Acciones de Inconstitucionalidad

Antecedentes

Los problemas que actualmente enfrenta nuestro país requieren para su atención una transformación de sus instituciones públicas. Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) busca acercarse a quienes más lo necesitan y recuperar así la confianza de las personas.
 
La CNDH es un logro del pueblo de México, por ello, debe servir a este, cumpliendo a plenitud su misión: la protección y defensa de los derechos humanos.
 
La tarea de la CNDH es y siempre será velar por la defensa de los derechos de todas las personas. En ese sentido, está comprometida a vigilar que se respeten tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como los tratados internacionales en la materia.
 
Con el fin de cumplir cabalmente con el propósito de salvaguardar los derechos de las personas, este Organismo con autonomía constitucional se encuentra facultado para promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acciones de inconstitucionalidad en contra de normas generales –tanto federales como de las entidades federativas–que pudieran ser contrarias a los derechos humanos reconocidos en el bloque de constitucionalidad.
 
Las acciones de inconstitucionalidad se presentan para evitar que las leyes afecten los derechos humanos reconocidos en nuestra Norma Suprema. En caso de que una norma los vulnere, el Máximo Tribunal de nuestro país declara su invalidez, lo que significa que esa ley ya no puede volver a aplicarse, pues será expulsada del orden normativo por no ajustarse a la Constitución General de la República.
 
Para identificar las normas generales que pudieran afectar los derechos humanos que se reconocen en la Constitución Federal y en los múltiples tratados internacionales suscritos por México, la CNDH revisa diariamente las publicaciones que realizan los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México en sus gacetas, diarios y periódicos oficiales, así como aquellas que se divulgan en el Diario Oficial de la Federación.
 
Conscientes de la importancia de la promoción de dicho medio de control de la constitucionalidad y con el compromiso de llevar a cabo los objetivos encomendados por el pueblo mexicano a esta CNDH de contribuir y velar por la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, se identificaron los ordenamientos que se consideraron transgresores de estos, lo que significa que esta Institución continuó con la promoción de demandas de acción de inconstitucionalidad ante la SCJN para que tales leyes sean expulsadas del orden jurídico.
 
Esta Institución ha ejercido su atribución constitucional de manera próspera. Ha sometido bajo el análisis del Máximo Tribunal del país temas de importancia nacional y de mayor relevancia para la defensa de los derechos fundamentales. Con ello también se contribuye a que en México se cuente con un régimen normativo que sea compatible con el parámetro de regularidad constitucional en materia de derechos humanos.
 
La primera ocasión en que la CNDH ejerció su facultad de promover acciones de inconstitucionalidad ocurrió el día 24 de mayo de 2007. Desde esa fecha al 31 de diciembre de 2022, se han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un total de 580 demandas.
 
De las 580 acciones de inconstitucionalidad promovidas, 15 fueron presentadas durante el periodo del 2006 al 15 de noviembre de 2009.
 
Posteriormente, en el lapso comprendido del 16 de noviembre de 2009 al 15 de noviembre de 2014, el número de acciones de inconstitucionalidad promovidas fue de 24 demandas.
 
Luego, del 16 de noviembre de 2014 al 15 de noviembre de 2019, se presentaron 232 demandas de acciones de inconstitucionalidad en contra de diversas leyes, tanto a nivel local como de la Federación.
 
Finalmente, del 16 de noviembre de 2019 al 31 de diciembre de 2022, se han presentado 309 demandas de acción de inconstitucionalidad en contra de leyes generales tanto federales como locales.

Contexto actual
 
Este Organismo Autónomo continúa desempeñando de forma firme su comprometida labor de revisar, analizar y estudiar todas las leyes que fueron creadas y reformadas por las y los legisladores de las entidades federativas y de la Federación, con el fin de que los ordenamientos jurídicos mexicanos vigentes se ajusten a los derechos humanos.
 
Con lo anterior, se abona al objetivo de conseguir un pleno Estado Democrático de Derecho, que reconozca, garantice y proteja los derechos humanos de todas y todos; por tanto, esta CNDH con su actuar reafirma su obligación de desempeñar la labor que le confirió y le exige el pueblo de México.
 
En ese entendido, este Organismo Autónomo ha continuado con su tarea de revisar las leyes que fueron creadas y reformadas por los órganos parlamentarios. En los casos en que se ha estimado que el contenido de las normas publicadas pudiera vulneran o afectar derechos fundamentales, se ha procedido a la elaboración de la acción de inconstitucionalidad correspondiente.
 
Desde mayo de 2007 –año en que la CNDH presentó su primera acción de inconstitucionalidad– a la fecha, este Organismo Nacional ha ejercido esta atribución de forma fructífera, al impulsar la promoción de este medio de control constitucional como instrumento efectivo para defender los derechos humanos de las personas.
 
A continuación, se presenta gráficamente el desarrollo histórico de la atribución de conferida a esta CNDH de promover acciones de inconstitucionalidad:
 

 AI Fila: 2022202120202019201820172016201520142013201220112010200920082007


Con la presentación de tales medios de control constitucional se abona en la consolidación de un marco legal federal y estatal que sea respetuoso de la Constitución y, particularmente, de los derechos humanos reconocidos por esta, pues además de que la o las normas en cuestión sean declaradas inválidas por la SCJN, se busca que las legislaturas, al conocer la resolución, se abstengan de expedir nuevas normas o deroguen aquellas con los mismos vicios de invalidez advertidos.

Acciones de Inconstitucionalidad

La CNDH, en acatamiento a su obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, así como de conformidad con la facultad establecida en el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizó diariamente el estudio de constitucionalidad de las leyes de carácter federal y local que se expiden, reforman o adicionan, así como de los tratados internacionales de los que México es parte, con la finalidad de verificar que se respeten los derechos de todas las personas.

