Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Diagnóstico con relación a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), acorde con su mandato, encamina sus esfuerzos para la protección y defensa de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), los cuales se identifican como aquellos derechos humanos que se relacionan con la satisfacción de necesidades básicas de las personas, y comprenden, entre otros, el derecho a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la salud, al agua, al saneamiento, al trabajo, a la seguridad social, a una vivienda adecuada, a la educación, a la cultura, al medio ambiente sano, así como de diversos grupos que históricamente han sido víctimas de violaciones sistémicas de sus derechos humanos como los grupos y comunidades indígenas, niñas, niños y adolescentes, las mujeres, por mencionar algunos.

A partir del análisis de dichos derechos y grupos, esta Comisión Nacional observa, entre otras cuestiones, que el marco normativo puede requerir ajustes y una armonización normativa adecuada, además de la inclusión de un lenguaje ciudadano que permita llegar a más personas para contribuir a una cultura de derechos humanos; sin embargo, se debe cuidar que dichos mecanismos no resulten en acciones que reduzcan la progresividad de los derechos humanos en el país.

Por otra parte, no debemos bajar la guardia ante la contingencia sanitaria consecuencia del virus SARS-CoV-2, que ha generado un importante reto en la protección y defensa de los derechos humanos en nuestro país y en el resto del mundo. Las brechas de desigualdad y la privación del goce de derechos universales se venían agravando, en consecuencia, se realizaron apremiantes esfuerzos por parte de autoridades y los Estados para avanzar en la atención de estas problemáticas, considerando los efectos diferenciados que pueden tener en la población, particularmente, en aquellos grupos en situación de vulnerabilidad.

En ese sentido, es pertinente señalar que este Organismo Nacional ha hecho hincapié, incluso previo y posterior a la pandemia, en la relación que tienen los DESCA con el mejoramiento de las condiciones de vida, equidad y justicia en nuestro país, por lo que ha instado a las autoridades a adoptar el máximo de los recursos de que dispongan para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de estos, evitando se repitan.

Además, se insiste en la necesidad de su protección y defensa conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en especial, ante el contexto actual y futuro suscitado por la pandemia.

La labor de la CNDH adquiere un papel crucial al constituirse como un mecanismo para la exigibilidad de los derechos humanos y la protección de víctimas o de personas susceptibles de serlo. Es por esta razón, que a través de sus actividades de protección y defensa se pretende sensibilizar a las autoridades, en los diferentes ámbitos de gobierno, sobre los factores que vulneran los DESCA, propiciando en la población el respeto y goce de sus derechos. Al mismo tiempo, proporciona elementos a las autoridades para que en observancia a lo dispuesto en el artículo 1° constitucional, encaminen su gestión y actividad a la satisfacción de los derechos humanos, implementando políticas públicas y presupuestos con perspectiva de derechos humanos.

En el caso de los DESCA, corresponde a la CNDH atender las quejas relacionadas con sus posibles vulneraciones, así como aquellas acciones tendientes a la protección y defensa de estos derechos; con respecto a esta última actividad está dirigida a la población en general, misma que conforme a datos del Consejo Nacional de Población (CONAPO) para 2022 se estima una población de 130 118 356 personas, 51% de estas son mujeres frente a 48% de hombres. No obstante, en relación con la población objetivo del Programa E026: Atender asuntos relacionados con los Derechos Humanos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, consideró los datos del registro histórico de años previos, incrementando entre un 1% y 5% su estimación, la cual se vio superada, dado el interés de las personas por conocer de sus derechos. Hasta diciembre de 2022, la población objetivo que recibe atención en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales es de personas (hablando solo de expedientes de quejas).

El diagnóstico completo puede consultarse   aquí .

Fortalecimiento de la Gestión Institucional y los DESCA

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, considera como criterios orientadores de su labor institucional, el colocar en el centro a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y a quienes están en riesgo de serlo. Es en este contexto la presidenta de este Organismo Nacional Autónomo ha incentivado el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de protección, defensa, promoción y observancia de los derechos humanos, así como impulsar acciones que contribuyan a la construcción y consolidación de una cultura de paz; una mejora continua y progresiva de sus procesos, estructura y resultados, así como un manejo eficiente de los recursos asignados bajo lineamientos de austeridad.

Por consiguiente, se ha orientado la actividad institucional a fin de implementar en las acciones relacionadas con la protección y defensa de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), temáticas enfocadas en diseñar, desarrollar y sensibilizar aquellos mecanismos de protección de los derechos humanos que permitan a las autoridades identificar los factores que vulneran los derechos humanos y a las personas reconocer sus derechos. Además, se prevé incentivar el seguimiento y conclusión adecuado de los expedientes que contribuya a que las personas se sientan atendidas, que la información proporcionada resulte accesible, orientadora, en su caso, o bien coadyuve a la solución de la problemática planteada.
 
Para tal efecto, se implementarán diversas acciones como son:
  • Generar actividades que permitan acercar a la población en general, a través de las diversas estrategias (mesas de diálogo, conversatorios, campañas de sensibilización, convenios y/o acuerdos, entre otros) y de las tecnologías de la información y la comunicación; herramientas y conocimientos (tanto generales como especializados) en materia de DESCA, a fin de contribuir a una cultura de derechos humanos que permita reducir las vulneraciones sobre los mismos, y así proteger y defender el pleno goce y eficacia.
  • Fortalecer el conocimiento y las capacidades de las personas servidoras públicas respecto de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
  • Sistematizar la información de los mecanismos en materia de DESCA para contribuir al mejor conocimiento de sus derechos, alcances, retos, buenas prácticas y propuesta de mejora respecto de las atribuciones de la CNDH, y así robustecer las actividades realizadas.
  • Emitir un informe que muestre la situación actual de los DESCA en México, con datos que permitan a las autoridades competentes a quienes se dirija tener información que contribuya a la mejor comprensión de la realidad, de los retos y problemáticas en torno al ejercicio efectivo de los derechos, con la finalidad de que pueda ser considerado en los presupuestos, políticas o programas públicos y demás instrumentos con miras a que el Estado cumpla con sus obligaciones de proteger, defender, respetar y garantizar los derechos humanos, en particular los DESCA.
  • Revisar y dar seguimiento a los expedientes de queja que se encuentren en rezago para una atención pertinente.
  • Generar sinergias con diversas instituciones (públicas o privadas), organizaciones o personas interesadas en la protección, defensa y respeto de los DESCA, con el propósito de acercar estos derechos a más personas, así como contribuir a la gestación de una cultura de derechos humanos en el país.
  • Contribuir con la generación de contenidos para el micrositio DESCA que acerquen información precisa de dichas prerrogativas a más personas, con la colaboración de diversas áreas de la CNDH.

Actividades de Vinculación en relación con los DESCA

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, busca generar relaciones y estrechar la cooperación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos internacionales y diversos actores hombres y mujeres de la sociedad, con la finalidad de fortalecer la protección y defensa, así como la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
 
Durante el 2022 se llevaron a cabo siete Mesas de diálogo y dos Conversatorios, con apoyo del Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH), la Dirección General de la Sexta Visitaduría (DGSV), la Secretaría Ejecutiva (SE), la Secretaría Técnica (ST), correspondientes a las temáticas, y la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Guadalajara: Derecho a la Seguridad Social: retos y desafíos para los derechos humanos; Derechos Laborales: retos y desafíos para los derechos humanos; Derecho Ambiental: retos y desafíos para los derechos humanos; Derecho a la Salud: retos y desafíos para los derechos humanos, Derecho al trabajo en empleo informal; El agua y saneamiento, como derecho humano, su acceso universal y equitativo (trasladando los trabajos al estado de Jalisco); y la mesa correspondiente a empleo informal, seguimiento con autoridades, la cual ha sido parte del seguimiento que se le está dando al tema de empleo informal y que se vincula con la mesa cinco, Derecho al trabajo, en empleo informal, mesas que han servido para recoger y sistematizar la información de viva voz por parte de los participantes.
 
De enero a septiembre, las Mesas de Diálogo y Conversatorios, permitieron obtener información de los diversos actores, mujeres y hombres, OSC, autoridades, entre otros; de las cuales se destacaron las siguientes líneas estratégicas:
 
  • Propuestas de capacitación y profesionalización permanente.
  • Análisis de la evolución histórica de la Sexta Visitaduría General.
  • Coordinación con diversas direcciones generales de la CNDH.
  • Sistematización de relatorías a partir de las Mesas de diálogo.
  • Fortalecimiento de la armonización y adecuada redacción legislativa.
  • Contribución a la reducción de la brecha de la discriminación en poblaciones y colectivas.
  • Propuestas para generar sensibilización en la sociedad con énfasis en poblaciones en situación de vulnerabilidad respecto a derechos DESCA.
  • Acciones con los tres órdenes de gobierno y organismos estatales de derechos humanos.
  • Mecanismos de protección eficaces.
  • Implementación y supervisión de las NOM.
  • Políticas Públicas efectivas.
  • Reformas legislativas en materia de supervisión y de adecuaciones fiscales, entre otros.
  • Otros.  
Este tipo de sistematización ha permitido establecer mesas posteriores de diálogo, en seguimiento a las necesidades y problemáticas que se suscitaron dentro de las mismas, al igual que ha permitido establecer nuevas estrategias, por lo que en octubre del presente año, como parte de los trabajos y seguimiento de las temáticas de las mesas de diálogo, iniciamos los Conversatorios donde se contará con la participación, de autoridades, OSC y organismos estatales de derechos humanos, donde nuevamente estaremos compartiendo experiencias, para tratar aspectos de Salud y Empleo informal a fin de transmitir preocupaciones, inquietudes y propuestas, de una forma integral, de discusión y de sensibilización sobre la situación actual de los DESCA en México.
 
De igual forma, se obtuvieron audiovisuales (videos de las mesas de diálogo y cápsulas), como resultado de los trabajos que se han venido desarrollando, con apoyo del personal de Difusión de la CNDH; asimismo, los trabajos de sensibilización están reflejados en el Micrositio DESCA, así como en las diversas publicaciones que se realizan a través del área de difusión en las distintas redes sociales de la CNDH, que contribuirán a generar conciencia sobre la importancia y respeto de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), ya que su contenido temático y visual representan un gran aporte a la protección de estos derechos, por lo que todos estos trabajos formarán parte de las líneas estratégicas que se han planteado en función de la nueva visión del Programa DESCA, así como del Micrositio.

Adicionalmente, este Organismo Nacional  continúa con los trabajos y preparativos para las Mesas de Diálogo, Conversatorios, Campañas de Sensibilización, Acercamiento con comunidades, entre otra estrategias, que ratifican nuestro compromiso con las actividades de protección y defensa, así como el nuevo planteamiento que se hace para la construcción de una cultura de paz, acciones que contemplan temáticas sobre DESCA, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Agenda 2030, entre otros; con el objetivo de establecer líneas de acción, seguimiento y progresividad.
 

 

Protección y Defensa de los DESCA

Este Organismo Nacional con base en su mandato constitucional lleva a cabo esfuerzos en la protección y defensa de los derechos humanos, entre ellos, la atención de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, toda vez que la misma se ha vuelto cada vez más apremiante dada la interdependencia de los derechos y el impacto que ejercen en diversos sectores de la sociedad, en la dignidad de las personas y el pleno desarrollo individual y colectivo.
 
Durante 2022, la CNDH inició en materia de DESCA con 812 expedientes (quejas, orientaciones, remisiones y recursos) al 31 de diciembre de 2021, por lo que, de enero a diciembre de 2022, se cuenta con 2,094 expedientes de queja, de los cuales 1,906 se encuentran concluidos y 817 en trámite; 2,934 orientaciones (recibidas) y 2,936 orientaciones (concluidas), así como 47 en trámite; 3,314 remisiones (recibidas) y 3,369 remisiones (concluidas), quedando para trámite 31 remisiones; y 133 recursos (recibidos) y 117 recursos (concluidos, quedando en trámite 64 recursos; lo que nos da un total de 8,475 expedientes (quejas, orientaciones, remisiones y recursos) recibidos y 8,328 expedientes (quejas, orientaciones, remisiones y recursos) concluidos, quedando en trámite 959 expedientes.

Informe de expedientes de enero a diciembre de 2022
  En trámite al 31 de diciembre Recibidas Concluidas En trámite al 21 de diciembre de 2022
Quejas 629 2,094 1,906 817
Orientaciones 49 2,934 2,936 47
Remisiones 86 3,314 3,369 31
Recursos 48 133 117 64
Total 812 8,475 8,328 959


De los 1,906 expedientes de queja concluidos de enero a diciembre de 2022, 49 expedientes fueron por recomendación, 16 por conciliación y 608 resueltos durante el trámite.
 
Informe de expedientes concluidos de enero a diciembre de 2022
  Concluidas Recomendaciones Conciliación Resueltos durante el trámite
Quejas 1,906 49 16 608


 
Informe de Recomendaciones de enero a diciembre de 2022

Las autoridades que fueron señaladas de manera frecuente por las personas que solicitaron la intervención de este Organismo Autónomo, de enero a diciembre del año en curso, son: 
 
1 Comisión Federal de Electricidad
2 Instituto Mexicano del Seguro Social
3 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
4 Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
5 Petróleos Mexicanos
6 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
7 Secretaría de Educación Pública
8 Guardia Nacional
9 Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México
10 Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
 
 
En lo que respecta a los expedientes en rezago, de enero a diciembre del presente año se tiene un total de 149; asimismo, es importante señalar que las principales autoridades son:
 
1 Instituto Mexicano del Seguro Social
2 Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
3 Secretaría de Educación Pública
4 Secretaría de Energía
5 Secretaría de Hacienda y Crédito Público
6 Comisión Nacional del Agua
7 Gobierno Constitucional del Estado de Guerrero
8 H. Ayuntamiento de Iguala del Estado de Guerrero
9 Petróleos Mexicanos
10 Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
 
 
Por otra parte, derivado de las investigaciones realizadas durante el periodo de enero a diciembre del presente año, se han emitido 49 Recomendaciones Específicas, con la finalidad de restituir violaciones a derechos humanos, en especial, a Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.
 
De las 49 recomendaciones específicas emitidas, se señalaron a 41 autoridades diferentes como responsables, de las cuales 27 recomendaciones han sido aceptadas y 23 se encuentran en tiempo de manifestar su aceptación.

Nota: Es importante señalar que las recomendaciones se dirigen a más de una autoridad, por lo que la aceptación o la manifestación de aceptación, podría varias del número de autoridades señaladas. 
 
Es importante señalar que, en algunos casos las autoridades fueron destinatarias de más de una recomendación, de acuerdo con la siguiente tabla:
 
Núm. Autoridad Recomendación
número
Recomendación Específica Recomendación por Violaciones Graves
1 Comisión Federal de Electricidad 5 3/2022,
140/2022, 151/2022, 182/2022, 185/2022
-
2 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) 5 7/2022, 18/2022, 90/2022, 134/2022, 142/2022 -
3 Secretaría de Economía (SEECO) - 7/2022 -
4 H. Ayuntamiento de la Colorada, Sonora 7/2022 -
5 Gobernador Constitucional de Sonora 7/2022 -
6 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) 1 7/2022, 18/2022, 90/2022, 134/2022, 142/2022, 159/2022 -
7 H. Ayuntamiento de Puerto de Morelos, Quintana Roo - 142/2022 -
8 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 4 10/2022, 104/2022, 170/2022, 204/2022 -
9 Gobernador Constitucional de Chiapas - 18/2022 -
10 Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) 18/2022, 134/2022, 159/2022
11 Fiscalía General de Chiapas 18/2022
12 H. Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, Chiapas 18/2022
13 Colegio de Postgraduados 1 20/2022 -
14 Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del estado de San Luis Potosí 1 23/2022 -
15 Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México 1 35/2022 -
16 Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado 1 42/2022, 262/2022, 263/2022, 264/2022 -
17 Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México 1 47/2022 -
18 Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, (SEDATU) 1 55/2022 -
19 H. Ayuntamiento de Atoyac de Álvarez, Guerrero 55/2022
20 Secretaría de Educación Pública (SEP) 4 88/2022, 200/2022, 205/2022, 216/2022 -
21 Secretaría de Marina (SEMAR) 1 90/2022, 124/2022 -
22 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) 11 108/2022, 113/2022, 115/2022, 125/2022, 130/2022, 167/2022, 171/2022, 177/2022, 201/2022, 225/2022, 229/2022 -
23 Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
 1 109/2022 -
24 Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural 109/2022
25 Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México 1 110/2022 -
26 Instituto Politécnico Nacional 2 154/2022, 175/2022 -
27 Servicio de Administración Tributaria (SAT) 1 128/2022 -
28 Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) - 134/2022 -
29 H. Ayuntamiento de Poncitlán, Jalisco
30 H. Ayuntamiento de Juanacatlán, Jalisco
31 Gobernador Constitucional de Jalisco
32 Secretaría de Salud (SSA)
33 H. Ayuntamiento de Tzimol, Chiapas - 159/2022 -
34 H. Ayuntamiento de Socoltenango, Chiapas
35 H. Ayuntamiento de Comitán de Domínguez, Chiapas
36 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana 1 202/2022 -
37 H. Ayuntamiento de Santa Isabel, Chihuahua 1 203/2022 -
38 Secretaría de Educación de Baja California - 216/2022 -
39 Universidad Autónoma de Chapingo 2 253/2022, 261/2022 -
40 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) 3 262/2022, 263/2022, 264/2022 -
41 Secretaría de Energía
Total 49  
 
Nota: una Recomendación puede ser dirigida a más de una autoridad. 


Recomendaciones Específicas
 
Durante enero, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió las Recomendaciones  3/2022; 7/2022; 10/2022; 18/2022; y 20/2022, la primera Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida y vivienda adecuada, por falta de la diligencia adecuada en la observancia de distancias seguras y protecciones adecuadas en líneas áreas de media tensión, que derivaron en el fallecimiento de V1 por electrocución en una vivienda ubicada en la localidad de Tampemoche, municipio de Aquismón, San Luis Potosí.

La víctima denunció actos violatorios a sus derechos humanos ante la autoridad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) Distribución, por la falta de mantenimiento de distancias seguras y protecciones adecuadas en líneas aéreas de media tensión, que derivaron en el fallecimiento de V1 por electrocución en Aquismón, San Luis Potosí, en agravio de QV, V2 y V3.
 
Durante la investigación, derivado de la Opinión Técnica por el ingeniero adscrito a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se determinó que en el inmueble no se cumplió con la distancia mínima de seguridad vertical y horizontal para las redes de distribución, conforme a las especificaciones de la NOM-001-SEDE-2012, de igual forma Secretaría de Energía, a través de su informe constato que la línea de distribución de media tensión colindante al inmueble no cumple con las distancias mínimas, horizontal ni vertical de separación entre los conductores y la construcción.
 
Ante ello, esta CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la vida y a la vivienda adecuada por falta de debida diligencia, así como por la responsabilidad institucional correspondiente a la autoridad, a partir de lo cual corresponde a las instancias competentes la determinación de la responsabilidad administrativa o penal que, en lo particular, corresponde a las personas servidoras públicas adscritas a la CFE-Distribución, por lo que se recomendó la reparación integral del daño, a través de medidas de compensación, rehabilitación, satisfacción y medidas de no repetición; la inscripción al Registro Nacional de Víctimas; se repare integralmente el daño a las víctimas reconocidas en la presente recomendación, mediante la atención médica, psicológica y en su caso tanatológica, y/o psiquiátrica, que la víctima requiera, hasta que alcance un estado óptimo de salud física y mental, por si o a través de autoridades que para tal efecto puedan auxiliar evitando la revictimización; se obtenga por conducto de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada, un dictamen sobre el estado físico y de seguridad conforme a las especificaciones técnicas de la NOM-001-SEDE-2012, que guardan las líneas aéreas conductoras de electricidad, asociadas al lugar de los hechos, y se lleven a cabo las acciones correctivas necesarias de protección y aislamiento de las mismas; se obtenga por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada, un dictamen sobre el estado físico y de seguridad que guardan las líneas y demás equipo asociado a la Red de Energía Eléctrica cercana al inmueble y sus viviendas o construcciones aledañas; se instruya a los Gerentes Divisionales de Distribución en el país, para que se implementen las medidas pertinentes de prevención y supervisión de las instalaciones eléctricas a su cargo, y que se garantice que éstas quedarán registradas en bitácoras de mantenimiento o en algún instrumento similar, que permitan garantizar la seguridad de las mismas; diseñar e impartir curso integral de capacitación; colaborar con esta CNDH, en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante la Unidad de Responsabilidades en la CFE; y se colabore en el seguimiento de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional presente ante la Fiscalía General de la República, en contra de quien o quienes resulten responsables.

