptar el acuerdo reparatorio, y con ello el imputado tuviera acceso al juicio abreviado, para tener una pena reducida en menos de la mitad de la punibilidad establecida en la legislación penal.
 
La intervención de la CNDH, beneficio en que se dejara de revictimizar a los padres de la víctima, y que se estableciera un acuerdo reparatorio más justo, el cual fue aceptado por los padres de Kenya, condenándose al feminicida a 23 años de prisión.
 
Otro caso, que incluso sigue teniendo relevancia, es el de Maria Elena Ríos, de Oaxaca, víctima de ataque de ácido, por su expareja, el cual trascendió la opinión pública nacional y fue atraído por la CNDH, debido a que las autoridades no investigaron los hechos con perspectiva de género, ya que iniciaron la carpeta de investigación por el delito de lesiones en vez de feminicidio, así como la falta de diligencias para lograr ejecutar la aprehensión de los sujetos activos del delito (intelectuales y materiales), y falta de la emisión de medidas de protección a la víctima; del cual se emitió la Recomendación 28/2022, acreditándose las violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia, atención, prevención de la violencia contra las mujeres como lo es el feminicidio.
En los casos que conoce el PAMIMH de feminicidios, se establece comunicación y contacto directo con las víctimas, a fin de conocer el contexto en el que se desarrollaron los hechos,   se les brinda acompañamiento y asesoría, así como se establece comunicación y acercamiento con las Fiscalías  y Procuradurías de Justicia de las entidades federativas y con los Organismos de Derechos Humanos,  a fin de garantizar que tengan acceso a la justicia, sin ningún obstáculo, y no se vulneren sus derechos humanos.
 
De los 30 casos que conoció el PAMIMH :
 
  • 3 son expedientes de queja, dos de ellos fueron los casos anteriormente referidos, y uno actualmente se encuentra en trámite (caso de Morelos).
  • 23 casos fueron remitidos a Organismos Locales, después de haberse realizado las gestiones respectivas con las víctimas, las fiscalías y/o procuradurías.
  • 4 se determinaron como orientaciones directas, al tratarse de asuntos de las distintas ONG´s que expresaban su preocupación por el aumento de feminicidios en el país, así como la falta de investigación con perspectiva de género.

 

Posicionamientos en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Anexo 1.  Comunicados de Prensa de enero a mayo de 2022 y posicionamientos elaborados por el PAMIMH
 
  • CNDH llama de manera enérgica y urgente a las autoridades para garantizar los derechos político-electorales de las mujeres en Ocotequila, Guerrero
Comunicado DGDDH/002/2022
https://twitter.com/CNDH/status/1479598634010300420?s=20
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-01/COM_2022_002.pdf

07 de enero de 2022
 
  • CNDH exhorta a las autoridades de Oaxaca a garantizar el derecho de las mujeres a solicitar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
Comunicado DGDDH/008/2022
https://twitter.com/CNDH/status/1481371168791830538?s=20
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-01/COM_2022_008.pdf

12 de enero de 2022
 
  • La CNDH condena expresiones discriminatorias de legislador en contra de las personas trans.
Comunicado DGDDH/009/2022
https://twitter.com/CNDH/status/1481643235604766722/photo/1
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-01/COM_2022_009.pdf

13 de enero de 2022
 
  • CNDH solicita protección para Rogelia González Luis, defensora de DDHH de las Mujeres en Oaxaca.
Comunicado DGDDH/012/2022
https://twitter.com/CNDH/status/1482745177152401410?s=20
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-01/COM_2022_012.pdf

16 de enero de 2022
 
  • CNDH demanda a las autoridades de Guerrero investigar con perspectiva de género y debida diligencia el posible feminicidio de Delfina Ramírez Morales.
Comunicado DGDDH/020/2022
https://twitter.com/CNDH/status/1484950127295045638?s=20
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-01/Com_2022_020.pdf

22 de enero de 2022
 
  • Pronunciamiento de la CNDH frente a la violencia feminicida
Pronunciamiento DGDDH/024/2022
25 de abril de 2022
 
  • La CNDH reconoce la importancia de la iniciativa de ley en materia de aborto que se debatirá en el Congreso del Estado de Guerrero y su impacto en la vida de mujeres y niñas de esa entidad federativa.
Pronunciamiento DGDDH/026/2022
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-05/PRONUNCIAMIENTO_2022_026.pdf
https://twitter.com/CNDH/status/1521869188477984770?s=20&t=TyEvEa0REgQnT4brN-yv3g

04 de mayo de 2022