De esta manera, se identificaron los ordenamientos que contienen disposiciones que se considera vulneran derechos humanos y se continuó con la promoción de demandas de acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra de leyes de carácter federal, estatal y de la Ciudad de México, cuando estimó que vulneran derechos humanos.

Aspectos cuantitativos en 2022

Durante este periodo, la CNDH presentó 79 acciones de inconstitucionalidad ante el Alto Tribunal Constitucional.

 MESAI Fila: EneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic


Durante 2022 la CNDH localizó en los medios de difusión oficial tanto federal como locales, la publicación de 3939   emisiones, adiciones y/o modificaciones de ordenamientos legales a nivel federal y local. Del total mencionado, se presentaron 79 demandas de acción de inconstitucionalidad.
 
Mes Leyes detectadas 2022 Demandas presentadas 2022
Enero 820 13
Febrero 391 4
Marzo 203 6
Abril 457 6
Mayo 260 11
Junio 292 4
Julio 140 6
Agosto 134 6
Septiembre 160 7
Octubre 306 5
Noviembre 188 7
Diciembre 588 4
Total 3939 79

 














El número de demandas de acción de inconstitucionalidad que este Organismo Nacional ha promovido, por entidad federativa, durante el año que se informa fueron:
 

 EF Fila: Baja CaliforniaBaja California SurCampecheCiudad de MéxicoChiapasChihuahuaCoahuilaColimaDurangoEstado de MéxicoGuanajuatoGuerreroHidalgoJaliscoMichoacánMorelosNayaritNuevo LeónOaxacaPuebla QuerétaroQuintana RooSan Luis PotosíSinaloa SonoraTabascoTamaulipasTlaxcala VeracruzYucatánZacatecasDOF

   
  • Casos relevantes en 2022
Entre las demandas que se presentaron en 2022, destacan las promovidas en contra del Código Civil para el Estado de Baja California y de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco –esta última en conjunto con la Comisión Estatal de Derechos Humanos– dado que no permiten a las personas menores de 18 años solicitar una nueva acta de nacimiento para reconocer su identidad de género auto percibida.
 
Igualmente, se resalta la acción en la que se impugnó la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, ya que, pese a que se trata de un ordenamiento que impacta directamente en los intereses de esos colectivos, no se celebró una consulta en la materia que se ajustara a los estándares nacionales e internacionales. Además, se advirtió que establece un delito que no debería ser sancionado por el derecho penal, pues inhibe la promoción del conocimiento de manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
 
Asimismo, se destaca la impugnación en contra de la Ley de Prevención, Atención Integral y Control para el VIH del Estado de Quintana Roo, por medio de la cual este Organismo cuestionó la validez de normas que establecen pruebas obligatorias de VIH; también porque contiene prescripciones normativas que perpetúan estigmas en perjuicio de las personas que viven con VIH o Sida y, finalmente, porque el ordenamiento establece una indebida supletoriedad de normas.
 
De igual manera, se impugnaron disposiciones contenidas en la Constitución Política y en las cartas de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, todos ordenamientos del estado de Coahuila de Zaragoza, ya que se consideró que, sustancialmente, contradicen el parámetro de regularidad constitucional al regular materias ya previstas o que deben contenerse únicamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, generando transgresiones al derecho de seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad y supremacía constitucional. De igual manera, se planteó la inconstitucionalidad de ciertos preceptos normativos que afectan directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, ya que no fueron consultados. Por otro lado, se solicitó la invalidez de normas que establecen un sistema que permite a la Comisión de Derechos Humanos de Coahuila acudir ante el Poder Judicial local para hacer efectivas sus decisiones o actos (recomendaciones, informes, quejas, denuncias) lo cual es contrario a su naturaleza, en términos del artículo 102, apartado B, de la Ley Fundamental. Por último, se reclamó un precepto que, aunque busca proteger a las mujeres, termina por promover estereotipos y roles de género, lo cual no es acorde con nuestro sistema normativo.
 
También, este Organismo Nacional cuestionó la constitucionalidad de diversas disposiciones contenidas en la Constitución Política y del Código Electoral, ambos para el estado de Coahuila de Zaragoza, que establecen un sistema paralelo al de mayoría relativa y representación proporcional denominado “ representación proporcional de grupos en situación de vulnerabilidad” , por considerar que: i) no se ajusta a los principios rectores sobre representación política establecidos en el artículo 116 de la Constitución Federal, ii) no atiende al espíritu de la representación proporcional, pues sólo se beneficiarán los partidos mayoritarios, sin que los partidos minoritarios puedan participar en esta asignación y, iii) es ineficaz, pues no logra el objetivo constitucional que se propone de generar mayor participación de determinados colectivos, ya que sólo subsume en una especie de grupo genérico a todos los grupos en situación de vulnerabilidad. Por otra parte, se impugnó una sanción que no otorga certeza en cuanto a las condiciones y alcances que sujetarán su imposición a la persona infractora.
 
Finalmente, se impugnó el artículo tercero transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, que establece la gradualidad del cumplimiento de la paridad de género en los sistemas normativos internos o indígenas hasta alcanzar la paridad entre mujeres y hombres. Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos argumentó que el legislador local deja a libertad de cada régimen municipal indígena el cumplimiento total del aludido principio constitucional, sin que dicha realización absoluta se logre en un tiempo determinado, contradiciendo lo dispuesto en la Norma Fundamental en el sentido de que su aplicación debe observarse a cabalidad y sin postergaciones indefinidas.
 
De esta manera, la CNDH coadyuva a hacer efectiva la obligación de todas las autoridades de promover proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, tal como lo ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.