La Recomendación  7/2022 Sobre las violaciones al derecho al medio ambiente sano, derecho al agua, a la vivienda adecuada, y a la salud, motivadas por actividades extractivas en el municipio La Colorada, Sonora.
 
Esta Comisión Nacional llevo a cabo las investigaciones relativo a las afectaciones al derecho al medio ambiente sano, al acceso al agua potable, a la vivienda adecuada, y a la salud, de los habitantes del municipio de La Colorada, Sonora, motivadas por las actividades extractivas que se llevan a cabo en esa demarcación.
 
Para este caso, se emitieron diversos puntos recomendatorios para las diferentes autoridades, entre los que destacan: se brinde la reparación integral a las y los habitantes del Municipio de La Colorada afectados en sus derechos por las obras y actividades mineras; que colaboren con esta CNDH en la queja que se presentará ante el Órgano Interno de Control de cada dependencia; que sea transparente la manifestación de impacto ambiental; iniciar los procedimientos para verificar la legalidad y cumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley Minera; se inicie un programa de verificación de obras y actividades de exploración y explotación mineras en el Municipio La Colorada, que tenga por objeto corroborar la satisfacción de los requisitos legales en la materia; que se prepare e imparta un taller de capacitación; se realice un diagnóstico sobre las viviendas afectadas por las obras y actividades mineras; se inicie la elaboración del Ordenamiento Ecológico del Estado de Sonora o bien se establezcan las directrices para la elaboración de un Plan de Desarrollo Urbano Regional que sea puntual y especifico en atender la zonificación adecuada en el municipio de La Colorada; preparar e implementar un programa de monitoreo de la calidad del aire por emisiones provenientes de la industria de la extracción, manejo y procesamiento de minerales, particularmente, oro y plata, en seguimiento y de conformidad con los criterios del Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire; coordinarse con las autoridades estatales y municipales de salud, preparar e implementar un programa de atención médica especializada de sectores no ocupacionales, relativa a padecimientos asociados o relacionados con la exposición a los procesos extractivos; formular y publicar un plan o programa regional en materia de protección de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano de la localidad La Colorada; y emitir y dirigir una circular a las personas servidoras públicas, con el objeto de prevenir violaciones de los derechos humanos, se informe sobre la obligación de verificar en obras y actividades mineras sujetas a inspección, la vigencia u otorgamiento de las autorizaciones en materia de impacto ambiental, los ámbitos territorial, personal, territorial que establecen dichas resoluciones, además de los permisos, concesiones o autorizaciones conexos.
 
Asimismo, se emitió la Recomendación  10/2022 Sobre el caso de violaciones a los derechos a la protección de la salud y seguridad social, a la no observancia de los principios de interpretación conforme y del interés superior de la niñez, en agravio de QV y V, con motivo de la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social de afiliar a un niño, como beneficiario de asegurado, que, sin tener la calidad de progenitor, ejerce legalmente sobre aquel, la patria potestad y su guarda y custodia.

Dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sobre el caso de violaciones al derecho a la protección a la salud y la seguridad social; y la no observancia del principio de interpretación conforme y del interés superior de la niñez.
 
La CNDH cuenta con evidencias que permiten acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y seguridad social, a la no observancia de los principios de interpretación conforme y del interés superior de la niñez, por la negativa de afiliar al Seguro de Enfermedades y Maternidad a niñas, niños y adolescentes (NNA), que se encuentran bajo la patria potestad, guarda y custodia de asegurados que carecen de la calidad de progenitores.
 
En razón de lo anterior, se recomendó al IMSS tramitar y resolver la solicitud de inscripción al Seguro Social conforme a los principios de interpretación, el interés superior de la niñez y bajo la máxima protección de sus derechos humanos; sin colocar a la víctima en un supuesto jurídico que lo distinga o limite, debido a su grado de filiación con el asegurado solicitante, el cual si bien, no posee la calidad de progenitor con relación a la víctima; de manera legal, se le otorgó la Patria potestad, así como la guarda y custodia del menor; se les otorguen las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral del daño previstas en la Ley General de Víctimas;  se colabore en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social; anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias que así lo ameriten, para que se revise, incluya o amplíe el concepto de beneficiario, para el caso de niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la patria potestad, guardia y custodia de personas aseguradas, pero que no reúnen la calidad de progenitores; curso integral de capacitación; y designar a una persona servidora pública de alto nivel de decisión quién fungirá como enlace.

En enero se emitió la Recomendación  18/2022 Sobre las violaciones a los derechos humanos al medio ambiente sano, agua y saneamiento y vivienda adecuada, por la invasión, desmonte y relleno de las áreas naturales protegidas estatales y sitios ramsar humedales de montaña “La Kisst” y “María Eugenia”, en agravio de los habitantes de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
 
Esta Recomendación fue dirigida a los titulares de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Dirección General de la Comisión Nacional del Agua, Gobierno Constitucional del Estado de Chiapas, Fiscalía General del Estado de Chiapas, H. Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, relacionado con la falta de medidas para la protección, conservación y preservación de los humedales “La Kisst” y “María Eugenia” en San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
 
En consecuencia, se recomendaron a las diferentes autoridades lo siguiente:
  • En coordinación con la Comisión Nacional del Agua, el Gobierno del Estado de Chiapas y el Municipio de San Cristóbal de las Casas, realice las gestiones necesarias para instrumentar un plan de gestión interinstitucional para la preservación de los humedales “La Kisst” y “María Eugenia”, considerando integralmente su área núcleo y de influencia, con apego en las directrices y recomendaciones previstas por las conferencias de partes del Convenio Ramsar;
  • En coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realice las acciones necesarias para verificar la legalidad de las obras y actividades ubicadas en el núcleo de los humedales “La Kisst” y “María Eugenia”, a fin de verificar el cumplimiento de los procedimientos de evaluación del impacto ambiental;
  • Emitir y dirigir una circular a las personas servidoras públicas encargadas de dar seguimiento y atención a los compromisos al Convenio Ramsar;
  • Talleres y/o cursos de capacitación;
  • Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional formulará ante el Órgano Interno de Control ante cada una de las autoridades responsables;
  • Realicen las gestiones necesarias para instrumentar un plan de protección de los recursos hídricos superficiales y del subsuelo;
  • Instruir a las áreas pertinentes de esa Comisión Nacional del Agua iniciar un programa de verificación de la legalidad de la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales en los humedales “La Kisst” y “Maria Eugenia”, así como las descargas efectuadas en esos cuerpos, adoptando las medidas correctivas, de seguridad o urgente aplicación pertinentes;
  • Se inicie un programa de verificación de las obligaciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, respecto del municipio de San Cristóbal de las Casas;
  • Difundan en un apartado accesible e identificable para el público en la página electrónica del Gobierno Estatal, las acciones de verificación e inspección realizadas;
  • Se emita un plan, programa o estrategia en materia de política hídrica regional para la protección los humedales “La Kisst” y “María Eugenia”, bajo el enfoque de protección de los recursos hídricos y perspectiva de cuenca, garantizando la participación de usuarios y sociedad civil en general, encaminado a asegurar la disponibilidad hídrica y observancia del derecho humano al agua en bajo un enfoque de sustentabilidad;
  • Emitir y dirigir una circular a las personas servidoras públicas, respecto de la obligatoriedad de verificar el cumplimiento del artículo 28 fracción X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
  • A través de la Consejería Jurídica del Gobernador y previa participación de actores de la sociedad civil y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, presente y formule ante el Congreso del Estado de Chiapas una iniciativa de reforma al texto de la Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas;
  • Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento a las queja y denuncias que se presenten ante la Secretaría de la Honestidad y Función Pública al igual que la Fiscalía General de Justicia de Chiapas contra las personas servidoras públicas responsables de las irregularidades administrativas o presuntos delitos que derivaron en las violaciones a los derechos humanos;
  • En conjunto con el Gobierno del estado de Chiapas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a los criterios de consulta pública y garantizando la participación de la sociedad civil, se adopten las medidas pertinentes para actualizar la zonificación y modalidades de protección ambiental, correspondiente a los humedales “La Kisst” y “María Eugenia”, determinando las áreas núcleo, de conservación ecológica, protección de cauces y escurrimiento, al igual que de gestión de riesgos, garantizando la congruencia y compatibilidad con otros instrumentos de planeación municipal, estatal, regional y federal; y
  • Designen a las personas servidoras públicas de alto nivel de decisión que fungirán como enlaces para dar seguimiento.
Por último, se emitió la Recomendación  20/2022 Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable, atribuibles al colegio de postgraduados, en agravio de V, por la inejecución de un laudo firme de la junta federal de conciliación y arbitraje.
 
Lo anterior, va dirigido al Colegio de Postgraduados en razón de que se ha negado a dar debido cumplimiento al laudo, por lo que se concluye que se acreditan diversas violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica; al acceso a la justicia, así como al plazo razonable.
 
Este Organismo Nacional recomendó se realicen las gestiones necesarias, a fin de dar cumplimiento al laudo firme que la autoridad laboral emitió a fin de que se realice la reinstalación; se colabore con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en el COLPOS; curso integral de capacitación; y se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión quién fungirá como enlace.

Durante febrero se emitieron las Recomendaciones 23/2022; 35/2022; 42/2022; y 47/2022 , en lo que respecta a la número 23/2022 Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica y a la legalidad en agravio de QV y V, por la omisión de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de San Luis Potosí, de brindar la protección y auxilio, así como de fundar y motivar el acto de autoridad, ante la necesidad de ser reubicados en un domicilio distinto derivado de las amenazas recibidas y relacionadas con el homicidio de su familiar.
 
En la integración del expediente, se advirtieron omisiones por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí, por los hechos violatorios a los derechos humanos, a la seguridad jurídica y a la legalidad, por la omisión de brindar la protección y auxilio, así como de fundar y motivar el acto de autoridad, ante la necesidad de ser reubicados en un domicilio distinto derivado de las amenazas recibidas y relacionadas con el homicidio de su familiar.
 
Por ello, la CNDH recomendó a la persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí,

Primero. Se realice el procedimiento a que se refiere el artículo 122, 136 y 187 del RLAVESLP, a efecto de que se traslade a QV y V, a un alojamiento temporal donde no tenga contacto con la familia de P2;
Segundo. Se colabore ampliamente con Contraloría General del Estado de San Luis Potosí, en trámite de la queja que este Organismo Nacional presente ante la citada autoridad;
Tercero. Realizar un protocolo de participación efectiva, con el objeto de que se brinden las condiciones necesarias para que las víctimas ejerzan su derecho a participar activamente en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas que se adopten a su favor, de conformidad con el artículo 187 del Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí (RLAVESLP);
Cuarto. Diseñar e impartir un curso dirigido al personal adscrito a la Unidad de Primer Contacto y Atención Inmediata de esa Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de San Luis Potosí (CEEAVSLP); y
Quinto. Designar al servidor público de alto nivel de decisión, que fungirá como enlace.

En cuanto a la recomendación 35/2022 Sobre el caso de violaciones a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, el acceso a la justicia y plazo razonable en agravio de V, por el incumplimiento de un laudo firme, atribuible a la Alcaldía de Coyoacán de la Ciudad de México.

Dirigida a la Alcaldía de Coyoacán de la Ciudad de México, relacionado con el incumplimiento de un laudo firme en agravio de persona adulta mayor de 75 años de edad.
 
Una vez realizado el análisis del expediente se observa que se acreditan diversas violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, al acceso a la justicia y plazo razonable.
 
Por lo anterior, se determinan los siguientes puntos recomendatorios, realizar las gestiones necesarias, a fin de dar cumplimiento al Laudo firme que la autoridad laboral emitió, y toda vez que la Victima ya fue reinstalada, se le realicé el pago por concepto de las demás prestaciones que le fueron resueltas en su contra a la Alcaldía Coyoacán; se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en la Alcaldía de Coyoacán; diseñar e impartir curso integral de capacitación; y designar al servidor público de alto nivel de decisión, que fungirá como enlace.

En la recomendación 42/2022 Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable, atribuibles al servicio de administración y enajenación de bienes de la secretaría de hacienda y crédito público, hoy instituto para devolver al pueblo lo robado, en agravio de QV, por la inejecución de un laudo firme de la junta federal de conciliación y arbitraje.

La cual está dirigida al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), ya que se ha negado a dar debido cumplimiento al laudo de referencia, de ahí que, una vez analizado el expediente de queja junto con las evidencias, se concluye que se acreditan diversas violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica; al acceso a la justicia, así como al plazo razonable.

Por lo que se formularon los siguientes puntos recomendatorios, realizar las gestiones necesarias, a fin de dar cumplimiento al laudo de fecha del 05 de enero de 2017 y a la Resolución Incidental del 06 de septiembre de 2019, que la autoridad laboral emitió, para que se le realice el pago por concepto de las prestaciones a que fue condenado el INDEP; se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en el INDEP; diseñar e impartir curso integral de capacitación; y designar al servidor público de alto nivel de decisión, que fungirá como enlace.
 
Por último, la Recomendación  47/2022 dirigida a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable, atribuibles a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, en agravio de V, por el incumplimiento de un laudo firme del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
 
Luego de investigar el caso, la CNDH determinó que las diligencias de requerimiento en cumplimiento al laudo de 26 de enero de 2016, por lo que se advirtió que ha sido omisa en acatar en sus términos lo ordenado en la citada resolución, al observarse claramente su inacción y simulación para realizar las gestiones correspondientes tendentes a obtener los recursos presupuestarios para tal efecto; actuaciones que acreditan violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al plazo razonable.
 
Por ello es que se emitieron cuatro puntos recomendatorios, realizar las gestiones necesarias, a fin de dar cumplimiento a todos los puntos emitidos en el laudo, al que fue condenado la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México (SOBSE); Se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control de la SOBSE; diseñar e impartir curso integral de capacitación; y designar al servidor público de alto nivel de decisión, que fungirá como enlace.
 
Durante marzo, se emitió la Recomendación  55/2022 a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU); y al Ayuntamiento Constitucional de Atoyac de Álvarez, Guerrero, Sobre la violación al derecho humano a una vivienda adecuada, en agravio de las personas damnificadas del huracán “Ingrid” y la tormenta tropical “Manuel”, en la colonia “El Mirador” en el municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero.
 
Al respecto este Organismo Público Autónomo, pudo acreditar violaciones a los derechos humanos con el fin de determinar si se adoptaron o no las medidas adecuadas de respeto y garantía del derecho a la vivienda de quienes habitan en la comunidad de “El Paraíso”, en cuanto al impacto del huracán “Ingrid”, categoría 1, en el Golfo de México y la tormenta tropical “Manuel”, en la costa del Pacífico.
 
De lo anterior, la CNDH emitió puntos recomendatorios tanto para SEDATU como para el Ayuntamiento Constitucional de Atoyac de Álvarez, Guerrero, de los que destacan:
  • Se realice el ingreso de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46, V47, V48, V49, V50, V51, V52, V53, V54, V55, V56, V57, V58, V59, V60, V61, V62, V63, V64, V65, V66, V67, V68, V69, V70, V71, V72, V73, V74, V75 y sus familias nucleares que conforme a derecho acrediten dicha calidad, al Registro Nacional de Víctimas;
  • Se proceda a la inmediata reparación del daño ocasionado a las víctimas y familiares;
  • Se realicen todas las medidas necesarias de carácter legal, administrativo y de recursos financieros, para que se concluyan los trabajos para habilitar en condiciones de viviendas adecuadas, las casas para las víctimas y sus familias nucleares;
  • Se adopten las medidas para asegurar la significativa participación de las víctimas, en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a las reparaciones de las viviendas para garantizar sus condiciones de habitabilidad adecuada y demás actividades que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre las mismas;
  • Se asegure que las viviendas sean entregadas con escritura pública a todas las víctimas;
  • Colabore con el Órgano Interno de Control en la SEDATU en el seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente;
  • Colabore con la Fiscalía General de la República en el seguimiento de la denuncia penal que esta Comisión Nacional presente;
  • Diseñar e impartir curso integral de capacitación;
  • Colabore con la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Guerrero en el seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente; colabore con la Fiscalía General del Estado de Guerrero en el seguimiento de la denuncia penal que esta Comisión Nacional presente; y
  • Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace.
En abril, se emitieron dos recomendaciones, la primera Recomendación  88/2022, Sobre el caso de violaciones a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, al acceso a la justicia y plazo razonable en agravio de V, por el incumplimiento de un laudo firme, atribuible a la Secretaría de Educación Pública.
 
Este Organismo Autónomo acredita diversas violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, al acceso a la justicia y plazo razonable, debido a que la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM), se ha negado a dar debido cumplimiento al laudo, situación que persiste a la fecha.
 
En consecuencia, se determinaron los siguientes puntos recomendatorios, realizar las gestiones necesarias, a fin de dar cumplimiento al laudo firme que la autoridad laboral emitió, debiendo reinstalar a V, en los términos del laudo emitido, y, en consecuencia, se le realicé el pago por concepto de las demás prestaciones que le fueron resueltas en su contra a la SEP; se colabore con el Órgano Interno de Control en la AEFCM, en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente; ; diseñar e impartir curso integral de capacitación; y se designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace.
 
La segunda Recomendación  90/2022, fue dirigida a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Marina; y Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Sobre el caso de las violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la seguridad jurídica a la legalidad, al debido proceso y al acceso a la justicia, por las acciones y omisiones para garantizar la protección y preservación de las playas de Chemuyil y ChemuyIlito, dentro del área natural protegida “Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano”, en el municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo.
 
Del estudio y análisis del caso, la CNDH cuenta con elementos de convicción suficientes para probar la existencia de violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la seguridad jurídica, a la legalidad, al debido proceso y al acceso a la justicia, por la emisión de autorizaciones para la construcción de un proyecto turístico, en las playas de Chemuyil y Chemuyilito, dentro del ANP RB-Caribe Mexicano, colindante también con el santuario de la Tortuga Marina X’Cacel-X’Cacelito, en contravención a la normatividad ambiental vigente, así como por las omisiones en materia de inspección y vigilancia.
 
Al respecto se enuncian tres premisas, en primer lugar, se presenta como contexto general la delimitación del lugar de los hechos, la descripción de la importancia ecosistémica del lugar de los hechos y de los impactos potenciales; en segundo término, se enuncia el marco normativo que regula las actividades de protección y conservación de los ecosistemas marinos y de las ANP. En tercer plano, se presenta la exposición del marco constitucional y convencional que reconocen los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la seguridad jurídica, a la legalidad, al debido proceso y al acceso a la justicia, especificando la responsabilidad de las autoridades y la reparación del daño.
 
