Cuando el escrito de queja ha sido calificado como de no competencia, debido a que no se aprecia una presunta violación a los derechos humanos o, en caso de apreciarse, resulta ser competencia de alguna autoridad u organismo de protección a los derechos humanos en las entidades federativas, la CNDH podrá canalizar a la persona interesada con la autoridad competente y con ello realizar el registro del expediente de remisión respectivo, cuya tramitación incluye brindar información a la autoridad que se encargará de atender el caso, y se da por concluida la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.