De lo anterior, este Organismo Autónomo formalizó las siguientes recomendaciones a las distintas autoridades, por lo que es de destacar lo siguiente:
  • Con base en los estudios técnicos pertinentes, de inicio al procedimiento necesario para interponer el juicio de lesividad correspondiente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el fin de promover la nulidad de las autorizaciones en materia de impacto ambiental otorgadas para los Proyectos 1 y 2, por vulnerar el interés público, por contener vicios de fondo, forma, procedimiento e incluso competencia;
  • De haberse resuelto de manera favorable la nulidad de las autorizaciones en materia de impacto ambiental otorgadas para los Proyectos 1 y 2, en un plazo de seis meses posteriores a la emisión de las correspondientes resoluciones, diseñe y ponga en marcha un Programa Integral de Conservación y Restauración Ecológica en el lugar de los hechos;
  • Se identifiquen las resoluciones, licencias, permisos o cualquier otro acto administrativo en materia de impacto ambiental, emitidas durante los últimos cinco años, que aprueben la realización de obras y actividades dentro del polígono del Área Natural Protegida Reserva de la Biósfera “Caribe Mexicano” (ANP RB-Caribe Mexicano) y/o del Área de Refugio Bahía de Akumal, con el fin de realizar un análisis de aquellos que sean incompatibles con las actividades permitidas dentro de las mismas, y de existir alguna afectación, promover con oportunidad juicios de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
  • Se establezcan los mecanismos de control y supervisión necesario para que las unidades administrativas competentes, fortalezcan la aplicación homologada de la normatividad en sus resoluciones, y emitan resoluciones debidamente fundadas y motivadas, rechazando, en su caso, las solicitudes de autorización o de modificación de aquellas que contravengan la normatividad aplicable;
  • Se diseñe un manual de buenas prácticas en materia de participación pública de observancia obligatoria, de conformidad a los más altos estándares internacionales y de buenas prácticas al respecto, que garantice la participación pública “efectiva” en la toma de decisiones, incluyendo las opiniones, dictámenes, recomendaciones, o cualquier otro documento generado por autoridades o institutos de investigación especializados en la materia de que se trate;
  • En seguimiento al punto anterior, distribuya entre sus unidades administrativas que participen en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, el manual de buenas prácticas en materia de participación pública;
  • Diseñen e impartan un curso de capacitación, sobre el procedimiento de impacto ambiental, respecto del manual de buenas prácticas;
  • Se diseñe, se publique y se distribuya entre sus unidades administrativas idóneas, una circular, memorándum o algún documento oficial similar, en el que, durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, se garantice el análisis de los impactos ambientales desde una visión integral, acumulativa y sinérgica, en función de la capacidad de carga del sistema ambiental en donde se pretendan ubicar;
  • Proponga a la autoridad competente, las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones regulatorias en materia de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales;
  • Colaboren con el Órgano Interno de Control correspondiente en seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente;
  • Diseñen e impartan un curso de capacitación, sobre el procedimiento de impacto ambiental, relacionado con los estándares nacionales e internacionales en materia ambiental, para el desarrollo de proyectos de diversa índole, en zonas costeras y marítimas en la región del estado de Quintana Roo y zonas aledañas;
  • Se establezca como requisito indispensable en los procedimientos internos para la emisión de autorizaciones en materia de vertimientos en zonas marinas, con énfasis en aquellos que se pretendan desarrollar en superficies incluidas dentro de áreas naturales protegidas;
  • SEMAR y PROFEPA, en el ámbito de sus atribuciones, intensifique las acciones de vigilancia y monitoreo, en las playas del ANP RB Caribe Mexicano;
  • Se instruya a quien corresponda, a efecto de que, se dé celeridad en la sustanciación de los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite relacionados con el lugar de los hechos, y de ser el caso, inicie los procedimientos sancionadores respectivos y/o hacer de conocimiento a la autoridad competente, dando seguimiento oportuno hasta su conclusión;
  • Se instruya a quien corresponda, a efecto de que, se lleven a cabo las diligencias conducentes a fin de investigar los hechos manifestados en la denuncia popular presentada por la CONANP en relación con los Proyectos 1 y 2, y emita una resolución fundada y motivada, y de ser el caso, se dé inicio a los procedimientos de inspección y vigilancia, correspondientes;
  • Se prepare e impartan un taller de capacitación, dirigido al personal que participa en los procedimientos de inspección y vigilancia en las materias de impacto ambiental, ZOFEMATAC y cambio de uso de suelo; y
  • Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace.

En mayo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió seis Recomendaciones  104/2022; 108/2022; 109/2022; 110/2022; 113/2022; y 115/2022, la primera Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a una vida libre de violencia, a la salud, así como al acceso a la justicia en sede administrativa atribuibles a personal adscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social en agravio de V.
 
Tras su investigación y del análisis realizado a las evidencias, este Organismo Constitucional Autónomo acreditó violaciones a derechos humanos en agravio de V, en razón de que personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no implementó las medidas adecuadas para atender e investigar los hechos con perspectiva de género, por lo que se concluye que se acreditan violaciones a los derechos humanos a una vida libre de violencia en sus modalidades de hostigamiento sexual, acoso laboral, violencia institucional, a la salud, así como al acceso a la justicia.
 
Por ello, la CNDH recomendó entre otros aspectos, realice a la brevedad el ingreso de V al Registro Nacional de Víctimas; se proceda a la reparación del daño por las violaciones a derechos humanos ocasionados a la víctima; asimismo, se otorgue la atención médica, psicológica y/o psiquiátrica, que requiera, hasta que alcance un estado óptimo de salud física y mental, por si o a través de autoridades que para tal efecto puedan auxiliar evitando la revictimización; se giren instrucciones que correspondan, a efecto de que se emita una disculpa escrita; se colabore en el trámite y seguimiento con el Órgano Interno de Control en el IMSS en la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente; diseñar e impartir un curso integral de capacitación al personal del Hospital General de Zona No. 46, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Gómez Palacio, Durango (HGZ 46 del IMSS) y a los miembros del Comité de Ética del IMSS en materia de formación de derechos humanos, específicamente en materia de violencia de género contra las mujeres, los deberes de prevenir, investigar y erradicar; se implemente una campaña de difusión sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y los mecanismos con los que cuentan para hacerlos valer las personas servidoras públicas del IMSS; y se cree un protocolo preventivo de contención, atención y canalización inmediata de probables víctimas de hostigamiento o acoso sexual basado en los estándares nacionales e internacionales y en el marco jurídico descrito para el derecho a las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
 
En cuanto a la Recomendación  108/2022 Sobre la vulneración a los derechos a la seguridad social y a la protección a la salud, en agravio de V, persona adulta mayor por la dilación en el otorgamiento de un certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo, atribuibles al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Luego de la investigación, se determinan violaciones a derechos humanos por no adoptar las medidas adecuadas de respeto y garantía de los derechos a la seguridad social y a la protección a la salud, por parte de las personas servidoras públicas del ISSSTE, en favor de la persona adulta mayor, por la dilación en el otorgamiento del Formato RT-09 que requiere.
 
En lo que corresponde al Derecho a la Seguridad Social, “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y promulgada por la Asamblea General en 1948, en su artículo 22.
 
En ese sentido, añade en su artículo 23, numeral 3: “(…) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”
 
Para la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas a través de las Resoluciones 47/5, 8/98 y en la Observación General número 6 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, contempla y desarrolla los derechos económicos sociales y culturales de las personas adultas mayores, consideradas así a partir de los 60 años o más, donde se destaca la necesidad de adoptar medidas para evitar toda discriminación fundada en la edad, ya que el derecho a la seguridad social, reconoce de manera implícita el derecho a las prestaciones de vejez ya que en el término “seguridad social” quedan incluidos de forma implícita los riesgos que ocasionen la pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias ajenas a la voluntad de las personas.
 
Así como, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Observación general No. 19. El derecho a la seguridad social (artículo 9), comparte el núcleo esencial precisado por la OIT, y señala que este derecho humano: “[...]incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular, contra: a) La falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) Gastos excesivos de atención a la salud; c) Apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.”
 
Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el derecho humano a la seguridad social comprende: “[...] la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.”
 
Por lo anterior, se emiten las siguientes determinación correspondientes a cinco puntos recomendatorios, se realicen de inmediato y con prioridad las acciones necesarias y conducentes para que se le otorgue el Certificado Médico de Invalidez por Enfermedad o Accidente Ajeno al Trabajo o de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo que requiere; asimismo, el ISSSTE deberá continuar proporcionado atención médica que requiera hasta su total recuperación, por las violaciones a derechos humanos que dieron origen; deberá otorgar una compensación, con base en la resolución de reparación del daño que para tal efecto emita la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas; colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente; deberán implementar un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con los derechos humanos a la seguridad social y al derecho a la protección a la salud, en particular de las personas adultas mayores; y se designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace.
 
Por otra parte, la Recomendación 109/2022 se dirige a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER); y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Sobre la vulneración del derecho a la alimentación, por importación del maíz con plaga de los Estados Unidos de América, en perjuicio de la sociedad en general, ante la aplicación de medidas fitosanitarias ineficaces.
 
La CNDH de acuerdo con su estudio y análisis determinó como premisas, en primer lugar, se enuncia el marco normativo que establece las atribuciones de las autoridades recomendadas para diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de origen vegetal. En segundo término, se presentan los actos objeto de las quejas, seguido de la posición de la SADER y el SENASICA, además se describen las fallas detectadas en la inspección como medida fitosanitaria en los embarques de maíz. Finalmente, se presenta la exposición del marco constitucional y convencional que reconoce el derecho a la alimentación, especificando la responsabilidad de las autoridades y la reparación del daño.
 
Por lo que corresponde a la SADER el diseño de las medidas fitosanitarias, así como de las medidas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, lo que debe hacer a través de un análisis de riesgo, conforme a los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 19, 20, 22 y 23, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV).
 
Mientras que la SENASICA determina el procedimiento para el establecimiento y modificación de los requisitos fitosanitarios para la importación, sustentándose en evidencias, principios científicos, condiciones geográficas y biológicas, evaluaciones de Riesgo Fitosanitario asociados a la Mercancía Regulada, así como en el Análisis de Riesgo de Plagas y otros factores pertinentes, esto conforme a los artículos 54 primer, segundo y tercer párrafo; y 55 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (RLFSV).
 
Asimismo, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) en su artículo 4, establece:
 
“Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.”
 
Por lo que la SADER y el SENASICA, en el ámbito de sus atribuciones, sin ningún tipo de motivación o fundamentación, y sin pleno apego al debido proceso, realizaron modificaciones a los requisitos fitosanitarios y medidas para la importación de los siguientes productos:
  
A) Mercancía: Trigo (Triticum sp.) Tipo de producto: Excepto para siembra Uso: Consumo y/o industrial País de Origen: E.U.A.; Combinación: 2264-112-4358-USA-USA
b) Mercancía: Maíz (Zea mays) Tipo de producto: Excepto para siembra Uso: Consumo y/o industrial País de Origen: E.U.A.; Combinación: 2215-112-3153-USA-USA
c) Mercancía: Cacahuate (Arachis hypogaea). Tipo de producto: sin cáscara, incluso quebrantado. Uso: consumo. País de Origen: E.U.A. País de procedencia: E.U.A. Combinación: 1116-101-4586-USA-USA.
  
De lo anterior, se formularon seis recomendaciones:
 
  • Se establezcan con libertad administrativa, medidas fitosanitarias complementarias o alternativas que sustituyan la sola aplicación de tratamientos fitosanitarios en punto de ingreso (en los casos de encontrarse “insectos vivos” en la inspección visual), para asegurar el nivel adecuado de protección al consumidor de maíz proveniente de los E.U.A. y su internación al territorio nacional, tomando en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis actualizado de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de las zonas de su cosecha, traslado y destino;
  • Colaboren con el Órgano Interno de Control en la SADER en el seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la SADER y el SENASICA;
  • Elaboren un informe diagnóstico conjunto que describa con detalle, los obstáculos estructurales, legales, procedimentales y de índole diversa que afectan la correcta realización de inspecciones visuales como medida fitosanitaria, incluyendo la descripción de los recursos financieros, tecnológicos, materiales y humanos con los que cuentan para tal fin;
  • Elaboren un análisis con evidencia científica, para determinar si la sola aplicación de tratamientos fitosanitarios en punto de ingreso (en los casos de encontrarse “insectos vivos” en la inspección visual), resulta suficiente para asegurar el nivel adecuado de protección al consumidor de trigo y cacahuate proveniente de los E.U.A. y su internación al territorio nacional. Y, de ser el caso, instruyan con oportunidad, se establezcan medidas fitosanitarias complementarias o alternativas, con el propósito de evitar se restrinja el derecho a la alimentación;
  • Diseñen e impartan un curso integral de capacitación, específicamente en lo relacionado con los estándares nacionales e internacionales en materia de alimentación y fitosanidad.
  • Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace.

En cuanto a la Recomendación  110/2022 Sobre el caso de la violación a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable, en agravio de V, por la inejecución de un laudo firme dictado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en contra de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
 
Este Organismo Nacional consideró que las actuaciones de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Finanzas no se apegaron a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público y los obligaba a cumplir con la máxima diligencia en el servicio que tenían encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la deficiencia en el servicio, conforme lo disponen los artículos 108, párrafos tercero y cuarto y 109, fracción III, de la Constitución Política Federal; 7, párrafo primero, fracciones I, VI y VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
 
Por lo anterior, emitió, entre otros, siete puntos recomendatorios en los que:
Primero. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), conforme a las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se brinde la reparación integral por los daños causados a V, que incluya la compensación justa;
Segundo. Se le inscriba en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México; deberá realizar de manera inmediata, las gestiones necesarias para pagar los salarios caídos junto con todas y cada una de las prestaciones económicas contempladas en el laudo de fecha 10 de mayo de 2017 y en la resolución del incidente de liquidación del 19 de febrero de 2021, así como para que cumpla con las demás obligaciones derivadas de dichas resoluciones;
Tercero. Deberá pagar de manera independiente al juicio laboral, la actualización de los salarios caídos y las prestaciones objeto de tales condenas, considerando tanto las variaciones porcentuales mensuales del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el DOF, como el periodo transcurrido entre las fechas en que se hicieron exigibles ambas resoluciones, hasta aquella otra en que sean totalmente pagadas;
Cuarto. Realice la búsqueda, revisión e identificación de los nombramientos por tiempo fijo otorgados a las personas trabajadoras de esa Dependencia que estén vigentes, con el fin de realizar un análisis de aquellos que sean incompatibles con el marco legal descrito en los párrafos 30, 31, 32 y 33 de la presente Recomendación;
Quinto. colabore con la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en el seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente; diseñe e imparta un curso de capacitación, específicamente en lo relacionado con los estándares nacionales e internacionales en materia de administración de justicia pronta, completa e imparcial; y
Sexto. Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace.
 
La Recomendación  113/2022 Sobre el caso de violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación laboral y a la protección de la maternidad de las trabajadoras en agravio de QV, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
 
Tras su investigación y del análisis realizado a las evidencias, se acreditó que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones al no cumplir con su obligación, de acuerdo con las conductas descritas, mismas que configuraron violencia institucional, las cuales repercutieron en que no le permitieron el acceso al Hospital Regional QV a partir del 20 de septiembre de 2021, sin observar que contaba con estabilidad reforzada en el empleo al estar embarazada.
 
Asimismo, este Organismo Autónomo consideró que existen elementos suficientes para concluir que el ISSSTE incumplió sus obligaciones de actuar con legalidad, honradez, lealtad y eficiencia, incurriendo con ello en la inobservancia de las obligaciones contenidas en los artículos 7, fracción I, y 47 fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los que se prevé la obligación que tienen los servidores públicos de cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia, o implique el incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
 
Por otra parte la CNDH determinó, que el derecho a la igualdad y no discriminación laboral conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, párrafo quinto, determina : “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
 
Así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos primero y segundo, señala que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” […] “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
 
Al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prescribe la obligación de los Estados Partes de: “… respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
 
Mientras que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, prevé en el artículo 4°: “Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional (…)”.
 
Por lo que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus artículos 1° y 2° define la discriminación contra la mujer, como “… toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” Y establece la obligación de los Estados Partes, de “… seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”.
 
En cuanto al Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Discriminación en materia del Empleo y Ocupación establece que “… el término ‘discriminación’ comprende: a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación…”.
 
Cabe resaltar que la Observación General número 18 del Comité DESC ha señalado: […] “la necesidad de contar con un sistema global de protección para luchar contra la discriminación de género y garantizar igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en relación con su derecho al trabajo, asegurando igual salario por trabajo de igual valor. En particular, los embarazos no deben constituir un obstáculo para el empleo ni una justificación para la pérdida del mismo”.
 
De lo anterior, la CNDH  emitió los siguientes puntos recomendatorios para que el ISSSTE, colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el ingreso de QV al Registro Nacional de Víctimas; se diseñe e imparta un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos con perspectiva de género, dirigido a las personas servidoras públicas involucradas del Hospital Regional del ISSSTE; y se colabore con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente.
 
Por último, se emitió la Recomendación  115/2022 Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al plazo razonable, en agravio de V, atribuibles al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el incumplimiento e inejecución de un laudo firme.
 
Este Organismo Nacional constató que las autoridades del ISSSTE, han omitido cumplir el laudo en sus términos, evidenciando su inacción y simulación para realizar las gestiones correspondientes tendentes a obtener los recursos presupuestarios, así como la aplicación de los mismos; de ahí que se concluye que se acreditan violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al plazo razonable.
 
En cuanto a la legalidad y seguridad jurídica, se encuentra consagrada en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos humanos que refiere que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

En ese tenor, otras disposiciones que obligan a las autoridades del Estado mexicano a cumplir con el derecho a la certeza jurídica y legalidad se encuentran también en los artículos 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 8.1, 21, 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 
En tanto para nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14 y 16, el artículo 14 de la Constitución Federal en su párrafo primero, establece que: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”; y en tanto que el artículo 16 de la Constitución Federal en su párrafo primero, determina que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.”.

Para este caso, se emitieron puntos recomendatorios, entre los que destaca se proceda a dar cumplimiento sin más dilación en todos sus puntos al laudo emitido dentro del juicio laboral  al que fue condenado el ISSSTE, con el objeto de restituir todos los derechos humanos violentados; Colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, en la presentación y seguimiento en la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente; y diseñar e impartir un curso en materia de derechos humanos, en específico sobre el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, acceso a la justicia y al plazo razonable, dirigido al personal de la Delegación Hidalgo del ISSSTE.

En junio, cinco Recomendaciones 124/2022 ; 125/2022; 128/2022; 130/2022; y 134/2022 , la primera Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad social, a la salud, a la seguridad jurídica, al principio de legalidad y al debido proceso en sede administrativa en agravio de V, por concluir la relación laboral, atribuibles a la Secretaría de Marina.

Del estudio y análisis de las violaciones a los derechos humano, derechos a la seguridad social, a la salud, a la seguridad jurídica, al principio de legalidad y al debido proceso administrativo, en cuanto a la omisión por autoridades de la SEMAR, respecto de no brindar la atención médica y respetar los periodos de reposo necesarios para su rehabilitación, ya que a pesar de su condición de salud se le exigió la realización de esfuerzos físicos y su participación en operaciones de alto impacto, lo que generó una lesión grave en su columna de la cual ya contaba con fecha de cirugía para su atención; sin embargo, ya no pudo llevarse a cabo por que fue dada de baja.

De lo anterior, la víctima tuvo que recurrir a otra instancia para obtener el dictamen y certificado médico en el que se establece su diagnóstico de enfermedad discal degenerativa y su clasificación dentro de la primera categoría en las tablas que señala el artículo 226 de la Ley del ISSFAM, documentos que le fueron negados y al no contar con ellos, no pudo tener los mejores medios de defensa y acreditar su dicho en el procedimiento de baja en la SEMAR.

Es importante señalar que la víctima, acudió en todo momento a las consultas médicas agendadas e incluso al área de urgencias por presentar dolor crónico intratable en la región lumbar, ya que durante el trámite del dictamen médico, el 23 de noviembre de 2017 se emitió una suspensión provisional a efecto de que se le continuara prestando el servicio médico en el Hospital Naval, que se hizo efectivo hasta la emisión de la sentencia de 23 de febrero de 2018, en la que se niega el amparo y se confirma su baja de la SEMAR, sin que en algún momento se realizara la cirugía que estaba programada para el 2 de abril de 2018.

En consecuencia, este organismo nacional emitió cinco punto recomendatorios, correspondientes a que SEMAR y el ISSFAM, derivado de la condición de salud de la víctima, deberán buscar alternativas con la finalidad que sean reintegradas las condiciones en materia de seguridad; de igual forma deberán buscar alternativas con perspectiva de género que le proporcionen los servicios médicos que necesite en relación de la neurocirugía para fusión lumbar transforaminal izquierda de los niveles L4-L5 y L5-S1, la cual fue suspendida derivado de la baja de esa Secretaría; se colabore con la Unidad de Inspección y Contraloría General de Marina en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente por las probables faltas administrativas;  asimismo, diseñar e impartir un curso integral de capacitación en materia de derechos humanos en particular sobre la protección a la seguridad social, a la salud, a la seguridad jurídica, al principio de legalidad y al debido proceso en el ejercicio de las funciones dentro de la Armada de México, dirigido al personal adscrito a la SEMAR del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México en la ciudad de Veracruz.

En la recomendación 125/2022, Sobre la vulneración a los derechos a la seguridad social y a la protección a la salud, en agravio de V, por la dilación en el otorgamiento de un certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo, atribuibles a la Clínica Hospital “Dr. Baudelio Villanueva Martínez”, en Reynosa, Tamaulipas, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Al respecto, del análisis lógico-jurídico con el fin de determinar si se adoptaron o no las medidas adecuadas de respeto y garantía de los derechos a la seguridad social y a la protección a la salud, por parte de las personas servidoras públicas del ISSSTE, por la dilación en el otorgamiento del Formato RT-09.

Este Organismo Nacional, acredito el daño ocasionado por diferentes áreas del ISSSTE, encargados de la atención de la problemática, quienes han dilatado y omitido de manera pronta y eficaz la emisión del Formato RT-09, habiendo transcurrido desde su solicitud y hasta la emisión del presente pronunciamiento 4 años y 9 meses sin que pueda obtenerlo, y por el contrario se le ha solicitado a la víctima que realice los trámites para la emisión de un nuevo Formato. Lo anterior, sin observar las autoridades responsables el hecho de que la víctima se encuentra en un estado de vulnerabilidad con motivo de las secuelas que actualmente cursa debido a su Evento Vascular Cerebral (discapacidad permanente), impidiendo con ello, que pueda acceder y ejercer su derecho humano a la seguridad social, lo que ha ocasionado un menoscabo a su calidad de vida en todos los aspectos, primordialmente a su derecho humano a la protección a la salud.

Por tal motivo, está Comisión Nacional formula seis puntos recomendatorios dirigidos al Director General del ISSSTE:
Primero. se emita de inmediato un nuevo Formato RT-09, en el que, para su emisión se le brinden todas las facilidades y apoyo necesario, en caso de tener que desplazarse de su domicilio a alguna instalación del Instituto, tomando en consideración su estado de salud (discapacidad permanente);
Segundo. colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, acompañada del Formato Único de Declaración diseñado por esa Comisión Ejecutiva, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas, proceda a la inmediata reparación integral del daño que causó, en términos de la Ley General de Víctimas;
Tercero. Se otorgue atención médica y psicológica que requiera la víctima por las violaciones a derechos humanos;
Cuarto. Colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de quienes resulten responsables;
Quinto. implementar un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con la debida observancia a los derechos humanos a la seguridad social y a la protección a la salud, dirigido al personal adscrito a la Delegación del ISSSTE y de la Clínica Hospital “Dr. Baudelio Villanueva Martínez”, ambas en Tamaulipas; y
Sexto. Designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional.

La recomendación 128/2022, Sobre el caso de violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación laboral y a la protección de la maternidad de las trabajadoras en agravio de QV, en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Con el fin de determinar violaciones a derechos humanos, en razón de que a la luz de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales en la materia, de precedentes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la propia Comisión Nacional, se consideró la violación a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación laboral, así como a la protección de la maternidad de la trabajadora, atribuibles a servidores públicos del SAT.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional formula los siguientes puntos:
  • Colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, acompañada del Formato Único de Declaración diseñado por esa Comisión Ejecutiva, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas, proceda a la inmediata reparación integral del daño que causó, así como incluir la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas;
  • Se diseñe e imparta un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos con perspectiva de género y derecho a la protección de la maternidad de las trabajadoras; dirigido al personal del SAT, Aguascalientes “1”; y
  • Se colabore con el Órgano Interno de Control en el SAT en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente, por las probables faltas administrativas.

En lo correspondiente a la recomendación 130/2022, Sobre el caso de la violación a los derechos humanos a la seguridad social y al principio del interés superior de la niñez, por la supresión del filtro vespertino para la recepción de niños en la estancia para el bienestar y desarrollo infantil número 15 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Esta Comisión Nacional tuvo por acreditadas responsabilidades por parte del ISSSTE, puesto que los actos y omisiones señalados, condicionan implícitamente la prestación del servicio de guardería, a cambio de que los padres de familia supriman la importante convivencia con los infantes durante las mañanas, lo que derivó en la vulneración de los derechos humanos a la seguridad social y al interés superior de la niñez; asimismo, al realizar un estudio lógico-jurídico a las evidencias expuestas, se acreditó que la actuación de las personas servidoras públicas del ISSSTE no se apegaron a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público y los obligaba a cumplir con la máxima diligencia en el servicio que tenían encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la deficiencia en el servicio.

En consecuencia, a fin de restablecer y propiciar las condiciones adecuadas para el goce y ejercicio de los derechos humanos a la seguridad social y el principio del interés superior de la niñez, este Organismo Nacional de los Derechos Humanos, emite seis puntos recomendatorios:
  • Personal del ISSSTE deberá realizar de manera inmediata las gestiones necesarias, para que en la Estancia para el Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI # 15), mantenga en funcionamiento permanente el filtro clínico de recepción de las 13:30 a las 14:30 horas, en favor de las niñas y niños, y demás personas que justificadamente lo requieran;
  • Se impulse ante la Junta Directiva del ISSSTE, dentro de los 120 días naturales siguientes, la reforma al artículo 23 fracción I del Reglamento de EBDI, que actualmente obstaculiza injustificadamente el derecho a disfrutar el servicio de guarderías a las personas derechohabientes que laboran por las tardes;
  • Instruya se realicen dentro de los 90 días naturales siguientes, las gestiones y ajustes necesarios, para que en igualdad de condiciones con las demás personas niñas y niños que ingresan por las mañanas, se apliquen los programas educativos a quienes acuden a las EBDI por las tardes;
  • Colabore con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, en el seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de personas servidoras públicas adscritas al ISSSTE; 
  • En el plazo de seis meses se diseñe e imparta un curso integral de capacitación, al personal de la EBDI # 15, específicamente en lo referente a los estándares nacionales e internacionales en materia de seguridad social e interés superior de la niñez y su relación con el servicio de guarderías; y
  • Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace.

Recomendación 134/2022, Sobre el caso de las violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano, al agua y saneamiento, a la salud y al principio del interés superior de la niñez, derivado de la contaminación en el río Santiago, en el Estado de Jalisco.

La información y evidencias que han sido analizadas y valoradas por esta Comisión Nacional, acreditan la responsabilidad de la SEMARNAT, la Secretaría de Salud, la CONAGUA, la COFEPRIS, la PROFEPA, el Gobierno del Estado de Jalisco y los municipios de El Salto, Juanacatlán y Poncitlán, en el Estado de Jalisco, de manera diferenciada, por violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano, al agua y saneamiento, a la salud, y al principio del interés superior de la niñez, para la población que habita y transita en las inmediaciones del cauce del río Santiago.

Por lo que esté Organismo Nacional, emitió los puntos recomendatorios a cada una de las autoridades responsables, que en lo general refieren que:
  • Designen a la persona servidora pública que fungirá como responsable de asistir y participar en el diseño, ejecución, vigilancia y evaluación de las acciones que deriven del Convenio Marco de Coordinación Interinstitucional para la protección ambiental, restauración y reparación integral de los daños ocasionados por la contaminación al Río Santiago;
  • En un plazo no mayor a tres meses posteriores a la firma de dicho instrumento, elaboren un cronograma con la planeación de las reuniones de seguimiento y evaluación a las acciones ejecutadas con motivo de dicho acuerdo; remitir semestralmente copia de las minutas de las reuniones que se lleven a cabo en el periodo 2023-2024;
  • En un plazo no mayor a tres meses, se lleve a cabo una revisión exhaustiva y de manera consensuada entre todos los participantes de los convenios, programas, estrategias, acciones, o cualquier otro acto que se haya realizado con el objeto de dar atención a la problemática de contaminación en el lugar de los hechos, a efecto de identificar de cada uno de ellos las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas;
  • En un plazo no mayor a seis meses se lleve a cabo de manera coordinada y consensuada con las autoridades signatarias de dicho instrumento, el diseño de un Programa Integral de Saneamiento del río Santiago y de atención a la salud de la población afectada, que garantice el involucramiento de autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como la participación de los sectores académico, empresarial y la sociedad civil que así lo deseen; remitan semestralmente, a esta Comisión Nacional, el cronograma de actividades con el porcentaje de avance de cada una de las actividades planteadas en el referido Programa, que sean de su competencia, en el periodo 2023-2024;
  • En un plazo no mayor a los tres meses, proponga al Titular del Poder Ejecutivo Federal, una iniciativa de Decreto para la creación de una Comisión de carácter Presidencial o Intersecretarial, con objeto de sanear el río Santiago, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que promueva la participación de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de la sociedad;
  • Se realicen las gestiones necesarias a efecto de que para los ejercicios fiscales 2023 al 2024, se hagan las solicitudes de ampliación presupuestaria que resulten pertinentes, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación, se asignen recursos suficientes para el debido ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia en el río Santiago;
  • En los tres meses posteriores a la aceptación de esta Recomendación, se prepare e imparta un taller de capacitación, dirigido al personal adscrito a las diversas Delegaciones Federales, estatales y municipales en Jalisco, específicamente en lo relacionado con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos a un medio ambiente sano, agua y saneamiento, salud y del principio interés superior de la niñez;
  • En un plazo no mayor a los tres meses, se elaboren campañas periódicas de sensibilización ambiental dirigidas al público en general, con el objeto de involucrar a la sociedad en la solución de la problemática que nos acontece, como parte del principio de participación ciudadana;
  • En un plazo no mayor a los tres meses, se instruya a quien corresponda, a efecto de que, se presente la denuncia correspondiente ante cada uno de los Órganos Internos de Control de cada una de las autoridades responsables, en contra de las personas servidoras públicas que hayan fungido como titulares, y cualquier otro servidor público que resulte responsable, por los actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas;
  • Instruyan a quien corresponda a e efecto de que, en un plazo no mayor a los tres meses, se coordinen con el Gobierno del Estado de Jalisco, a efecto de implementar una plataforma de coordinación para el intercambio de opiniones, a efecto de conjuntar esfuerzos para la promoción, orientación, fomento y apoyo de las acciones en materia de saneamiento básico, mejoramiento de condiciones sanitarias del ambiente y la prevención, el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud y la atención médica adecuada y oportuna a la población;
  • Se instruya a quien corresponda a efecto de que, en un plazo no mayor a los tres meses, en coordinación con el Gobierno del Estado y con participación del INSABI, programen en el ámbito de sus atribuciones, la provisión de recursos suficientes durante los ejercicios 2023 y 2024, para garantizar la debida atención a la salud de la población que resulte afectada por la contaminación ambiental, con énfasis en aquellos padecimientos asociados a enfermedades renales;
  • Se instruya a quien corresponda a efecto de que, en un plazo no mayor a tres meses, colabore con la CONAGUA en la elaboración de los criterios sanitarios para establecer las condiciones particulares de descarga, que dicho Órgano Desconcentrado incluya en el proyecto de Declaratoria de Clasificación del río Santiago;
  • Instruya a quien corresponda a efecto de que, en un lapso de seis meses, en coordinación con el Gobierno del Estado de Jalisco, el Instituto Nacional de Salud Pública y con la participación de instituciones académicas pertinentes, realicen un estudio integral especializado y actualizado que incluya: la materia de salud ambiental, intoxicaciones y contaminación del agua en el río Santiago;
  • Un diagnóstico toxicológico en relación con problemas de salud, que puedan tener su origen en su exposición a los contaminantes presentes en el río Santiago; la identificación de la población que presenta signos de afectaciones a su salud por la exposición aguda o crónica a los contaminantes reportados en el citado río, con mayor énfasis en niñas y niños; y el diseño de un programa de vigilancia epidemiológica riguroso en el área de estudio, con efectos a corto, mediano y largo plazo, para prevenir y controlar enfermedades transmisibles, infecciosas y renales;
  • Instruya a quien corresponda, para que, en coordinación con el Gobierno del Estado de Jalisco y los municipios involucrados en el presente documento, en un plazo no mayor a los tres meses, se diseñe un programa de atención médica de calidad y adecuada, acorde con los más altos estándares internacionales, en el que se establezcan las medidas de respuesta al impacto de los daños a la salud y su control; que incluya la dotación del equipamiento municipal en materia de salud necesario para el suministro de la atención clínica para atender los posibles casos identificados en el diagnóstico médico con afecciones a la salud por la exposición a los contaminantes identificados;
  • Se instruya a quien corresponda para que toda la información generada, relacionada con los estudios que se hagan en materia de salud ambiental, intoxicaciones y contaminación del agua en el río Santiago, así como, de aquella información que derive del diagnóstico médico y de la vigilancia epidemiológica, sea sistematizada para que de forma estadística sea publicada de forma periódica tanto en sitios web como en medios digitales de amplia difusión y de fácil acceso para la población en general;
  • Se giren las instrucciones necesarias para que en coordinación con el Gobierno del Estado de Jalisco y los municipios recomendados, en un plazo no mayor a los tres meses, se diseñe y ejecute una campaña informativa de salud de carácter preventiva, dirigida a la población en general; en la que se especifiquen los signos y síntomas para identificar la intoxicación por la exposición a contaminantes químicos reportados en el río Santiago, así como las medidas generales que se deben adoptar y donde recurrir para recibir atención médica;
  • Se instruya a quien corresponda a efecto de que, en un plazo no mayor a los tres meses, se realicen las gestiones necesarias con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua o alguna otra institución de investigación especializada, a efecto de que se convenga la elaboración de la actualización del estudio de Clasificación del río Santiago;
  • Una vez emitida la Declaratoria de Clasificación del río Santiago, en un plazo máximo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la misma, realice una evaluación de los permisos de descargas de aguas residuales vigentes, que tengan como cuerpo receptor el río Santiago y/o sus afluentes, a efecto de informar a los permisionarios sobre el plazo para que sus descargas se ajusten a las condiciones particulares de descarga, tomando en consideración la situación de emergencia existente para evitar graves daños a la salud, al ecosistema o a terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento de la LAN; y una evaluación de las estaciones de monitoreo de calidad del agua en el cauce del río Santiago, a su cargo, a efecto de identificar que todas ellas cuenten con la infraestructura y equipo necesario para garantizar la medición de la concentración de los contaminantes que sean reportados en el estudio de Clasificación;
  • Se instruya a quien corresponda a efecto de que, en un plazo no mayor a los tres meses posteriores a la conclusión del estudio de Clasificación del río Santiago, y de ser procedente, se formule y tramite, según corresponda, la Declaración de Zona Reglamentada, de Veda o de Reserva para la cuenca del río Santiago, con el objeto de establecer restricciones o disposiciones especiales para las descargas de aguas residuales, para proteger la calidad del agua. En el que se garantice el cumplimiento a los estándares de máxima protección a la salud y al medio ambiente, y que en el proceso se promueva la participación de las diversas autoridades, así como, de expertos en la materia y otros posibles grupos de interés;
  • Se instruya a quien corresponda a efecto de que, en un lapso no mayor a tres meses, personal especializado adscrito a la CONAGUA, realice un recorrido por el río Santiago, desde su inicio en el municipio de Ocotlán hasta su confluencia con el río Zapotlanejo, en el municipio del mismo nombre, en el Estado de Jalisco, a efecto de que se haga un inventario de la totalidad de los puntos de descarga de aguas residuales, incluyendo aquellos no registrados en el Registro Público de Derechos de Agua;
  • En un lapso no mayor a los tres meses, inicie el procedimiento administrativo necesario para llevar a cabo la revisión y actualización de la NOM-002-SEMARNAT1996, correspondiente a los límites de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de tal manera que ésta sea acorde a los estándares internacionales especializados en materia de medio ambiente y salud; en coordinación con la COPRISJAL, en un plazo no mayor a los tres meses, realice un monitoreo exhaustivo de la calidad del agua de los pozos de agua potable que abastecen a las comunidades en los municipios cercanos al río Santiago;
  • Entre otros.

Por lo que corresponde a julio, cinco Recomendaciones  140/2022142/2022; 151/2022; 154/2022; y 159/2022 , la primera  Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad social, a la salud, a la seguridad jurídica, al principio de legalidad y al debido proceso en sede administrativa en agravio de V, por concluir la relación laboral, atribuibles a la Secretaría de Marina.

De las evidencias analizadas por este Organismo Nacional, se advierte que se acreditó la responsabilidad de CFE por los actos y omisiones en que incurrieron en el presente asunto, omitiendo dar cumplimiento al laudo lo que generó las violaciones a los derechos humanos, lo que a la vez implica la inobservancia de deberes jurídicos propios de toda persona servidora pública y traen aparejada responsabilidad de carácter administrativo, puesto que no actuó conforme a sus atribuciones, contravinieron los principios rectores de disciplina, legalidad, veracidad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Es por ello que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formuló los siguientes puntos recomendatorios, primero, se proceda a dar cumplimiento sin más dilación en todos sus puntos el laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje al que fue condenada la CFE, con el objeto de restituirle a la víctima sus derechos humanos violentados; segundo, colaborar ampliamente con la Unidad de Responsabilidades en la CFE, en la presentación y seguimiento en la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de autoridades de CFE y demás personas servidoras públicas involucradas por los probables actos y/u omisiones señaladas; impartir en el plazo de seis meses, un curso en materia de derechos humanos, en específico sobre el derecho a la legalidad y seguridad jurídica; acceso a la justicia; y al plazo razonable, dirigido al personal de la CFE.

Recomendación 142/2022, Sobre las violaciones al derecho humano al medio ambiente sano, por irregularidades en la evaluación del impacto ambiental y autorizaciones de un proyecto turístico dentro de un humedal costero en el municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, en agravio de los habitantes de esa demarcación.

Una vez realizado el análisis por este Organismo Nacional, se establecen una serie de principios y obligaciones generales en materia de derechos humanos. Cuando el Estado omite el cumplimiento de esos deberes, faltando a la misión que le ha sido encomendada, en agravio de quienes integran su sociedad, es ineludible que se actualiza una responsabilidad, independientemente de la que corresponda a las personas servidoras públicas involucradas, en los planos penal y administrativo.

Las afectaciones persistentes y continuas a los derechos humanos documentadas constituyen un supuesto de responsabilidad, de manera específica, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y el municipio de Puerto Morelos, cuyas actuaciones infringen las disposiciones previstas por el régimen jurídico aplicable.

De lo anterior, la SEMARNAT es responsable por la falta de exhaustividad en la evaluación ambiental de las obras y actividades que comprenden al Proyecto Turístico, al ser insuficiente su valoración en cuanto al alcance de las ampliaciones presentadas en el proyecto y evaluación ambiental en comento sin realizar un estudio exhaustivo de las posibles afectaciones a la flora y fauna existente en manglares y humedales del Parque Nacional “Arrecife de Puerto Morelos”, su área terrestre y sectores de influencia, así como en el marco de la normatividad aplicable al momento de presentarse las mismas; autoridad cuyos informes, además, no reflejaron una verificación de los posibles impactos o, en su caso, fiscalización en el cumplimiento de las condicionantes. Del mismo modo, incurre en responsabilidad ante la falta de efectividad en las medidas tendentes la protección de esa área natural protegida, especialmente ante el crecimiento de desarrollos turísticos e inmobiliarios ubicados en el área terrestre del Parque Nacional, además, sin procurar la adopción de medidas de ordenamiento compatible con otros planes o programas del ámbito estatal y municipal.

En cuanto a la PROFEPA, es responsable de faltar a la obligación de garantizar el derecho al medio ambiente sano, así como investigar, sancionar y reparar sus transgresiones, al ser la instancia encargada de llevar a cabo de manera efectiva los actos de inspección y vigilancia, además de conocer las denuncias respecto de posibles afectaciones o infracciones ambientales planteadas por la ciudadanía. En este sentido, esta Comisión Nacional observó que los procedimientos tramitados por la Procuraduría Federal incumplen con dichas obligaciones al omitir realizar estudios de impacto en apego al marco jurídico vigente al momento de ser solicitados y, además, desconociendo los alcances en el medio ambiente de las adecuaciones realizadas en el proyecto.

Por otra parte, resulta preocupante que, en la tramitación de las gestiones realizadas por particulares, la autoridad no haya llevado a cabo de manera diligente el análisis de la evolución normativa en la materia que resultaba aplicable al momento en que dichas solicitudes tuvieron lugar, en particular, ante la posibilidad de riesgos e impactos que pueden generar proyectos de esta índole en la vida de las personas y, desde luego, en el plano ambiental.

Por lo que respecta al municipio de Puerto Morelos se atribuyen diversas inconsistencias administrativas que implican la responsabilidad por parte de las personas servidoras públicas adscritas a ese ámbito de gobierno, motivadas en el establecimiento de zonificación en el área de humedales costeros y manglares, mismas que contravienen lo establecido por el régimen jurídico de protección a esos ecosistemas, sin establecer suficientes medidas de compatibilidad con el ordenamiento que deriva de la declaratoria del Parque Nacional “Arrecife de Puerto Morelos” y su programa de manejo, tanto en dicha área natural protegida dentro de sus sectores marino o terrestre como sectores aledaños.

En consecuencia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos formula lo siguiente para SEMARNAT, PROFEPA y el municipio de Puerto Morelos:
  • En el plazo de tres meses, realicen las gestiones necesarias para instrumentar con las autoridades competentes, una estrategia de ordenamiento coordinada, congruente y compatible, en el manejo y protección del Parque Nacional “Arrecife de Puerto Morelos”, en sus áreas núcleo y de amortiguamiento de zonas marinas y terrestres, así como del Sitio Ramsar correspondiente, y las zonas afectadas, considerando una perspectiva de sostenibilidad en la determinación de usos y destinos conforme al programa de manejo de esa área natural protegida, en apego a las directrices establecidas por la conferencia de partes del Convenio Ramsar;
  • Dentro de los tres meses, se realice un diagnóstico sobre las sustituciones aplicables a la autorización en materia de impacto ambiental número D.O.O.DGOEIA.-005955 de fecha 15 de septiembre de 1999; hecho lo anterior, conforme al marco normativo vigente, de ser procedente, realice las modificaciones necesarias para la protección de los manglares y humedales costeros ubicados en el área del Proyecto Turístico, localizado dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional “Arrecife de Puerto Morelos”;
  • En el plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se publique en su página electrónica un apartado accesible e identificable para el público, la autorización en materia de impacto ambiental número D.O.O.DGOEIA.-005955, sus modificaciones e informes de cumplimiento;
  • Dentro de los seis meses, elabore un diagnóstico sobre las autorizaciones en materia de impacto ambiental en la zona terrestre del Parque Nacional “Arrecife de Puerto Morelos” así como del Sitio Ramsar correspondiente; hecho lo anterior, y de encontrar alguna irregularidad dé vista a la autoridad competente en materia de inspección y vigilancia;
  • En un mes posterior a la aceptación de la presente Recomendación, emitan una circular a las dependencias y personas servidoras públicas a cargo de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en la que se señale la necesidad de atender, en el marco de la debida diligencia, las solicitudes de modificación a autorizaciones de la materia, considerando la emergencia de impactos supervenientes y el principio de progresividad en la evaluación de esas posibles afectaciones;
  • En los seis meses, impartan un taller de capacitación dirigido a personas servidoras públicas a cargo de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en materia de evaluación del impacto ambiental en áreas naturales protegidas de competencia federal y sujetas a reconocimiento internacional, en el contexto de adoptar un marco adecuado y efectivo de protección al ambiente bajo el criterio de progresividad;
  • Una vez realizado el diagnostico señalado en el punto recomendatorio cuarto del presente instrumento, y de observarse presuntas irregularidades administrativas en el actuar de las personas servidoras públicas, den vista al Órgano Interno de Control de cada una de las dependencias, a efecto de que proceda conforme a derecho corresponda;
  • En un mes a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie los procedimientos para verificar la observancia de los términos y condicionantes previstos por la resolución en materia de impacto ambiental emitida mediante oficio D.O.O.DGOEIA.-005955 de fecha 15 de septiembre de 1999, adoptando las medidas correctivas, de seguridad y urgente aplicación correspondientes a las obras o actividades no sujetas a evaluación y autorización, en su caso, estableciendo la necesidad de someter las mismas al procedimiento de evaluación respectivo; y
  • Dentro de los tres meses siguientes a la aceptación de la presente Recomendación, instruya a las autoridades pertinentes, iniciar un programa de verificación de la legalidad de asentamientos, obras y actividades ubicadas en los manglares, humedales y áreas costeras consideradas dentro de la poligonal del Parque Nacional “Arrecife de Puerto Morelos” y Sitio Ramsar correspondiente, sujetas a su jurisdicción, así como otros ecosistemas previstos como zonas de conservación ecológica; y de encontrar anomalías, adopte las medidas correctivas, de seguridad o urgente aplicación pertinentes para la protección de los derechos humanos.
Recomendación 151/2022, Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida y vivienda adecuada, por la falta de debida diligencia en la observancia de distancias seguras y protecciones adecuadas en líneas aéreas de media tensión, que derivaron en el fallecimiento de V1 por electrocución en una vivienda ubicada en el Municipio de Saltillo, Coahuila.

De las evidencias analizadas, esta Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la vida y a la vivienda adecuada por falta de debida diligencia, así como por la responsabilidad institucional correspondiente a la autoridad responsable, a partir de lo cual corresponde a las instancias competentes la determinación de la responsabilidad administrativa o penal que, en lo particular, corresponde a las personas servidoras públicas adscritas a la CFE-Distribución, por incumplimiento a las obligaciones contenidas en lo dispuesto en los artículos 1° párrafos primero, segundo y tercero, de la Constitución Política; y los numerales 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 7° fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La negligencia, anuencia o tolerancia de CFE-Distribución para hacer cumplir la normatividad en materia de instalaciones eléctricas, propiciaron las condiciones para que el 21 de diciembre de 2020, la víctima estuviera expuesto a un riesgo inminente de electrocución, sin que dicha persona tuviese la obligación jurídica de soportarlo, lo que devino en el referido siniestro que ocasionó su deceso. Esto implicó que, la pérdida de su vida pudo evitarse, de no haberse conjugado dichas circunstancias.

Por todo lo anteriormente señalado, se advierte la responsabilidad por parte de CFE-Distribución, por la omisión de respetar las medidas de seguridad mínimas necesarias de las líneas de conducción de energía de media tensión conforme a la normatividad aplicable, lo cual constituye un riesgo para las personas que habitan o concurren al domicilio donde ocurrieron los hechos. Pues dichos hechos ocurridos son precisamente la materialización y consecuencia de dicho riesgo, siendo que las condiciones de inseguridad persisten, que deviene en violación al derecho humano a la vida por falta de debida diligencia y a una vivienda adecuada en condiciones de habitabilidad, por lo que tienen la obligación de resarcir y reparar integralmente los daños causados.

Por lo que este Organismos autónomo, emitió lo siguiente:
Primero. Que la CFE-Distribución, colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, a través de la noticia de hechos de la presente Recomendación, acompañada de los Formatos Únicos de Declaración diseñados por esa Comisión Ejecutiva, para que esta a su vez emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño que se les causó, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas;
Segundo. Se otorgue atención psicológica y tanatológica, por las violaciones a derechos humanos, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible;
Tercero. En el plazo de tres meses posteriores a la aceptación de la presente Recomendación, se obtenga por conducto de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada, un dictamen sobre el estado físico y de seguridad conforme a las especificaciones técnicas de la NOM-001-SEDE-2012, que guardan las líneas aéreas conductoras de electricidad, asociadas al lugar de los hechos, y se lleven a cabo las acciones correctivas necesarias de protección y aislamiento de las mismas;
Cuarto. En el plazo de tres meses posteriores a la aceptación de la presente Recomendación, se obtenga por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada, un dictamen sobre el estado físico y de seguridad que guardan las líneas y demás equipo asociado a la Red de Energía Eléctrica cercana al Inmueble y sus viviendas o construcciones aledañas;
Quinto. En el plazo de un mes, se emita una circular a través de la cual se instruya al Gerente Divisional de CFE-Distribución División Golfo Norte, para que se implementen las medidas pertinentes de prevención y supervisión de las instalaciones eléctricas a su cargo, y que se garantice que éstas quedarán registradas en bitácoras de mantenimiento o en algún instrumento similar, que permitan garantizar la seguridad de las mismas;
Sexto. Diseñar e impartir en tres meses un curso integral de capacitación, al personal de CFE-Distribución Golfo Norte, en materia de formación de derechos humanos, específicamente relacionado con los requerimientos de seguridad previstos en las disposiciones convencionales, legales, reglamentarias y normativas, que regulan el servicio público de distribución de energía eléctrica para respetar y garantizar el derecho humano a la vida;
Septimo. Se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que se presente ante la Unidad de Responsabilidades en la CFE, en contra de las personas servidoras públicas involucradas; y  
Octavo. Se colabore en el seguimiento de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional presente ante la Fiscalía General de la República, en contra de quien o quienes resulten responsables, por los probables hechos que puedan ser constitutivos de delitos.

En lo correspondiente a la Recomendación 154/2022, Sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos a una vida libre de violencia, así como al acceso a la justicia en sede administrativa atribuibles a personal adscrito al Instituto Politécnico Nacional (IPN).

Este Organismo Constitucional autónomo considera que existen evidencias suficientes para concluir que personal adscrito al IPN inobservaron los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia que rigen el servicio público, previstos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En consecuencia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos formula las siguientes recomendaciones:
  • Colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, acompañada de los Formatos Únicos de Declaración diseñados por esa Comisión Ejecutiva, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos, proceda a la inmediata reparación integral del daño que se les causó;
  • Se otorgue atención psicológica por las violaciones a derechos humanos, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible;
  • Se colabore en el trámite y seguimiento con el Órgano Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional en la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de personas servidoras públicas responsables, por las probables faltas administrativas señaladas;
  • Diseñar e impartir en seis meses un curso integral de capacitación al personal de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura Unidad Tecamachalco (ES) en materia de formación de derechos humanos, específicamente en materia de violencia de género contra las mujeres; los deberes de prevenir, investigar y erradicar. Dicho curso deberá ser impartido por personas especialistas que acrediten su formación y experiencia en el tema, con el fin de prevenir hechos similares;
  • Emitir a la brevedad las medidas necesarias, eficaces y pertinentes para garantizar un ambiente libre de violencia dentro del desarrollo de sus actividades como docente en este Instituto;
  • Se lleve a cabo la revisión de los programas académicos en los cuales debe estar inscrita la víctima, así como de su carga académica con la finalidad de asegurarse de que se le estén otorgando las clases que conforme a su nombramiento le corresponden considerando su experiencia y pericia;
  • Se brinde acompañamiento para que, sí es su voluntad, presente la denuncia penal ante las autoridades penales pertinentes, por los actos de hostigamiento sexual;
  • Se le brinde el seguimiento pertinente al juicio laboral que se encuentran en trámite ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y se mantenga informada a la víctima sobre el seguimiento del mismo para que sí resulte de su interés en coadyuvancia pueda aportar los medios de prueba que estime pertinentes.
Recomendación 159/2022, Sobre las violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, por la contaminación del río San Vicente, ante las descargas de aguas residuales municipales sin tratamiento previo, la operación del relleno sanitario de Comitán de Domínguez y la inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en agravio de los habitantes de Tzimol, Comitán de Domínguez y Socoltenango, Chiapas.

La información y evidencias que ha sido analizada y valorada por esta Comisión Nacional, acreditan la responsabilidad por violaciones a los derechos humanos al saneamiento del agua y a un medio ambiente sano, para la población que habita y transita en los municipios del estado de Chiapas señalados en la presente Recomendación, por parte de aquellas personas servidoras públicas adscritas a la CONAGUA, a la PROFEPA, a los municipios de Tzimol, Comitán de Domínguez y Socoltenango, en el estado de Chiapas, que resulten responsables, puesto que por acción y omisión no garantizaron los citados derechos humanos, en perjuicio de la población afectada y del interés público, ya que su actuación no se apegó a los lineamientos exigidos constitucional y convencionalmente, incumpliendo de manera notable las obligaciones antes descritas en el apartado de observaciones, en contravención a lo dispuesto por los artículos 1°, párrafo primero, segundo y tercero, 4°, párrafos quinto y sexto, y 115, fracción III, incisos a) y c) de la Constitución Federal; 3°, 40 , 9°, fracciones I, VII y XV, 12, fracción V, 13 y 83 de la Constitución Estatal; 6°, 7°, fracciones I, III y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la normativa internacional y la legislación en las materias de agua, ambiental y de servicios públicos, en los ámbitos federales, estatales y locales aplicables, de conformidad con las siguientes consideraciones.

Las omisiones en la prestación de los servicios de saneamiento del agua y de gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, por parte de las autoridades estatales y municipales, han comprometido la calidad del agua del río San Vicente, con afectaciones directas a un medio ambiente sano, y con el consiguiente riesgo de contaminación de los acuíferos de donde se alimentan los pozos de abastecimiento de agua potable de las poblaciones asentadas de forma contigua y próxima al cauce de dicho cuerpo de agua, en agravio del bienestar y la salud de la población.

De lo anterior, este Organismo Nacional estima que en el presente caso existe evidencia científica y certeza sobre el riesgo de daños significativos al medio ambiente, derivado de la contaminación del río San Vicente, por descargas de aguas residuales municipales no controladas, así como por la inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos, por lo que del análisis del caso concreto se refiriere al incumplimiento del principio de prevención.

Este Organismo Nacional observa con preocupación que las autoridades involucradas en la presente Recomendación, incurren en responsabilidad, porque frente a una problemática recurrente y de su conocimiento, han omitido cumplir en plenitud con sus atribuciones y responsabilidades, así como adoptar medidas preventivas, de carácter administrativo, económico y/o de restauración para su atención, o mecanismos de respuesta rápida ante una contingencia ambiental como lo es la contaminación generada por las descargas de aguas residuales sin previo tratamiento, así como por la inadecuada gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y de esta manera prevenir y remediar los efectos adversos en los recursos hídricos y el medio ambiente.

A fin restablecer y propiciar las condiciones adecuadas para el goce y ejercicio de los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua; este Organismo Nacional de los Derechos Humanos formuló a la CONAGUA, a la PROFEPA, y a los municipios de Tzimol, Comitán de Domínguez y Socoltenango, lo siguiente:
  • Se instruya y supervise al Organismo de Cuenca Frontera Sur a efecto de que en un plazo máximo de seis meses posteriores a la aceptación de la presente Recomendación, celebre un convenio marco de coordinación interinstitucional para la protección ambiental, restauración y reparación integral de los daños ocasionados por la contaminación del río San Vicente, la CONAGUA, la PROFEPA y los municipios de Tzimol, Comitán de Domínguez y Socoltenango, en el que se garantice la efectiva participación de los sectores académico, empresarial y agropecuario, así como de las organizaciones de la sociedad civil que asilo deseen;
  • De manera coordinada y consensuada con las autoridades signatarias del referido convenio marco de coordinación interinstitucional, en un plazo no mayor a los tres meses posteriores a la firma de dicho instrumento, elabore un cronograma con la planeación de las reuniones de seguimiento y evaluación a las acciones ejecutadas con motivo de dicho acuerdo y se instruya a quien corresponda a efecto de que, se remita semestralmente a esta Comisión Nacional, copia de las minutas de las reuniones que se lleven a cabo en el periodo 2023-2024;
  • En un plazo no mayor a seis meses posteriores a la firma del convenio marco, se lleve a cabo de manera coordinada y consensuada con las autoridades signatarias de dicho instrumento, el diseño de un Programa Integral de Saneamiento del río San Vicente, que garantice el involucramiento de autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como la participación de los sectores académico, empresarial y de las organizaciones la sociedad civil que así lo deseen, en términos de lo establecido en el presente instrumento recomendatorio; en dicho plan deberá incluirse un cronograma con la planeación de las actividades de su competencia, que llevará cabo para dar atención a la citada problemática y deberá remitirse semestralmente, a esta Comisión Nacional;
  • Se realicen los estudios técnicos necesarios, incluyendo un análisis exhaustivo y actualizado de la calidad del agua del río San Vicente, así como un inventario de la totalidad de los puntos de descarga de aguas residuales que se vierten en dicho río;
  • Se garantice que las estaciones de monitoreo de calidad del agua instaladas en los cauces del río San Vicente, cuenten con la infraestructura y equipo necesario, así como el debido mantenimiento, para estar en posibilidad de detectar oportunamente, la presencia de contaminantes fuera de los límites máximos permisibles, y activar las medidas necesaria;
  • Se giren las instrucciones necesarias para que, en un lapso no mayor a los tres meses posteriores a la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un programa anual de visitas de inspección calendarizado, para la vigilancia de la totalidad de las descargas de aguas residuales que se vierten al do San Vicente e informe semestralmente el cronograma y resultados de dichas visitas en el periodo 2023-2024; en caso de detectar irregularidades en las inspecciones realizadas, inicie los procedimientos administrativos y sancionatorios correspondientes y de advertir hechos probablemente constitutivos de delitos ambientales, presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República;
  • En un plazo máximo de seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se suscriban los convenios necesarios para que, en concurrencia con el Gobierno del Estado de Chiapas, se gestionen y ejerzan los recursos necesarios para la remediación del río San Vicente, reconociendo como prioridad el diseño, la construcción, rehabilitación y óptima operación de los sistemas de drenaje, alcantarillado y saneamiento necesarios, tanto de comunidades urbanas como rurales que descarguen sus aguas residuales al citado río;
  • Instruyan a quien corresponda, para que, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se actualice el Sistema Nacional de Información del Agua, con base a la Red Nacional de Monitoreo de Calidad del Agua y, en lo subsecuente, se registren en dicho sistema, las actualizaciones necesarias de manera periódica;
  • Se realicen las gestiones necesarias a efecto de que para los ejercicios fiscales 2023 al 2024, se hagan las solicitudes de ampliación presupuestaria que resulten pertinentes, ante cada una de las autoridades correspondientes de cada dependencia, para que en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación, se asignen recursos suficientes, con el objeto de tener los recursos humanos y materiales suficientes para el debido ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia; las operaciones del Consejo de Cuenca; y la continuación de implementación de programas en materias de agua potable, alcantarillado, saneamiento y cultura del agua, tal como el PROAGUA o sus similares;
  • Se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que se presente ante cada uno de los Órganos Internos de Control en contra de las personas servidoras públicas que resulten responsables, por las probables faltas administrativas, debiendo informar las acciones de colaboración que hayan realizado en el procedimiento administrativo que al respecto se haya iniciado;
  • Se instruya a quien corresponda para que toda la información generada por esa dependencia, relacionada con la calidad del agua del río San Vicente, así como de las acciones que se lleven a cabo para su saneamiento, sea publicada de forma íntegra, oportunamente y de manera periódica tanto en sitios web, como en medios digitales de amplia difusión y de fácil acceso para la población en general;
  • Se diseñe e imparta en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral de capacitación a las personas servidoras públicas adscritas a cada uno de los Organismos, en materia de formación derechos humanos, específicamente sobre los derechos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua; los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación, y deberán impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en las que se incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografía, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y evaluaciones;
  • Se realicen las gestiones necesarias ante la CONAGUA, en términos de las Reglas de Operación de los años 2023 y 2024 del Programa Agua Potable, Drenaje y tratamiento, o bien, del diverso de Saneamiento de Aguas Residuales (PROSANEAR), o su similar, a efecto de solicitar apoyo económico para la ejecución de los estudios y proyectos de construcción, rehabilitación o incremento de capacidad productiva, así como para la óptima operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales eficientes que sean necesarios, tanto en comunidades rurales como urbanas de su jurisdicción;
  • Se realice un inventario de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, tanto controlados y autorizados como no controlados, en la totalidad del territorio de sus respectivas jurisdicciones, y en caso de incumplimientos a la normatividad aplicable, se dé aviso a la autoridad competente a fin de que ésta dicte el cierre inmediato y clausura del sitio;
  • Se realicen las gestiones necesarias con BANOBRAS, en términos de las Reglas de Operación de los años 2023 y 2024 del Programa para la Modernización de los Organismos Operadores de Agua (PROMAGUA), o su similar, a efecto de solicitar apoyo económico para la ejecución de los proyectos de construcción, rehabilitación o incremento de capacidad productiva, así como para la óptima operación de sistemas de saneamiento de aguas residuales eficientes que sean necesarios, tanto en comunidades rurales como urbanas de su jurisdicción;
  • Se realicen las gestiones necesarias ante BANOBRAS, en términos de las Reglas de Operación de los años 2023 y 2024 del Programa de Residuos Sólidos Municipales (PRORESOL), o su similar, a efecto de solicitar apoyo económico intermunicipal para el financiamiento de proyectos de mejora del servicio de gestión integral de los residuos sólidos municipales;
  • En el caso que el municipio a su cargo, se encuentre imposibilitado justificadamente, por falta de recursos humanos y/o financieros, para otorgar el servicio público de alcantarillado, drenaje y saneamiento, notifique al Gobierno del Estado de Chiapas para que suscriban el o los convenios necesarios para la asunción temporal de dicho servicio público por parte de la autoridad competente o bien celebre los convenios necesarios con el sector social o privado para la prestación conjunta del servicio mediante empresas de participación municipal mayoritaria, que operen en plena observancia y respeto a los derechos humanos;
  • En un plazo no mayor a tres meses de la aceptación de la presente Recomendación, verifiquen que sus respectivos programas municipales para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos contemplen cada una de las especificaciones que precisa la normatividad y que estos, se adecuen a las necesidades actuales del municipio a su cargo;
  • Colaboren con el seguimiento e investigación de la denuncia administrativa que se presente por las probables faltas administrativas señaladas en la presente Recomendación aportando todos los elementos con los que cuentan esos municipios y dando respuesta oportuna a los requerimientos que se efectúen por la autoridad respectiva; y
  • Se instruya a quien corresponda a efecto de que, en un plazo no mayor a los tres meses posteriores a la aceptación de la presente Recomendación, se elaboren campañas periódicas de sensibilización ambiental dirigidas a los habitantes de su municipalidad, o bien reforzar el programa con el que ya cuente, con el objeto de modificar los hábitos de generación de residuos y promover la aplicación de las denominadas 3R "Reducción, Reutilización y Reciclaje" de los residuos sólidos urbanos, la prevención y control de la contaminación.
En agosto, cinco Recomendaciones  167/2022; 170/2022; 171/2022; 175/2022 y 177/2022 , la primera  Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad social, a la salud, a la seguridad jurídica, al principio de legalidad y al debido proceso en sede administrativa en agravio de V, por concluir la relación laboral, atribuibles a la Secretaría de Marina.

Como ha quedado acreditado, existe responsabilidad por parte del ISSSTE, por la vulneración a los derechos humanos a la seguridad social en la modalidad de protección a la maternidad, a la salud, a la protección del binomio materno infantil y al principio del interés superior de la niñez, lo anterior, está acreditado toda vez que de las evidencias se desprende que, las autoridades señaladas como responsables no actuaron de conformidad con lo señalado en el artículo 1°, párrafo tercero de la CPEUM, que señala que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Esta Comisión Nacional considera que las omisiones atribuidas a autoridades del ISSSTE evidencian responsabilidades que deberán ser determinadas por las autoridades correspondientes, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable, dado que todos las personas servidoras públicas deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, y para la efectiva aplicación de dichos principios, también deben de cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia o implique el incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

Por tal motivo, este Organismo autónomo formuló los siguientes puntos recomendatorios:
  • Colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, acompañada de los Formatos Únicos de Declaración diseñados por esa Comisión Ejecutiva, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas, proceda a la inmediata reparación integral del daño que se les causó, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas;
  • Se realicen de manera inmediata y con prioridad las acciones necesarias y conducentes para que el ISSSTE, contemple el pago del subsidio económico y el descanso correspondiente a los días faltantes que haya dejado de cubrir, con motivo de la licencia médica por maternidad;
  • Colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, en contra de autoridades responsables por las probables faltas administrativas señaladas, para lo cual deberán proporcionar en todo momento la información completa y necesaria que le sea solicitada;
  • Las autoridades del ISSSTE deberán diseñar e impartir en el plazo de seis meses después de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad, calidad, así como la debida observancia de los derechos humanos a la seguridad social en la modalidad de protección a la maternidad, a la salud y a la protección del binomio materno infantil y al principio del interés superior de la niñez, al personal responsable del trámite y otorgamiento de licencias médicas por maternidad en la Clínica Hospital Iguala y en la Clínica Iztapalapa, ambos del ISSSTE, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso y deberán impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos;
  • En las que se incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografía, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y constancias; y
  • En un lapso no mayor a cinco meses, se someta a consideración de la Junta Directiva de ese Instituto, el proyecto de modificación al Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE con la finalidad de que este sea armonizado y se cumpla con los deberes derivados de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, la CPEUM y la jurisprudencia nacional e internacional en materia de protección a la maternidad y se les respete a todas las mujeres, el periodo completo de descanso por maternidad; para que de ser el caso sea aprobada por dicha Junta Directiva de conformidad con el artículo 214, fracción VI de la referida Ley; ahora bien, de no ser posible jurídica y materialmente realizar lo anterior, la Junta Directiva del Instituto deberá proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de reformas a esa Ley para los fines anteriormente señalados;
  • El ISSSTE deberá emitir una circular en la que se incluyan procedimientos claros y expeditos para su otorgamiento y eventual reclamación en caso de negativa, con la correspondiente difusión a todas las instancias involucradas en su aplicación.

De la Recomendación 170/2022, Sobre las violaciones a los derechos humanos, a la seguridad social, a la legalidad y seguridad jurídica, derecho a la igualdad y a la no discriminación por orientación sexual, atribuible al Instituto Mexicano del Seguro Social al emitir la negativa para obtener una pensión por viudez de V.

Como ha quedado acreditado en la presente Recomendación, autoridades del IMSS, incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, consistentes en violaciones a la seguridad social, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, lo anterior por estar obligados a realizar las acciones necesarias para respetar los derechos humanos.

Por lo que en este caso en particular, esta Comisión Nacional considera que existen evidencias suficientes para concluir que personas servidoras públicas adscritas al IMSS, incurren en presuntas responsabilidades administrativas que afectan la disciplina, legalidad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, que deben ser observados en el desempeño del empleo, cargo o comisión, con apego a los derechos humanos, principios rectores del servicio público y que deben ser determinadas por la autoridad correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, fracciones I y II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como, la vulneración a los derechos a la Seguridad Social, a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Derecho a la Igualdad y a la No Discriminación por Orientación Sexual, por emitir la negativa para obtener una pensión por viudez.

En consecuencia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece seis puntos recomendatorios, correspondientes a que:
  • El IMSS, deberá otorgar la pensión por viudez bajo los procedimientos más adecuados y eficaces, sin colocarlos en un supuesto jurídico que los distinga por su preferencia sexual, estado civil, y sin que requiera mayores requisitos en comparación con los concubinatos de parejas heterosexuales en términos de los expuesto en la presenta Recomendación, con la finalidad de salvaguardar su derecho a la seguridad social de V al haber emitido la negativa a la pensión por viudez, por encontrase en una relación de concubinato con una pareja del mismo sexo, lo que derivó en violaciones a sus derechos humanos;
  • Colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control en el IMSS, en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Nacional presente en contra autoridades del IMSS por los actos y/u omisiones precisadas en los hechos, observaciones y análisis;
  • Proponga a la autoridad competente, conforme al procedimiento que corresponda, en anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias que así lo ameriten, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de concubinarios de parejas del mismo sexo;
  • Efectúe las modificaciones en las disposiciones administrativas de su competencia (acuerdos, circulares), así como en los manuales de organización y procedimientos de ese Instituto, para abrogar aquéllas que transgreden el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad social; y
  • Se imparta cursos de capacitación, en un plazo de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en materia de derechos humanos en particular sobre la protección a la seguridad social, a la salud, a la seguridad jurídica, al principio de legalidad en el ejercicio de las funciones sobre la población LGBTTTIQ+, a personal adscrito al Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de La Paz, Baja California Sur. Dicho curso deberá ser impartido por personas especialistas que acrediten su formación y experiencia en el tema, con el fin de prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación, y deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con conocimiento en derechos humanos; en los que incluya programas, objetivos, actividades, bibliografía, currículos de las personas facilitadores, listas de asistencia, videos y constancias otorgadas a los asistentes.
  • Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace.

Por lo que respecta a la Recomendación 171/2022, Sobre el caso de Violación a los Derechos Humanos a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, así como al acceso a la Justicia y al plazo razonable, en agravio de V, por el incumplimiento de un laudo firme dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Esta Comisión Nacional tuvo por acreditada una responsabilidad por parte del ISSSTE, pues las omisiones señaladas a lo largo de la presente Recomendación impidieron que la víctima haya sido reinstalado a su trabajo, tal como lo ordenó la Junta Especial 56 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al resolver el juicio laboral, mediante el laudo del 5 de marzo de 2018, lo que derivó en la vulneración de los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable.
El ISSSTE responsable de cumplir con el laudo de 5 de marzo de 2018, es el mismo empleador que desde hace más de nueve años, restringió los derechos fundamentales para participar en funciones públicas con condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, al despedir injustificadamente a la víctima de su empleo, lo que constituye una revictimización.

De lo anterior, a fin de restablecer y propiciar las condiciones adecuadas para el goce y ejercicio de los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable, este Organismo Nacional de los Derechos Humanos, formuló lo siguiente:
  • Una vez aceptada la presente Recomendación, deberá realizar de manera inmediata las gestiones necesarias para la reinstalación, en los términos y condiciones precisadas en el laudo del 5 de marzo de 2018, dictado dentro del juicio laboral, por la Junta Especial 56 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como para que le pague en una sola exhibición a dicha persona trabajadora, las diferencias salariales por el periodo comprendido del 11 de julio de 2013 al 11 de septiembre de 2017, determinadas por la misma autoridad dentro del mismo expediente, en la Resolución Incidental de Liquidación del 21 de junio de 2021; y
  • Diseñar e impartir cursos de capacitación, en un plazo de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, al personal con atribuciones y funciones en materia de recursos humanos y defensa jurídica laboral en la Delegación Quintana Roo del ISSSTE, específicamente en lo relacionado con los estándares nacionales e internacionales sobre la administración de justicia pronta, completa e imparcial en materia de trabajo.
La Recomendación 175/2022, Sobre el caso de Violación a los Derechos Humanos a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, así como al Acceso a la Justicia y al Plazo Razonable, en Agravio de QV, por el incumplimiento de un laudo firme dictado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en contra del Instituto Politécnico Nacional (IPN).

Esta Comisión Nacional tuvo por acreditada una responsabilidad por parte de autoridades del ISSSTE, pues las omisiones señaladas a lo largo de la presente Recomendación impidieron que fuera reinstalada en su fuente de trabajo, lo que derivó en la vulneración de los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable.

El IPN es responsable de cumplir ahora con la totalidad del laudo de 14 de agosto de 2017, ya que es la misma dependencia que desde el año 2005, restringió los derechos fundamentales para participar en funciones públicas con condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, incluyendo la estabilidad en el empleo y el goce de las progresivas prestaciones económicas, sociales, culturales y recreativas (en dinero y en especie), contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo (revisables), simulando la existencia de un vínculo de carácter prestación de servicios, para liberarse de la responsabilidad de la posterior terminación del vínculo de trabajo, lo que constituye una revictimización.

Del estudio lógico-jurídico y adminicular las evidencias expuestas, esta Comisión Nacional acreditó que la actuación de las personas servidoras públicas del IPN no se apegaron a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público y los obligaba a cumplir con la máxima diligencia en el servicio que tenían encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la deficiencia en el servicio, conforme lo disponen los artículos 108, párrafos tercero y cuarto y 109, fracción III, de la Constitución Política Federal; 7, párrafo primero, fracciones I, VI y VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Al haber causado estado el laudo emitido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), debió de ser cumplido totalmente por las personas servidoras públicas adscritas al IPN en el término de los 15 días siguientes a la notificación de ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Al respecto, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presenta las siguientes recomendaciones:
  • Se proceda a dar cumplimiento sin más dilación en todos sus puntos el laudo de 14 de agosto de 2017 emitido por el TFCA al que fue condenado el IPN, con el objeto de restituirle a QV sus derechos humanos violentados, mismos que han sido señalados;
  • El IPN deberá colaborar ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la queja que se está integrando en el Órgano Interno de Control en dicho IPN, para lo cual, se deberá aportar copia de la presente Recomendación y del tomo de evidencias respectivo, a efecto de que se valore en dicha investigación la responsabilidad que conforme a derecho corresponda en contra de autoridades adscritas al IPN y personas servidoras públicas de dicho Instituto; y
  • Diseñar e impartir en el plazo de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso en materia de derechos humanos, en específico sobre el derecho a la legalidad y seguridad jurídica; acceso a la justicia; y al plazo razonable, dirigido al personal de la Dirección de Capital Humano del IPN y personas servidoras públicas de dicho Instituto. Dicho curso deberá ser impartido por personas especialistas que acrediten su formación y experiencia en el tema, con el fin de prevenir hechos similares, el cual deberá ser afectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso, y deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con conocimiento en derechos humanos; en los que incluya programas, objetivos, actividades, bibliografía, currículos de las personas facilitadores, listas de asistencia, videos y constancias otorgadas a los asistentes.

Recomendación 177/2022, Sobre la vulneración a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social, atribuibles al instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, por restringir a v el acceso a una pensión por viudez, por encontrarse desempeñando un trabajo remunerado incorporado al régimen de dicho instituto social.

Una vez analizado y evidenciado el actuar de las autoridades del ISSSTE, existe responsabilidad por la vulneración a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social, por restringir el goce de la pensión por viudez, fundamentando su actuar en un sistema normativo que establece una restricción declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) constitucionalmente invalida que opera en perjuicio del derecho fundamental a la seguridad social, al limitar de manera total su acceso y disfrute de la pensión por viudez que le fuera otorgada, por contar con derechos de seguridad social propios, derivados del trabajo remunerado que realiza en la SEP.

Asimismo, existe evidencia suficiente para concluir que personas servidoras publicas adscritas al ISSSTE, incurrieron en presuntas responsabilidades administrativas que afectan la disciplina, legalidad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, que deben ser observados en el desempeño del empleo, cargo o comisión, con apego a los derechos humanos, principios rectores del servicio público y que deben ser determinadas por la autoridad correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, fracciones | y Vil de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Debido a lo anterior, esté Organismo Nacional formuló seis puntos recomendatorios de acuerdo con lo siguiente:
  • Se realicen de inmediato y con prioridad las acciones necesarias y conducentes para que se le restituya a la víctima el goce de la pensión de viudez que le fuera otorgada, sin restringir su derecho a la seguridad social por el trabajo remunerado que desempeña. Lo que incluye se le cubran las cantidades correspondientes con motivo del pago de la pensión por viudez, desde el día que se realizó el descuento, por la supuesta incompatibilidad, a la pensión de orfandad que actualmente recibe;
  • Se Ie reconozca a por parte del ISSSTE, la calidad de beneficiaria de su difunto esposo; y en consecuencia, se le brinden todas las prestaciones económicas y en especie que les asistan de acuerdo con la normatividad, con efectos retroactivos al momento en que correspondía proporcionarse las mismas;
  • Colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional, presente en contra de autoridades y personas servidoras públicas del ISSSTE, por los actos y/u omisiones señaladas;
  • Proponga a la autoridad competente, conforme al procedimiento que corresponda, el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del ISSSTE, el ROPDT y demás normas reglamentarias que así lo ameriten, a fin de que se eliminen en el marco de la compatibilidad de las pensiones, hipótesis que resulten sobreinclusivas en agravio de las personas, al establecer alguna limitación constitucionalmente invalida que restrinja su derecho humano a la seguridad social;
  • Las autoridades del ISSSTE deberán implementar en el plazo de tres meses después de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, específicamente en relación con los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social, debiendo asegurarse que dentro de las personas servidoras públicas se encuentre la capacitación de la autoridad responsable principal. Dicho curso deberá ser impartido por personas especialistas que acrediten su formación y experiencia en el tema, con el fin de prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación, y deberá remitir, el registro de participantes, temario del curso, constancias y/o diplomas otorgados, número de horas en que fue impartido, indicador de gestión respecto del curso. De igual forma, deberá estar disponible de forma electrónica y en línea para que pueda ser consultado con facilidad; y
  • Se designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional.
En septiembre, dos Recomendaciones  182/2022; y 185/2022 , la primera Sobre el caso de la vulneración a los derechos humanos a la integridad personal y de petición en agravio de V, así como a la vivienda por la falta de debida diligencia, ante la inobservancia de la normativa que prevé la separación de los inmuebles con las líneas aéreas de media tensión, propiedad de CFE Distribución, en el Municipio de Córdoba, Veracruz.

En el presente caso, la información y evidencias que obran en el expediente y que han sido analizadas y valoradas por esta Comisión Nacional, acreditan la responsabilidad por violaciones a los derechos humanos a la integridad física, psíquica y moral de víctima, así como el derecho de petición y a la vivienda; por parte de las personas servidoras públicas adscritas a CFE Distribución, quien incumplió las obligaciones contenidas en los artículos 7, fracciones I, II y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al omitir brindar atención al riesgo crítico de la descarga recibida por víctima, vulnerando así su derecho a la integridad personal derivado de la indebida proximidad de las líneas de media tensión, respecto al inmueble en el lugar de los hechos. Dichos incumplimientos, constituyen las condiciones causales concurrentes relevantes, que generaron los daños sufridos por la víctima.
 
La negligencia, anuencia o tolerancia de CFE Distribución para hacer cumplir la normatividad en materia de instalaciones eléctricas, provocó las condiciones para que la víctima estuviera expuesto a un riesgo inminente de electrocución, sin que dicha persona tuviese la obligación jurídica de soportarlo, lo que devino en el siniestro que le causó lesiones de 2° y 3° grado que pusieron en riesgo su vida afectando su salud. Esto implica que, la lesión a su integridad personal pudo evitarse, de no haberse conjugado dichas circunstancias.
 
Asimismo, esta Comisión Nacional considera que lo ocurrido a la víctima puso en evidencia la no aplicación de las leyes, reglamentos y demás normativa en materia de instalaciones eléctricas, por lo que es necesario que se inicie el procedimiento de responsabilidades administrativas correspondiente.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto Orgánico de CFE Distribución, las Gerencias Divisionales de Distribución, tienen la obligación de administrar y supervisar el funcionamiento de las áreas de su adscripción, entre las que se encuentra la Superintendencia de la Zona de Distribución Orizaba, bajo la responsabilidad de la autoridad que tenía la obligación de cumplir con la gestión del financiamiento, instalación, mantenimiento y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica, así como ejecutar las obras necesarias para para cumplir con las disposiciones normativas; vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables. De las investigaciones que derivadas, se deberá incluir a toda la cadena de mando para determinar las responsabilidades respectivas. Al omitir cumplir las disposiciones antes señaladas, cuyo resultado fue la lesión directa a la integridad de la víctima, por lo que dicha Empresa Productiva del Estado tiene la obligación de resarcir y reparar integralmente los daños causados.
 
De lo antes expuesto es que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitió las siguientes recomendaciones a CFE, Distribución:
 
  • Colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), para la inscripción de la víctima en el Registro Nacional de Víctimas, acompañada del Formato Único de Declaración diseñado por esa Comisión Ejecutiva, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, procedan a la inmediata reparación integral del daño que se le causó, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas.
  • Colaborar con la CEAV, para realizar una valoración clínica a la víctima y se otorgue atención médica, psicológica, psiquiátrica en caso de requerirla y de rehabilitación que solicite, por las violaciones a derechos humanos, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas; así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación, cirugías y prótesis requeridos. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con su consentimiento.
  • Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Nacional presente en contra de las personas servidoras públicas y autoridades, ante la Unidad de Responsabilidades en la CFE, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva lo que conforme a derecho proceda, por los probables actos y/u omisiones precisadas en los hechos, observaciones y análisis de las pruebas.
  • En el plazo de seis meses, posteriores a la aceptación de la presente Recomendación, se obtenga por conducto de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada, un dictamen sobre el estado físico y de seguridad de las instalaciones aéreas y demás equipo asociado a la Red de Energía Eléctrica ubicada en el lugar de los hechos, conforme a las especificaciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización) y en la especificación 02 00 04 de la Norma de Distribución-Construcción-Instalaciones Aéreas en Media y Baja Tensión de la CFE, y se lleven a cabo las acciones correctivas necesarias de protección.
  • En el término de un mes, se emita una circular a través de la Gerencia Divisional de Distribución Oriente, en la que se instruya a los Superintendentes de Zona de la División de Distribución Oriente, que se implementen las medidas pertinentes de prevención y supervisión de las instalaciones eléctricas a su cargo, que permitan garantizar la seguridad e integridad de las personas de esa zona.
  • En el término de un mes, se emita una circular a través de la Gerencia Divisional de Distribución Oriente, en la que se instruya a los Superintendentes de Zona de la División de Distribución Oriente, para que ante las solicitudes de reclamaciones administrativas realizadas por las víctimas por electrocución y/o por sus familiares, emitan, en breve termino una respuesta a las mismas, mediante un acuerdo escrito en el que exista congruencia con la petición.
  • Se diseñe e imparta en el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, un curso integral en materia de derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como a la vivienda y derecho de petición, dirigido al personal de la Gerencia Divisional Distribución Oriente, relacionado con los requerimientos de seguridad previstos en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas, que regulan el servicio público de distribución de energía eléctrica, debiendo asegurarse que las personas servidoras públicas involucradas se encuentre presentes, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares. El curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en las que se incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografía, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, vídeos y constancias.
  • Se designe a la persona servidora pública de alto nivel, con facultades para tomar decisiones que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional.
 
La Recomendación 185/2022, Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la vida, por la falta de debida diligencia en la observancia de distancias seguras y protecciones adecuadas en líneas aéreas de media tensión, que derivaron en el fallecimiento de V1, por electrocución en un inmueble ubicado en el municipio de Cosamaloapan, Veracruz.

De las evidencias analizadas, esta Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la vida por falta de debida diligencia, así como por la responsabilidad institucional correspondiente a la autoridad responsable, a partir de lo cual corresponde a las instancias competentes la determinación de la responsabilidad administrativa o penal que, en lo particular, corresponde a las personas servidoras públicas adscritas a la CFE-Distribución, por incumplimiento a las obligaciones contenidas en lo dispuesto en los artículos 1° párrafos primero, segundo y tercero, de la Constitución Política; y los numerales 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 7° fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
 
La negligencia, anuencia o tolerancia de CFE-Distribución para hacer cumplir la normatividad en materia de instalaciones eléctricas, propiciaron las condiciones para que ocurrieran los lamentables hechos, para que la víctima estuviera expuesto a un riesgo inminente de electrocución, sin que dicha persona tuviese la obligación jurídica de soportarlo, lo que devino en el referido siniestro que ocasionó su deceso. Esto implicó que, la pérdida de su vida pudo evitarse, de no haberse conjugado dichas circunstancias.
 
La Comisión Nacional considera que lo ocurrido a la víctima puso en evidencia la no aplicación de las leyes, reglamentos y demás normativa en materia de instalaciones eléctricas, por lo que es necesario que la autoridad competente realice la investigación que corresponda para imponer la sanción que resulte.
 
Por todo lo anterior, se advierte la responsabilidad por parte de CFE-Distribución, por la omisión de respetar las medidas de seguridad mínimas necesarias de las líneas de conducción de energía de media tensión conforme a la normatividad aplicable, lo cual constituye un riesgo para las personas que concurren al inmueble donde ocurrieron los hechos. Lo anterior, puesto que dichos hechos ocurridos a la víctima son precisamente la materialización y consecuencia de dicho riesgo, siendo que las condiciones de inseguridad persisten, que deviene en violación al derecho humano a la vida por falta de debida diligencia, por lo que tienen la obligación de resarcir y reparar integralmente los daños causados.
 
En consecuencia, este Organismo Autónomo formulo seis puntos recomendatorios:
 
Primero. Colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de V1 y QV, a través de la noticia de hechos de la presente Recomendación, acompañada de los Formatos Únicos de Declaración diseñados por esa Comisión Ejecutiva, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño que se les causó, que incluya la compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas, garantizando que todas las gestiones se desahoguen personal y directamente con QV.
Segundo. En colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se otorgue atención psicológica y tanatológica que requiera QV en su calidad de víctima indirecta, por las violaciones a derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas; así como de proveerle de los medicamentos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con su consentimiento.
Tercero. En el plazo de tres meses, posteriores a la aceptación de la Recomendación, deberá obtener por conducto de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada, un dictamen sobre el estado físico y de seguridad conforme a la NOM y sus especificaciones, que guardan las líneas aéreas conductoras de electricidad y demás equipo asociado a la Red de Energía Eléctrica cercana al El Inmueble, viviendas y/o construcciones aledañas asociadas al lugar de los hechos, y se lleven a cabo las acciones correctivas necesarias de protección y aislamiento de las mismas; además de remitir un dictamen sobre el estado físico y de seguridad que guardan las líneas, así como la documentación que acredite la atención brindada por conducto de CFE-Distribución a los peligros que hubiesen sido encontrados.
Cuarto. En el término de un mes, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se emita una circular, a través de la cual se instruya al Gerente Divisional de CFE-Distribución División Oriente, para que se implementen las medidas pertinentes de prevención y supervisión de las instalaciones eléctricas a su cargo, en Cosamaloapan, Veracruz, donde ocurrieron los hechos, y que se garantice que éstas quedarán registradas en bitácoras de mantenimiento o en algún instrumento similar, que permitan garantizar la seguridad de las mismas.
Quinto. Diseñar e impartir en el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, un curso integral de capacitación, al personal de CFE-Distribución — División Oriente, en materia de formación de derechos humanos, específicamente relacionado con los requerimientos de seguridad previstos en las disposiciones convencionales, legales, reglamentarias y normativas que regulan el servicio público de distribución de energía eléctrica para respetar y garantizar el derecho humano a la vida; los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares. El curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en las que se incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografía, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y constancia.
Sexto. Se designe a persona servidora pública de alto nivel, con facultades para tomar decisiones que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional.
 
En cuanto a octubre, se emitieron siete Recomendaciones  200/ 2022; 201/2022; 202/2022; 203/2022; 204/2022; 205/2022; y 216/2022, la primera Sobre el caso de Violación a los Derechos Humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable, en agravio de v, por el incumplimiento de un laudo firme dictado por el tribunal federal de conciliación y arbitraje en contra de la Secretaría de Educación Pública.
 
Al realizar un estudio lógico-jurídico a las evidencias expuestas, esta Comisión Nacional acreditó que la actuación de las personas servidoras públicas adscritas a la SEP, no se apegaron a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público y los obligaba a cumplir con la máxima diligencia en el servicio que tenían encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la deficiencia en el servicio, conforme lo disponen los artículos 108, párrafos tercero y cuarto y 109, fracción III, de la Constitución Política Federal; 7, párrafo primero, fracciones I, VI y VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
 
Este Organismo Nacional considera necesario que se investigue la actuación de las personas servidoras públicas adscritas a la SEP, quienes han dejado de conducirse con rectitud, omitiendo reinstalar a V, en cumplimiento a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen; y que en cambio, han dilatado indebidamente el cumplimiento de la reinstalación ordenada en el laudo, pues se advierten probables conductas u omisiones constitutivas de responsabilidades administrativas, por lo cual se deberá colaborar con la autoridad investigadora, a efecto de que el Órgano Interno de Control en la SEP, determine lo que conforme a derecho proceda, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 109, fracción III, de la CPEUM; 1°, 4°, fracción I, 6°, 7°, fracciones I, V, VII, VIII, 9 y 10, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, numerales que de manera esencial prevén la obligación que tienen las personas servidoras públicas de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la CPEUM; actuar conforme al marco jurídico inherente a su empleo, cargo o comisión, conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia o implique el incumplimiento de cualquier disposición legal,
reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
 
En consecuencia, se formularon los siguientes puntos recomendatorios:
 
  • Una vez aceptada la presente Recomendación, deberá realizar de manera inmediata las gestiones necesarias para dar cumplimiento al laudo del 28 de abril de 2017 en los términos y condiciones precisadas en dicha resolución, dictada dentro del JL, por la Primera Sala del TFCA.
  • Se colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control en la SEP, en el seguimiento de la denuncia administrativa que V presentó ante dicha instancia fiscalizadora, a fin de que se continúe el procedimiento que corresponda, y se resuelva lo que conforme a derecho proceda, por los probables actos y/u omisiones precisadas en los hechos, observaciones y análisis de las pruebas.
  • Se diseñe e imparta en el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral en materia de derechos humanos relacionado con los estándares nacionales e internacionales sobre la administración de justicia pronta, completa e imparcial en materia de trabajo, dirigido al personal con atribuciones y funciones en materia de recursos humanos y defensa jurídica laboral, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a la presente Recomendación. El curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en las que se incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografía, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, vídeos y constancias.
  • Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
 
La Recomendación 201/2022, Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad social, a la igualdad y no discriminación, y a la no observancia de los principios de interpretación conforme y del interés superior de la niñez, por la negativa en el otorgamiento de cuidados paternos en agravio de V1, V2, V3, V4 y V5 atribuibles al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
 
Existe responsabilidad por parte del ISSSTE, por la vulneración a los derechos humanos a la seguridad social, a la igualdad y no discriminación, y a la no observancia de los principios de interpretación conforme y del interés superior de la niñez, por la negativa en el otorgamiento de cuidados paternos, lo anterior, está acreditado en el presente expediente toda vez que de las evidencias se desprende que en el caso de V1, V2, V3, V4 y V5, las personas servidoras públicas adscritas al ISSSTE no actuaron de conformidad con lo señalado en el artículo 1°, párrafo tercero de la CPEUM, que señala que:
 
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 
 
De lo anterior, se establecen 4 puntos:
 
Primero. En un lapso no mayor a cinco meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se someta a consideración de la Junta Directiva de ese Instituto, el proyecto de modificación al Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE con la finalidad de que sea armonizados y se cumpla con las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, la CPEUM, la LFT, y la jurisprudencia nacional e internacional en materia de protección al interés superior de la niñez, y se les respete a todos los padres el otorgamiento de cuidados paternos; para que de ser el caso sea aprobada por dicha Junta Directiva de conformidad con el artículo 214, fracción VI de la referida Ley; ahora bien, de no ser posible jurídica y materialmente realizar lo anterior, de conformidad con la fracción XV del mismo numeral, la Junta Directiva del Instituto deberá proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de reformas a la Ley del ISSSTE para los fines anteriormente señalados. Finalmente, para su atención y satisfacción, deberá tomarse en consideración el contenido del párrafo 111 del presente instrumento recomendatorio.
Segundo. El Instituto deberá emitir en el plazo de dos meses posterior a la aceptación de la presente Recomendación una circular en la que se incluyan procedimientos claros y expeditos para el otorgamiento de los cuidados paternos y su eventual reclamación en caso de negativa, con la correspondiente difusión a todas las instancias involucradas en su aplicación.
Tercero. Las autoridades del ISSSTE deberán diseñar e impartir en el plazo de seis meses, después de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad, calidad, así como la debida observancia de los derechos humanos a la seguridad social, a la igualdad y no discriminación, y a la no observancia de los principios de interpretación conforme y del interés superior de la niñez, citados en el cuerpo de esta Recomendación, al personal responsable del trámite y otorgamiento de los cuidados paternos en la Clínica de Medicina Familiar Cuitláhuac y de la Clínica de Medicina Familiar Coyoacán, ambas del ISSSTE. Dicho curso deberá ser deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación, y deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en las que se incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografía, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y constancias.
Cuarto . Se designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
 
La Recomendación 202/2022, Sobre la vulneración a los derechos humanos a la seguridad social y a la protección a la salud en agravio de V, por la omisión para concretar su transición de la Policía Federal a la Guardia Nacional, atribuibles a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
Para esta Comisión Nacional se encuentra acreditada la violación al derecho a la protección a la salud en agravio de V por parte de la SSPC, debido a las omisiones en que incurrieron AR1, AR2 y AR3 para materializar el proceso de transición de V como integrante de la PF hacia a la GN, en virtud de que desde marzo de 2019 tiene la necesidad de realizarse una operación y al no otorgarle la póliza de seguro ha imposibilitado acudir a un servicio privado a practicarla, lo cual lo ha colocado en una situación que puso en riesgo su salud y su acceso a una mejor atención médica, y le negó la posibilidad de haber recuperado la movilidad de su pierna izquierda; situaciones que de ninguna manera pueden ser atribuidas a V.
 
Esta Comisión Nacional considera que las omisiones atribuidas a AR1, AR2 y AR3 evidencian responsabilidades que deberán ser determinadas por las autoridades correspondientes, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable, dado que todas las personas servidoras públicas deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, asimismo, para la efectiva aplicación de dichos principios, también deben de cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia o implique el incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
 
De lo anteriormente expuesto, se establecieron los siguientes puntos recomendatorios:
  • Se realicen de manera inmediata y con prioridad, las acciones necesarias y conducentes para que efectuar el cambio de V de la entonces PF a la GN, con la finalidad de que obtenga las prestaciones de seguridad social; asegurar la vigencia de su póliza de seguro por gastos médicos mayores, y el pago completo de su seguro de vida con una potencialización de hasta 108 meses de salario bruto; finalmente, se le realice el pago del “Apoyo económico por única vez a las y los integrantes de la guardia nacional que se les determine incapacidad por lesiones y a sus dependientes económicos, así como a los de la o el integrante que haya perdido la vida, en tareas de vigilancia, custodia, investigación y de operación policial”, a todo lo cual tiene derecho V.
  • Colabore en el trámite ante la CEAV, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de V, a través de la noticia de hechos de la presente Recomendación, acompañada del Formato Único de Declaración diseñado por esa Comisión Ejecutiva; y una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño que se le causo a V, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas.
  • Se le continúe proporcionando la atención médica que requiera V, hasta su total recuperación, por las acciones u omisiones que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas; así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación, provistos por el tiempo que sea necesario, en caso de ser requeridos. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con su consentimiento.
  • Colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contraAR1,AR2 y AR3 y de quien resulte responsable, ante el Órgano Interno de Control en la SSPC, por los actos y omisiones señalados en el apartado de responsabilidad de servidores públicos del presente instrumento recomendatorio, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva lo que conforme a derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • Las autoridades de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberán implementar en el plazo de seis meses después de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con los derechos humanos a la seguridad social y al derecho a la protección a la salud, debiendo observar para ello, lo expuesto en el presente instrumento recomendatorio, el cual debe estar dirigido al personal responsable de los trámites de dar de alta al personal de la GN y del otorgamiento de las diversas prestaciones de seguridad social a las que tengan derecho, y en particular, a AR1, AR2 y AR3, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similar esa los del presente caso. Dicho curso deberá ser impartido por personas especialistas que acrediten su formación y experiencia en el tema, con el fin de prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación; que incluya programa, objetivos, actividades, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y constancias.
 
Recomendación 203/2022, Sobre el recurso de impugnación por la no aceptación por parte del Presidente Municipal de Santa Isabel, Chihuahua, de la Recomendación CEDH: 5s.1.021.2021 emitida por la Comisión de los Derechos Humanos de esa entidad federativa.
 
A partir de las evidencias analizadas, este Organismo Nacional acreditó la responsabilidad AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, personas servidoras públicas adscritas al Ayuntamiento, al vulnerar el derecho el derecho de petición de R, así como el derecho a la legalidad en sede administrativa, por omisiones en su actuar público, así como al no aceptar la Recomendación CEDH:5s.1.021/2021 emitida por la Comisión Estatal.
 
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1°, párrafo tercero, 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción III; 71, párrafo segundo, y 72, párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se tienen evidencias suficientes para que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones, solicité a la persona titular del Ayuntamiento, la aceptación y cumplimiento en sus términos de las Recomendación CEDH:5s.1.021/2021, emitida por la Comisión Estatal en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
 
En consecuencia, se plantea lo siguiente:
  • Colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el Estado de Chihuahua, para la inscripción de R ante Registro Estatal de Víctimas, a través de la noticia de hechos de la presente Recomendación, acompañada del Formato Único de Declaración diseñado por esa Comisión Ejecutiva, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua.
  • Se otorgue respuesta a los escritos de R, de fecha 10 de agosto de 2020 y 22 de septiembre del mismo año, por escrito, de manera congruente, completa, rápida, y, sobre todo, fundada y motivada, de tal manera que se le den a conocer los trámites relacionados con sus peticiones y de ser el caso, la resolución que se hubiese emitido al respecto, sin que ello implique que la autoridad deba resolver en determinado sentido, cuyas constancias que lo acrediten.
  • Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6 y demás personas servidoras públicas involucradas, ante el órgano fiscalizador del Ayuntamiento de Santa Isabel, por las probables faltas administrativas señaladas en la presente Recomendación, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva lo que conforme a derecho proceda, debiendo informar las acciones de colaboración que haya realizado en el procedimiento administrativo que al respecto se haya iniciado.
  • Se diseñe e imparta en seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, dirigido a las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Catastro y Dirección Jurídica de ese Ayuntamiento, así como a las involucradas en los hechos investigados en la presente Recomendación, debiendo asegurarse de que dentro de la referida capacitación se encuentren AR5 y AR6. Dicho curso debe ser impartido por personas especialistas que acrediten su formación y experiencia en el tema, con el fin de prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación. Asimismo, deberá incluir los programas, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos, constancias y dicho curso deberán estar disponibles en medio digital y en línea, a fin de que pueda ser consultado con facilidad.
  • Designar a una persona servidora pública de alto nivel de decisión quien fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
 
De la Recomendación 204/2022; Sobre las violaciones a los derechos humanos, a la seguridad social, a la legalidad y seguridad jurídica, derecho a la igualdad y a la no discriminación por orientación sexual, atribuible al Instituto Mexicano del Seguro Social por la negativa para otorgar una pensión por viudez en agravio de V.
 
Del estudio y análisis de la información, ha quedado demostrado que AR1, AR2 y AR3, incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, AR1 como autoridad ejecutora, AR2 y AR3 en calidad de autoridades ordenadoras, consistente en violaciones a la seguridad social, a la seguridad jurídica, al principio de legalidad en agravio de V, lo anterior por estar obligados a realizar las acciones necesarias para respetar los derechos humanos de V.
 
Por lo que esta Comisión Nacional, considera que existen evidencias suficientes para concluir que Autoridades Responsables adscritas al IMSS, incurren presuntas responsabilidades administrativas que afectan la disciplina, legalidad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, que deben ser observados en el desempeño del empleo, cargo o comisión, con apego a los derechos humanos, principios rectores del servicio público y que deben ser determinadas por la autoridad correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, fracciones I y II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
 
De igual forma, la responsabilidad ha quedado acreditada por parte del IMSS en razón de la vulneración a los derechos a la seguridad social, a la legalidad y seguridad jurídica, derecho a la igualdad y a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, por emitir la negativa para obtener una pensión por viudez, en agravio de V.
 
Por lo anterior, se formularon los siguientes puntos recomendatorios:
 
Primero. Deberá otorgar la pensión por viudez a V, bajo los procedimientos idóneos, pertinentes y expeditos, sin colocarlos en un supuesto jurídico que los distinga por su preferencia sexual, ni por su estado civil, y sin que requiera mayores requisitos en comparación con los concubinatos de parejas heterosexuales en términos de los expuesto en la presente Recomendación, con la finalidad de restituir su derecho a la seguridad social de V al haber emitido la negativa a la pensión por viudez, por encontrase en una relación de concubinato con una pareja del mismo sexo, lo que derivó en violaciones a sus derechos humanos.
Segundo. Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Nacional presente en contra de AR1, AR2 y AR3, ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, por las omisiones precisadas en los hechos, observaciones y análisis de las pruebas de la presente Recomendación, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo que corresponda, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva conforme a derecho.
Tercero. Proponga a la autoridad competente, conforme al procedimiento que corresponda, un anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas secundarias que así lo ameriten, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de concubinarios de parejas del mismo sexo, considerado las observaciones de la presente Recomendación.
Cuarto. Se emita en el término de dos meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una circular mediante la cual de manera fundada y motivada refiera que las personas que hayan mantenido una relación de concubinato o matrimonio con personas del mismo sexo, podrán solicitar su inscripción y reconocimiento para la obtención de una pensión por viudez, sin solicitar mayores requisitos de los que requieren las parejas heterosexuales, mismo que sea transmitido al personal del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guadalajara, Jalisco.
Quinto. Se imparta en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de aceptación de la presente Recomendación, un curso integral de capacitación dirigido al personal del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado de Jalisco, en particular a AR1, AR2 y AR3, en materia de derechos humanos, debiendo tomar en cuenta los criterios nacionales e internacionales en la materia, de manera específica sobre la población LGBTTTIQ+, con el objeto de sensibilizarlos y con la finalidad de que reconozcan a esta comunidad como sujetos de derechos y se eviten así más prácticas discriminatorias, así como la ejecución de aquéllas otras que impliquen la vulneración de otros derechos que les han sido reconocidos, de manera que se comprenda que tener una orientación sexual, raza, género, u otra distinta, no significa dejar de ser titular de estos, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso. Dicho curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en los que incluya programas, objetivos, actividades, bibliografía, currículos de las personas facilitadores, listas de asistencia, videos y constancias otorgadas a los asistentes.
Sexto . Se designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
 
La Recomendación 205/2022; Sobre el caso de la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica y acceso a la justicia, en agravio de V, por el incumplimiento de un laudo firme dictado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en contra Secretaría de Educación Pública Federal.
 
De las evidencias analizadas, esta Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y acceso a la justicia, a partir de lo cual corresponde a las instancias competentes la determinación de la responsabilidad a que diera lugar, en lo particular, corresponde a las personas servidoras públicas adscritas a la SEP y la AECM, por incumplimiento a las obligaciones contenidas en lo dispuesto en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero, de la Constitución Política; y los numerales 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 7, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de aquéllas que derivan en lo sustancial del incumplimiento al laudo emitido por el TFCA.
 
Esta Comisión Nacional tuvo por acreditada una Responsabilidad Institucional por parte de la SEP, pues las omisiones señaladas a lo largo de la presente Recomendación han impedido el pago de salarios caído e incrementos salariales, tal como lo ordenó el TFCA, al resolver el juicio laboral, mediante el laudo del 21 de agosto de 2017, lo que derivó en la vulneración de los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable.
 
Al realizar un estudio lógico-jurídico a las evidencias expuestas, esta Comisión Nacional acreditó que la actuación de las personas servidoras públicas adscritas a la AEFCM, no se apegaron a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público y los obligaba a cumplir con la debida diligencia en el servicio que tenían encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la deficiencia en el servicio, conforme lo disponen los artículos 108, párrafos tercero y cuarto y 109, fracción III, de la Constitución Política Federal; 7, párrafo primero, fracciones I, VI y VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
 
A fin de restablecer y propiciar las condiciones adecuadas para el ejercicio y goce de los derechos humanos, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, estableció las siguientes recomendaciones:
 
  • Una vez aceptada la presente Recomendación, adopte las medidas y realice las gestiones necesarias a efecto de dar cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el laudo dictado por la Séptima Sala del TFCA el 21 de agosto de 2017, considerando las prestaciones salarios caídos y los incrementos salariales, al igual que actualizaciones, previstos por las resoluciones incidentales correspondientes.
  • En los seis meses posteriores a la aceptación de esta Recomendación, se diseñe e imparta un curso de capacitación funciones en materia de recursos humanos y defensa jurídica laboral en la AEFCM, de manera particular a las personas servidoras públicas que se encargan de hacer cumplir los laudos en contra de la SEP, específicamente en lo relacionado con los estándares nacionales e internacionales sobre el derecho de acceso a la justicia en las perspectivas jurisdiccional administrativa, principios de buena administración y el principio de debida diligencia, el cual deberá ser efectivo para evitar la repetición de los mismos hechos del presente pronunciamiento. El curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en las que se incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografía, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y evaluaciones.
  • Se designe a persona servidora pública de alto nivel, con facultades para tomar decisiones que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
 
En cuanto a la Recomendación 216/2022; Sobre el caso de la violación a los derechos humanos a la igualdad, y no discriminación por motivo de origen étnico, derivado de la omisión de adoptar medidas para garantizar el ingreso a convocatorias de los procesos de promoción horizontal, vertical, horas adicionales emitidos por el sistema de educación.
 
Una vez realizado el estudio lógico-jurídico de la evidencia, ambas autoridades incurren al momento de emitir dichas Convocatorias con base en los Acuerdos en una discriminación múltiple también conocida como interseccionalidad o discriminación múltiple la cual se describe en el criterio “discriminación múltiple o interseccionalidad de la discriminación. su concepto y caso en el que se actualiza” y en el criterio “discriminación por razón de edad en el ámbito laboral. elementos para determinar si una oferta de trabajo es discriminatoria”,15 y las cuales mencionan que se conoce como “…discriminación múltiple o interseccionalidad de la discriminación” que “…describe una discriminación basada en diferentes motivos y evoca una concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación16…”, por lo que en éste tipo de casos se puede detectar al “preguntarse si la asignación de funciones está definida de forma clara y precisa, respondiendo a criterios objetivos y transparentes, relacionados con las características del puesto a desempeñar17”, haciéndose permisible evocar que dicha discriminación se da por origen étnico y en su caso laboralmente y afecta el derecho a la educación ya que puede generarse entre el personal docente la necesidad de solicitar el cambio del plantel con clave indígena a efecto de poder participar en las convocatorias en igualdad de circunstancias como cualquier otro de sus compañeros de otros planteles educativos sin clave indígena.
 
Esta Comisión Nacional, considera que se materializa la violación al derecho a la igualdad y no discriminación por origen étnico y laboral, por parte de AR1 en su calidad de Titular de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, lo que se sustenta en las siguientes evidencias: 1) El escrito de queja con Asunto: Escuela Gral. Indígena No. 26 QUEJA al rechazo del USICAMM en la participación de todas las Convocatorias de promoción; 2) El oficio 066 suscrito por el Director del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros donde se exhibe el oficio 175/2021 suscrito por el Coordinador General de Planeación; 3) El oficio DPJ.SPA.DPC.1/CNDH/3628/2021 suscrito por el Director de Procesos Jurisdiccionales con el que agrega el diverso DPJ.SPA.DPC.1/CNDH/3627/202; 4) El oficio DGANCLYT/DPJ/20289/DH/2022 suscrito por al Director De Procesos Jurisdiccionales en representación del Secretario de la SEP con el que agrega el diverso DGANCLYT/DPJ/20288/DH/2022; y el 5) El oficio USICAMM/CAJyN/0059/2022, en contestación al oficio de referencia: 00387 suscrito por la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad de la Secretaría de Educación Pública.
 
Finalmente, la violación de AR1 y AR2 se confirma la revictimización con la aportación de información con fecha 29 de junio de 2022 con folio 63034 realizada por QV que consiste en: 1) El escrito de 1 de abril de 2019 suscrito por varios padres de familia donde consta que existe falta de apoyo de las autoridades y el capricho de las autoridades de mantenerlos con una clave indígena sin contar con apoyo para la creación de un programa de la lengua; 2) El escrito de 16 de enero de 2021 suscrito por QV donde consta que no se recibió el incentivo económico a pesar de una mejora en la prueba ENLACE 2012-2013; 3) El escrito de 18 de marzo de 2021 suscrito por QV donde consta que aunque cubrieron las tutorías en línea no se respeta el derecho de escalafón para los profesores adscritos al plantel; 4) El oficio TJ/DS/691/2020-2021 con fecha 23 de marzo de 2021 suscrito por el Jefe de Departamento de Educación Secundaria y la Delegada de la Secretaría de Educación-ISEP en Tijuana, donde consta que se buscaba incorporar la clave del plantel como secundaria general; 5) El informe con fecha 01 de julio de 2021 suscrito por el director y la representante sindical del plantel afectado, donde constan los rechazos en el Programa de Incentivos Docentes.; 6) El oficio TJ/DS/1190/2020-2021 con fecha 06 de julio de 2021 suscrito por el Encargado de Despacho de la Secretaría de Educación-ISEP en Tijuana, donde consta la problemática por el requisito de la clave del centro de trabajo; 7) La Solicitud de intervención suscrito por QV dirigida a la Titular de la USICAMM suscrito por QV con fecha 13 de julio de 2021 donde se menciona que no se ha sido inclusivos y equitativos con la escuela; 8) La Respuesta con fecha 03 de septiembre de 2021 dirigida a la Delegada de la Secretaría de Educación-ISEP en Tijuana suscrita por QV donde consta que se ha solicitado una respuesta; 9) El Escrito de 10 de enero de 2022 suscrito por QV dirigido al Delegado de la Secretaría de Educación de Baja California donde se señala que el plantel no está dado de alta dentro del catálogo de centros de trabajo de la plataforma USICAMM lo que ha generado rechazos, limitando laboralmente a los maestros, aun cuando el plantel se encuentra en una zona de alta marginación y pobreza de conformidad con CONEVAL; 10) El Escrito de 14 de enero de 2022 suscrito por QV dirigido al Delegado de la Secretaría de Educación de Baja California donde se señala que el plantel no está dado de alta dentro del catálogo de centros de trabajo de la plataforma USICAMM; 11) Las Fichas de rechazo en los procesos de promoción horizontal 2021-2022, 12) La Constancia de no cumplimiento de requisitos para el proceso de promoción vertical 2022- 2023; 13) El documento de Movimiento de personal donde constan las claves del personal docente de la institución de educación básica con clave de registro indígena.
 
En consecuencia, se determinan los siguientes puntos recomendatorios para ambas autoridades:
 
  • Colaboren en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de V y QV, a través de la noticia de hechos de la presente Recomendación, acompañada de los Formatos Únicos de Declaración diseñados por esa Comisión Ejecutiva, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño que se les causó, que incluya la compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas.
  • En el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones legales necesarias para que en un plazo razonable, a partir de la emisión de la presente Recomendación, se concluya con el desarrollo e implementación del marco de los acuerdos de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y en específico, se contemple a los planteles educativos con clave de registro comunitaria o indígena en los siguientes Acuerdos: a) El Acuerdo que contiene las disposiciones, criterios e indicadores para la realización de los procesos de reconocimiento; b) El Acuerdo que contiene las reglas del Programa de promoción horizontal por niveles con incentivos en educación básica; c) El Acuerdo que contiene las disposiciones, criterios e indicadores para la realización del proceso de promoción a funciones directivas o de supervisión en educación básica; y d) El Acuerdo que contiene las disposiciones, criterios e indicadores para la realización del proceso de promoción a horas adicionales en educación básica. Esto deberá realizarlo en específico dotado de un enfoque diferencial y especializado, con perspectiva de género, de derechos humanos y no discriminación con medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas, que faciliten y hagan efectivo el ejercicio del derecho al trabajo del personal de las escuelas con claves de registro o presupuestaria indígena o comunitaria.
  • Se elabore en el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un “Programa para la Atención a Planteles Educativos con Claves Presupuestarias y de Registro Comunitarias e Indígenas”, a fin de abatir la indebida discriminación y segregación de estos grupos vulnerables, en dicho documento deberá integrar auténticos indicadores, con objetivos, estrategias y líneas de acción que mandaten entre otros aspectos, el diseño y ejecución de un procedimiento de observancia obligatoria, para integrar a dichos planteles tanto en lo laboral como en lo educativo, verificando los beneficios de los que se les debe dotar como medida de nivelación a efecto de que se les dote del reconocimiento de igualdad jurídica y las acciones afirmativas correspondientes para efecto de reconocer las desigualdades en determinados grupos vulnerables.
  • En el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá realizar las gestiones necesarias, para establecer los perfiles profesionales y contemplar en los concursos a los planteles con la clave presupuestaria y de centro de trabajo indígena o comunitaria, estableciendo en forma adecuada los requisitos que deberán cumplirse para la admisión, promoción y reconocimiento, lo que deberán hacer con base en un estudio de la región que se ubiquen y en consideración a las estadísticas oficiales de la entidad federativa informando en todo tiempo la situación educativa, así como convocar a los procesos sin discriminación alguna procurando en todo tiempo la inclusión de la mayor cantidad de claves presupuestarias y de centros de trabajo de los planteles educativos de educación básica; asimismo, deberá realizar las gestiones necesarias, para establecer los perfiles profesionales y contemplar en los concursos a los planteles con la clave presupuestaria y de centro de trabajo indígena o comunitaria, estableciendo en forma adecuada los requisitos que deberán cumplirse para la admisión, promoción y reconocimiento, respecto de la Secundaria Indígena “Bicentenario de México”.
  • Se diseñe e imparta en el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral de capacitación al personal adscrito a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, específicamente en lo relacionado con los estándares nacionales e internacionales en materia de discriminación e igualdad en los derechos, así como acciones afirmativas en el campo laboral y administrativo, además, lo implementará en colaboración con la Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe (DGEI), la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas (SPEPE) y la Dirección General Adjunta de Igualdad de Género (DGAIG), todas pertenecientes a la Secretaría de Educación Pública (SEP), el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los presente caso. El curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en las que se incluya los programas, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias; así como, un curso integral de capacitación al personal adscrito a la Dirección del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros de la Secretaría de Educación de Baja California, específicamente en lo relacionado con los estándares nacionales e internacionales en materia de discriminación e igualdad en los derechos, así como acciones afirmativas en el campo laboral y administrativo, en colaboración con la Unidad de Igualdad de Género en el Sector Educativo y la Coordinación Estatal de Educación Indígena del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California todas pertenecientes a la Secretaria de Educación del Estado de Baja California (SEEBC), el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso.
  • Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
 
Durante noviembre, se emitieron dos Recomendaciones  225/2022 y 229/2022; para la primera Recomendación, Sobre la vulneración a los derechos a la seguridad social, así como a la legalidad y seguridad jurídica, en agravio de V, por la dilación en el otorgamiento de un certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo, atribuibles a la delegación en el Estado de México, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
 
Para esta Comisión Nacional, las autoridades del ISSSTE señaladas como responsables en la presente Recomendación debieron haber observado el contenido del artículo 107 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez y de esa manera haber atendido de manera expedita el caso de V, conforme a sus facultades y competencias, tomando en cuenta el estado de vulnerabilidad de la víctima y finalmente resolver el trámite para así obtener los beneficios que como asegurado le corresponderían, por lo que este Organismo Nacional advirtió de las constancias que integran el expediente CNDH/6/2022/2144/Q, que, desde el 27 de febrero de 2019, el ISSSTE ha omitido emitir un nuevo Formato RT-09 a favor de V, transgrediendo con ello sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, tal y como ya fue desarrollado con anterioridad.
 
Como ha quedado evidenciado, esta Comisión Nacional considera que personas servidoras publicas adscritas al ISSSTE, incurrieron en presuntas responsabilidades administrativas que afectan la disciplina, legalidad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, que deben ser observados en el desempeño del empleo, cargo o comisión, con apego a los derechos humanos, principios rectores del servicio público y que deben ser determinadas por la autoridad correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, fracciones I y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
 
Por lo que, las omisiones atribuidas a AR1, AR2, AR3 y AR4, evidencian responsabilidades que deberán ser determinadas por las autoridades correspondientes, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable, dado que todos las personas servidoras públicas deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, y para la efectiva aplicación de dichos principios, también deben de cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia o implique el incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
 
De lo anterior, esta Comisión Nacional formula lo siguiente:
 
Primera. Se lleven a cabo de inmediato y con prioridad, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las acciones necesarias y conducentes para que sin mayores dilaciones y omisiones le sea otorgado a V un nuevo Formato RT-09, brindándole todas las facilidades y apoyo que requiera, tomando en consideración su estado de salud, asimismo, para la atención del asunto de V, el ISSSTE podrá valorar observar y aplicar en su caso el contenido de la última parte del artículo 107 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del ISSSTE.
Segunda. Colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra AR1, AR2, AR3 y AR4, y quien resulte responsable ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, por los actos y omisiones señalados en el presente instrumento recomendatorio, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelta lo que conforme a derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Tercera. Se imparta en el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con la debida observancia a los derechos humanos a la seguridad social y a la seguridad jurídica, dirigido al personal adscrito a la Delegación del Estado de México del ISSSTE, así como AR1, AR2, AR3 y AR4, quienes se encuentran adscritos en dicha Delegación, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso. Dicho curso deberá ser impartido por personas especialistas que acrediten su formación y experiencia en el tema; en los que incluya programas, objetivos, actividades, bibliografía, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y evaluaciones.
Cuarta. Se designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
 
La Recomendación 229/2022;  Sobre la vulneración a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social, atribuibles al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Quintana Roo, por restringir a V el acceso a una pensión por viudez, por encontrarse desempeñando un trabajo remunerado incorporado al régimen de dicho instituto social.
 
Como ha quedado acreditado en la presente Recomendación existe responsabilidad institucional por parte del ISSSTE, por la vulneración a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social en agravio de QV, por restringir el goce de la pensión por viudez, fundamentando su actuar en un sistema normativo que establece una restricción declarada por la SCJN constitucionalmente inválida que opera en perjuicio del derecho fundamental de QV a la seguridad social, al limitar de manera total su acceso y disfrute de la pensión por viudez que le fuera otorgada, por contar con derechos de seguridad social propios, derivados del trabajo remunerado que realiza en los SESA y en el propio ISSSTE.
 
Por lo que en el presente caso, esta Comisión Nacional considera que existen evidencias suficientes para concluir que personas servidoras publicas adscritas al ISSSTE, incurrieron en presuntas responsabilidades administrativas que afectan la disciplina, legalidad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, que deben ser observados en el desempeño del empleo, cargo o comisión, con apego a los derechos humanos, principios rectores del servicio público y que deben ser determinadas por la autoridad correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, fracciones I y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
 
En consecuencia, se determinan los siguientes puntos recomendatorios:
 
Primera. Se realicen de inmediato y con prioridad, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las acciones necesarias y conducentes para tramitar y resolver la solicitud de pensión por viudez a QV, bajo los procedimientos más adecuados y eficaces, sin restringir sus derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social, con motivo de los trabajos remunerados que desempeña, conforme a las consideraciones realizadas en el presente documento recomendatorio. Lo que incluye se le cubran las cantidades correspondientes derivadas del pago de la pensión por viudez, desde el día que una vez que se le aplicó la supuesta incompatibilidad de pensión y concluyera el otorgamiento de la pensión por orfandad a favor de F.
Segunda. Se le reconozca a QV por parte del ISSSTE, la calidad de beneficiaria de su difunto esposo A; y, en consecuencia, se le brinden todas las prestaciones económicas y en especie que le asistan de acuerdo con la normatividad.
Tercera. Colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra AR, ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, por los actos y/u omisiones señaladas en el apartado de hechos, observaciones y análisis de pruebas de la presente Recomendación, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva lo que conforme a derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Cuarta. Proponga a la autoridad competente, conforme al procedimiento que corresponda, el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del ISSSTE, el ROPDT y demás normas reglamentarias que así lo ameriten, a fin de que se eliminen en el marco de la compatibilidad de las pensiones, hipótesis que resulten sobre inclusivas en agravio de las personas, al establecer alguna limitación constitucionalmente inválida que restrinja su derecho humano a la seguridad social.
Quinta. Se imparta en el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, específicamente en relación con los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social, debiendo observar para ello lo expuesto en el presente instrumento recomendatorio, el cual debe estar dirigido al personal responsable de tramitar, resolver y atender las solicitudes y aclaraciones de las pensiones derivadas de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la Delegación del ISSSTE en Quintana Roo, en particular a AR, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso. Dicho curso deberá ser impartido por personas especialistas que acrediten su formación y experiencia en derechos humanos; en las que se incluya los programas, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias.
Sexta. Se designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.